DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 7 de diciembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Aranjuez a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato de “Gestión de Servicios Públicos del Teatro Real Coliseo Carlos III de Aranjuez” suscrito con la entidad Siglo de Oro Producciones, S.A.
Dictamen nº:
745/22
Consulta:
Alcaldesa de Aranjuez
Asunto:
Contratación Pública
Aprobación:
07.12.22
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 7 de diciembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Aranjuez a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato de “Gestión de Servicios Públicos del Teatro Real Coliseo Carlos III de Aranjuez” suscrito con la entidad Siglo de Oro Producciones, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 14 de octubre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen referida al expediente aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 642/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (en adelante, ROFCJA), aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.
Al considerar incompleta la documentación remitida, se solicitó diversa documentación, con suspensión del plazo para la emisión del presente dictamen, que ha tenido entrada en este órgano consultivo el 14 de noviembre de 2022.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022.
SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen:
1.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez de 18 de octubre de 2013 se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para “la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica que lleve a cabo la gestión y explotación del conjunto de espacios escénicos y no escénicos del Teatro Real Coliseo Carlos III de Aranjuez incluidos tanto dichos espacios como las actividades que en ellos se realicen así como de la cafetería y restauración con el fin de lograr, a través de una óptima programación y adecuada gestión de dichas infraestructuras, incentivar la oferta teatral del Real Sitio y Villa de Aranjuez” . Expediente CON 19/2013.
Según la cláusula vigesimosexta del pliego, la duración del contrato será de 6 años computables a partir de 25 de diciembre de 2012 con posibilidad de prórroga, por periodos anuales, hasta un máximo de 2 años.
La cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) expresa:
“El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 22 del ANEXO I de este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido en el PPT y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración”.
En este sentido, el apartado 22 del ANEXO I del PCAP recoge las penalidades por incumplimientos muy graves, graves y leves “para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP, excluidos los apartados 2 al 7, ambos inclusive, (art. 276 TRLCSP)”.
En la cláusula octava del PPT figuran las prerrogativas del órgano de contratación, entre ellas se menciona la fiscalización de la gestión del adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar la documentación relacionada con las actividades realizadas en el marco del contrato y dictar las órdenes oportunas para mantener o variar la ejecución del mismo. También recoge que “se constituirá una Comisión de Seguimiento de este contrato, con funciones de seguimiento y control en la que formaran parte, dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Aranjuez y una persona designada por el adjudicatario”.
Tras la oportuna licitación, la Junta de Gobierno Local en su acuerdo de 8 de abril de 2014 adjudica el contrato a la entidad Siglo de Oro Producciones, S.L.
El contrato se formaliza el día 10 de abril de 2014 con un plazo de ejecución de seis años contados a partir del día siguiente de la fecha de su firma, prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de 2 años. En su cláusula segunda se recoge el precio del contrato y las tarifas por actividades escénicas en los siguientes términos:
“El contratista adjudicatario recibirá del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid) un importe MAXIMO por el déficit de explotación económica del servicio objeto del contrato de 231.579,60 euros por año de duración del contrato, más 48.631,59 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sumando un total de 280.210,59 euros anuales (IVA incluido) todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y en la oferta presentada por el contratista. Al cierre de cada ejercicio la Comisión de Seguimiento determinará el resultado de la explotación. En el supuesto de que exista superávit, conforme señala el punto 4.4 del ANEXO I del pliego de cláusulas administrativas particulares NO EXISTIRA APORTACION ECONOMICA ALGUNA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO. El beneficio obtenido de la explotación del servicio será distribuido entre el contratista-adjudicatario y el Ayuntamiento en los siguientes porcentajes: contratista-adjudicatario, 75 por ciento, Ayuntamiento, 25 por ciento.
El importe del déficit de explotación económica resulta de la aplicación de las siguientes trifas y precios ofertados y del estudio económico elaborado al efecto (…)”.
El 6 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno Local, previo informe del letrado jefe de Contratación y Patrimonio, del responsable del contrato y del interventor general, aprueba la primera prórroga del contrato, desde el 11 de abril de 2020 al 10 de abril de 2021.
