Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
jueves, 13 abril, 2023
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Descripción: 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales durante los meses de mayo a junio de 2022.

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Acuerdo nº:

6/23

Consulta:

Alcalde de Valdemoro

Asunto:

Revisión de Oficio

Aprobación:

13.04.23

 

 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales durante los meses de mayo a junio de 2022.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 14 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen formulada por el alcalde de Valdemoro, sobre la declaración de nulidad de la contratación verbal realizada a la empresa antes citada para la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales de esa localidad durante los meses de mayo a junio de 2022

A dicho expediente se la asignó el número 169/23, comenzando el plazo para la emisión del dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido al letrado vocal, D. Carlos Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de acuerdo, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

SEGUNDO.- Examinado el expediente remitido, resultan los siguientes hechos de interés para la resolución del presente procedimiento:

El 4 de junio de 2018, la empresa municipal de Valdemoro GESVIVAL, suscribió contrato cuyo objeto era los servicios que tenía encomendados de socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio y recreo del Ayuntamiento de Valdemoro con la mercantil AQUAKIT, S.L., por una duración de un año.

El 27 de septiembre de 2022 se emite “memorias” por la Concejalía de Deportes en las que se expone que se han presentado facturas por la empresa AQUAKIT, S.L., por los servicios de socorrismo prestados desde mayo a agosto de 2022 en las instalaciones municipales, en virtud del contrato subrogado de GESVIVAL, habiéndose mantenido el servicio por razones de interés público, una vez devenida la finalización de la encomienda de gestión a la citada empresa municipal. Las memorias solicitan el reconocimiento y pago extrajudicial de las citadas facturas.

La Intervención General del municipio emite informes en diferentes fechas en relación con las facturas reseñadas, en los que pone de manifestó que, corresponden a prestaciones de servicios efectivamente realizados, pero “fuera de contrato o contratados verbalmente”, omitiéndose el procedimiento legalmente establecido, lo que llevaría a una nulidad del acto de contratación, lo que hace que proceda la revisión de oficio cuyo inicio propone.

El informe también hace referencia a la necesidad de iniciar la tramitación del procedimiento de contratación para la adjudicación en forma del contrato, advirtiendo de las responsabilidades que podrían derivarse de persistir la prestación de servicios sin cobertura legal.

Con fecha 27 de septiembre de 2022 la Concejalía de Deportes emite un informe en el que considera necesaria “la tramitación extrajudicial de créditos”, añadiendo que “se puede sustanciar simultáneamente con la compensación, vía indemnización, de los trabajos realizados de buena fe y para evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento”.

Con fecha 30 de septiembre 2022 la Concejalía de Deportes comunica a la empresa prestataria del servicio que “habiéndose iniciado expediente para la declaración de inexistencia de contrato y el consiguiente reconocimiento de la obligación de las facturas que se indican en concepto de servicios de socorrismo”, le otorga un plazo de diez días para formular alegaciones.

El 3 de octubre de 2022 la empresa interesada presenta alegaciones en las que se solicita la mayor celeridad posible en la tramitación del procedimiento.

Con fecha 5 de diciembre de 2022 la Concejalía de Deportes emite un informe en el que considera que no procede la revisión de oficio.

Con fecha 12 de diciembre de 2022 se dicta providencia de la Alcaldía por la que se incoa procedimiento de revisión de oficio del “acto administrativo de servicios de SOS y DUE de mayo, junio, julio y agosto de 2022”.

En esa misma fecha “el instructor del expediente” hace un informe en el que dice que “no se han presentado alegaciones” y, por tanto, “procede la resolución del expediente administrativo para llevar a cabo la revisión de oficio del acto administrativo servicios de SOS y DUE”

TERCERO.- Consultados los archivos de esta Comisión, se constata que fue emitido el Dictamen 654/22, de fecha 18 de octubre, sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales durante los meses de diciembre de 2021 a abril de 2022. En ese dictamen se concluía: “procede la revisión de oficio de la contratación verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L. de los servicios de socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio y recreo del Ayuntamiento de Valdemoro.”

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

UNICA.- De acuerdo con el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid sobre “Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes”.

Al tratarse de una revisión de oficio en materia de contratación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP/17), de aplicación al procedimiento que analizamos en virtud de su fecha de inicio, que dispone que la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título V de LPAC, lo que supone una remisión a los artículos 106 y 110 de esta norma.

Además, planteándose una revisión de oficio en el ámbito de la gestión administrativa local, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que permite a las corporaciones locales revisar sus actos y acuerdos, también con remisión a los términos y alcances que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Como es sabido, de la remisión al citado artículo 106.1 de la LPAC se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, debiendo entender hecha esta remisión a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el caso que nos ocupa.

Centrándonos en el presente expediente contractual, además de carecer de índice y no encontrarse debidamente foliado, cabe señalar que se observan numerosos errores conceptuales y de tramitación que dificultan su comprensión.

En todo caso, es lo cierto que esta Comisión ya se pronunció sobre la nulidad del contrato de servicios que viene prestando la empresa citada en el encabezamiento desde diciembre de 2021, al no haberse adjudicado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y considerando pertinente su revisión de oficio, con la consiguiente liquidación del mismo.

Así, habiéndose emitido ya un dictamen favorable, debemos entender que ya se materializó la revisión de oficio propuesta, con los efectos que entonces se plantearon y, por tanto, ya se habría producido la expulsión del ordenamiento jurídico de esa contratación verbal irregular y la subsiguiente liquidación del contrato, en los términos del artículo 42 de LCSP/17, que indica que dada esa situación el contrato “entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.

La tramitación separada de las facturas mensuales no implica que nos encontramos ante nuevas contrataciones ilícitas que deban revisarse periódicamente según se hayan agrupado esas facturas por la Concejalía de Deportes, si no que estamos ante un único contrato de tracto sucesivo que se ha mantenido sin solución de continuidad, y cuya evidente ilegalidad ya se puso de manifestó en nuestro anterior dictamen.

Si la liquidación efectuada fue incompleta, porque el servicio se hubiera seguido prestando sin la debida cobertura, podría completarse ahora, pero lo que en ningún caso procedería es volver a revisar lo que ya no existe: el contrato de servicios viciado de nulidad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse por la contratación “contra legem” y su mantenimiento en el tiempo.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

Devolver el expediente, puesto que el Dictamen 654/22, de 18 de octubre, ya concluyó la pertinencia de la revisión de oficio de la contratación verbal a la que se viene haciendo referencia.

 

Madrid, a 13 de abril de 2023

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Acuerdo nº 6/23

 

Sr. Alcalde de Valdemoro

Pza. de la Constitución, 11 – 28340 Valdemoro