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Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
jueves, 19 diciembre, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Patones, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para dejar sin efecto los acuerdos de Pleno tomados por los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama de fecha 29 de marzo de 2023 para la modificación de los Estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de Secretaria – Intervención y otros puestos.

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Dictamen nº:

796/24

Consulta:

Alcalde de Patones

Asunto:

Revisión de Oficio

Aprobación:

19.12.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Patones, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para dejar sin efecto los acuerdos de Pleno tomados por los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama de fecha 29 de marzo de 2023 para la modificación de los Estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de Secretaria – Intervención y otros puestos.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 10 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo formulada por el Ayuntamiento de Patones en relación con el procedimiento de revisión de oficio citado en el encabezamiento.

La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit quien formuló y firmó la propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024

El escrito de solicitud de dictamen preceptivo está acompañado de documentación que se considera suficiente.

SEGUNDO.– Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechos, de interés para la emisión del dictamen:

1.- Con fecha 19 de mayo de 1999, fueron aprobados, por el Pleno del Ayuntamiento de Patones y por el Pleno del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama los estatutos de la agrupación de ambos municipios, a efectos de sostenimiento de Secretario-Interventor de habilitación nacional, común para ambos municipios.

Los citados estatutos fueron aprobados el día 23 de agosto de 2000, por Orden 507/2000 del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM. núm. 220, de 15 de septiembre de 2000).

En el año 2014, se aprobó por el Pleno de ambos ayuntamientos, una modificación de los estatutos de la agrupación de los municipios de Patones-Torremocha de Jarama, en relación con los medios personales para disponer que la agrupación dispondría del Secretario-Interventor y, como novedad, de dos auxiliares administrativos.

2.- Con fecha 27 de marzo de 2023, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones, en calidad de presidente de la agrupación, acordó el inicio de un nuevo expediente de modificación de los estatutos de la agrupación para sostenimiento en común de puesto reservado a “funcionario con habilitación de carácter estatal y otros puestos”, con la siguiente propuesta:

“PRIMERO. Aprobar la modificación de los estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento de los puestos de Secretaría-Intervención-Tesorería y otros.

SEGUNDO. Dar traslado del acuerdo Plenario al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para su aprobación.

TERCERO. Proceder a la exposición pública de los estatutos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobados definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por los Pleno. Además, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Dar traslado del acuerdo de la modificación de los estatutos a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

El día 29 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Patones adoptó el siguiente Acuerdo:

“PRIMERO. Aprobar la modificación de los estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento de los puestos de Secretaría-Intervención-Tesorería y otros.

SEGUNDO. Dar traslado del acuerdo Plenario al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

TERCERO. Proceder a la exposición pública de los estatutos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobados definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por los Pleno. Además, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Dar traslado del acuerdo de la modificación de los estatutos a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

El citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Patones fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 2023.

Con fecha 12 de julio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el texto íntegro de la modificación de los estatutos de la agrupación de los municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento en común de puestos de trabajo, “al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Patones, de 29 de marzo de 2023 y del Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, de 30 de marzo de 2023”.

El día 20 de julio de 2024, el director general de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 13.4.d) del Decreto 223/2023, de 6 de septiembre, requiere al Ayuntamiento de Patones y al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama “para que en el plazo máximo de 20 días hábiles, aporte como información complementaria al expediente, los acuerdos de pleno de fecha 29 de marzo de 2023 y de 30 de marzo de 2023, sobre la modificación de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de los municipios, y la consiguiente constitución de una nueva Agrupación para el sostenimiento de personal, incluido el puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de lo previsto en el artículo 64.1 de la 7/1985, de 2 de abril y del artículo 113.2 de la Ley 2/2003, de 11 de mayo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

Según el punto quinto del requerimiento:

“(…) es posible la constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados a habilitados nacionales, conforme el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; y de otras referidas a cualquier personal de las Entidades Locales.

