ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 16 mayo de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por METRO DE MADRID, ZURICH SEGUROS, S.A. y FERROMOVIL 3000, S.L., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en una unidad de tren y en la estación de metro de Noviciado, como consecuencia de una inundación, que es atribuida a la rotura de un colector.
Acuerdo n.º:
5/24
Consulta:
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
16.05.24
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 16 mayo de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por METRO DE MADRID, ZURICH SEGUROS, S.A. y FERROMOVIL 3000, S.L., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en una unidad de tren y en la estación de metro de Noviciado, como consecuencia de una inundación, que es atribuida a la rotura de un colector.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura escrito de un abogado en nombre y representación de Metro de Madrid, S.A., por el que se formula conjuntamente reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños y perjuicios sufridos por la inundación de la estación de Noviciado el día 24 de septiembre de 2020, y que atribuye a la rotura de un colector.
En concreto se relata: «El día 24 de septiembre de 2020, en tormo a las 9:22 horas, tras haber llovido importantes cantidades de agua en la ciudad de Madrid, se sucedieron diversos incidentes en la red ferroviaria, y concretamente, para el caso que nos ocupa, en la estación de Noviciado se recibió aviso por “Inundación de agua en estación”, quedando suspendido el servicio entre las estaciones de Opera y Quevedo, -Línea 2 -. …….. Esta gravedad fue tal, porque además de las fuertes lluvias que ocasionaron algunos daños en las instalaciones de mi representada, la rotura de un colector originó la inundación de la estación de Noviciado, así lo pudo comprobar el personal del Servicio de Obras y el del Servicio de Vías de METRO que acudieron a la referida estación, y cuando pudieron bajar a plataforma de vía, pudieron advertir que había entrado un importante caudal de agua en la estación, y que dicha entrada de agua se había producido por un hueco provocado en una galería de saneamiento anexa al túnel, donde al parecer, un colector al no poder desaguar al general rompió concretamente en el pk 15+367, situado entre las estaciones de Noviciado y San Bernardo».
Afirma la reclamante que ese colector de pertenecer a Metro de Madrid y que, según pericial que aporta, la rotura cabe atribuirla a su debilitamiento por el paso del tiempo (colector con una antigüedad probable mayor de 100 años) y falta de mantenimiento del mismo, lo que originó que no soportara la carga hidráulica interior, fracturándose la cúpula, que colapsó quedando abierto un hueco por el que fugó el agua pluvial y residual que transportaba.
Refiere el escrito de inicio del procedimiento que reclaman por los daños no cubiertos por su aseguradora y que comprenden los gastos de reparación realizados, daños en la infraestructura inmueble y daños en material móvil ferrocarril arrendado a FERROMOVIL 3000, S.L., y que provisionalmente cuantifica en un total de 436.250 euros.
Precisa la reclamante que también ha formulado idéntica reclamación por los mismos hechos y daños al Ayuntamiento de Madrid.
La reclamante aporta póliza de seguro, un informe pericial y documentación acreditativa de los daños, y solicita la testifical de cuatro de sus empleados.
Por último, se refiere que la aseguradora y la propietaria de las unidades de tren van a presentar reclamación por los mismos hechos, por lo que solicita su acumulación.
Consta presentada en la misma fecha un escrito de reclamación formulado por un representante de la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC y de la mercantil FERROMOVIL 3000, S.L., que reclaman conjuntamente por los mismos hechos. La primera de ellas por los gastos sufragados a METRO DE MADRID en virtud del contrato de seguro y que asciende a 52.909, 96 euros, y la segunda mercantil por los daños sufridos en la unidad de tren de su propiedad, que valora en 410.000 euros.
La reclamación refiere lo siguiente: «El día 24 de septiembre de 2020, coincidiendo con la caída de intensas precipitaciones de lluvia en la ciudad de Madrid, se produjeron daños por agua en distintos puntos de la red del Metro de dicha ciudad que obligaron, incluso, a interrumpir la circulación en varias líneas. No obstante, como veremos, los daños más importantes no se produjeron como consecuencia de dichas precipitaciones, sino como consecuencia de la inundación provocada por la rotura de un colector.
