Resolución número 114/2025
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Prescripciones técnicas. El suministro ofertado no cumple con las exigencias requeridas en el PPT, ello lleva a excluir a las tres primeras ofertas, siendo la adjudicataria la ultima clasificada. El recurrente pretende considerar el requisito objeto de controversia como una alternativa siendo esta imposible con el funcionamiento y fin del desfibrilador
Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.
Solvencia. Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Recurso contra adjudicación del contrato por no cumplir la adjudicataria con las exigencias del pliego respecto a la ceertificación del ENS. Desestimación. El certificado cumple las exigencias de los pliegos al disponer del certificado nivel medio exigido, ya que los pliegos no determinan su alcance. Artículo 139.1 LCSP.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato mixto, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, en tanto que integra el Sector Público de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Complutense de Madrid.
Planes de Igualdad. El recurrente considera que la empresa adjudicataria tiene una plantilla de mas de 50 trabajadores, lo que comunica a la mesa de contratacion a los efectos de exigir la inscripción de un plan de igualdad. Se prueba documentalmente que la empresa no ha llegado a ese numero de trabajadores ni en el momento de presentación de ofertas y previamente a la adjudicación
Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos establecen como criterio de adjudicación estar en posesión de unos certificaciones ISO emitidas por entidad acreditada por la ENAC. El recurrente pretende que se le valore unos certificados emitidos por una entidad acreditada por otro organismo. Se desestima el recurso pues es una impugnación indecta de los pliegos por lo que la alegación es extemporánea.
Determinación del cumplimiento del PPT. Oferta ajustada al PPT. Discrecionalidad técnica. Desestimación