El 8 de abril de 2021 en sesión extraordinaria y urgente el Pleno de la Corporación previo informe jurídico del letrado jefe de Contratación y Patrimonio y del interventor general accidental “habiéndose cumplido las condiciones establecidas en el contrato y dado el retraso en los tramites de la solicitud y lo inminente de la fecha de vencimiento de la prorroga actual” convalida la primera prórroga del contrato, retrotrayendo los efectos de la convalidación al día en que dicha prórroga fue acordada y aprueba la segunda prórroga del contrato, desde el 11 de abril de 2021 al 10 de abril de 2022.
El 8 de abril de 2022 el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente, previo informe favorable del área técnica responsable “Para garantizar las necesidades culturales del municipio, teniendo en cuenta que se están ejecutando las obras de rehabilitación del Centro Cultural Isabel de Farnesio, que no existen otros espacios culturales y/o escénicos, y por razones de interés público en cuanto a las competencias propias de este Ayuntamiento en materia cultural, se propone prorrogar el actual contrato de gestión de servicios (CON 19/2013), hasta la adjudicación del expediente (CON 19/2022)” y previo informe de la Intervención General, adopta el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Acordar la prórroga del contrato CON 19/2013 - GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEATRO CARLOS III DE ARANJUEZ, en idénticos términos a los que se encuentran prestando, desde el 11 de abril de 2022 hasta la formalización del expediente contratación CON 19/2022 CSER.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al contratista SIGLO DE ORO PRODUCCIONES, S. L.”.
2.- Paralelamente, el 24 de enero de 2022 la técnico sociocultural-Dirección Centro Cultural Isabel de Farnesio emite un informe en el que pone de manifiesto diversas irregularidades apreciadas en un informe especial de seguimiento, comprobación y control del estado de gastos e ingresos relativos al contrato, referido al año 2020, realizado por la auditora Esponera Auditores S.L., cuya realización constituye una obligación de la empresa adjudicataria de acuerdo a la cláusula 6.8 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato.
El 23 de marzo de 2022 el Pleno adopta el siguiente acuerdo:
«PRIMERO.- Iniciar procedimiento incidental para deducir la posible existencia de causas imputables al contratista y decidir, en su caso, la imposición de penalidades, al contratista SIGLO DE ORO PRODUCCIONES, S. L., por el incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT, en relación con el apartado 22 del “ANEXO I” del PCAP, del expediente CON 19/2013 - GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEATRO CARLOS III DE ARANJUEZ.
SEGUNDO.- Dar trámite de audiencia al contratista por plazo de cinco días hábiles, para que alegue lo que estime conveniente en relación con los informes emitidos por la Técnico Sociocultural y con el “Informe Especial de Seguimiento, comprobación y control del estado de gastos e ingresos del periodo 1 de enero 2020 a 31 de diciembre de 2020” (art. 97 RGLCAP).
TERCERO.- A la vista de las alegaciones formuladas en su caso por el contratista, que se emita informe por la Intervención municipal, así como informe jurídico-propuesta de resolución por parte de la Secretaría municipal».
El 28 de abril de 2022 la entidad contratista presenta alegaciones.
El 30 de junio de 2022 el interventor general accidental en el expediente de imposición de penalidades informa:
«Se observa que el Ayuntamiento de Aranjuez ha afrontado el pago de una serie de gastos que, por contrato, correspondían exclusivamente a la empresa concesionaria, como son los de agua o de comunidad de vecinos.
Respecto al gasto de suministro de agua. El Ayuntamiento de Aranjuez, se ha hecho cargo de las facturas de suministro de agua desde la formalización del Contrato en 2014, (a pesar de lo recogido en la Cláusula 4.3 del PPT), ascendiendo el gasto a 27.627,39 €, según informe de fecha 1 de marzo de 2022 del Canal de Isabel II Gestión SA.
Procede, por tanto, que dichas cantidades sean abonadas por la empresa adjudicataria. (Consta en el expediente que requerida la empresa al respecto, la misma se abstuvo de presentar contestación alguna tal y como se acredita por informe de la Jefe de Servicio de la Oficina de Atención al ciudadano de fecha 4 de mayo de 2022).
Igualmente, se ha obtenido conforme a la contabilidad municipal la presentación de una serie de facturas, totalizando 1.192,38 € (a la fecha del presente informe) relativo al abono de recibos de la Comunidad de vecinos C/San Antonio 66 (Pta. Artistas Teatro) que podrían entenderse responsabilidad del contratista-adjudicatario y que, no obstante, se han venido remitiendo al Ayuntamiento de Aranjuez.
