Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 20 junio, 2012
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ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 20 de junio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el concejal delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Pinto, en el asunto promovido por M.M.G., los hermanos M.A.C.M., R.C.M., A.M.C.M. y J.M.C.C.M., en su propio nombre y derecho y por M.A.C.M. en representación de la entidad A, sobre responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la anulación del Acuerdo de Ayuntamiento de Pinto de 27 de octubre de 2005, relativo a una permuta de parcelas, por la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº16 de Madrid, de 31 de marzo de 2010. Conclusión: Procede la devolución del expediente sobre responsabilidad patrimonial por no haber sido solicitado el dictamen al Consejo Consultivo por el órgano competente para ello.

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Acuerdo nº: 4/12Consulta: Alcaldesa de PintoAsunto: Responsabilidad PatrimonialSección: IVPonente: Excma. Sra. Dña. Cristina Alberdi AlonsoAprobación: 20.06.12ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 20 de junio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el concejal delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Pinto, a través del vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por M.M.G., los hermanos M.A.C.M., R.C.M., A.M.C.M. y J.M.C.C.M., en su propio nombre y derecho y por M.A.C.M. en representación de la entidad A, sobre responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la anulación del Acuerdo de Ayuntamiento de Pinto de 27 de octubre de 2005, relativo a una permuta de parcelas, por la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº16 de Madrid, de 31 de marzo de 2010.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 30 de marzo de 2012 tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo formulada por el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, acerca de la petición procedente del Ayuntamiento de Pinto, firmada por su concejal delegado de Patrimonio, sobre expediente de responsabilidad patrimonial, interpuesto por los reclamantes antes citados, por los daños y perjuicios sufridos por la anulación del Acuerdo de Ayuntamiento de Pinto de 27 de octubre de 2005, relativo a una permuta de parcelas, por la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 16 de Madrid, de 31 de marzo de 2010.SEGUNDO.- El secretario general del Consejo Consultivo, por escrito de 12 de abril de 2012, procedió a la devolución del expediente por no estar firmada la solicitud de dictamen por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto.TERCERO.- Con fecha 8 de junio de 2012, ha tenido entrada en este Consejo Consultivo, nuevamente, solicitud de dictamen en el expediente de responsabilidad patrimonial antes citado, firmada por el concejal delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Pinto. En dicho escrito se expone que el concejal del Área de Hacienda y Patrimonio “tiene delegada la competencia para la instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial, por Decreto de fecha 14 de junio de 2011”.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,CONSIDERACIONES DE DERECHOÚNICA.- La solicitud de dictamen se cursa al amparo de lo establecido en el artículo 13.1.f).1º LCC conforme al cual: “1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) 4.º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada”.El artículo 14.3 LCC establece que “las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por los presidentes de las mismas, y se cursarán a través del consejero competente en relaciones con la Administración local”.En el escrito firmado por el concejal el 25 de abril de 2012 (registro de entrada en el Consejo Consultivo el día 8 de junio de 2012) expone que el concejal del Área de Hacienda y Patrimonio “tiene delegada la competencia para la instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial, por Decreto de fecha 14 de junio de 2011”.La competencia para la instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial delegada por Decreto de 14 de junio de 2011 (BOCM 5 de julio de 2011) no es la misma que la competencia que el artículo 14.3 LCC exige para solicitar dictámenes al Consejo Consultivo. Por tanto, la delegación de competencia para la instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial no supone la delegación de la competencia para solicitar el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que el citado artículo 14.3 atribuye al presidente de las corporaciones locales y que no ha sido objeto de delegación.En consecuencia, el concejal delegado de patrimonio, aunque competente por delegación del alcalde para la instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial, es manifiestamente incompetente para solicitar el dictamen de este Consejo Consultivo, dictamen que se solicita –como en el presente caso- en un expediente de responsabilidad patrimonial, pero que podrá ser en todas las demás cuestiones previstas en el artículo 13.1.f) LCC como son en los procedimientos de revisión de oficio, en los recursos extraordinarios de revisión, contratación administrativa en los casos determinados por la ley, etc. Al igual que en estos casos el órgano competente para solicitar el dictamen del Consejo Consultivo es el presidente de la corporación local, en los expedientes de responsabilidad patrimonial, y aunque haya delegado la instrucción de los mismos, el dictamen al Consejo Consultivo ha de ser solicitado por el alcalde-presidente del municipio.En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo adopta el siguienteACUERDODevolver el expediente sobre responsabilidad patrimonial interpuesto por M.M.G. y otros, por los daños y perjuicios sufridos por la anulación del Acuerdo de Ayuntamiento de Pinto de 27 de octubre de 2005, relativo a una permuta de parcelas, por la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 16 de Madrid, de 31 de marzo de 2010, por no haber sido solicitado el dictamen al Consejo Consultivo por el órgano competente para ello, de acuerdo con el artículo 14.3 LCC.Madrid, 20 de junio de 2012