Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 18 julio, 2012
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Descripción: 

ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Villaviciosa de Odón, sobre la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de 6 de marzo de 1997 por el que se aprobaba el proyecto de parcelación y compensación del sector VII “La Fuentecilla” en virtud de lo establecido en el fallo de sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Conclusión: Procede la devolución del expediente a los efectos de que se proceda por el Ayuntamiento a tramitar el procedimiento de revisión de oficio.

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Acuerdo nº: 6/12Consulta: Alcalde de Villaviciosa de OdónAsunto: Revisión de OficioSección: IIIPonente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas EstévezAprobación: 18.07.12ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 18 de julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Villaviciosa de Odón, al amparo del artículo 13.1, de la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, sobre la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de 6 de marzo de 1997 por el que se aprobaba el proyecto de parcelación y compensación del sector VII “La Fuentecilla” en virtud de lo establecido en el fallo de la sentencia nº 645, de 10 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, mediante oficio de 27 de junio de 2012, se da traslado por trámite ordinario a este Consejo Consultivo de la consulta formulada por el alcalde de Villaviciosa de Odón, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección III, presidida por el Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez, que firmó la oportuna propuesta de acuerdo, siendo deliberada y aprobada, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 18 de julio de 2012.El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de documentación numerada y foliada.SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado:El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón aprobó por acuerdo plenario de 6 de marzo de 1997 el proyecto de compensación del sector VII “La Fuentecilla”.El 28 de julio de 2003 el Ministerio de Defensa solicitó al Ayuntamiento la revisión de oficio de ese acuerdo al amparo del artículo 62.1 f) de la 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Al no dictarse resolución expresa, la Administración General del Estado interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dando lugar a la citada sentencia en cuyo fallo se estimaba parcialmente el recurso, ordenando al Ayuntamiento iniciar el procedimiento de revisión declarando o no la nulidad radical del acto.TERCERO.- Con fecha 25 de abril de 2012, los servicios jurídicos del Ayuntamiento formulan una propuesta de resolución en la que indican, ajustándose a las previsiones legales, que a los efectos de ejecutar la citada sentencia se deberá acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio, retrotrayendo las actuaciones para solicitar el informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el cual deberá pedirse cuando el procedimiento esté finalizado, incluyendo en su caso la audiencia a los interesados, con una propuesta de resolución redactada y antes de la toma de decisión.Pese a ello proponen: 1º acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio; 2ºsolicitar al Consejo Consultivo el informe preceptivo a través del consejero de Presidencia, Justicia e Interior y 3º notificar el resultado de la consulta a todos los interesados.El 26 de abril de 2012 el concejal delegado del Área de Urbanismo y Vivienda formula al Pleno propuesta de resolución en esos términos.El Pleno acuerda en sesión del 25 de mayo de 2012 el inicio del procedimiento de revisión, solicitar el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo y notificar a los interesados el resultado de la consulta.CUARTO.- A la solicitud de dictamen se acompañan únicamente los siguientes documentos.- Expediente de aprobación del proyecto de compensación del sector VII “La Fuentecilla”.- Copia de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia.- Informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento- Propuesta de resolución del concejal delegado del área de urbanismo y vivienda.- Certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento del acuerdo plenario de 25 de mayo de 2012.A la vista de los hechos anteriores cabe hacer las siguientesCONSIDERACIONES DE DERECHOÚNICA.- El artículo 102.1 de la LRJ-PAC, establece que: “Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1”. En lo que se refiere a la tramitación del procedimiento, el art. 102 de la LRJ-PAC, anteriormente trascrito, no contempla un procedimiento específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de declaración de nulidad, limitándose a señalar, la preceptividad del dictamen previo favorable del órgano consultivo que corresponda. Por ello, han de entenderse de aplicación las normas generales recogidas en el Título VI del citado cuerpo legal, denominado “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”, con la singularidad de que el dictamen del órgano consultivo reviste carácter preceptivo y habilitante de la revisión pretendida y que el procedimiento, si es iniciado de oficio, puede incurrir en caducidad si la tramitación supera el plazo de tres meses, ex artículo 102.5 de la LRJ-PAC. En el presente procedimiento concurren defectos de tramitación que hacen inviable el dictamen requerido.El primero y más grave es la omisión absoluta de tramitación. Tan solo se ha acordado el inicio del procedimiento en el que ni siquiera se cita la causa de nulidad que puede afectar al acto que se revisa; no se ha conferido audiencia a los posibles interesados distintos del solicitante, ni se ha acreditado que no existan. En este sentido el Dictamen de este Consejo 19/08, de 22 de octubre.Tal y como se puede inferir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la nulidad se basaría en el artículo 62.1 c) y f) de la LRJ-PAC al haberse excluido al Ministerio de Defensa en la asignación de derechos urbanísticos, afectándose terrenos de su titularidad a otra Administración (Comunidad de Madrid) y considerando que el carácter demanial de los bienes determinaría el contenido imposible del acto de aprobación del proyecto de compensación. No obstante ello, no obra en el expediente la solicitud de revisión de oficio planteada por el Ministerio de Defensa de tal forma que solo se conocen por referencias de las sentencias citadas las alegaciones de este departamento ministerial. Es absolutamente imprescindible, para dictaminar una petición de revisión de oficio planteada a instancia de parte, el escrito por el que se solicita esa revisión.Tampoco se ha comunicado al Ministerio de Defensa el inicio del procedimiento conforme establece el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, ni se le ha dado audiencia, como sería lógico hacer, si habiéndose instruido el procedimiento se hubieran incorporado al mismo, bien elementos de hecho, bien consideraciones jurídicas sobre la procedencia o no de la revisión. El mismo reproche cabe hacer respecto de otros posibles interesados, como, por ejemplo, la Comunidad de Madrid u otros no identificados.No consta propuesta alguna de resolución, informes de los servicios municipales ni, en general, acto alguno de instrucción del procedimiento.Debe tenerse en cuenta que la propuesta de resolución es necesaria para que este Consejo pueda tener cumplido conocimiento sobre cuál es el acto cuya revisión se pretende, las causas de invalidez del mismo a los efectos de determinar si incurre en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho, es meramente anulable o por el contrario se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico. Cobra especial relevancia la propuesta de resolución en este caso, dado que al no haber sido instado el procedimiento por la Administración autora del acto, por medio de la misma ésta da a conocer su postura favorable o no a la revisión solicitada.Este Consejo ha destacado el carácter esencial de dicha propuesta en dictámenes como el reciente 28/12, de 18 de enero o el 209/08, de 10 de diciembre, motivo por el cual resulta conveniente que en la futura tramitación, se elabore una propuesta de resolución, una vez realizada la instrucción, en orden a fijar la postura de la Administración frente al impulso revisor y los argumentos que le sirven de apoyo.Todo ello determina que este Consejo carezca de los elementos necesarios para dictaminar y que la falta de la adecuada tramitación supondría la nulidad del acto resolutorio que pudiese ponerle fin, por vulnerar derechos de afectados.Por ello, este Consejo considera necesario que se tramite adecuadamente el procedimiento y una vez tramitado, con audiencia a todos los posibles interesados, realizados los actos de instrucción pertinentes y redactada una propuesta de resolución que permita conocer cuál es la postura de la Administración consultante, se remita a este Consejo para su dictamen preceptivo y vinculante.Por todo lo expuesto, el Consejo Consultivo adopta el siguienteACUERDOProcede la devolución del expediente a los efectos de que se proceda por el Ayuntamiento a tramitar el procedimiento de revisión de oficio.Madrid, 18 de julio de 2012