La estación que resultó más gravemente afectada fue la estación de Noviciado (ubicada en la Línea 2, entre las estaciones de San Bernardo y Santo Domingo). La estación de Plaza de España (ubicada en la Línea 10) también se vio afectada por el mismo motivo que la de Noviciado, al encontrarse ambas conectadas mediante pasillos de transbordo, escaleras mecánicas y ascensores.
En particular, la plataforma de la vía de la estación de Noviciado resultó completamente inundada. Esta inundación se produjo de forma sorpresiva en un intervalo de tiempo muy corto, por lo que el personal de METRO no tuvo tiempo suficiente para retirar los trenes que circulaban por los túneles de la red; entre ellos, la unidad de tren “FERROMOVIL 3000” integrada por los cuatro módulos o coches siguientes: “M1.3655”, “R1.3657”, “S2.3659” y “M2.3660” (en adelante, la “Unidad de Tren”). Aunque la Unidad de Tren consiguió llegar a la estación de Noviciado, en la que bajaron los pasajeros, al encontrarse dicha estación en una vaguada entre las dos estaciones contiguas el nivel de agua ascendió por encima de los 50 cm. Ello hizo que los equipos de tracción y control de dicha unidad (todos eléctricos y ubicados en la parte inferior de los coches) entraran en contacto con el agua y sufriesen graves averías.
En la fecha del siniestro la Unidad de Tren era propiedad de FERROMOVIL, que la tenía arrendada a METRO para su circulación por la red operada por esta».
Entiende que la responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid y al Canal de Isabel II, por el convenio de encomienda de la gestión de la red de saneamiento, precisando que ha formulado también reclamación al consistorio.
Al escrito se acompaña documentación acreditativa de la titularidad de la unidad de tren, informes periciales de los daños en la unidad de tren y en la estación de metro, y recibo del importe abonado a METRO DE MADRID por importe de 52.909,96 euros.
SEGUNDO.- Las anteriores reclamaciones fueron acumuladas por la Secretaria General Técnica de la consejería y se ordenó su instrucción a Canal de Isabel II, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), procediéndose por esa entidad a nombrar instructor el 21 de octubre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de ese mismo año, el instructor requirió a las reclamantes para aclaración de los daños reclamados correspondientes a la unidad de tren y la denegación de la testifical propuesta. Con esa misma fecha también se dio traslado de las reclamaciones a la compañía aseguradora del Canal de Isabel II.
METRO DE MADRID contestó el 14 de diciembre de 2021 aportando las facturas de reparación de la unidad de tren, por un importe final de 252.048,20 euros, más 52.930 euros de IVA. Asimismo, presentó recurso de reposición contra la denegación de la prueba testifical, que finalmente fue admitida mediante acuerdo del instructor fechado el 8 de marzo de 2022.
Mediante escrito fechado el 7 de marzo, el representante de FERROMOVIL 3000, S.L. desiste de la reclamación, en tanto los gastos de reparación de su unidad de tren fueron satisfechos por METRO DE MADRID. No obstante, como representante de ZURICH refiere que se ha abonado esos gastos hasta la cantidad de 182.048,21 euros, aportando factura emitida por METRO DE MADRID con fecha 18 de febrero de ese año.
Ese mismo día se presenta escrito por METRO DE MADRID limitando la cantidad reclamada correspondientes a la unidad de tren dañada en 70.000 euros, al haber satisfecho su aseguradora el resto del importe de la reparación.
Con fecha 24 de enero de 2022, la seguradora del Canal de Isabel II se persona en el procedimiento mediante abogado apoderado, y solicita plazo para presentar alegaciones y proponer prueba.
