DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 22 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación”.
Dictamen nº:
720/22
Consulta:
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
22.11.22
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 22 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 24 de octubre de 2022, tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo, formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 659/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Silvia Pérez Blanco, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen, según se explicita en la parte expositiva, tiene por objeto determinar los elementos curriculares que definen el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Animación, para que pueda ser impartido en los centros educativos tanto públicos como privados de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, y lo relativo a los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
De igual modo, contempla que los centros, en el marco de su autonomía, puedan desarrollar y completar el currículo de este plan de estudios, y la posibilidad de la autorización de proyectos propios conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.
También especifica que -en el ámbito estatal- se aprobó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; y después, el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas (en lo sucesivo, Real Decreto 1427/2012).
La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por doce artículos y una parte final que consta de dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El texto proyectado se completa con cinco anexos.
En el articulado se determina el objeto de la norma y su ámbito de aplicación (artículo 1); los referentes de la formación (artículo 2); los módulos formativos (artículo 3); los objetivos generales (artículo 4); el currículo (artículo 5); el proyecto integrado (artículo 6); la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (artículo 7); la concreción curricular del ciclo de grado superior (artículo 8); la organización y distribución horaria (artículo 9); las cuestiones relativas al profesorado (artículo 10); los espacios y equipamientos (artículo 11); y por último, las condiciones de acceso al ciclo formativo (artículo 12).
En cuanto a las disposiciones de la parte final, la disposición adicional primera viene referida al módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda a la autonomía pedagógica de los centros docentes.
Las disposiciones finales recogen la implantación del currículo a partir del curso 2022-2023; la habilitación del titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta norma; y la entrada en vigor, prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
Por último, el proyecto incorpora cinco anexos. El anexo I, está referido a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos del plan de estudios; el anexo II, a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres; el anexo III, a la organización académica y la distribución horaria semanal; el anexo IV establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos formativos incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid; y el anexo V se refiere a los espacios y equipamientos mínimos.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente administrativo remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos, acompañados de un índice.
1.- Texto del proyecto de decreto y Memoria del Análisis de Impacto Normativo en su última versión, de fecha 5 de octubre de 2022, elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (bloque de documentos 1 del expediente).
2.- Las versiones precedentes de las Memoria del Análisis de Impacto Normativo de fechas 10 de mayo, 26 de junio, 8 de agosto y 9 de septiembre de 2022, junto con los textos del proyecto en la redacción correspondiente a las indicadas fechas (bloque de documentos 2 del expediente).
3.- Informe del director general de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, firmado el 9 de junio de 2022 (documento 3 del expediente).
4.- Informe 39/2022, de Coordinación y Calidad Normativa, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 23 de mayo de 2022 (documento 4 del expediente).
5.-Dictamen 32/2022, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 16 de junio de 2022, así como el voto particular emitido por las consejeras representantes de Comisiones Obreras del profesorado y de las centrales sindicales, el día 20 de junio de 2022 (documentos 5 y 6 del expediente).
6.-Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, emitido el 25 de mayo de 2022, por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (documento 7 del expediente).
7.- Informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, fechado el 23 de mayo de 2022 (documento 8 del expediente).
8.- Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la directora general de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (documento 9 del expediente).
9.- Informes sobre el proyecto, emitidos por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid (documentos 10 a 17 del expediente).
En concreto, constan emitidos sin observaciones en cuanto al fondo, los siguientes: de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 17 de mayo de 2022; de la Consejería Administración Local y Digitalización, de 27 de mayo de 2022; de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 19 de mayo de 2022; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 9 de mayo de 2022; el de la Consejería de Sanidad, de 27 de mayo de 2022; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de 24 de mayo de 2022; de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de 23 de mayo de 2022; y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 de mayo de 2022.
10.-Informe del director general de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de 2 de junio de 2022 (documento 18 del expediente).
11.- Informe emitido por el director general de Presupuestos (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) el 1 de julio de 2022 (documento 19 del expediente).
12.- Informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el 28 de julio de 2022, (documento 20 del expediente).
13.- Resolución de 29 de junio de 2022 del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el sometimiento del proyecto de decreto al trámite de información pública (documento 21 del expediente).
14.- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 15 de septiembre de 2022 (documento 22 del expediente).
