Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 3 diciembre, 2025
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Descripción: 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 3 de diciembre de 2025, sobre la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. … (en adelante, “la reclamante”), por los daños y perjuicios derivados de la excesiva dosis de un laxante para la preparación de una rectoscopia, siguiendo la cantidad recomendada en la página web del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

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Acuerdo n.º:

8/25

Consulta:

Consejera de Sanidad

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

03.12.25

 

 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 3 de diciembre de 2025, sobre la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. … (en adelante, “la reclamante”), por los daños y perjuicios derivados de la excesiva dosis de un laxante para la preparación de una rectoscopia, siguiendo la cantidad recomendada en la página web del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 3 de octubre de 2024, la persona mencionada en el encabezamiento presentó un escrito en el registro del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), reclamando la responsabilidad patrimonial por las consecuencias derivadas de las inadecuadas instrucciones para la preparación de una rectoscopia, recogidas en la página web del hospital.

El 23 de octubre de 2023, presentó un escrito complementario en el que expone que el 29 de agosto de 2023 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Fundación Jiménez Díaz (en adelante, el hospital) por un fuerte sangrado rectal.

El diagnóstico fue de rectorragia autolimitada que no requiere intervención quirúrgica, pero debe realizarse una rectoscopia, siendo citada en el hospital el 15 de septiembre de 2023, a las 20 horas.

Señala que, a resultas de ello, con el fin de prepararse para la prueba, su madre acudió el 11 de septiembre de 2023 al hospital, para informarse de las instrucciones correspondientes. El personal sanitario la remitió a las directrices existentes al efecto en la página web del hospital.

Refiere que, desde el día 13 de septiembre de 2023 (72 horas antes de la prueba), realizó una dieta pobre en residuos siguiendo las instrucciones de la página web, y 24 horas antes de la rectoscopia, tomó una cucharada de postre (5 cc) de puntualsenna, conforme indicaba la web del hospital. Afirma que, en ningún caso se hacía referencia a la necesidad de estar acompañada en el proceso, ni existía información alguna sobre posibles riesgos.

Continua su reclamación describiendo el episodio y, así, entre la 1 y las 3:30 horas del 15 de septiembre de 2023, comenzó a padecer fuertes dolores de estómago y acudió al aseo, donde se desplomó de dolor y perdió el conocimiento, golpeándose contra el mueble del baño y el suelo, lo que le ocasionó una herida de cuatro puntos en la cara, la fractura de dos dientes incisivos maxilares superiores, y fuerte contusión en la cabeza, cara, nariz, cuello y rodilla izquierda.

 Cuando recuperó el conocimiento, avisó a sus padres, que estaban en la habitación colindante, quienes alertaron al SUMMA 112, que acudió a las 3:48 horas y le realizó unas curas iniciales, con diagnóstico de síncope en contexto de preparación para la colonoscopia y contusión facial con herida frontal.

 Relata que, a las 4:32 horas, acudió con sus padres al hospital, donde le suturaron la herida de la ceja izquierda con cuatro puntos, y le recomendaron acudir a un dentista para que revisara las piezas dentales fracturadas. Tras analítica y radiografía de rodilla izquierda, señala que fue diagnosticada de un síncope de características vasovagales, herida supraciliar izquierda y pérdida de incisivo central, regresando a casa con tratamiento para el dolor.

 El escrito indica que el 15 de septiembre de 2023 acudió tanto al centro de salud, donde recibió la baja por incapacidad temporal por accidente no laboral, como al dentista, quien no pudo realizar actuación alguna de reconstrucción dental hasta un mes después, el 16 de noviembre de 2023., y que el coste de todo el proceso fue de 1060 euros.

A consecuencia de todo ello, manifiesta que no pudo acudir al “examen de Gestión Civil del Estado” el 16 de septiembre de 2023, que llevaba preparando desde hacía ocho meses, y que el importe de la correspondiente tasa fue de 23,10 euros.

Además, refiere que, desde el 15 de octubre de 2023, sufrió vértigo posicional paroxístico benigno continuo y fuertes dolores de cabeza.

 La reclamante señala que, tras serle retrasada la cita para la rectoscopia al 4 de octubre de 2023, acudió con una preparación de dos enemas de limpieza, sin tomar la dosis recomendada de puntualsenna en las instrucciones de preparación del hospital, practicándole la prueba sin complicaciones. Indica que el médico le confirmó que no era necesario tomar el citado medicamento para la preparación de la prueba.

 Según afirma, el 21 de noviembre de 2023, tras sesenta y ocho días de baja, recibió el alta de la incapacidad temporal y, por causa de tales dolencias físicas, además de por la subsiguiente ansiedad y estrés que le ocasionó el accidente, acudió a dieciocho sesiones de terapia, ascendiendo el importe total a 1.260 euros.

