Admisión en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)
Se podrán matricular las personas que a 31 de diciembre de 2026 tengan dieciocho o más años.
Según el artículo 67.1 de la LOE, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas para las personas adultas los mayores de dieciséis años, que lo soliciten y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación del contrato de trabajo y del alta en la Seguridad Social.
- Tener la condición dedeportista de alto nivel o de alto rendimiento. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el Consejo Superior de Deportes o por la Comunidad Autónoma competente, según corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio). Los alumnos que tengan esta condición tendrán prioridad en la escolarización.
- No haber estado escolarizados previamente en el sistema educativo español.
- Concurrir circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios, siempre que dichas circunstancias estén debidamente acreditadas y reguladas.
Se podrán matricular las personas que a 31 de diciembre de 2026 tengan dieciocho o más años.
Según el artículo 67.1 de la LOE, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas para las personas adultas los mayores de dieciséis años, que lo soliciten y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación del contrato de trabajo y del alta en la Seguridad Social.
- Tener la condición dedeportista de alto nivel o de alto rendimiento. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el Consejo Superior de Deportes o por la Comunidad Autónoma competente, según corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio). Los alumnos que tengan esta condición tendrán prioridad en la escolarización.
- No haber estado escolarizados previamente en el sistema educativo español.
- Concurrir circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios, siempre que dichas circunstancias estén debidamente acreditadas y reguladas.
CEPA - Matrícula en los Centros de Educación de Personas Adultas
Pasos básicos de matriculación
Otras enseñanzas (Información)
Legislación
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Marca en el cuadro lateral para acceder a la legislación

