ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 6 de julio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Manzanares El Real a través del consejero de Vivienda y Administración Local, al amparo de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por una abogada en nombre y representación de D. …… y de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., por los daños ocasionados por la rotura de una acometida de agua en un local asegurado.
Acuerdo nº:
9/21
Consulta:
Alcalde de Manzanares El Real
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
06.07.21
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 6 de julio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Manzanares El Real a través del consejero de Vivienda y Administración Local, al amparo de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por una abogada en nombre y representación de D. …… y de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., por los daños ocasionados por la rotura de una acometida de agua en un local asegurado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de julio de 2019, una abogada actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora y del asegurado presentó en el registro del Ayuntamiento de Manzanares El Real una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que exponía que el local sito en la Plaza del Pueblo nº 3, de Manzanares El Real, dedicado a la actividad de carnicerías con jamones y embutidos, se encontraba asegurado por la compañía aseguradora reclamante.
Según el escrito de reclamación, el 4 de abril de 2019 “debido a una rotura de una acometida de agua sanitaria de la red municipal”, el sótano del local asegurado había sufrido una inundación y como consecuencia de la misma se habían producido daños en el continente y en el contenido del local.
Detalla que se habían dañado por agua, los parámetros horizontales y verticales, los motores de las cámaras frigoríficas y los refrigeradores en los que se almacenaban los productos cárnicos y de charcutería y aunque estos últimos pudieron salvarse, los productos de carne fresca se perdieron porque al romperse la cámara frigorífica esta alcanzó una temperatura superior a 35º, se rompió la cadena de frio y la carne fresca “1.425 kilos de carne, correspondiente a una vaca completa despiezada, corderos, cabritos, cochinillos y diversas piezas de pollo” no quedo apta para su venta y consumo.
Respecto a los daños, expone que fueron valorados por un perito cuyo informe adjunta y según dicho informe los daños, tanto en el continente como en el contenido, ajuar y mercaderías siniestradas, habían sido valorados en 16.166,98 euros, con el siguiente desglose: 544 euros correspondientes a la pintura del local, 2.821,72 euros por la reparación de mobiliario y maquinaria y 12.801,26 euros por las existencias deterioradas, lo que había sido justificado, salvo la pintura del local, con facturas abonadas por el asegurado.
Según el escrito de reclamación la compañía aseguradora había abonado al perjudicado, mediante transferencia, la cantidad de 4.865,72 euros.
Solicita una indemnización de 16.166,98 euros, de los que 11.307,26 euros correspondían al asegurado y los restantes 4.865,72 euros, a la compañía aseguradora.
Acompaña a la reclamación la escritura de poder a favor del firmante del escrito de reclamación, la póliza del seguro del local siniestrado, un informe pericial de daños de 22 de abril de 2019, facturas de productos cárnicos y de materiales de refrigeración y certificado de destrucción de alimentos, un escrito de Canal de Isabel II de 24 de mayo de 2019 dirigido a BCN IURIS comunicando que en virtud del Convenio de Gestión Técnico Comercial suscrito entre el Ayuntamiento de Manzanares el Real y el Canal de Isabel II el citado ayuntamiento mantenía la titularidad de la red de distribución por lo que la reclamación de los daños debería plantearse ante dicho ayuntamiento, y la orden de transferencia a la cuenta del asegurado por un importe de 4.865,72 euros.
Según el informe pericial que adjunta, el siniestro, acaecido el 4 de abril de 2019 en la Plaza del Pueblo nº 3 de Manzanares El Real “se produjo debido a la rotura de una acometida de agua sanitaria del Canal de Isabel II.
La avería se produjo, concretamente, en un tramo que discurre por el exterior del edificio y que alimenta el armario instalado en la fachada del inmueble en el que se encuentran los contadores del local y de las tres viviendas superiores.
Como consecuencia de esta rotura se produjo una fuga de agua con gran presión desde las 17:15 del jueves 4 de abril hasta las 18:00 del mismo día, cuando dos bomberos que se encontraban fuera de servicio cortaron la llave de paso. Aproximadamente quince minutos después acudieron los operarios enviados por el Canal de Isabel II que, tras abrir una zanja en la acera, sustituyeron el tramo de tubería en el que se produjo la rotura.
