ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de enero de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de San Sebastián de los Reyes, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el relación con el expediente sobre reconocimiento de responsabilidad patrimonial, promovido de oficio, en interés de la mercantil LA PIRÁMIDE ESPECTÁCULOS, S.L., por los daños derivados de la falta de pago de cierta actuación musical realizada el 30 de abril de 2023, en el marco de las fiestas locales.
Acuerdo nº:
3/24
Consulta:
Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
18.01.24
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de enero de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de San Sebastián de los Reyes, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el relación con el expediente sobre reconocimiento de responsabilidad patrimonial, promovido de oficio, en interés de la mercantil LA PIRÁMIDE ESPECTÁCULOS, S.L., por los daños derivados de la falta de pago de cierta actuación musical realizada el 30 de abril de 2023, en el marco de las fiestas locales.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de 4 de julio de 2023, suscrito por la Intervención General Municipal, se solicitó la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para canalizar el pago de la factura correspondiente a cierta actuación musical desarrollada durante las fiestas municipales, que no se podía asociar a ninguno de los contratos municipales que se encontraban en curso de ejecución.
Se adjuntaba a la solicitud la correspondiente factura, que fue presentada al cobro por la mercantil interesada, el día 2 de mayo de 2023, por un importe total de 16.982,35 € (14.035,00 €, más un IVA del 21% de 2.947,35 €), correspondiente a una actuación musical de Dj’s que se llevó a cabo por la empresa referida, en el contexto de las fiestas locales.
También se acompañaba un informe sobre la factura de la Sección de Festejos del consistorio, de fecha 13 de junio de 2023 y un certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de abril de 2023, sobre la programación de las fiestas locales, con inclusión de la actuación referenciada.
Mediando la correspondiente diligencia de Instrucción, se acordó incorporar un informe de la Junta de Compras sobre la no continuación de las actuaciones contractuales a las que inicialmente se dio inicio, para proceder a la contratación de la indicada actuación musical.
SEGUNDO.- De la documentación aportada se desprenden los siguientes hechos de interés:
El 11 de abril de 2023, la Junta de Gobierno Local de San Sebastián de los Reyes, acordó la aprobación de la programación remitida por la Delegación de Festejos, para la celebración del ciclo festivo del DXXXI aniversario de la Fundación de San Sebastián de los Reyes. En dicha programación se incluía el espectáculo musical que motiva el presente dictamen.
Se inició la tramitación de un contrato menor CON 41/23 para ofrecer cobertura jurídica al servicio artístico a que diera lugar la actuación, procediéndose el día 7 de junio de 2023 a cerrar formalmente el expediente, sin finalizarlo, por haberse llevado a cabo la actividad el día 30 de abril de 2023, sin que se hubiera llegado a adjudicar el contrato.
Ha quedado establecido igualmente que, como parte de la programación municipal de festejos, el día 30 de abril de 2023 se desarrolló efectivamente la actuación de un Dj, por cuenta de la empresa La Pirámide Espectáculos, S.L., en el Parque de La Marina, de San Sebastián de los Reyes.
La Intervención General municipal denegó el pago de la factura presentada al cobro el día 2 de mayo de 2023, por carecer de la pertinente cobertura contractual.
TERCERO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial a tenor de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:
Mediando previamente un escrito de 4 de julio de 2023, suscrito por la Intervención General Municipal, en el que se solicitaba la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para canalizar el pago de la factura; consta que, mediante Resolución del concejal delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio de 20 de julio de 2023, se acordó iniciar de oficio la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.
Dicha resolución fue notificada a la mercantil interesada, ese mismo día, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.
A solicitud de la mercantil interesada, el 23 de julio de 2023, se le concedió el trámite de audiencia y vista del expediente -Diligencias Previas PAT/R 33/23-, personándose a través de su representante en las dependencias municipales, el día 27 de octubre de 2023.
Consta que la empresa interesada compareció en las dependencias municipales el día señalado y manifestó su decisión de no presentar alegaciones, interesando la continuación del procedimiento.