15.- Informe de 29 de septiembre de 2022 del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid (documento 23 del expediente).
16.- Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y secretario general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la reunión de 19 de octubre de 2022, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento 24 del expediente).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del vicepresidente y consejero de Educación y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y de la organización de los diversos tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica; así, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 573/13, de 27 de noviembre, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluía que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, pues se trata de una disposición que desarrolla una ley básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera preceptivo su dictamen.
En este mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre, 38/18, de 1 de febrero, 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 339/22, de 31 de mayo y 438/22, de 5 de julio.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así, las sentencias de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso de casación nº 3805/2015). Esta última destaca la importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano informante respecto del propio gobierno y declara que “ (…) La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio, ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas, destacando «su función preventiva de la potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 (recurso 3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así, la de 21 de abril de 2009 o 12 de diciembre de 2007): “La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria”».
En otro orden de cosas, corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA, dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA, según la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021).
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.regla 30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su propia normativa de ejecución y desarrollo.
Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de Educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera, “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) …correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 de la CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material”, y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.
En el ejercicio de su competencia exclusiva en esta materia, el Estado aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en lo sucesivo, LODE) y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
En relación con la materia que nos ocupa, el artículo 6 de la LOE determina que los elementos que integran el currículo son: los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación. También dispone en sus apartados 3 y 4 que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial, y el 60% para aquellas que no la tengan.
De igual modo, en materia de distribución competencial y en lo que ahora interesa, el artículo 6 bis, dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE.
Por otra parte, el artículo 3, apartados 5 y 6 de la citada LOE, establece que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas en régimen especial, junto con las de idiomas y las deportivas, y las desarrolla en el capítulo VI del título I (artículos 45 y ss).
El artículo 45 de la LOE define las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.
A su vez, el artículo siguiente es relativo a la ordenación de las enseñanzas artísticas dispone que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de la LOE; que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y en su caso, del Consejo de Universidades; y por último, que el Gobierno mantendrá la actualización de los aspectos básicos del currículo de las distintas enseñanzas artísticas. Asimismo, recoge que aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de enseñanzas artísticas que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
Por su parte, el artículo 51 de la LOE establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.
En la materia que nos ocupa, también debe tenerse en cuenta el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Su artículo 13.1 dispone: “las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el presente Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos”.
Además, se promulgó el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
Así las cosas, en relación con la titulación que nos ocupa, el Estado aprobó el Real Decreto 1427/2012 que en su parte expositiva señala que su objeto es “establecer el título profesional de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y determinar su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Asimismo, se determinan para este título, los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.
Y en concreto, su artículo 2.2 dispone que “las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas”.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a la que tiene que atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y en consecuencia, el parámetro de enjuiciamiento por esta Comisión Jurídica Asesora de la norma proyectada.
El título competencial que sustenta el dictado de esta norma es, por tanto, el que habilita a la Comunidad de Madrid en la materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ex artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por mor del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollan.
Por tanto, la interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 6 bis 3 de la LOE y 2.2 del Real Decreto 1427/2012, permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida de forma genérica y ordinaria, la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea”, y por lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya citado Decreto 52/2021.
También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.
Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta.
Así, se ha aprobado el plan normativo para la XII legislatura, por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2021, que sí incluye el proyecto de decreto que venimos analizando.
Por otra parte, el apartado 9 de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo no considera que sea necesaria una evaluación ex post, puesto que “no incurre en ninguno de los criterios que enumera el artículo 3.3, 3.4 y 13.2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo” (sic), sin especificar ni de qué criterios se trata ni de por qué en este caso no se aplican.
Pues bien, el artículo 3.3 del Decreto 52/2021, no es de aplicación al caso, pues es relativo a la tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo.
A su vez, el artículo 3.4 del citado decreto establece que “las consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa”, sin enumerar ningún criterio que justifique la exclusión de la evaluación ex post.
Por su parte, el artículo 13.2 del Decreto 52/2021 prevé que la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid fije, a propuesta de la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, “los criterios para la evaluación normativa posterior y conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías”. Se desconocen los criterios establecidos por esta comisión interdepartamental para la evaluación normativa posterior, debiendo resaltar que el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura, a diferencia de los planes normativos anteriores, no contiene ninguna previsión sobre evaluación normativa de las 126 disposiciones que enumera, entre otras, la que es objeto del presente dictamen.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
La Memoria explica (apartado 8.1) que la norma proyectada no ha sido sometida al trámite de consulta pública “porque el objeto de dicho proyecto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y que es norma básica del Estado definido por el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre.
