Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 10 octubre, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de octubre de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio”.

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Dictamen n.º:

608/24

Consulta:

Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

10.10.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de octubre de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio”.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. - El día 1 de octubre de 2024 tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo, formulada con carácter urgente por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 666/24, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal, Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, quien formuló la propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en el Pleno de este órgano consultivo, en su sesión celebrada el 10 de octubre de 2024.

SEGUNDO.- El proyecto sometido a dictamen, según se explicita en la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo, tiene por objeto la modificación de los cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de ciclos formativos de grado medio regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante, LO 3/2022), para su adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante Real Decreto 659/2023), que establece una nueva organización modular en los ciclos formativos, suprimiendo algunos de los módulos profesionales que formaban parte de los mismos, y del módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce otros nuevos módulos profesionales, así como por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas ( en adelante, Real Decreto 499/2024), que es una adecuación al Real Decreto 659/2023.

El fin perseguido con la modificación llevada a cabo por la norma proyectada es adecuar los planes de estudios de la Comunidad de Madrid a la normativa indicada anteriormente.

El texto remitido consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con el siguiente contenido:

Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Se refiere a la modificación del artículo 3 de todos los decretos mencionados en el artículo 1 de la norma proyectada, relativo a los módulos profesionales

Artículo 3.- Relativo a la incorporación de un nuevo artículo 3 bis a todos los decretos mencionados en el artículo 1 de la norma proyectada

Artículo 4.- Se dedica a la modificación del artículo 4 de los decretos afectados, relativo al currículo.

Artículo 5.- Hace referencia a la modificación del artículo relativo a la organización y distribución horaria y correspondientes anexos.

Artículo 6.- Se refiere a la modificación del artículo relativo a los profesores.

Artículo 7.- Relativo a la modificación del artículo relativo a la definición de espacios y equipamientos y correspondientes anexos.

Artículo 8.- Contempla la supresión de ciertas disposiciones adicionales.

Artículo 9.- Establece la modificación del anexo I de algunos de los decretos afectado.

Artículo 10.- Relativo a la supresión de anexos de algunos de los decretos que se modifican.

Artículo 11.- Se refiere a la modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene una disposición transitoria única, relativa a alumnos procedentes del plan de estudios anterior a la modificación y tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2024-2025; la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con un anexo relativo a las modificaciones de los anexos de los decretos afectados por la reforma normativa proyectada.

TERCERO. - Contenido del expediente remitido.

El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos, acompañados de un índice, que los agrupa de la siguiente forma:

Documento n.º 1: primera versión del proyecto de decreto

Documento n.º 2: Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmada el 14 de junio de 2024 por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 3: segunda versión del proyecto de decreto.

Documento n.º 4: Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmada el 15 de julio de 2024 por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 5: tercera versión del proyecto de decreto sometido al presente dictamen.

Documento n.º 6: Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmada el 9 de agosto de 2024 por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 7: cuarta versión del proyecto de decreto sometido al presente dictamen.

Documento n.º 8: Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmada el 27 de agosto de 2024 por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 9: informe de 21 de junio de 2024, de la directora general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, sobre el impacto de la norma proyectada en materia de familia, infancia y adolescencia.

 Documento n.º 10: informe de 21 de junio de 2024, de la directora general de Igualdad, sobre el impacto en materia de género.

Documento n.º 11: informe de Coordinación y Calidad Normativa, de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Documento n.º 12: Dictamen 22/2024, de 2 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar y el voto particular al dictamen del Consejo Escolar, formulado por las dos consejeras representantes de CC.OO. en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

 Documento n.º 13: informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de 10 de julio de 2024.

Documento n.º 14: informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 22 de julio de 2024.

Documento n.º 15: informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 18 de julio de 2024.

Documentos nº 16 a 23: escritos formulados por las secretarias generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid sobre la no formulación de observaciones a la norma proyectada y escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Documento n.º 24: Resolución de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 9 de agosto de 2024, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto.

Documento n.º 25: Orden 2678/2024, de 6 de junio de 2024, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de decreto.

Documento n.º 26: informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente, firmado el 1 de septiembre de 2024.

Documento n.º 27: informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de 10 de septiembre de 2024, con la conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid.

Documento n.º 28: quinta versión del proyecto de decreto sometido al presente dictamen.

Documento n.º 29: Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmada el 18 de septiembre de 2024 por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

 Documento n.º 30: certificado de la secretaria general del Consejo de Gobierno relativo al informe del consejero de Educación, Ciencia y Universidades sobre la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud de órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y de la organización de los diversos tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica; así, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su dictamen 573/13, de 27 de noviembre, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluía que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, pues se trataba de una disposición que desarrollaba una ley básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera preceptivo su dictamen.