5º.- Por otra parte, conforme a la Cláusula Segunda del contrato formalizado entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento de Aranjuez: “El beneficio obtenido de la explotación del servicio será distribuido entre el Contratista-Adjudicatario y el Ayuntamiento en los siguientes porcentajes: Contratista- Adjudicatario, 75 por ciento, Ayuntamiento, 25 por ciento”.
A la fecha de emisión del presente informe, la empresa adjudicataria no ha llevado a cabo el abono del 25 por ciento del resultado de explotación de 2020, calculado en 2021, conforme a las cuentas presentadas por la sociedad. Es por ello, y a la vista de lo expuesto anteriormente, por lo que se deduce la posibilidad, presuntamente, de haber incurrido en errores que condujesen a la exposición de un beneficio menor al realmente obtenido.
De lo anterior, se interpreta que la imposición de penalidades pudiera quedar amparada en el hecho de que no queda justificada, de manera alguna, la conducta de la concesionaria en relación a la existencia de facturas cuya contraprestación no ha quedado acreditada; la existencia de “autocontratos”, etc. Todo lo cual da a entender el presunto interés de la concesionaria en alterar el resultado contable del servicio, intentando, así, acrecentar unos resultados de explotación negativos con la presunta intención de obtener un beneficio a causa de ese déficit de explotación económica tal y como recoge la cláusula 28 PCAP.
6º.- La cláusula 8ª del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares establece:
“El órgano de Contratación ostentará las siguientes prerrogativas:
1ª.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar la documentación relacionada con las actividades realizadas en el marco del contrato, y dictar las órdenes oportunas para mantener o variar la ejecución del mismo.
2ª.- Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.”
7º.- El punto 22.4 del Anexo I del PCAP establece:
“Acumulación de incumplimientos: Cuando la suma de las penalizaciones alcance un importe superior a 3.000 euros, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Se dará traslado al adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, realice las alegaciones oportunas. De todo ello se dará traslado al órgano competente quien resolverá sobre la imposición de la penalización.”
Ascendiendo la penalidad propuesta al importe de 4.236,16€, y ante la gravedad de los hechos acaecidos, los cuales presuntamente pudieran ser, incluso, constitutivos de un ilícito penal, es por lo que este Interventor General Accidental entiende que no se debe proseguir la tramitación del expediente de penalidades de referencia, sino que, en atención al punto 22.4 del Anexo I del PCAP, anteriormente expuesto, lo que procede es la resolución del contrato de referencia.»
El 8 de julio de 2022 en sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación resuelve:
“PRIMERO.- Acordar la resolución del procedimiento incidental de imposición de penalidades, archivando el expediente por cuanto corresponde al órgano de contratación la incoación de procedimiento para determinar la resolución por incumplimiento culpable del contratista.
SEGUNDO.- Acordar el inicio de procedimiento para la resolución del contrato administrativo entre el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez y la contratista SIGLO DE ORO PRODUCCIONES, S. L., por el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones esenciales y/o principales del contrato y de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT, del expediente CON 19/2013 - GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEATRO CARLOS III DE ARANJUEZ.
TERCERO- Proponer la prohibición de contratar a la sociedad SIGLO DE ORO PRODUCCIONES S. L. con el Sector Público (art. 3 TRLCSP) en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.2 c) y d) del TRLCSP por plazo de 2 años.
La prohibición de contratar afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas, y de forma expresa de la sociedad GRAN TEATRO DE ARANJUEZ, S.L.
CUARTO.- Acordar la incautación de la garantía definitiva en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados
QUINTO.- Dar trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles a la contratista, y en su caso a la avalista, para que alegue lo que estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.1.b) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEXTO.- A la vista de las alegaciones formuladas en su caso por el contratista, que se emita informe por la Intervención municipal, así como informe jurídico propuesta de resolución por parte de la Secretaría municipal.
SÉPTIMO.- En el caso de oposición del interesado solicitar Dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
OCTAVO.- Notificar la resolución al/los interesado/s”.
3.- Paralelamente, el 3 de marzo de 2022 la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Aprobar el expediente de INICIO DE LA CONRATACION DE LA CONCESION DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACION DEL TEATRO REAL COLISEO CARLOS III DE ARANJUEZ-CON 19/2022 CSER.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones técnicas de la presente licitación.
TERCERO.- Ordenar la apertura del procedimiento abierto por tramitación ordinaria”.