(…)
El Asegurado nos ha facilitado el número de incidencia del Canal de Isabel II a través del cual se atendió la avería (33649/19), y nos mostró diversas fotografías y videos en los que se observa tanto el origen del siniestro como la filtración de una abundante cantidad de agua en el almacén. Asimismo, les informamos de que intervino la policía local de Manzanares el Real, que realizaron un informe de los hechos ocurridos, si bien, éste no nos ha sido facilitado”.
SEGUNDO.- Presentada la reclamación anterior, se inicia expediente de responsabilidad patrimonial al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
El día 29 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Manzanares El Real, acordó, por providencia de alcaldía, a la vista de la reclamación presentada, el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y requirió a la entidad reclamante para “la subsanación de las deficiencias indicadas”, sin indicación de las mismas, y solicita la emisión de informe a la Secretaría y a los técnicos municipales.
El 30 de julio de 2019 emite informe la vicesecretaria-interventora municipal para informar, únicamente, del procedimiento a seguir tras la presentación de la reclamación.
Con idéntica fecha, mediante Decreto de la Alcaldía 1478/2019 se admite a trámite la reclamación presentada, se nombra instructora del procedimiento y acuerda “derivar la realización de la prueba propuesta por el solicitante al momento de la instrucción del expediente, y a su vez, requerir informe del servicio propio o externo cuyo anormal funcionamiento haya ocasionado los presuntos daños, al objeto de que el órgano instructor resuelva sobre la procedencia de la reclamación”. El decreto se comunica, a la instructora designada y a la entidad aseguradora reclamante. Según el justificante firmado electrónicamente la comunicación fue rechazada por el representante de la aseguradora, el 13 de agosto de 2019.
Con fecha 27 de septiembre de 2019 emite informe el técnico municipal que expresa:
“Visto expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la rotura de la acometida de agua sanitaria del Canal de Isabel II del tramo que discurre por el exterior del edificio sito en la Pza. del Pueblo nº 3 de Manzanares el Real y que alimenta el armario instalado en la fachada del inmueble en el que se encuentran los contadores del local y de las tres viviendas superiores, técnico municipal manifiesta.
Que según consta en el informe pericial:
(…)
Como consecuencia de esta rotura se produjo una fuga de agua con gran presión desde las 17:15 del jueves 4 de abril hasta las 18:00 del mismo día, cuando dos bomberos que se encontraban fuera de servicio cortaron la llave de paso. Aproximadamente quince minutos después acudieron los operarios enviados por el Canal de Isabel II que, tras abrir una zanja en la acera, sustituyeron el tramo de tubería en el que se produjo la rotura
Que este técnico no puede informar nada de este siniestro, ya que no pudo inspeccionar los daños después del mismo, por lo que no puede determinar las causas que lo motivaron.
Que en el expediente consta Informe Pericial de D. … que describe con claridad los hechos y motivos por lo que se produjo el siniestro en cuestión”.
El 30 de septiembre de 2019 el asegurado presenta un escrito en el registro municipal en el que otorga su representación a una letrada que identifica, y que resulta ser la representante de la entidad aseguradora, para “todas las cuestiones relacionadas con la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada frente a dicho ayuntamiento por daños sufridos en el local comercial destinado a carnicería charcutería sito en la plaza del pueblo nº 3 como consecuencia de una rotura de la conducción de saneamiento municipal el pasado 4 de abril de 2019”.
Por oficio de 3 de octubre de 2019 se comunica al asegurado el “decreto nº 2019-1478”.
A continuación, figuran en el expediente varios correos electrónicos, uno de ellos, dirigido por Mapfre a la secretaria del Ayuntamiento de Manzanares El Real.