En el mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los dictámenes 339/22, de 31 de mayo; 438/22, de 5 de julio; 720/22, de 22 de noviembre y 413/23, de 27 de julio.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así, las Sentencias de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso de casación nº 3805/2015). Esta última destaca la importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano informante respecto del propio gobierno y declara que “La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.

El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio, ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas, destacando «su función preventiva de la potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 (recurso 3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así, la de 21 de abril de 2009 o 12 de diciembre de 2007): “La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria”».

En otro orden de cosas, corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA, dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.

El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo de urgencia establecido en el artículo 23.2 del ROFCJA, según la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), que establece en diez días hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de disposiciones normativas.

Sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en el Dictamen 394/22, de 21 de junio, que el plazo de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC):

“Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

De esta forma, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.

En este caso, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Decreto 52/2021, que establece que los proyectos reglamentarios se podrán tramitar de urgencia cuando el consejero competente por razón de la materia, a propuesta del titular del centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, lo acuerde, cuando concurran circunstancias extraordinarias, por Orden 2678/2024, de 6 de junio, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró la tramitación urgente del proyecto al principio del procedimiento, lo que entendemos justificado de manera razonable, al indicarse que

“...se ha publicado el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas. Este Real Decreto adecua los títulos de Técnico de Formación Profesional a los cambios normativos impuestos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con lo que se pretende garantizar la seguridad jurídica en la transición entre los distintos planes de estudio ofertados por los centros docentes.

En desarrollo de la normativa básica mencionada anteriormente, procede que la Comunidad de Madrid actualice los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio que conducen a la titulación de Técnico de Formación Profesional, en relación con los cambios descritos anteriormente. Es competencia de las Administraciones educativas desarrollar y concretar los aspectos básicos definidos en la norma estatal.

Dado que los cambios son muy precisos y concretos, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, ha modificado sesenta reales decretos. De esta misma forma se elabora para la Comunidad de Madrid un decreto que modificará los planes de estudio de cuarenta y un ciclos formativos de grado medio que tiene implantados en los centros docentes autorizados.

Según el calendario previsto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la implantación de las modificaciones reguladas en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, serán efectivas en el próximo curso escolar 2024-2025. Por ello, dada la inminencia del inicio del próximo curso escolar y que la comunidad educativa necesita disponer de la norma que regule las enseñanzas que se iniciarán en el mes de septiembre de 2024...”.

No obstante, se hace preciso destacar que, a la fecha de entrada en esta Comisión Jurídica Asesora de la solicitud de dictamen, 1 de octubre de 2024, dicha previsión temporal relativa al mes de septiembre se ha superado, lo que después consideraremos al referirnos a las disposiciones de la parte final.

 SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La Educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.

La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo.

En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la LOE dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE, refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE.

Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional, señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización y que las comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

Además, el artículo 42.2, en su párrafo segundo, establece que “los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular” y en su párrafo cuarto que “los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine”.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 3/2022), cuyo artículo 13 dispone:

“1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.

A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.

En el contexto de la cooperación internacional, se podrán establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español y de otros sistemas educativos”.

El artículo 28 de la citada ley establece la tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, organizada de manera secuencial en cinco grados (Grado A: Acreditación parcial de competencia; Grado B: Certificado de competencia; Grado C: Certificado profesional; Grado D: Ciclo formativo y Grado E: Curso de especialización). Por lo que atañe al Grado D, correspondiente a los ciclos formativos de Formación Profesional, el artículo 39 de la ley señala que “se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior”.

Además, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2022, dispone en su apartado segundo:

“Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de:

a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:

 i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.

 ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.

 iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo.

 b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.

 Las administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, entre otras, profundización en digitalización aplicada al sector, profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento, lenguas extranjeras y profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual tales como, entre otras, ampliación de conocimientos humanísticos, ampliación de conocimientos científicos-técnicos, o habilidades sociales”.

 Y añade en sus apartados tercero y cuarto:

 “3. Las administraciones educativas podrán:

 a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.

 b) Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.

 4. En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad”.

 - El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real Decreto 659/2023), cuyo artículo 7.2 dispone:

“Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico”.

Dicho real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, según se expresa en la parte expositiva al haberse detectado “errores materiales que deben ser subsanados, así como varios artículos que aconsejan una interpretación precisa y unívoca de la norma, se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten pertinentes al objeto de eliminar cualquier elemento de ambigüedad o confusión en la misma. De la misma forma, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico de los preceptos de dicho real decreto, las administraciones competentes de las diferentes comunidades autónomas han propuesto la modificación de determinados artículos, en aras de garantizar una adecuada implantación”.

Debemos referirnos también al Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, dando cumplimiento a su disposición final quinta que establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de la ley.

 En su artículo 11 dispone el calendario de implantación de la oferta de Grados D (Ciclos de Formación).