Este desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal y, por tanto, responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española (…) y en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en el artículo 5.4 c), d) y e) del Decreto 52/2021, que capacita para omitir el trámite de consulta pública”.
Asimismo, justifica la omisión del trámite de consulta pública en que “la presente propuesta normativa no presenta un impacto significativo en la actividad económica, ya que el objeto de la misma es la implantación de un plan de estudios de unas enseñanzas postobligatorias, y por otro lado, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación”.
Así las cosas, se estima que la justificación relativa a la omisión de este trámite es adecuada y se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 52/2021 y en el artículo 60.4 de la LTPCM.
3.- La norma proyectada ha sido propuesta por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta las competencias en la materia conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. En concreto, se ha promovido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.
Se observa que se han elaborado hasta ahora, cinco memorias a lo largo del procedimiento, firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última fechada el 5 de octubre de 2022. De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. Así como lo relativo a los principios de buena regulación y las principales novedades de la norma proyectada. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, la Memoria contiene una referencia al impacto económico y presupuestario.
En cuanto al impacto económico, destaca que es la primera vez que se desarrolla reglamentariamente este título en la Comunidad de Madrid y que permitirá la formación de personas que ejercerán su actividad como profesionales autónomos, asociados o contratados por cuenta ajena, como integrantes en equipos de realización y producción audiovisual, como creadores independientes o realizadores de ideas o guiones de otros profesionales.
Tras destacar las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes en el sector, la Memoria indica que el sector de la industria gráfica y audiovisual está muy consolidado en la Comunidad de Madrid, y las necesidades de formación actuales se cubren con la incorporación de los módulos propios de la Comunidad de Madrid, relacionados con el emprendimiento, los idiomas y las tecnologías.
La Memoria también analiza el efecto de la norma sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
En cuanto a su efecto sobre la competencia, indica que cualificar al alumnado para desempeñar una profesión en el sector de la industria gráfica y audiovisual y de servicios, mejora de manera directa, las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región, así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan en relación con la actividad de las empresas de estos sectores.
En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, refiere que la oferta de este ciclo formativo está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, lo que hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia y por tanto, tiene cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes en cuanto a determinados aspectos pedagógicos.
Por otro lado, señala que el establecimiento de los requisitos para la realización de la actividad formativa, responde a los principios de necesidad y de proporcionalidad y tienen su fundamento en la normativa básica que desarrolla la propuesta normativa.
Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la Memoria destaca que este ciclo formativo de grado superior tiene una duración de 2.000 horas equivalentes a dos cursos académicos. Por ello, se implantará en un grupo de primer curso en un centro educativo público en el año académico 2022-2023. Y otro grupo correspondiente al segundo curso en el año académico 2023-2024.
Continúa diciendo que los gastos de adecuación de espacios y dotación de recursos materiales, mobiliario y equipamiento, son de 50.000 euros correspondientes al ejercicio de 2022, y de 30.000 euros para el ejercicio de 2023, lo que hace un total de 80.000 euros para la implantación completa de este ciclo. Además, se especifica que estos gastos de funcionamiento y suministros se incluyen dentro del capítulo 2, con cargo a la partida 29000 del programa 322F, que cuenta con crédito suficiente para ambos ejercicios.
Asimismo, la Memoria analiza el balance de necesidades de profesorado de los cuerpos de catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria y profesorado de Artes Plásticas y Diseño, en los dos cursos académicos que abarca el ciclo regulado por este decreto y el cupo de profesorado necesario para su implantación.
- En el curso 2022-2023, el incremento de cupo de profesorado para un grupo de alumnos es de 1,5 profesores que corresponderá al cupo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, con un coste económico estimado de 66.780,75 euros.
- En el curso 2023-2024, el incremento de cupo de profesorado para los dos grupos de alumnos (en primer y segundo curso) es de tres profesores, con un coste estimado de 133.561,50 euros.
- El impacto presupuestario por costes de productividad, tiene un cálculo de 760,20 euros para cada uno de los dos cursos académicos.