Finalmente, el 21 de diciembre de 2020 la instructora del expediente formula la siguiente propuesta de resolución:
«PRIMERO. ESTIMAR la reclamación presentada por Dª. (…) en representación de la mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y del particular D. (…)
SEGUNDO. RECONOCER a los solicitantes y/o titulares de los bienes dañados, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos por el deficiente o anormal funcionamiento de un servicio municipal competencia de este Ayuntamiento realizado través de una entidad de derecho privado, cuyos daños materiales tanto en el contenido como en el continente se cuantificaron en 16.166,98€ (544€ en concepto de pintura de paramentos del local, 2.821,72€ para la reparación de mobiliario y maquinaria; y 12.801,26€ en valor del género dañado), a consecuencia de la inundación producida en el sótano del local comercial de D. (…) el día 4 de abril de 2019 por la rotura de la acometida de agua sanitaria del Canal de Isabel II del tramo que discurre por el exterior del edificio sito en la Plaza del Pueblo nº3 de Manzanares el Real, en base al contenido del informe pericial obrante en el expediente emitido, con fecha 22 de abril de 2019, por D. …, en el que se pone de manifiesto la responsabilidad patrimonial derivada de la reclamación, quedando probado, en consecuencia, el nexo de causalidad entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua sanitaria municipal de conformidad con la normativa vigente de aplicación al caso.
TERCERO. NO RECONOCER la cantidad de 544,00 € reclamados en concepto de pintura de paramentos del local en tanto no han quedado acreditados.
CUARTO. - ABONAR las siguientes cantidades que han sido reclamadas y constan acreditadas por la representante de los interesados atendiendo al siguiente desglose:
- 4.865,72€ para Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- 11.307,26€ para D. ...
QUINTO. Dar traslado de la resolución a los interesados, así como a la mercantil “Canal de Isabel II, S.A.”, y a la compañía de seguros MAPFRE, para su conocimiento y efectos».
La propuesta de resolución se comunica a la abogada de la entidad aseguradora y del asegurado, y también a Mapfre Seguros.
TERCERO.- En este estado del procedimiento se formula una solicitud de dictamen preceptivo que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid el 7 de junio de 2021.
A dicho expediente se le asignó el número 297/21, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día 6 de julio de 2021.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- El artículo 5.3.f).a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, establece que esta Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
En el supuesto sometido a consulta se ha presentado un único escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados por la rotura de una acometida de agua en un local asegurado, y en ella se han acumulado, una solicitud de indemnización de 4.865,72 euros para la entidad aseguradora, por la cantidad abonada al asegurado, y otra solicitud indemnizatoria por importe de 11.307,26 euros para D. …., por los daños sufridos por la inundación en el local asegurado.
Así pues nos encontramos que en la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa se ha producido una acumulación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial siendo las cantidades indemnizatorias que se solicitan para cada uno de los reclamantes, 4.865,72 euros para la entidad aseguradora, y 11.307,26 para el asegurado, cuantías indemnizatorias que individualmente consideradas no superan la cantidad de 15.000 euros.
Ello tiene consecuencias procedimentales ya que esta Comisión, tal y como ya ha sido indicado emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f.a) de la Ley 7/2015, en reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
No debe perderse de vista el fundamento del citado artículo al establecer una cuantía mínima en función de la cual el dictamen es o no preceptivo, de tal manera que la preceptividad de la emisión de dictamen por el órgano consultivo en materia de responsabilidad patrimonial estriba en la importancia de los asuntos y esta importancia se fija atendiendo al criterio objetivo de la cuantía.
Tal como indicara el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Acuerdo 26/14, de 10 de septiembre “esta razón de ser del transcrito precepto queda desvirtuada si se considera que la tramitación acumulada de varios procedimientos de responsabilidad patrimonial comporta la acumulación de las cuantías reclamadas a los efectos del carácter preceptivo del dictamen de este Consejo, pues de este modo serían dictaminados asuntos que sin acudir al expediente de la acumulación quedarían fuera de nuestra competencia”.
Este mismo fundamento concurre en el ámbito jurisdiccional, donde se limita la posibilidad de recurrir en apelación o en casación con arreglo al criterio de la cuantía del recurso. Por ello, el artículo 41.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que en los supuestos de acumulación de recursos no comunica a las pretensiones de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación, criterio que, mutatis mutandis, debe seguirse en el caso que nos ocupa.
En virtud de lo expuesto, tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial acumulada y que individualmente las cuantías indemnizatorias reclamadas no alcanzan el límite legalmente establecido de 15.000 euros para considerar preceptivo el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, procede la devolución del expediente, sin emitir dictamen sobre el fondo.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente
ACUERDO
Devolver el expediente al no ser preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 6 de julio de 2021
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo nº 9/21
Sr. Alcalde de Manzanares El Real
C/ Palomar, 21 – 28410 Manzanares El Real