Por último, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 499/2024), que según explicita su parte expositiva , una vez establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023 “procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas” y añade “a este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia”.

 La disposición transitoria única del citado Real Decreto 499/2024, dispone que de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

 En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.

Además, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 23 se refiere a los cursos de especialización y dispone en su apartado 5 que “la Comunidad de Madrid desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región”. El apartado 6 añade que “la consejería competente en materia de educación determinará la oferta de los cursos de especialización, cuyo plan de estudios esté aprobado en la Comunidad de Madrid, en los centros docentes públicos que tengan implantados ciclos formativos que conduzcan a títulos de formación profesional que den acceso a dichas enseñanzas” y en su apartado 7 que “la consejería competente en materia de educación autorizará a los centros docentes para impartir cursos de especialización a los que se refiere el apartado cinco, siempre que se reúnan los requisitos generales establecidos reglamentariamente para impartir enseñanzas de formación profesional y tengan autorización para impartir alguno de los ciclos formativos que den acceso al curso de especialización correspondiente, así como los requisitos específicos que determine la normativa por la que se establezca cada uno de los cursos o programas de especialización y su plan de estudios correspondiente”.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).

Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

50.2 de la citada Ley 1/1983 y al ser el rango de las normas que se proyectan modificar.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya citado Decreto 52/2021.

También ha de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el Plan, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la MAIN.

En este caso, en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, por el que se ha aprobado el Plan Normativo para la XIII Legislatura (2023- 2027) que contiene las propuestas normativas que las consejerías prevén elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno, no incluye el proyecto de decreto, lo que obliga a justificar la necesidad de la norma proyectada.

En este sentido, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que “el artículo 11.3 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos» y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su apartado segundo, establece que: «la implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025», lo que requiere una respuesta del Consejo de Gobierno para atender esta exigencia mediante la aprobación de un proyecto de decreto que permita la modificación de cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio”.

En cuanto a la evaluación ex post, en sintonía con las recomendaciones efectuadas por esta Comisión Jurídica Asesora, al analizar anteriores propuestas normativas sobre otras actividades formativas; la Memoria previene que habrá de llevarse a efecto, según previene el artículo 3.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, valorando el impacto del proyecto sobre la economía, atendiendo a la evolución del número de alumnos, medido por el número de alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su inserción laboral en el mercado de trabajo.

Tal justificación parece coherente con los fines y objetivos de la norma proyectada, que se describen en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y que inciden en la creación de “un sistema contemporáneo, ágil y actualizado de Formación Profesional que permita generar oportunidades para la ciudadanía, paliar el desajuste entre oferta y demanda de profesionales, facilitar la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de su vida laboral y, en definitiva, adaptarse a la actuales circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología”.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. La Memoria fundamenta la omisión del trámite indicando que, el proyecto de decreto regula un aspecto parcial de una materia, pues las cuestiones básicas de la misma aparecen fijadas por la normativa estatal y, en segundo lugar, que no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico básico de aplicación.

Por lo tanto, la justificación relativa a la omisión del trámite se encontraría amparada en las circunstancias expuestas, recogidas en los apartados d) y e) del artículo 5.4 del Decreto 52/2021, como indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, además de en el artículo 60.4 de la LTPCM que sin embargo no se menciona.

3.- La norma proyectada se propone por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ostenta las competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. En concreto, se ha promovido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la vista de las competencias que le atribuye el artículo 11 del referido Decreto 248/2023, de 11 de octubre.

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.

Se observa que se han elaborado hasta ahora, cinco memorias a lo largo del procedimiento, firmadas por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última de ellas fechada el 18 de septiembre de 2024.

De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. Así como lo relativo a los principios de buena regulación y las principales novedades de la norma proyectada. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.

Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la Memoria contiene una referencia al impacto económico para indicar que el proyecto no presenta un impacto en dicho ámbito, ya que interviene sobre enseñanzas que ya están implantadas y en funcionamiento en la Comunidad de Madrid y que las novedades incorporadas no provocan un impacto económico.

Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la Memoria destaca que, si bien es cierto que las modificaciones llevadas a cabo por este proyecto de decreto suponen una ampliación o reducción de la carga horaria de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, la incorporación de módulos de carácter optativo permite la compensación de horas de forma que se respeta la duración del ciclo formativo. Igualmente, se mantiene la asignación horaria semanal para los profesores. Por consiguiente, dichas modificaciones propuestas no representan ningún coste adicional, puesto que no se incrementa el número de grupos de alumnos ni centros educativos. Tampoco representa ningún incremento de la plantilla del profesorado en cuanto a que se mantienen las mismas horas lectivas de profesorado por docencia directa y la concreción de los espacios y equipamientos no suponen una ampliación de los requisitos establecidos en la normativa que se ha venido aplicando.