Por último, se indica que el proyecto normativo no implica la creación de nuevas cargas administrativas, además de las que ya existen.
La Memoria también contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad.
Se incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Sobre este particular, la Memoria indica que el proyecto normativo no genera impacto en este ámbito, tal como refleja la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en su informe de 25 de mayo de 2022.
Consta, asimismo, el examen del impacto por razón de género y el de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género, la Memoria afirma que el proyecto de decreto probablemente tenga un impacto positivo y que incida en la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo en este ámbito, por remisión al informe de la Dirección General de Igualdad, de 23 de mayo de 2022.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma, recogiendo las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, han emitido informe la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, conforme a lo dispuesto Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 16 de junio de 2022, en el que no se efectúan observaciones materiales, sino observaciones ortográficas, erratas y sugerencias de mejora de la redacción, que ha sido atendidas, según la Memoria, exceptuando aquellas referidas a la redacción original de la norma básica.
A dicho dictamen se formuló un voto particular por las consejeras representantes de CCOO del profesorado y de las centrales sindicales.
De otra parte, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, el 29 de septiembre de 2022 se emitió el informe por el Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid, formulando diversas observaciones al proyecto, ninguna de ellas de carácter esencial, algunas de las cuales se han atendido, según resulta de la Memoria y, en otro caso, se ha ofrecido la correspondiente justificación al efecto.
Según señala la Memoria, se ha estimado conveniente solicitar informe a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, debido a que el currículo del ciclo que regula este decreto podrá ser impartido, tanto en centros docentes públicos, como en centros docentes privados de la Comunidad de Madrid, siendo estos últimos competencia de dicha dirección general. El informe fue emitido el 9 de junio de 2022 y en él se proponía que se concretaran las superficies mínimas y porcentaje de ocupación de los espacios que se requieren para la impartición del ciclo, lo que, según la Memoria, se ha atendido incluyendo un anexo V, que concreta los requisitos de espacios y equipamiento mínimo necesarios para impartir el ciclo.
Consta también el informe de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el que se analiza el impacto presupuestario de la norma proyectada.
Conforme al artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y al artículo 4.3 del Decreto 52/2021, se ha evacuado informe sin observaciones por las distintas secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.9 y en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como en los artículos 9 y 13 del Decreto 234/2021 de 10 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se han solicitado informes a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Dirección General de Presupuestos informó favorablemente -el 1 de julio de 20222- el proyecto de decreto, señalando que “todo gasto que se produzca como consecuencia de la aprobación de los proyectos normativos, deberá ser asumido con cargo a los créditos aprobados por la vigente ley de presupuestos y, para ejercicios futuros, deberá ser adecuadamente presupuestado dentro de los techos de gasto aprobados para la Sección presupuestaria competente”.
Y con fecha 28 de julio de 2022, se emite informe favorable por la Dirección General de Recursos Humanos.
6.- En aplicación del artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha evacuado el informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la norma, de 16 de septiembre de 2022, emitido en cumplimiento del artículo 4.2.e) del Decreto 52/2021.
7.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución Española, dispone que, se sustanciará el trámite de audiencia e información pública. Esta obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.
Consta en el expediente que por Resolución de 29 de junio de 2022 del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se sometió al trámite de información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15 días hábiles. Una vez practicado el referido trámite, no se han recibido alegaciones al proyecto de decreto.
En este punto debemos recordar también que la intervención del Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, se encuentra en relación directa con los trámites de audiencia e información pública, puesto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Como hemos referido en el antecedente de hecho segundo de este dictamen, la norma proyectada establece para la Comunidad de Madrid, tanto para centros públicos como privados, el plan de estudios de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establecidas mediante el Real Decreto 1427/2012, relativo al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.
Así, las enseñanzas artísticas están contempladas en el artículo 3.2 g) de la LOE y en el Real Decreto 596/2007, que lo desarrolla, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, agrupados “en familias profesionales artísticas”, en este caso, en la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.
En consecuencia, el proyecto de decreto objeto de dictamen pretende establecer el plan de estudios necesario para la obtención de un título de grado superior, por lo que el ciclo formativo deberá contener, junto con los módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional, los módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el módulo de proyecto integrado, propio de los ciclos formativos de grado superior.
Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente considerar alguna cuestión de carácter jurídico.
El proyecto consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por doce artículos, y una parte final con dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Empezando por el título del proyecto de decreto, diremos que este refleja con exactitud y precisión la materia objeto de regulación.
La parte expositiva cumple, con carácter general, con el contenido que le es propio a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 (Acuerdo de 2005), por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. De esa manera, describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger adecuadamente la fórmula de promulgación, con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
Así pues, en cuanto al marco normativo de la norma proyectada, se recoge adecuadamente la cita de la LOE y del artículo 29 del Estatuto de Autonomía; y en el plano de la legislación básica, la parte expositiva destaca tanto el Real Decreto 596/2007, como la regulación del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Animación, por el Real Decreto 1427/2012.
De igual modo, la parte expositiva del proyecto contempla la referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, si bien, en línea con el criterio mantenido reiteradamente por esta Comisión Jurídica Asesora, a la hora de mencionar dichos trámites bastaría con referir los más relevantes, entre los que se encuentran el de información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que consiste en establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, que será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Ahora bien, el contenido de la norma proyectada es más amplio que el objeto señalado en este artículo 1 porque, junto con la regulación del currículo propiamente dicho, se contempla además, la posibilidad de proyectos propios de los centros; las condiciones de acceso; los requisitos de titulación del profesorado y los espacios y equipamientos, cuestiones estas que exceden del concepto estricto del “currículo”.
El artículo 2 regula los referentes de la formación, y lo hace remitiéndose al Real Decreto 1427/2012 en determinadas cuestiones: identificación del título; perfil y contexto profesional; competencias y accesos a otros estudios; convalidaciones y exenciones de los módulos formativos que no se desarrollan en el proyecto de decreto y, finalmente, fase de formación práctica. Respecto de esta última, no sería necesario efectuar remisión en cuanto que se regula propiamente en el artículo 7 del proyecto de decreto, como después analizaremos.
En relación con la técnica de remisión a la normativa básica estatal, conviene recordar que no hay reparo jurídico alguno que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia, si bien genera mayor complejidad en la aplicación de la normativa, como ha indicado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora en numerosos dictámenes.
El artículo 3 se refiere a los módulos formativos que componen el ciclo formativo de grado superior y se establece la distinción: por una parte, los de la letra a) son los recogidos en el Real Decreto 1427/2012; y por otra, los de la letra b) que son los propios de la Comunidad de Madrid.
Se observa que a esta fase de formación práctica se le ha asignado un código con letras y cifras (CGA-4615) semejante al asignado al de los módulos formativos. Si tenemos en cuenta que, como indica la Memoria, la fase de formación práctica no es un módulo formativo, la asignación de un código semejante al establecido para los distintos módulos formativos puede inducir a confusión.
Según explica la Memoria, la enumeración que se contempla en el citado artículo 3.1 a) se ha ordenado según su distribución por cursos y por orden alfabético, dejando para el final el módulo de proyecto integrado dado que es un módulo que se cursa cuando han finalizado el resto de módulos. Este criterio de ordenación altera el orden literal que guarda el Real Decreto 1427/2012, en el apartado 4.3.1 del anexo I, si bien se justifica en que la norma estatal no fija ningún criterio de ordenación y se aclara que parece oportuno su enunciado conforme a la distribución del plan de estudios de la Comunidad de Madrid, que mantiene la coherencia en la secuencia del texto normativo proyectado, sin modificar en lo sustancial lo establecido en la norma básica.
El apartado b) del artículo 3.1 menciona los módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid, esto es, “Informática aplicada a la Animación”, “Iniciativa emprendedora” y “Lengua extranjera profesional”.
En el artículo 3.2 se recoge también de manera diferenciada, al no ser propiamente un módulo formativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres u otras entidades.
El artículo 4 del proyecto establece cuales son los objetivos generales del plan de estudios, recogiendo por remisión los previstos en el apartado 4.1 del anexo I del Real Decreto 1427/2012. A dichos objetivos se añaden otros tres más, que son los incorporados por la Comunidad de Madrid relacionados con los módulos formativos propios a los que ya se ha hecho referencia.
El artículo 5 del proyecto se refiere al currículo de esta titulación. A este respecto, conviene recordar la definición de currículo contenida en el artículo 6 de la LOE: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”.