Ahora bien, dado el régimen jurídico propio y específico referido a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por consiguiente a los puestos reservados a ellos; y la importancia y obligatoriedad del ejercicio de sus funciones, no cabe la posibilidad de constituir Agrupaciones de personal que incluyan puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, junto con otros puestos de distinta naturaleza de las Entidades Locales, como el de administrativo y/o auxiliar administrativo y Técnico empleo y Desarrollo Local, en el caso que nos ocupa.

Deberá crearse diferenciada de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de los municipios de Patones y Torremocha de Jarama (que ya existe por Orden número 507/2000 del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, de fecha 23 de agosto de 2000”.

El requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial advierte que la modificación de los estatutos aprobada estaría incursa en la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), esto es, nulidad de pleno derecho de “los actos de las Administraciones públicas dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.

De acuerdo con el requerimiento, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, prevé, en su artículo 9 y disposición adicional segunda, la posibilidad de las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, de sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y añade en sus siguientes apartados, que

“Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría, a que se refiere el número anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.

Como continuación del anterior requerimiento, y a la vista del contenido de los acuerdos adoptados, remitidos por el Ayuntamiento de Patones como presidencia cabecera de la agrupación el día 2 de septiembre de 2024, el día 9 de septiembre de 2024, el director general de Reequilibrio Territorial comunica el inicio de un expediente de impugnación de acuerdo plenario del ayuntamiento, “salvo que por aquel se adopte acuerdo de revisión de oficio del acuerdo para el archivo de expediente sin necesidad de impugnación”.

TERCERO.- Con fecha 31 de julio de 2024, el alcalde de Patones, como órgano que ostenta la presidencia cabecera de la agrupación, remite escrito con el que se adjuntan los acuerdos de los Plenos solicitados y “se informa que se procederá a la revisión de oficio de los mismos para dejarlos sin efecto y se continúe con los Estatutos aprobados en fecha 23 de agosto de 2000, por Orden 507/2000 del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se aprueban los Estatutos de la Agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama, para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de Secretaría – Intervención, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (B.O.C.M. núm. 220, fecha 15.09.2000)”.

Con esa misma fecha, 31 de julio de 2024, los ayuntamientos de Patones y de Torremocha de Jarama acuerdan aprobar “el inicio de la revisión de oficio para dejar sin efecto el acuerdo de Pleno de fecha 29 de marzo de 2023 para la modificación de los Estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento de puesto de trabajo y continuar con los Estatutos aprobados en fecha 23 de agosto de 2000, por Orden 507/2000 del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se aprueban los Estatutos de la Agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama, para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de Secretaria – Intervención, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (B.O.C.M. núm. 220, fecha 15.09.2000), conforme al requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local”.

Como continuación del anterior requerimiento, y a la vista del contenido de los acuerdos adoptados, remitidos por el Ayuntamiento de Patones como presidencia cabecera de la agrupación el día 2 de septiembre de 2024, el día 9 de septiembre de 2024, el director general de Reequilibrio Territorial comunica el inicio de un expediente de impugnación de acuerdo plenario del ayuntamiento, “salvo que por aquel se adopte acuerdo de revisión de oficio del acuerdo para el archivo de expediente sin necesidad de impugnación”.

El día 12 de septiembre de 2024, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica la Resolución de 2 de septiembre del alcalde-presidente de Torremocha de Jarama que dice:

“Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Patones y de Torremocha de Jarama, de 31 de julio de 2024, integrantes de la agrupación a efectos de sostenimiento del puesto de secretario-interventor expediente de revisión de oficio de los estatutos de la agrupación conforme al requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Se abre un período de información pública por plazo de 20 días hábiles, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a fin de que quinees pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente”.

En este estado del procedimiento, con fecha 29 de noviembre de 2024, el alcalde-presidente de Patones y presidente de la Agrupación, formula solicitud de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora “para la revisión de oficio de los acuerdos tomados por los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama en relación a la modificación de los Estatutos de la agrupación a efectos de sostenimiento de Secretario-Interventor de los municipios de Patones y Torremocha de Jarama (Madrid)”.

 

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y a solicitud del alcalde de Patones, según lo previsto en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (ROFCJA).