Además, destaca que se ha solicitado informe a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, emitido el 10 de julio de 2024, en el que se indica que las modificaciones propuestas por este proyecto de decreto no implican impacto presupuestario con cargo a crecimiento de plantilla por cupo de profesorado.

Por último, se indica que el proyecto normativo no implica la creación de nuevas cargas administrativas, además de las que ya existen, dado que las tareas administrativas ya asignadas a diferentes unidades de la consejería competente en materia de Educación son las mismas en relación con la admisión y matriculación de alumnado, y la propuesta y expedición de los títulos académicos correspondientes.

La Memoria también contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y adolescencia, y en la familia e igualdad.

Se incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Sobre este particular, la Memoria indica que, se solicitó el correspondiente informe a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, que lo emitió el 21 de junio de 2024, en el que estima que este proyecto de decreto “es susceptible de generar un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia, en la medida que posibilita ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía”.

Consta, asimismo, el examen del impacto por razón de género, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se hace referencia al informe de la Dirección General de Igualdad, de 21 de junio de 2024, que aprecia un impacto neutro por razón de género y que, por tanto, no se prevé que este proyecto de decreto incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

No se contiene la mención al impacto en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, tras la derogación por la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, y por la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 29 de diciembre de 2023.

 La Memoria efectúa además un análisis general coste-beneficio de la propuesta e indica que, la modificación de cuarenta y un decretos que establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudio de ciclos formativos de grado medio contará con un balance positivo en la relación coste-beneficio, si se contempla el beneficio económico y social, así como su contribución a la formación y el aprendizaje permanente de nuestros jóvenes.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma, recogiendo las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.

5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión, han emitido informe la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto en el vigente Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el artículo 25.3 a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ha emitido el informe 52/2024, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la referida consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 24 de junio de 2024.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 10 de septiembre de 2024, formulando unas observaciones, algunas de carácter esencial, que ha sido acogidas en parte en la norma proyectada, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y el artículo 4.3 del Decreto 52/2021 se han evacuado informes sin observaciones por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, salvo por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que formula la observación relativa a recabar el informe de la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las competencias de esta Dirección General para la autorización de cupos de personal docente.

Así, consta el informe de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que dado que el proyecto normativo “no implica impacto presupuestario con cargo a crecimiento de plantilla por cupo de profesorado”, lo informa favorablemente.

De otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2024, se ha emitido el informe favorable a la norma proyectada de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, firmado el 18 de julio de 2024.

 Además, consta también el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de 10 de julio de 2024, que analiza las cuestiones relativas al cupo de profesorado necesario y su repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

Igualmente, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 2 de julio de 2024. A dicho dictamen se formuló un voto particular por las consejeras representantes de CCOO del profesorado y de las centrales sindicales.

En aplicación del artículo 4.2 e) y el artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 1 de septiembre de 2024.

Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, y al que el informe de calidad normativa se refiere expresamente, para sugerir que se recabe su parecer, de conformidad con el artículo 2 del citado decreto. Este precepto establece entre las funciones de dicho órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se atiende la sugerencia del informe de calidad normativa, dado que el dictamen de ese órgano no tiene carácter preceptivo.

Argumentación que no resulta suficiente porque, aunque el informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional.

Se observa que aunque se ha reforzado la justificación de la omisión de este informe, como venía indicando esta Comisión Jurídica Asesora en anteriores propuestas en que así sucedía y, en este caso, sugería la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin embargo resulta insuficiente pues el hecho de se haya podido remitir a dicho Consejo el texto de los decretos originarios no excluye que deba informar también sus modificaciones, y tampoco resulta oportuna la mención al dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, por su carácter no excluyente respecto del análisis que corresponde al Consejo General de Formación Profesional.

6.- El artículo 133.2 de la LPAC, el artículo 16.b) de la LTPCM y el artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Por Resolución de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 9 de agosto de 2024 se sometió al trámite de información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Según resulta del expediente administrativo, el proyecto de decreto y la MAIN que lo acompaña han estado publicados en el Portal de Transparencia del 14 al 23 de agosto de 2024, ambos inclusive, sin que se haya recibido ninguna alegación.

 Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite resulta completado también, al haber intervenido en el procedimiento el Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

CUARTA.- Cuestiones materiales.

El proyecto de decreto, según invoca su título, tiene por objeto la modificación de cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.

Al tratarse de una disposición modificativa, la técnica normativa empleada, como se ha puesto de manifiesto por alguno de los órganos informantes, no se ajusta a los criterios establecidos en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 ((en adelante, Acuerdo de 2005), cuya directriz 52 dispone que “deben evitarse las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas”.