Pues bien, el artículo 5 del proyecto se remite a su anexo I, donde se contemplan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación tanto de los módulos formativos establecidos en el Real Decreto 1427/2012 (letra A), como de los módulos propios de la Comunidad de Madrid (letra B), detallándose quince módulos en total.
El artículo 6 se refiere al módulo de proyecto integrado a realizar en el segundo curso, en línea con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 596/2007, es decir, un proyecto en el que el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la animación, a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado y que evidencie rigor técnico.
En relación a ello y si bien es cierto que el proyecto de decreto ha optado por realizar una remisión a la materia de convalidaciones y exenciones en su artículo 2, dado que el proyecto integrado no solo se regula en el correspondiente anexo sino también en este artículo 6, convendría añadir en este precepto que, de acuerdo con el artículo 7.9 del Real Decreto 1427/2012, en ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de proyecto integrado al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de proyecto adecuado al nivel académico cursado.
El artículo 7 de la norma proyectada regula, en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la LOE y en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Su apartado 1 se limita a remitirse al anexo II del propio proyecto.
El apartado 2 del artículo 7 se remite a su vez, al artículo 7.7 del Real Decreto 1427/2012, previendo la exención total o parcial de la fase de formación práctica en atención a la experiencia laboral previamente acreditada de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.
En el apartado 3 se regula en concreto, la forma de acreditar la experiencia previa que determine la exención, atendiendo al sistema de certificación empresarial y, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, la relativa al alta en el censo de obligados tributarios.
La concreción curricular de los ciclos que se efectuará por los centros docentes se contempla en el artículo 8, estableciendo que dichos centros deberán llevarla a efecto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
En este punto, el precepto cita expresamente el artículo 13 del Real Decreto 596/2007: “los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno”.
El artículo 8 continúa añadiendo que los proyectos educativos de los centros tendrán en cuenta que la formación deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una visión global de los procesos propios de la actividad profesional correspondiente (es decir, de animación) en línea con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007.
Asimismo, el referido artículo 8 dispone que, en la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas adultas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad. Igualmente, cita que los proyectos educativos integrarán los principios de: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI, los cuales estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.
El último apartado del artículo 8, recoge el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas», señalando que en las programaciones didácticas se prestará especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 9, se remite a su anexo III, que con respeto a los mínimos establecidos en el Real Decreto 1427/2012, contiene un total de 2.000 horas lectivas en los dos cursos académicos, y detalla todos los módulos (16) y el número de créditos europeos (ECTS).
El artículo 10 recoge las condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los módulos de este ciclo formativo, tanto en los centros públicos como en los centros privados, conforme a la normativa básica establecida.
- En el caso de los centros públicos, para los módulos previstos en el Real Decreto 1427/2012, la norma señala que corresponde a los funcionarios del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el anexo II del mencionado Real Decreto 1427/2012.
- En el caso de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la LOE.
También se incluyen los requisitos que deben reunir el profesorado para impartir los módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid, por remisión al anexo IV de la norma proyectada. Con la particularidad de que en el caso del módulo de Iniciativa emprendedora se dará prioridad para impartirlo al profesorado que posea la especialidad de Organización industrial y legislación. Según la Memoria esto se justifica porque es adecuada y propia de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Por último, el párrafo 4 cierra el artículo 10, recordando que por aplicación de los artículos 96 y 100 de la LOE, además de todo lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa.
El artículo 11 se denomina “espacios y equipamientos”, si bien este título no se corresponde exactamente con su contenido. En efecto, su apartado 2 recoge la ratio profesor/alumno que por su especificidad sería conveniente incluirla en un artículo independiente, como por otra parte es lo habitual en este tipo de normas por las que se desarrollan los planes de estudios en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, esta relación numérica profesor-alumno es conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1427/2012 y, además, en consonancia con dicho artículo, se dispone que para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
Por lo demás, el artículo 11 dispone que los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para poder desarrollar las actividades de la enseñanza que nos ocupa, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1427/2012, que se concretan en el anexo V del proyecto. Precisamente, se observa que en el anexo V, no se incluye un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos, exigido por el Real Decreto 303/2010
Por último, se establece que los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, en línea con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1427/2012, así como con la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Las condiciones de acceso a este ciclo formativo se describen en el artículo 12, otra vez por remisión a la normativa básica que las regula, en particular, el Real Decreto 596/2007 y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 187/2021).