A continuación, figura en el procedimiento una diligencia suscrita por la jefa de Patrimonio, constatando que la factura emitida por la interesada, fue conformada por la Sección de Festejos el día 29 de junio de 2023 –folio 29 y 30-.
El 20 de noviembre de 2023, se formuló informe propuesta de resolución de sentido estimatorio, respecto del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial a la empresa La Pirámide Espectáculos, S.L., por el importe de 16.982,35 €, más los intereses de demora correspondientes.
CUARTO.- La solicitud de dictamen ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 28 de noviembre de 2023, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos (expediente 667/23) a la letrada vocal Dña. Carmen Cabañas Poveda, que formuló la propuesta de acuerdo, aprobada por el Pleno de este órgano consultivo en la sesión de 18 de enero de 2024.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- De acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de noviembre, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid deberá ser consultada en los expedientes tramitados por las entidades locales, sobre: “Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada”.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución Española a cuyo tenor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la LPAC.
En concreto, el artículo 32 de la LRJSP se expresa en los siguientes términos: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Por lo demás y según se expuso al relatar la secuencia de actuaciones del procedimiento, nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio por la administración, conforme al artículo 58 de la LPAC, en relación con el artículo 61.1 de la misma norma, que alude al inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos, en referencia a la “…formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación”.
Al margen de los aspectos formales, como cuestión previa, debe analizarse si resulta aplicable al presente expediente, el procedimiento de responsabilidad patrimonial regulado en la LPAC, concretamente, si se trata de un caso de responsabilidad extracontractual de la Administración exigible por esta vía.
Como ya se ha venido pronunciando esta Comisión, en relación con otras solicitudes similares, resultantes de contrataciones irregulares desarrolladas por el mismo municipio, respecto de otros eventos desarrollados durante las fiestas municipales, del año 2023 -así en los acuerdos 1/24, de 11 de enero y 2/24, de 18 de enero-; en este caso no resulta procedente acudir a la vía de la responsabilidad extracontractual, puesto que no nos encontramos ante el desarrollo normal o anormal de un servicio público, sino ante un daño producido a resultas de vínculos dimanantes de relaciones jurídicas específicas. En presencia de relaciones jurídicas específicas, el daño alegado ha de ser resarcido, no por la vía de la responsabilidad patrimonial o extracontractual de la Administración, sino por la que se prevea en el ordenamiento jurídico, para indemnizar daños derivados de esas concretas relaciones jurídicas.
En el presente caso, nos encontramos con el supuesto de un servicio prestado sin el sometimiento estricto a las reglas de la contratación pública, según resulta del expediente y hemos expuesto en los antecedentes de este acuerdo y, esta Comisión Jurídica Asesora ha venido sosteniendo (así en los dictámenes 730/22, de 29 de noviembre y 404/23, de 27 de julio, entre otros muchos), que la vía específica para el resarcimiento, a partir de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es la de la responsabilidad contractual. En este sentido, la legislación contractual vigente, la LCSP/17, establece en su artículo 42 (al igual que el artículo 35 de la Ley 30/2007) el referido mecanismo de compensación al contratista, ahora bien, previamente a ello hay que decidir si la adjudicación es o no nula de pleno derecho y para ello es necesario seguir el procedimiento específicamente previsto para ello en el ordenamiento, que es el procedimiento de revisión de oficio.
De ese modo, en el supuesto que nos ocupa, parece que no se ha respetado la legislación en materia de procedimiento contractual, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la LCSP/17 y la ausencia flagrante de cualquier procedimiento constituiría un verdadero supuesto de nulidad del acto de contratación, conforme al artículo 39 LCSP/17, entendiendo concurrente la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.e) de la LPAC.
Por ello, procede la devolución del expediente, para que se tramite un procedimiento de revisión de oficio, en el que, por razones de economía procesal, procedería acumular la declaración de nulidad a la compensación o indemnización, según el artículo 42.1 de la LCSP/17.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede devolver el expediente para que se tramite en la forma dispuesta en la consideración de derecho única de este acuerdo.
Madrid, a 18 de enero de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo n.º 3/24
Sra. Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes
Pza. de la Constitución, 1 – 28701 San Sebastián de los Reyes