En justificación de la técnica normativa empleada, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que “otra alternativa, según recoge la técnica normativa en sus directrices 50 a 62, sería realizar las modificaciones por separado de cada uno de los decretos lo que conllevaría tramitar 41 expedientes normativos. Por ello, se propuso una tramitación más razonable y de fácil aplicación reuniendo en un solo decreto la modificación de todos los propuestos y agrupando los decretos por semejanzas en su estructura siguiendo la línea del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, y considerando que las modificaciones son sencillas de aplicar”.

Ciertamente, la manera más correcta de proceder habría sido la tramitación por separado de cada una de las modificaciones, lo que ciertamente habría complicado la aprobación de las normas en el escaso margen de tiempo que otorga la aprobación del Real Decreto 499/2024, si bien, siguiendo lo dispuesto en la directriz 58, habría resultado posible, en una misma norma, la que ahora se tramita, destinar un artículo a cada una de las disposiciones modificadas en los que se insertaría la modificación correspondiente a cada uno de los decretos afectados, sin tener que acudir a la confusa técnica que utiliza la norma estatal, y, facilitando por el contrario el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por 11 artículos, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales, así como un anexo relativo a las modificaciones de los anexos de los decretos afectados por la reforma normativa proyectada.

La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo de 2005. De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.

De igual forma, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, efectuando las justificaciones al efecto que se han tenido por pertinentes, debiendo revisar la redacción del segundo y tercer párrafo de la página 3 del proyecto, al resultar redundantes al referirse a la mayor cualificación y formación de los ciudadanos que el proyecto persigue, como argumento para sostener la observancia de los principios de necesidad y eficacia y –también- del de proporcionalidad.

Por último, señalar que el texto menciona los trámites principales seguidos en la elaboración de la norma, entre los que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar y recoge de manera adecuada la formula promulgatoria, con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto de decreto, determina, como venimos reiterando, que el objeto de la norma consiste en la modificación de cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Los decretos afectados se detallan en el apartado segundo del precepto, agrupados en tres bloques en atención a “coincidencias en su estructura” lo que se menciona de manera reiterativa en el apartado que encabeza cada enumeración y que podría citarse de manera general para los tres grupos lo que contribuiría a simplificar una norma de por sí bastante compleja. En cuanto al ámbito de aplicación de la norma proyectada el apartado 3 del artículo 1, lo circunscribe a los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas, en línea con lo establecido en los decretos objeto de modificación.

El artículo 2 aborda la modificación del artículo 3, relativo a módulos profesionales, de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 de la norma proyectada. De esta manera, el apartado 1 cambia la denominación del artículo que pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”, pues dicho artículo 3 de los decretos afectados pasa a regular la parte troncal obligatoria a la que se refiere el artículo 96.1 a) del Real Decreto 659/23:

 “1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV, de:

a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:

 1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:

Itinerario para la empleabilidad I y II.

Digitalización aplicada al sistema productivo.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Inglés profesional.

3.º Proyecto intermodular”.

El apartado 2.a) del artículo 2 de la norma proyectada suprime, en los decretos que los contemplaran como parte del título correspondiente, los módulos profesionales “Formación y orientación laboral”, “Empresa e iniciativa emprendedora” “Inglés” y “Formación en centros de trabajo”, lo que obedece a la modificación introducida en los reales decretos correspondientes por el artículo 4 del Real Decreto 499/2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 96.1 a) antes transcrito, el apartado 2.b) del artículo 2 del proyecto, incluye los siguientes módulos profesionales:

- 0156. Inglés profesional (Grado Medio).

- 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

- 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

- 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

- 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

- 1713. Proyecto intermodular.

Por último, el apartado 3 del artículo 2 del proyecto, aborda la supresión del apartado relativo a los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en aquellos decretos que los contienen, si bien no resulta correcto que se diga que “se suprimen los apartados 3.2 o 3.b) del artículo 3, según corresponda”, sino que debería decirse “se suprimen los apartados 2 o b) del artículo 3, según corresponda”.

El artículo 3 del proyecto introduce en todos los decretos a los que se refiere el artículo 1 un nuevo artículo 3 bis que se denomina «Módulos profesionales de la parte de optatividad», en consonancia con el artículo 96.1 b) del Real Decreto 659/23, que contempla dentro de la estructura modular de los ciclos formativos de grado medio “una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas”, y el artículo 102.2 del citado real decreto que atribuye a las administraciones educativas competentes “la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual”.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el nuevo artículo 3 bis, que se introduce en los decretos afectados por la reforma, concreta que la parte de optatividad se impartirá en los dos cursos que integran el ciclo formativo.

El artículo 4 del proyecto de decreto se refiere a la modificación del artículo 4 de todos los decretos que menciona el artículo 1 de la norma proyectada.