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del referido Decreto 187/2021, se establece el contenido, el número de ejercicios (tres en total) y la duración de cada uno de ellos, de la prueba específica de acceso al ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene, como ya dijimos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La primera disposición adicional viene referida al módulo propio de la Comunidad de Madrid, “Lengua extranjera profesional” para establecer que se impartirá como norma general la lengua inglesa si bien la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea otra, a solicitud motivada y previa del centro docente.
En relación con esta cuestión, la Memoria explica que se prevé que este módulo formativo pueda adaptarse a las demandas de capacitación lingüística del sector profesional al que pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje de un idioma distinto al inglés.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros docentes. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE (y desarrollado en el capítulo II del título V) y en el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, se especifica que estos planes de estudios habrán de respetar en todos sus aspectos el cumplimiento del Real Decreto 1427/2012.
Sobre el alcance de esta concreción pedagógica que en el futuro puedan efectuar los centros, debemos recordar el criterio de esta Comisión Jurídica Asesora contrario a que los proyectos educativos sustituyan a los currículos (entre otros, Dictamen 320/19, de 8 agosto y en el más reciente 701/22, de 15 de noviembre). Así, según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2015 (recurso 1037/2014), la autonomía de los centros supone la posibilidad de adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización, así como ampliación del calendario escolar o del horario lectivo, recogiendo valores y prioridades, incorporando, concreción de currículos, tratamiento transversal de materias o módulos de educación, atención a la diversidad del alumnado. Por ello, parecería oportuno considerar estos parámetros interpretativos en el proceso de autorización que, en su caso, hubiera lugar.
La disposición final primera prevé la implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso “escolar” 2022-2023.
Respecto de la indicación efectuada, y en cuanto a la forma, parece más adecuada la palabra “académico”. En cuanto al fondo, es de observar que dicha exigencia temporal habría requerido que el proyecto se encontrara debidamente aprobado antes del comienzo del curso académico e incluso con una cierta anticipación, que por mínima que fuera, facilitara la adecuación de las enseñanzas y la autorización de los correspondientes centros académicos que las impartan.
La disposición final segunda contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada, el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Para concluir, el proyecto incorpora cinco anexos, respecto de los cuales no efectuaremos consideraciones específicas, sin perjuicio de lo ya referido en las observaciones formuladas al articulado de la norma.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta -en líneas generales- a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005. No obstante, hemos de efectuar algunas observaciones, sin perjuicio de otras que ya se han formulado en la consideración jurídica anterior.
La primera –relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de las remisiones, ha de destacarse el abuso de las mismas tanto a la normativa estatal como a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos y que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica desde el Dictamen 447/16, de 6 de octubre, esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
En la parte expositiva, en el párrafo relativo a la autonomía de los centros debe tenerse en cuenta que la cita correcta es la relativa al capítulo II del título V de la LOE, y no “en el título V del capítulo II”.
Asimismo, en la cita del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la referencia al texto refundido debe hacerse en letras minúsculas.
Además, cuando se efectúa la referencia al cumplimiento del “trámite de audiencia e información públicas”, lo correcto es referirse a “los trámites de audiencia e información pública”, de conformidad con lo dispuesto en la directriz 102 que impone la adecuación de los textos a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española.
En la página 2 de la parte expositiva del proyecto, después de hacerse referencia al ejercicio real y efectivo de derechos por las personas con discapacidad, debe separase con punto y aparte, el párrafo referido a continuación sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, por ser materia distinta de la anterior, y para facilitar la lectura rápida y la mejor comprensión del texto.
Igualmente, el párrafo que se inicia con “La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1427/2012” debe figurar en párrafo aparte. Además, en atención a lo dispuesto en las directrices de técnica normativa, sería oportuno simplificar su redacción indicando que la norma se ciñe o respeta lo establecido en el Real Decreto 1427/2012.
En el mismo sentido, los párrafos que se inician con “Por otro lado, el rango de esta disposición responde (…) y “También se cumple el principio de transparencia” deben ir precedidos de punto y aparte.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 22 de noviembre de 2022
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 720/22
Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
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