El 8 de marzo de 2022, el instructor solicitó informe por correo electrónico al Área de Conservación Sistema Guadarrama. El 4 de abril se contesta y se indica que el elemento causante de la inundación no es mantenido desde esa área de conservación, desconociéndose la titularidad e indicándose que su mantenimiento no es objeto de la encomienda de gestión de los servicios de saneamiento con el Ayuntamiento de Madrid.
Consta también informe de la AEMET sobre precipitaciones en el día del sinestro.
Se ha incorporado al expediente los videos de la práctica de la testifical de tres empleados de METRO DE MADRID en fecha que no consta.
Solicitada ampliación de informe al área de conservación competente se emite el mismo con fecha 23 de junio de 2022, y en él se indica que, la citada galería no forma parte de los colectores visitables que discurren por las calles del Espíritu Santo ni de San Bernardo, desde los cuáles no hay acceso a la misma. Tampoco viene reflejada en la cartografía de la red de saneamiento aportada por el Ayuntamiento de Madrid con motivo de la Encomienda de Gestión de los Servicios de Saneamiento de diciembre de 2005.
Con fecha 8 de noviembre de 2022 la aseguradora del Canal de Isabel II aporta informe pericial en el que se indica: “Según se desprende de la reclamación presentada y la documentación aportada, el agua emanaba de un agujero en un colector de saneamiento situado en un retranqueo del túnel.
Por nuestra parte, entendemos factible que parte del agua que inundó la plataforma de la vía de la estación de Noviciado pudiera proceder del agujero existente en dicho colector, si bien, no se valora la posibilidad de que parte de esta agua procediera de una filtración desde la clave (bóveda túnel) o los hastiales del túnel (paramentos laterales del túnel), cuando el propio perito contrario admite en su informe que las calles del entorno de la estación de Noviciado se inundaron.
El 25 de septiembre de 2020 el Canal de Isabel II inspeccionó el colector de San Bernardo, donde se detectó una rotura en su entronque con la Calle Noviciado, que fue sellada el 26 de septiembre de 2020.
Esta actuación es una intervención habitual en cualquier revisión del Canal de Isabel II en colectores de saneamiento, estos trabajos se realizaron a una distancia aproximada de 26 metros lineales respecto al colector dañado.
Se hicieron pruebas con tintes en los colectores del Canal de Isabel II y no se manifestaron restos de estos tintes en el colector colapsado, situado en el hastial del túnel.
- El colector del Canal de Isabel II que discurre por la Calle Espíritu Santo se encuentra a una mayor profundidad (637,3 metros) que el colector colapsado del túnel (638,5 metros), es decir, los colectores del Canal de Isabel están por debajo de las vías a una profundidad de aproximadamente de 1,2 metros. Información que contradice las testificales de los responsables de METRO DE MADRID, … que señalaban que los colectores del Canal de Isabel II estaban encima de su infraestructura”.
Con fecha 20 de octubre de 2022 se dio audiencia a las interesadas.
La aseguradora del Canal de Isabel II presentó alegaciones solicitando la desestimación de las reclamaciones acumuladas.
METRO DE MADRID presentó alegaciones reiterando su reclamación y aporta un informe del Departamento de Alcantarillado del Ayuntamiento de Madrid dirigido al departamento de responsabilidad patrimonial de ese municipio, en el que se afirma: “(…) El colector de la calle San Bernardo está afectado por una obra ejecutada pero no autorizada del Ministerio de Justicia, realizada hace años por seguridad. Dicho organismo fabricó un muro de aproximadamente 1,50 m de espesor, que ocupa toda la sección del colector, que permite el paso limitado del agua residual mediante una batería de tubos calados, pero que dificultan el paso de residuos sólidos. Se tiene constancia que en cada episodio de lluvias el colector entra en carga, siendo muy probable que en cada vez que ocurre se filtre agua al terreno y sea esta la consecuencia de la incidencia ocurrida en la estación de Noviciado del Metro de Madrid… (…) Consecuente con todo lo anterior, cabe indicar que el elemento NO es objeto del Convenio de Encomienda de Gestión de los servicios de saneamiento”.