Por último, señala que. para eliminar la cicatriz de la cara utilizó trifolastín (35,90 euros).

Como consecuencia de lo expuesto, reclama el abono de 2.379 euros como indemnización por los gastos indicados que el accidente le ha generado. Asimismo, invoca el principio de indemnidad, solicitando que, en todo caso, le sea reparado el daño personal y patrimonial sufrido.

Se acompaña al escrito de reclamación con veintisiete documentos: informes médicos, las citas de las pruebas, las instrucciones de preparación para la rectoscopia, las fotos del mueble con el que colisionó, el abono de la tasa del examen de oposición, las facturas del dentista, de la psicóloga y del fármaco, y los partes de baja y alta por incapacidad temporal. Finalmente, aporta información sobre laxantes y, en concreto, sobre Sen (folios 88 a 195 del expediente).

SEGUNDO.- Del estudio del expediente resultan los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen:

La reclamante, de 36 años de edad en la fecha de los hechos que se describen en la reclamación, con antecedentes personales de alergia al polen, a gramíneas y al melocotón, y dermatitis atópica, acude al Servicio de Urgencias del hospital, el 29 de agosto de 2023 a las 20:09 horas, por sangrado rectal escaso el día anterior, pero abundante el día que acude. Tras analítica y radiografía de abdomen se diagnostica una rectorragia autolimitada, recomendando una dieta rica en fibra, y observación domiciliaria. Asimismo, se recomienda seguimiento por el Servicio de Aparato Digestivo, citándola para rectoscopia el 15 de septiembre a las 20 horas. Recibe el alta en el Servicio de Urgencias, el 30 de agosto de 2023 a las 00:04 horas.

En las instrucciones obrantes en la página web del hospital para la preparación de la prueba se dice: “Si la cita para la exploración es por la tarde: i. El día de antes de la exploración tomará una cucharadita de postre (5 cc) del puntualsenna a las tres horas de la tarde”.

El 15 de septiembre de 2023, es atendida en su domicilio por el SUMMA-112 a las 3:48 horas por un síncope en contexto de preparación para colonoscopia, traumatismo craneoencefálico y contusión facial con herida frontal.

El mismo día, a las 4:32 horas, el Servicio de Urgencias del hospital informa que a la llegada de la paciente “presenta aceptable estado general, encontrándose hemodinámicamente estable con tendencia a la hipoTA y afebril, eupneica en reposo. A la exploración física se objetiva herida supraciliar izquierda y rotura parcial de pieza dental (incisivo central) con movilidad del mismo, ACP anodina. Consciente y alerta con Glasgow 15, sin signos de focalidad neurológica aguda. Movilidad activa y pasiva conservadas en rodilla izquierda”.

El diagnóstico es de síncope de características vasovagales, herida supraciliar izquierda y pérdida de inciso central y, dada la estabilidad clínica, se decide el alta a domicilio sujeta a observación por familiares.

La reclamante permanece en situación de baja por incapacidad temporal por accidente no laboral, desde el 15 de octubre de 2023 (folio 113 del expediente), al 21 de noviembre de 2023 (folio 149 del expediente).

A partir del 22 de septiembre de 2023, acude al dentista para reconstrucción dental, realizándose endodoncia en urradiculares, y diferentes actuaciones para recuperar los dientes afectados por la caída, ascendiendo el coste total a 1.060 euros (folios 139 a 141 del expediente).

Recibe terapia desde el 10 de abril al 12 de septiembre de 2024 según las facturas aportadas (folios 155 a 172 del expediente), y consta la compra de trifolastín (folio 173).

En relación con el medicamento controvertido, puntualsenna, el prospecto describe el tipo de laxante que contiene (senósidos A y B sal cálcica) y advierte de su uso, debiendo ser esporádico. En cuanto a la posología, avisa que la dosis máxima para adultos es de 24 gotas al día, y añade las consecuencias para la salud si se toma más de 5-10ml (100-200 gotas), pudiendo sufrir cuadros de diarreas, vómitos e incluso, confusión, arritmia cardiaca, calambres, cansancio o debilidad.

TERCERO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del expediente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), siendo requerida la reclamante, mediante oficio de 10 de octubre de 2023, notificado el 21 de octubre, para que complete su reclamación, indicando los hechos, relación de causalidad y posible antijuricidad del daño sufrido, así como de la normativa rectora del procedimiento y del sentido desestimatorio, por el eventual silencio que tendría lugar trascurridos los 6 meses siguientes- folio 62-.

El 23 de octubre de 2024, responde la reclamante aportando complemento de reclamación con el contenido y documentos indicados en el antecedente de hecho primero.

