Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 3 julio, 2025
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Descripción: 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 3 de julio de 2025, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. …… (en adelante “el reclamante”), por los daños y perjuicios que dice sufridos por un pretendido incorrecto funcionamiento de los servicios autonómicos de renovación del documento de demanda de empleo.

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Acuerdo n.º:

7/25

Consulta:

Consejera de Economía, Hacienda y Empleo

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

03.07.25

 

 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 3 de julio de 2025, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. …… (en adelante “el reclamante”), por los daños y perjuicios que dice sufridos por un pretendido incorrecto funcionamiento de los servicios autonómicos de renovación del documento de demanda de empleo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2025, por el reclamante se registra telemáticamente ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, escrito interesando su responsabilidad patrimonial.

Señala el mismo que “en agosto de 2024 fui despedido improcedentemente con smac a mi favor por la empresa (……), a continuación, me dieron un darde con próxima renovación 30-12-2024.

En septiembre me volvieron a contratar y en noviembre me despiden improcedentemente con smac por la empresa (…) a mi favor donde tengo darde con fecha 12-05-2025.

Lo que no entiendo que teniendo que renovar mi demanda el 12-05-2025 me hace tener que renovar con una fecha anterior 30-12-2024 que no tiene nada que ver puesto que he sido despedido de mi segundo empleo en 2024.

Total, que aun así sin fiarme y queriendo renovar, no he tenido acceso a la información digital y al ser atendido presencialmente, han fallado los sistemas para poder realizar mis tramites.

1- no he podido tener acceso al darde, adjunto pantallazo del mismo, 2- no he podido conseguir cita presencialmente, para que me informe como debo de actuar en este caso, me han denegado el acceso presencial para poder realizar correctamente a mis tramites nadie nace siendo gestor por ello e insistido a que me puedan atender adjunto pantallazos de los mismos por parte de la comunidad de Madrid y sepe. teniéndome que ir a Tarancón a pedir información puesto que Madrid está colapsado”.

Señala seguidamente que “ruego que este periodo que me he quedado 40 días sin poder cobrar mi prestación parte por la caída del sistema de la Comunidad de Madrid”, solicitando consecuentemente que “dichos 40 días sean retribuidos en mi próxima prestación que será el 10-03-2025 40 días de 01-01-2025 al 10-02-2025”.

Se adjunta a la reclamación formulada:

-Justificante de demanda de empleo (DARDE) de 30 de septiembre de 2024.

-Copia del documento nacional de identidad del reclamante.

-Justificante de demanda de empleo (DARDE) de 10 de febrero de 2025.

-Copia de formulario de queja formulado por el reclamante ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), oficina de Moratalaz, el 17 de diciembre de 2024.

-Pantallazo de renovación de demanda de empleo, señalando que no hay conexión con el sistema estatal de empleo público.

-Pantallazo de la cita previa en la oficina del SEPE de Tarancón para el 17 de febrero de 2025.

SEGUNDO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del correspondiente expediente.

Por escrito de 11 de marzo de 2025, notificado el día 17 de igual mes y año, de la Secretaría General Técnica de la consejería actuante, se pone en conocimiento del reclamante, la admisión a trámite de su reclamación, el inicio del oportuno procedimiento, al tiempo que se le informa de la normativa de aplicación, del plazo de resolución y de los efectos del silencio para el caso de inexistencia de resolución expresa.

Por escrito de la instrucción, se interesa del Área de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo, la emisión del correspondiente informe referido a la reclamación formulada, solicitando de forma concreta, información específica referida a “- los periodos de inscripción del interesado, así como de sus fechas de renovación desde diciembre de 2024 a fecha actual. - posibles incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema DARDE en las fechas indicadas por el interesado. - si la renovación de la demanda, además de on line o a través de la App, puede hacerse presencialmente y sin cita previa. - Si el interesado se personó en algún momento en alguna oficina de empleo de la CM para renovación o cualquier otra gestión y si fue atendido y en qué términos; o si no fue atendido”.