Así, en el apartado 1 del artículo 4 del proyecto, se suprimen las referencias que se contienen en el correspondiente artículo 4 de los decretos afectados al artículo 3.1 o al artículo 3.1 a), según los casos, y se sustituye por la referencia al artículo 3, como consecuencia de la reforma del mencionado artículo con la supresión de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al apartado 2 del artículo 4 del proyecto, modifica el artículo 4.2 de los decretos a que hace referencia el artículo 1, estableciendo que los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, siguen siendo los mencionados en el anexo I de los decretos afectados, lógicamente con la reforma que se introduce en dicho anexo por el artículo 9 de la norma proyectada que, como después veremos, aborda la modificación del anexo I con la supresión de los módulos profesionales de “Formación y orientación laboral”, “Empresa e iniciativa emprendedora”, “Formación en centros de trabajo”, en todos los casos, y el módulo profesional “Ingles”, en los que lo contuvieran e incluye el “Proyecto intermodular”.

La particularidad de la modificación se encuentra en que los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que son los módulos de inglés profesional (Grado Medio); Itinerario personal para la empleabilidad I; Itinerario personal para la empleabilidad II; Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, según el artículo 96.1 a) 2º del Real Decreto 659/2023, carecerán de regulación en cuanto al currículo en el decreto afectado, sino que se desarrollará, para los cuarenta y un decretos objeto de modificación, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

Esto supone una novedad con respecto a la actual regulación en la que el decreto regulador de cada ciclo formativo incluía el currículo, contemplando para todos los módulos profesionales sus contenidos y duración, como desarrollo de la norma estatal básica.

Esta cuestión fue objeto de una observación esencial por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, al destacar, en primer lugar, que tales currículos se regulan con carácter básico en los anexos IV, V, VI, VII y IX del Real Decreto 659/2023, por lo que la regulación complementaria y de desarrollo debería respetar, en todo caso tales bases, lo que se debería hacer constar en el artículo. En segundo lugar que, si bien el artículo 7, apartado 2, del citado real decreto establece que son las administraciones educativas las que establecerán los currículos respetando los elementos contemplados en el currículo básico, ello no implica que la competencia para hacerlo le corresponda a un órgano determinado, sino a aquel que ostente la potestad reglamentaria que, en la Comunidad de Madrid, es el Consejo de Gobierno, titular originario de dicha potestad, de conformidad con el artículo 21, letra g), de la Ley 1/1983. De hecho, es el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid quien ha venido complementando y desarrollando los currículos establecidos con carácter básico por el Estado.

No obstante, en el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se considera que podría justificarse la habilitación al titular de la consejería competente en materia de Educación al tener por objeto precisamente una materia regulada con sumo detalle por la normativa básica estatal, siempre y cuando el proyecto de decreto incluyese al menos las líneas básicas de la futura regulación autonómica.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativa señala que se atiende a la observación esencial formulada recogiendo las líneas básicas que debe seguir la orden que disponga el titular de la consejería competente en materia de Educación, modificando la redacción del apartado, incluyendo una explicación más exhaustiva en el apartado de contenidos. Señala que “en este aspecto, hay que tener en cuenta que los planes de estudios que se diseñan en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo tienen su base en la normativa básica, la cual deja un margen muy estrecho para ampliarlo. Los aspectos que se pueden desarrollar por la Comunidad de Madrid son la distribución de módulos en cada curso (distribución que se establece en el presente decreto, en sus anexos), completar las horas en el porcentaje que establece la LOE y distribuirlas proporcionalmente entre los módulos respetando los mínimos fijados en los reales decretos (también este aspecto, las horas y su distribución, se determinan en el anexo del presente decreto), incluir algunos contenidos más de los fijados en los reales decretos y, en su caso, completar o concretar algunos detalles como es el equipamiento”.

Si bien es cierto que el artículo ha sufrido una cierta mejora con respecto a la versión informada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, al introducir la referencia a la normativa básica y la concreción de las necesidades a las que debe responder el plan de estudios correspondiente, sin embargo, se utilizan conceptos tan amplios que apenas delimitan la habilitación de desarrollo. De otro lado, según la explicación ofrecida en la Memoria, el único aspecto que podrá desarrollarse en la futura orden y que estrictamente corresponde al currículo consistiría en incluir algunos contenidos más de los fijados en los reales decretos, pues los demás aspectos aparecen ya contemplados en la norma proyectada y otros que no se regulan, como lo relativo a equipamientos, no forma parte del currículo.

Por ello, parece que ese complemento de los contenidos debería incluirse en la norma proyectada, como ha ocurrido hasta ahora en todos los decretos afectados, lo que además evita la dispersión normativa, ya complicada con la norma modificativa proyectada, lo que en nada favorece a la seguridad jurídica.

Esta consideración es esencial.

El apartado 4 del artículo 4 de la norma proyectada se refiere a los módulos profesionales de optatividad.