El 21 de junio de 2022 la Junta de Gobierno Local adjudica el contrato a Siglo de Oro Producciones S. L.
El 5 de julio de 2022 la Junta de Gobierno Local adopta acuerdo de no formalizar el contrato.
El recurso especial en materia de contratación formulado por la adjudicataria del contrato es estimado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en el acuerdo de 18 de agosto de 2022.
Previo Decreto de Alcaldía, el 26 de agosto de 2022 se formaliza con la entidad Siglo de Oro Producciones S.L. el contrato de concesión del servicio de gestión y explotación del Teatro Real Coliseo Carlos III de Aranjuez, expediente CON 19/2022 CSER, con una duración de 3 años a contar desde el día 29 de agosto de 2022, con posibilidad de prórroga de un año (cláusula segunda).
4.- El 2 de agosto de 2022 la alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez pone en conocimiento del Ministerio Fiscal “los hechos acaecidos en el marco del expediente administrativo con denominación CON 19/2013 en el que cupiera apreciar que no queda justificada la conducta de la empresa contratista en relación a la existencia de facturas cuya contraprestación no ha quedado acreditada, la existencia de autocontratos, etc. Todo lo cual da a entender el presunto interés de la misma en alterar el resultado contable del servicio, intentando, así acrecentar unos resultados de explotación negativos con la presunta intención de obtener un beneficio a causa de ese déficit de explotación económica”. También indica que a la vista de lo anterior se está tramitando un expediente de resolución del contrato.
TERCERO.- El ya citado acuerdo plenario de 8 de julio de 2022 de resolución del procedimiento incidental de imposición de penalidades e inicio de un procedimiento para la resolución del contrato por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones esenciales y/o principales del contrato y de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT se comunica a la entidad contratista.
El 17 de agosto de 2022 formula alegaciones la empresa contratista en las que sostiene, en síntesis, la inexistencia de causa de resolución por incumplimiento culpable del contratista porque según la contratista si no hubiese realizado la prestación objeto del contrato no se le habría adjudicado un contrato menor que posteriormente fue anulado, ni se habría prorrogado el contrato hasta la adjudicación del expediente CON 19/2022. Alega también que los informes que relaciona son favorables a la continuidad de la prestación del contrato, se opone a la aplicación de los efectos de la resolución que recoge el acuerdo plenario de 8 de julio de 2022 y solicita el archivo del expediente.
Por otro lado, también niega que no hayan presentado alegaciones en el procedimiento incidental de penalidades, incorpora copia de las mismas y en ellas alega que las “supuestas irregularidades” en ningún caso han provocado que el servicio haya dejado de prestarse o que se haya prestado en condiciones tales que se haya dañado la prestación principal.
El 23 de septiembre de 2022 emite informe la Secretaría General del ayuntamiento en relación con las alegaciones formuladas por la empresa contratista. Propone su desestimación y la resolución del contrato por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones esenciales y/o principales del contrato y de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT con incautación de la garantía, que se acuerde la prohibición de contratación y se recabe el dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora. Afirma también que el contrato administrativo CON 19/2013 quedó, en todo caso, resuelto debido a la formalización del contrato CON 19/2022 con la misma empresa, el 26 de agosto de 2022.
El 30 de septiembre de 2022 emite informe la Intervención municipal.
Finalmente, la primera teniente de alcalde delegada de contratación formula la siguiente propuesta de resolución:
“PRIMERO.- Tener por presentado y admitir a trámite el escrito de alegaciones presentado por “Siglo de Oro Producciones, S.L.” de fecha 16 de agosto de 2022.
SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones interpuestas, acreditándose el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones esenciales y/o principales del contrato y de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT, del expediente CON 19/2013 - GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEATRO CARLOS III DE ARANJUEZ, por parte del contratista SIGLO DE ORO PRODUCCIONES S. L. como causa de resolución.
Si bien, el contrato administrativo CON 19/2013 - GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL TEATRO CARLOS III DE ARANJUEZ, quedó, en todo caso, resuelto debido a la entrada en vigor del contrato formalizado con la sociedad SIGLO DE ORO PRODUCCIONES S. L. (Exp. CON 19/2022 CSER) con fecha de 26 de agosto de 2022, en cumplimiento de la Resolución nº 322/2022 del TACP de la Comunidad de Madrid, tras la decisión de no formalizar el contrato por parte del órgano de contratación.