La aseguradora ZURICH presentó alegaciones reiterando igualmente su reclamación.
Finalmente, el 4 de abril de 2024 se formula por el instructor propuesta de desestimación de las reclamaciones.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado-vocal D. Carlos Hernández Claverie, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 16 de mayo de 2024.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- El artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, establece que esta Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o la cuantía sea indeterminada.
La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo 1.1, con las particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del tìtulo preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
METRO DE MADRID ostenta legitimación activa al ser titular de las instalaciones dañadas por la inundación y haber acreditado haberse hecho cargo de la reparación de la unidad de tren afectada y que tenía en arrendamiento.
La aseguradora de METRO DE MADRID también ostenta legitimación activa para reclamar las cantidades satisfechas a su asegurada, por mor del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, donde se establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La legitimación pasiva, según refieren las reclamantes, corresponde tanto al Ayuntamiento de Madrid como al Canal de Isabel II. En efecto, el Ayuntamiento es titular de la red de saneamiento de Madrid, y tiene la competencia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, en virtud del Convenio de encomienda de gestión de los servicios de saneamiento, de 19 de diciembre de 2005, el Canal de Isabel II tiene cedidas la explotación y mantenimiento de la red municipal de saneamiento.
Cabe recordar que el artículo Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 33 determina que, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
Dándose en el caso concreto la circunstancia de que las reclamantes refieren que han presentado la reclamación por los mismos daños tanto al Canal de Isabel II como al Ayuntamiento de Madrid, es preciso determinar la Administración competente para instruir y resolver la reclamación, en tanto no cabe una instrucción paralela de dos procedimientos iniciados por unos mismos reclamantes, por un mismo título de imputación e idénticos daños, que pueden dar lugar a resoluciones contradictorias.
En esta situación, el convenio por el que el Canal de Isabel II asume el mantenimiento de la red de saneamiento no se pronuncia sobre la competencia para instruir y resolver las reclamaciones ni consta que la comisión de seguimiento se haya pronunciado al respecto, dándose la anómala circunstancia de que el Ayuntamiento de Madrid también está tramitando las reclamaciones ante el presentadas, según se deduce del informe aportado por una de las reclamantes emitido por el departamento municipal de alcantarillado a instancias de la subdirección general competente para tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimoniales del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de la falta del necesario acuerdo sobre la Administración que debe resolver las reclamaciones acumuladas, del expediente remitido se aprecia claramente una falta de legitimación ad causam, del Canal de Isabel II. En efecto, el Área de Conservación del Guadarrama expone en sus informes que, el colector a cuya rotura los reclamantes atribuyen los daños no es objeto del convenio de encomienda de gestión y no viene reflejado en la cartografía de la red de saneamiento aportada por el Ayuntamiento de Madrid con motivo de la encomienda de gestión de los servicios de saneamiento de diciembre de 2005. El informe del departamento que gestiona el alcantarillado municipal también coincide en que el colector no se encuentra dentro del convenio de gestión. Así, existiendo coincidencia por parte de las dos Administraciones en que el elemento al que se le atribuyen los daños no correspondía mantenerlo al Canal de Isabel II, es el Ayuntamiento de Madrid, como titular originario de las infraestructuras de saneamiento, a quien corresponde resolver las reclamaciones presentadas por duplicado, debiéndose remitir lo actuado para la incorporación a su expediente, y ello sin perjuicio de lo que finalmente pueda deducirse del conjunto de la instrucción practicada por el consistorio. Será ante la propuesta de resolución propuesta, cuando proceda emitir dictamen por esta Comisión.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente
ACUERDO
Devolver el expediente para que se remita al Ayuntamiento de Madrid, a quien corresponde formular la oportuna propuesta de resolución, sobre la que procederá dictaminar, de acuerdo con lo expuesto en nuestra consideración última.
Madrid, a 16 de mayo de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo n.º 5/24
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
C/ Alcalá, 16 - 28014 Madrid