 En este punto cabe recordar que el artículo 102. 2 del Real Decreto 659/2023, dispone que “corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual” y el apartado 3 añade que “los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente”.

 La regulación propuesta en la norma proyectada también contempla la habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del proyecto de decreto.

 Dicha regulación también fue objeto de observación esencial por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en la misma línea con lo apuntado anteriormente pero más agravado en este caso pues “ni siquiera existe normativa estatal básica que acometa en detalle la regulación de esta materia”, como hemos visto anteriormente al trascribir el artículo 102. 2 y 3 del Real Decreto 659/2023. De igual manera que en el apartado anterior, para los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, “solo cabría consignar una habilitación en favor del consejero siempre que el decreto proyectado incorpore el núcleo esencial de la futura regulación autonómica”.

 Según la Memoria, se ha acogido dicha observación, recogiendo las líneas básicas a las que deberá ceñirse la futura orden de manera análoga a la establecida en el apartado anterior, e incurriendo por tanto en la misma ambigüedad, por la amplitud de los conceptos empleados, que hemos criticado en líneas anteriores y que apenas delimitan la habilitación de desarrollo. Por ello y en coherencia con lo expresado al referirnos al apartado 2 del artículo 4 de la norma proyectada, el currículo correspondiente a los módulos optativos debería figurar en el proyecto de decreto.

 Esta consideración es esencial.

El artículo 5 aborda la modificación del artículo relativo a organización y distribución horaria de los decretos mencionados en el artículo 1 (apartados 2.a), 2.b), 2.c) 3.º y 2.c) 4.º), como consecuencia de la supresión del módulo profesional incorporado por la Comunidad de Madrid, lo que implica que la referencia que se contiene en los artículos 5 o 6 de los decretos, según el caso, no serán al anexo III sino al anexo II que en la nueva regulación de esos decretos aborda la organización académica y distribución horaria semanal.

Ahora bien, por razones de sistemática y para una mayor claridad de la norma, parece conveniente suprimir el apartado 2 del artículo 5 de la norma proyectada en cuanto que resulta reiterativo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del proyecto que precisamente aborda la modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria.

El artículo 6, modifica los artículos 6 o 7, según los casos, relativos al profesorado, de los decretos recogidos en el artículo 1. Dicha modificación responde a la nueva redacción introducida en el artículo 12 de los reales decretos correspondientes por el artículo 5 del Real Decreto 499/2024, que, en cuanto a los módulos profesionales optativos, deja en manos de las administraciones educativas la determinación de la atribución docente en consonancia con su diseño curricular. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que “se establecerán por la norma que defina el catálogo de módulos optativos”, lo que nos obliga a remitirnos a lo que hemos señalado anteriormente al referirnos al apartado 4 del artículo 4 y su necesaria regulación por decreto del Consejo de Gobierno, como también se apunta en el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 7, se circunscribe a la modificación de los artículos relativos a espacios y equipamientos, que será el artículo 7 o el artículo 8 en función de cada decreto afectado y es consecuencia de la modificación de la numeración de los anexos como resultado de las modificaciones que introduce el proyecto.

No obstante, por razones de sistemática y coherencia interna de la norma, las referencias que los apartados 3 y 4 contienen respecto a los anexos podría incluirse en un artículo aparte, como se hace en el artículo 11 de la norma proyectada referido a la modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria. De esta manera, el proyecto incluiría primero las modificaciones de los artículos y en los últimos artículos las modificaciones de los anexos siguiendo así la ordenación interna de los decretos afectados.

 El artículo 8 de la norma proyectada acomete la supresión, en todos los decretos mencionados en el artículo 1 que las contengan, de la disposición adicional relativa al módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” y a la disposición adicional relativa a la “autonomía pedagógica de los centros educativos”

La explicación de dicha supresión se recoge en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que respecto la primera disposición adicional señala que “obedece al hecho que tanto el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, como el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo introducen, dentro de los módulos profesionales de la parte troncal obligatoria, el módulo profesional “Inglés profesional”, por lo que carece de sentido mantener este módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid” y, en cuanto a la disposición adicional sobre autonomía pedagógica, “porque este ámbito se va a regular en el Decreto de Ordenación y Organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que se está tramitando simultáneamente a este proyecto de decreto. Con el objetivo de evitar duplicidades o incoherencias, se suprime de todos los planes de estudio para recogerse en la norma general”.