Por la Subdirección General Adjunta de Orientación e Intermediación Laboral, se emite el oportuno informe, fechado el 13 de marzo de 2025. Señala el mismo “adjunto se incorporan los periodos de inscripción del interesado y fechas de renovación desde diciembre de 2024 a fecha actual. Donde se puede comprobar que la última fecha de renovación fue realizada el 30 de septiembre de 2024, a partir de esa fecha, el documento de demanda señalaba como próxima fecha de renovación el día 30 de diciembre, hecho que no se produjo por lo que la demanda cayó en baja.

(…)

El 30 de diciembre de 2024, se consultó a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital) sobre posibles problemas de conexión y estado del sistema de la Oficina Virtual. Nos informan que, en la fecha en la que correspondía la renovación, el 30 de diciembre de 2024, el sistema estuvo inactivo desde las 00:59 hasta las 02:11 de la madrugada, quedando activo el resto del día.

(….)

Si se personó o no en cualquier oficina de empleo, no lo podemos comprobar. En las oficinas de empleo hay dos formas de acceso presencial, uno con cita previa con el que quedan grabados los datos de la persona o mediante turno en el que solamente se obtiene ticket de acceso y la persona es atendida.

Por lo tanto, no nos consta que el interesado se hubiera personado para la gestión indicada. Lo que si nos consta es su acceso de forma virtual el 10 de febrero (WW28000113) volviendo a dar de alta su demanda de empleo, lo que implica nuevas fechas de renovación de demanda. Se adjunta documento (3).

En cuanto a las diferentes opciones que actualmente tiene el demandante para poder renovar su demanda, y que el servicio público de empleo de la CM pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para renovar dicha demanda en la CM son:

 Atención telefónica o presencial, con cita previa preferente llamando al 012 o en https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/cita-previa-oficinas-empleo.

 Oficina Virtual de Empleo de la Comunidad de Madrid, donde puede realizar multitud de gestiones sin acudir presencialmente a la oficina de empleo https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tu-oficina-virtual-empleo.

 APP empleo, descargándola desde Google Play o desde el código QR. (renovación de la demanda de empleo, solicitud de DARDE y buscador de cursos)

No obstante, lo anterior, el ciudadano puede acudir presencialmente a cualquier oficina de empleo de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, donde será atendido”.

El 7 de abril de 2025, se notifica al reclamante el preceptivo trámite de audiencia, sin que conste en el expediente la formulación de alegaciones por su parte.

Por último, figura en el expediente, borrador de la orden de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve, desestimándola, la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa.

TERCERO.- El día 4 de junio de 2025, tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 297/25, cuya ponencia correspondió, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de acuerdo que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día reseñado en el encabezamiento.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de la documentación que se consideró suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

ÚNICA.- La Comisión Jurídica Asesora emite este acuerdo de devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía inferior a 15.000 euros.

En efecto, como se ha señalado en el antecedente de hecho primero de este escrito, el reclamante sobre la base del pretendido defectuoso funcionamiento de los servicios autonómicos de renovación de su documento de demanda de empleo, interesa que se le abonen los 40 días en los que por dicha causa no ha podido percibir la prestación por desempleo.

Así las cosas, estamos ante una pretensión de indemnización que si bien no se ha cuantificado en el seno del expediente tramitado, no por ello, es una pretensión de cuantía indeterminada, sino que es perfectamente determinable, equivaliendo a lo que hubiera debido percibir el reclamante como prestación por desempleo en el período de los cuarenta de días objeto de reclamación, cantidad que, por otro lado, fácilmente se advertirá que no alcanza la “summa gravaminis” de 15.000 euros prevista como mínimo para que sea preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, conforme al mencionado artículo 5.3.f).a de la Ley 7/2015.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede devolver el expediente remitido al no ser preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid por razón de la cuantía reclamada.

Madrid, a 3 de julio de 2025

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Acuerdo n.º 7/25

 

Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda y Empleo

C/ Ramírez de Prado, 5 Bis – 28045 Madrid