Asimismo, debe traerse a colación el artículo 106 de la LPAC en el que se establece la posibilidad que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista del procedimiento, que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiere, y que este tenga sentido favorable.

Por tanto, la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter vinculante.

SEGUNDA.- Previamente al análisis material de la posible nulidad de pleno derecho de la resolución referida debe hacerse una referencia el procedimiento.

El artículo 106 de la LPAC no contempla un procedimiento específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de declaración de nulidad. Por ello, han de entenderse de aplicación las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común recogidas en el título IV del citado cuerpo legal, con la singularidad de que el dictamen del órgano consultivo reviste carácter preceptivo y habilitante de la revisión pretendida y que el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá su caducidad, si se hubiera iniciado de oficio mientras que, si se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender desestimado por silencio administrativo, ex artículo 106.5 de la LPAC, pero no exime a la Administración de resolver.

En este caso, el procedimiento se inició, tanto por el Ayuntamiento de Patones, como por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, integrantes de la agrupación, el día 31 de julio de 2024, como resulta de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 12 de septiembre.

Las normas generales procedimentales determinan que la tramitación del expediente continúe con la realización de los actos de instrucción necesarios “para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución” (artículo 75 de la LPAC). Estas actuaciones instructoras, pueden consistir en la emisión de los correspondientes informes en garantía de la legalidad, objetividad y acierto de la resolución final que se dicte en el procedimiento, exigidos con carácter general por el artículo 79 de la LPAC.

De acuerdo con el artículo 3.3.d) 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta preceptivo el informe de la Secretaría en los procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria. En el presente caso, si bien no consta dicho informe debidamente cumplimentado, sí figuran en el expediente sendos certificados de la secretaria de los ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama, acordando el inicio del procedimiento de revisión de oficio como consecuencia del requerimiento, previo a la impugnación de los mismos, efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Como en todo procedimiento administrativo, aunque no lo establezca expresamente el artículo 106.1 de la LPAC, se impone la audiencia del o de los interesados, trámite contemplado con carácter general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del expediente a los posibles interesados, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

En el presente caso, consta haberse sometido a información pública, de acuerdo con la publicación efectuada el día 12 de septiembre de 2024. No consta que se haya personado ni efectuado alegaciones, interesado alguno.

Finalmente, si bien no consta propuesta de resolución alguna, no se estima necesaria, en cuanto que no se han presentado alegaciones por interesados, por lo que la propuesta de resolución coincidiría con el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de oficio.

TERCERA.- El procedimiento de revisión de oficio tiene por objeto expulsar del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que se encuentren viciados de nulidad radical por cualquiera de las causas que establece el artículo 47.1 de la LPAC.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2021(recurso 8075/2019):

“...por afectar a la seguridad jurídica y, en última instancia, a la misma eficacia de la actividad administrativa, cuya finalidad prestacional de servicios públicos requiere una certeza en dicha actuación, el legislador condiciona esa potestad, entre otros presupuestos, a uno esencial, cual es que la causa de la revisión esté vinculada a un supuesto de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, es decir, acorde a la legislación que sería aplicable al caso de autos, a aquellos supuestos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que se contemplaban, con carácter taxativo, en el artículo 62.1o de la Ley de 1992. Y es que, la finalidad de la institución no es sino evitar que actos nulos, cuyo vicio es insubsanable, puedan ser mantenidos y ejecutados por el mero hecho de que no hayan impugnado por quienes estaban facultados para ello. El acto nulo, por los vicios que lo comportan, debe desaparecer del mundo jurídico y el legislador arbitra este procedimiento como un mecanismo más, extraordinario eso sí, para poder declarar dicha nulidad”.

Para la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2017 (rec. 1824/2015):

“El principio de legalidad exige que los actos administrativos se ajusten al ordenamiento jurídico, permitiendo que la Administración revise los actos ilegales. Por el contrario, la seguridad jurídica, en cuanto valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, exige que los actos administrativos dictados, y consiguientemente las situaciones por ellos creadas, gocen de estabilidad y no puedan ser revisados fuera de determinados plazos. Ahora bien, cuando la ilegalidad del acto afecta al interés público general, al tratarse de infracciones especialmente graves, su conservación resulta contraria al propio sistema, como sucede en los supuestos de nulidad de pleno derecho, por lo que la revisión de tales actos no está sometida a un plazo para su ejercicio”.

Esta Comisión Jurídica Asesora (por ejemplo en los dictámenes 522/16, de 17 de noviembre; 88/17, de 23 de febrero; 97/18, de 1 de marzo y 232/19, de 6 de junio, entre otros) ha venido sosteniendo reiteradamente que se trata de una potestad exorbitante de la Administración para dejar sin efecto sus actos al margen de cualquier intervención de la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual esta potestad de expulsión de los actos administrativos de la vida jurídica debe ser objeto de interpretación restrictiva tal como recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 458/2016, de 15 de julio de 2016 (recurso 319/2016), que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 junio 2004, y solo se justifica en aquellos supuestos en que los actos a revisar adolezcan de un defecto de la máxima gravedad, es decir, que estén viciados de nulidad radical o de pleno derecho.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 (rec. 1443/2019):

“... debemos poner de manifiesto, e insistir, en el carácter restrictivo con el que debemos afrontar la cuestión que nos ocupa, referida a la revisión de oficio de una determinada actuación administrativa, que, de una u otra forma, ha devenido firme en dicha vía. Así, dijimos que "el artículo 102 LRJPA tiene como objeto, precisamente, facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos, con el inequívoco propósito de evitar que el transcurso de los breves plazos de impugnación de aquellos derive en su intocabilidad definitiva. Se persigue, pues, mediante este cauce procedimental ampliar las posibilidades de evitar que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos pese a adolecer de un vicio de tan relevante trascendencia”.

En cuanto potestad exorbitante de la Administración frente a la regla general de que nadie puede ir contra sus propios actos, la carga de la prueba de la existencia de motivos de nulidad corresponde a la Administración como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (recurso 3843/2011).

CUARTA.- Una vez analizados los aspectos procedimentales y, efectuadas las consideraciones generales sobre la revisión de oficio, procede entrar a conocer el fondo del asunto.

Antes de examinar la concreta causa de nulidad, conviene precisar que el artículo 106 de la LPAC señala que serán susceptibles de dicha potestad de autotutela los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, como ocurren en el presente caso.

En cuanto a la causa de nulidad invocada, aunque el acuerdo de inicio no la recoge expresamente, sí se remite al requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial que especificaba como causa de nulidad la prevista en el artículo 47.1.b) de la LPAC.

En efecto, el artículo 9.2 del Real Decreto 128/2018, prevé que “corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría, a que se refiere el número anterior, dentro de su ámbito territorial”.

Por tanto, las administraciones municipales no tienen competencia para modificar unos estatutos aprobados por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su competencia para acordar la agrupación de otros puestos de distinta naturaleza de las entidades locales, que deberán crearse, como señala el requerimiento de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de forma diferenciada de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de los municipios de Patones y Torremocha de Jarama (que ya existe por Orden número 507/2000 del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, de fecha 23 de agosto de 2000.

Procede, por tanto, acordar la revisión de oficio de la modificación acordada no sin antes precisar, respecto de los límites que el artículo 110 de la LPAC establece para el ejercicio de las facultades de revisión, que en el presente caso no ha transcurrido en absoluto un tiempo que permita limitar el ejercicio de la facultad revisora, ni tampoco se evidencia ninguna circunstancia que haga su ejercicio contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula el siguiente

 

DICTAMEN

 

Procede la revisión de oficio de los acuerdos tomados por los ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama para dejar sin efecto los acuerdos de Pleno tomados por los citados ayuntamientos el día 29 de marzo de 2023, para la modificación de los Estatutos de la agrupación de municipios de Patones y Torremocha de Jarama para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de Secretaria – Intervención y otros puestos.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2024

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 796/24

 

Sr. Alcalde de Patones

Pza. de la Constitución, 1 – 28189 Patones