TERCERO.- Acordar la prohibición de contratar a la sociedad SIGLO DE ORO PRODUCCIONES S. L. con el Sector Público (art. 3 TRLCSP) en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.2 c) y d) del TRLCSP por plazo de 2 años.
La prohibición de contratar afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas, y de forma expresa de la sociedad GRAN TEATRO DE ARANJUEZ, S.L.
CUARTO.- Acordar la incautación de la garantía definitiva en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados, la cual asciende a la cantidad de 69.473,88 €.
QUINTO.- Dar traslado a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con carácter previo a la formulación de la resolución definitiva a los efectos de la emisión del dictamen preceptivo tal y como preceptúa el art. 109.1 d) LCSP.
SEXTO.- Proceder a la notificación en legal forma de la resolución definitiva al contratista y dar traslado a los departamentos de Tesorería, Intervención y Recaudación de este Ayuntamiento, a los efectos de la toma de razón del resultado del expediente a los efectos contables oportunos, así como a los efectos de llevar a cabo la incautación de la garantía definitiva en el importe al que hubiera lugar en virtud de lo que se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento”.
El 6 de octubre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez acuerda la suspensión del procedimiento por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y consta en el expediente examinado la remisión del citado acuerdo a la entidad contratista.
Tal y como hemos indicado la petición de dictamen tuvo entrada en esta Comisión Jurídica Asesora el 16 de octubre de 2022 y la documentación requerida por este órgano consultivo con suspensión del plazo para la emisión de informe, tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid el 14 de noviembre de 2022.
A la vista de tales antecedentes formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual: “3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público” y ha sido formulada por órgano competente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del ROFCJA.
SEGUNDA.- Tal y como ha sido expuesto en los antecedentes del presente Dictamen, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato que nos ocupa (expediente CON 19/2013) establece en su cláusula 26 que la duración del contrato figura en el apartado 5 del Anexo I del pliego, según el cual, será de 6 años, “computables a partir del 25 de diciembre de 2013 o en su caso desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, si es posterior”. También se contempla la posibilidad de prórroga del contrato si existiera acuerdo de las partes por periodos anuales, hasta un máximo de 2 años.
Por su parte, la cláusula cuarta del contrato formalizado el 10 de abril de 2014 por el Ayuntamiento de Aranjuez y la entidad Siglo de Oro Producciones S.L. expresa que el plazo de ejecución es 6 seis años contados a partir del día siguiente de la fecha de su firma, prorrogable “por acuerdo escrito y expreso entre las partes, por periodos anuales, hasta un máximo de 2 años”.
Tal y como ha sido indicado, la Junta de Gobierno Local acordó el 6 de febrero de 2020 una primera prórroga del contrato, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de abril de 2021 y el Pleno de la Corporación Local el 8 de abril de 2021 acordó convalidar dicha prórroga retrotrayendo los efectos de la convalidación al día en que dicha prorroga fue acordada y prorrogó nuevamente el contrato desde el 11 de abril de 2021 al 10 de abril de 2022.
Obra también en el expediente una tercera prórroga del contrato acordada el 8 de abril de 2022 por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente, “en idénticos términos a los que se encuentran prestando”, desde el 11 de abril de 2022 hasta la formalización del expediente contratación CON 19/2022.
Tras el requerimiento de documentación por parte de este órgano consultivo, se incorporó al expediente el contrato formalizado el 26 de agosto de 2022 con la entidad Siglo de Oro Producciones en el expediente CON 19/2022.
Así pues, a la vista de dicha circunstancia nos encontramos con que el contrato que nos ocupa quedo extinguido el 26 de agosto de 2022 por cumplimiento del plazo contractual, por lo que tal y como estableció el Consejo Consultivo de la Comunidad en sus dictámenes 514/11, de 21 de septiembre, 400/14 de 24 de septiembre y 328/15, de 17 de junio, entre otros, y esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes 486/19, de 21 de noviembre y 367/21, de 27 de julio, tratándose de un contrato extinguido, su resolución ya no es posible.
No obstante lo anterior, nada impide la liquidación del contrato extinguido, en la que se puede tener en cuenta, lo apuntado en los informes que obran en el expediente.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
El contrato cuya resolución se pretende está extinguido por transcurso de su plazo de duración, por lo que no procede la resolución contractual.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 7 de diciembre de 2022
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 745/22
Sra. Alcaldesa de Aranjuez
Pza. de la Constitución, s/n – 28300 Aranjuez