Solicitada el 31 de octubre de 2024 la historia clínica de la reclamante al hospital, se incorpora al expediente el 21 de enero de 2025 (folios 201 a 249).

Asimismo, consta en el procedimiento un informe de 13 de noviembre de 2024, suscrito por el jefe del Servicio de Aparato Digestivo del hospital -folio 216 del expediente-. El especialista explica la decisión de incluir en las instrucciones de preparación de la rectoscopia un laxante por vía oral, si bien reconoce que, no obstante, es suficiente con los enemas. Conocedor de la dosis máxima recogida en la ficha técnica del medicamento, afirma que, a efectos de preparación de la rectoscopia, esa dosis, al ser única, para limpiar lo mejor posible los tramos finales del colon, excede en las instrucciones de preparación de la dosis recomendada en caso de estreñimiento. Además, admite que existe un pequeño porcentaje de casos en los que la preparación ocasiona algunos efectos secundarios, como el dolor abdominal que “pudo ser el desencadenante del cuadro sincopal (pérdida de conocimiento) y las consecuencias que expone (la reclamación)”.

Tras examinar la documentación recibida, por oficio de 7 de febrero de 2025 - folios 249 y 250-, notificado el 10 de febrero (folio 252), el SERMAS requiere al hospital el informe del Servicio de Urgencias, para que aclare la información que suministró a la paciente sobre la preparación de la prueba, si consta por escrito, junto con el protocolo de actuación en las prescripciones excepcionales de los fármacos con dosis superiores a la ficha técnica del hospital, y si la práctica de la rectoscopia es un caso excepcional que motiva la dosis fuera de la ficha técnica según lo estipulado en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. De igual modo, se solicita el informe del Servicio de Aparato Digestivo, en el que se justifique, desde el punto de vista médico, el beneficio de utilizar puntualsenna en dosis fuera de ficha técnica en la paciente, teniendo en cuenta su patología.

El 14 de abril de 2025, el hospital responde al requerimiento, aportando el informe del Servicio de Aparato Digestivo que añade, al ya emitido, que la dosis fuera de ficha técnica se acordó por ser la manera “más eficiente de poder llevar a cabo la prueba y hacer el estudio más diligente y seguro a los pacientes”. Indica que la paciente firmó el documento de consentimiento informado de una prueba similar, la colonoscopia, y que fue informada de los riesgos.

A su vez, el informe del Servicio de Urgencias de 4 de abril de 2025 señala que se limita a utilizar los protocolos acordados por el Servicio de Aparato Digestivo del hospital, que es el responsable de pautar la dosis para la realización de una rectoscopia, siendo efectivamente superior a la prevista en la ficha técnica para tratar el estreñimiento.

Consta en el expediente también un informe de valoración del daño corporal, de fecha 8 de julio de 2025, del Área de Responsabilidad Patrimonial, cuantificando la indemnización a favor de la reclamante en 12.841,71 euros - folios 261 a 269 del expediente-. Ese importe se desglosa en 5.265,63 euros, en concepto de perjuicio personal por las lesiones sufridas, encontrándose 67 días de baja laboral por incapacidad temporal con perjuicio moderado, a lo que se une el perjuicio patrimonial emergente por importe de 1.119 euros (descontada la cantidad abonada en las sesiones de terapia por no haber sido pautada por facultativo competente y justificada su necesidad). Por último, se adiciona la indemnización por las secuelas, cuantificadas en 7.576.08 euros (7 puntos de perjuicio estético).

Una vez instruido el procedimiento, se confirió trámite de audiencia a la reclamante y al hospital. Consta que el día 22 de septiembre de 2025, el hospital reitera que la actuación sanitaria cuestionada se ajustó a la lex artis y rechaza la valoración del daño corporal efectuada por el informe médico pericial a instancia del SERMAS, y ello, porque reconoce un importe superior al reclamado por la reclamante, e incluye aspectos no solicitados por la interesada. Finalmente, el 1 de octubre de 2025, la interesada formuló alegaciones manifestando su conformidad con la valoración efectuada por la Administración sanitaria.

Por último, el 24 de octubre de 2025, se ha formulado una propuesta de resolución estimatoria parcial de la reclamación, por la asistencia sanitaria que le fue dispensada a la reclamante en el hospital, reconociéndole una indemnización de 12.841,71 euros.

CUARTO.- El 7 de noviembre de 2025 se formuló preceptiva consulta a este órgano consultivo, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con el número de expediente 611/25. La ponencia correspondió a la letrada vocal, Dña. Yolanda Hernández Villalón, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno en la fecha indicada en el encabezamiento.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

ÚNICA.- La Comisión Jurídica Asesora emite este Acuerdo de devolución del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada de cuantía inferior a quince mil euros, y no ser de cuantía indeterminada.

En este caso, la reclamante solicitaba, únicamente, 2.379 euros por perjuicios patrimoniales, destinados a cubrir diferentes conceptos: la tasa de examen de oposición; los gastos correspondientes al tratamiento de odontología para reconstruir los dientes afectados por la caída; el importe de sesiones de terapia; y la compra de producto para reducir la cicatriz. No obstante, en su complemento de reclamación de 23 de octubre de 2024, apela al principio de indemnidad y solicita la indemnización que cubra todos los perjuicios personales y los patrimoniales que se le han ocasionado.

La Administración sanitaria cuantifica la indemnización en 12.841,71 €, al incluir la valoración de todos los perjuicios sufridos por la interesada, tanto por las lesiones temporales constituidas por el perjuicio personal derivado de los días de baja (perjuicio moderado), como por el perjuicio patrimonial (descontadas las cantidades de la terapia), y añade el importe por las secuelas (de carácter estético).

El 24 de septiembre de 2025, el hospital se opuso a la indemnización reconocida por la Administración sanitaria, en síntesis, porque considera que la asistencia prestada en el hospital, a los efectos reclamados, se ajustó a la lex artis, y rechaza la indemnización propuesta en el informe pericial de valoración de daño corporal efectuado por la Administración sanitaria, al concederse un importe superior al reclamado y cuantificar aspectos que no habían sido reclamados por la interesada, como el perjuicio personal por los días de baja laboral, o las secuelas.

El 1 de octubre de 2025, la reclamante manifiesta su conformidad a la cantidad propuesta por la Administración sanitaria que, siguiendo el informe pericial, asciende a 12.841,71 euros, para indemnizar todos los daños que se le han ocasionado, y ello, porque el SERMAS considera probada la relación de causalidad entre los daños sufridos y el funcionamiento de los servicios públicos, y, además, considera que se trata de un daño antijurídico que la reclamante no tenía el deber de soportar.

Así, desde el punto de vista económico, el debate ha quedado reducido a si procede reconocer a la interesada la cantidad reclamada inicialmente, 2.379 euros, que se limitaba a cuantificar parte de los perjuicios patrimoniales sufridos, o si es procedente la indemnización de 12.841,71 euros para cubrir todos los perjuicios irrogados. En definitiva, se trate de un supuesto u otro, las cantidades son inferiores a los 15.000 euros.

Por otro lado, la propuesta de resolución sostiene que la recurrente habría alegado en su escrito de 23 de octubre de 2024, la existencia de daños morales derivados de la falta de información en relación a los riesgos del fármaco en dosis altas como la prescrita, y daños psicológicos, pero sin cuantificar estos aspectos, por lo que entiende que la indemnización es de cuantía indeterminada.

Sin embargo, conforme hemos señalado, el 1 de octubre de 2025 la reclamante ha manifestado su conformidad con la resolución y las actuaciones llevadas a cabo por la Administración sanitaria en su expediente, que han concluido con una propuesta de resolución amparada en el informe pericial de valoración de daño corporal, en la que se considera que existían otras alternativas terapéuticas para prepararse para la rectoscopia, como los enemas, la ausencia de información a la paciente sobre la dosis pautada, recogiéndose en la página web una dosis superior a la prevista en la ficha técnica del medicamento, sin que se le informara, tampoco, de los riesgos que ello implicaba para la salud.

En suma, la propuesta reconoce a la reclamante una cantidad por importe inferior a 15.000 euros, sin que quepa, por tanto, calificar la reclamación de cuantía indeterminada, porque con su conformidad entiende indemnizados todos los conceptos reclamados que no cuantificó inicialmente.

Se observa, por tanto, que la cuantía reclamada no alcanza los 15.000 €, dejando al margen las actualizaciones que proceda efectuar en el momento de su efectivo abono, en aplicación de las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que no podrán determinarse con precisión hasta ese concreto momento y, por esa misma razón, nunca se tienen en cuenta al establecer ab initio el importe de la responsabilidad patrimonial que en su caso proceda, ni tampoco ha tenido en cuenta el legislador al señalar el límite cuantitativo para la emisión de este acuerdo.

Lo que acabamos de exponer tiene consecuencias procedimentales ya que esta Comisión, tal y como ya ha sido indicado, emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, en reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a quince mil euros o indeterminada.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

ACUERDO

 

Procede devolver el expediente remitido al no ser preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid por razón de la cuantía reclamada.

 

Madrid, a 3 de diciembre de 2025

 

El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Acuerdo n.º 8/25

 

Excma. Sra. Consejera de Sanidad

C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid

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