El artículo 9, es consecuencia de la modificación que introduce el artículo 2 de la norma proyectada, relativo a los módulos profesionales, de modo que se modifica el anexo I de los decretos mencionados en el artículo 1, de forma diferenciada según el grupo al que pertenezcan de los mencionados en el artículo 1. Así, se contempla la supresión de los módulos profesionales de “Formación y orientación laboral”, “Empresa e iniciativa emprendedora”, “Formación en centros de trabajo”, en todos los casos, y el módulo profesional “Ingles”, solo en los que lo contenían, que son los del artículo 1.2 c) del proyecto. Además, en coherencia con la estructura modular diseñada por el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, se incluye en el anexo I de todos los decretos el “Proyecto intermodular”, que forma parte de la parte troncal obligatoria. Por último, el apartado 3 del artículo 9 sustituye la duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos afectados por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

 El artículo 10 suprime diversos anexos de los decretos afectados, según se explica en la Memoria, “al dejar de impartirse los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid”, y que afectan tanto al currículo de dichos módulos como a las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la parte dispositiva de la norma proyectada culmina con el artículo 11 que contiene la modificación del anexo II o del anexo III, según los casos, relativos a organización y distribución horaria, que afecta a todos los decretos del artículo 1, cuyo contenido será el que establece el anexo del proyecto de decreto que se divide en 41 apartados correspondientes a cada uno de los 41 decretos que se modifican.

La parte final, como hemos visto, se compone, de una disposición transitoria única y tres disposiciones finales.

La disposición transitoria única se refiere a los alumnos procedentes del plan de estudios anterior, abordando en su apartado primero la extinción definitiva de los planes de estudios, de manera que distingue los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por el proyecto de decreto, en los ciclos formativos de grado medio de dos años de duración y los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por el decreto en ofertas de doble titulación de grado medio, que se extinguirán, respectivamente, en el curso académico 2025-2026 y en el curso académico 2026-2027, con algunas excepciones.

Los apartados siguientes (2 a 6), abordan de manera detallada las distintas situaciones en las que pueden encontrarse los alumnos procedentes del plan de estudios anterior, tanto en caso de ciclos formativos de dos años como de tres años de duración, en modalidad dual o doble titulación, como en régimen presencial o a distancia.

 Se observa que la regulación propuesta respeta lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 499/2024, que se remite a su vez al Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022 y cuyo artículo 11 dispone el calendario de implantación de la oferta de Grados D (Ciclos de Formación), cuando dispone:

 “1. En el año académico 2023-2024, comenzará la implantación gradual de las ofertas de Grado D, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica. A lo largo de los dos años siguientes, y en el marco temporal del calendario establecido por el presente real decreto, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos.

 2. En el año académico 2023-2024 se implantará, con carácter gradual, el primer curso de los ciclos formativos, Grados D, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.

 3. En el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente.

 4. En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos.

 5. La oferta de Grados D tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo”.

 La disposición final primera se refiere a la implantación de las modificaciones que introduce la norma proyectada y alude a que la misma se realizará de manera progresiva “comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025”.

Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha previsión temporal hubiera requerido que se aprobara el proyecto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas a las modificaciones que se introducen.

Considerando que la Orden 1177/2024, de 5 de abril, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, en su disposición tercera fijó como día de inicio de actividades lectivas de Formación Profesional el pasado 10 de septiembre, a la fecha de entrada de la solicitud de dictamen en esta Comisión Jurídica Asesora, 1 de octubre de 2024, resulta claro que se había excedido la previsión temporal establecida en el precepto, como ya apuntamos al referirnos a la tramitación urgente del proyecto.

Lo dicho obliga a justificar las medidas que se han adoptado para facilitar la implantación de las modificaciones en el presente curso académico, respecto a lo que la última Memoria que obra en el expediente, fechada el 18 de septiembre de 2024, ya comenzado el curso 2024-2025 según lo dicho, no contiene ninguna explicación.

La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones, sin perjuicio de lo que hemos señalado al referirnos a los artículos 4 y 6 de la norma proyectada.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por último, la norma proyectada se cierra con un anexo, dividido en 41 apartados, uno por cada decreto afectado para recoger la modificación del anexo II o III de los decretos, según el caso, referido a organización académica y distribución horaria semanal

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

Sin perjuicio de las observaciones formuladas en la consideración anterior respecto a la técnica normativa empleada para realizar una modificación múltiple y otras que hemos ido deslizando al comentar la parte dispositiva, estimamos oportuno efectuar algunas otras observaciones que contribuyan a mejorar el texto proyectado.

En primer lugar, debe repasarse el uso de las mayúsculas, que debe restringirse lo máximo posible, así por ejemplo debe figurar con inicial minúscula “comunidades autónomas” o “administraciones educativas” en la parte expositiva, así como las partes citadas de una norma, así por ejemplo la palabra “anexo” que se cita de diferentes formas en el texto.

Además, debemos recordar que la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, si bien el proyecto realiza un notable uso de las mismas tanto a la normativa estatal como al anexo que acompaña al articulado del proyecto de decreto.

Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen 447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

 Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, alguna de carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio”.

 

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 10 de octubre de 2024

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 608/24

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid