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Fecha aprobación: 
jueves, 3 octubre, 2024
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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 3 de octubre de 2024, sobre la consulta formulada por la alcaldesa de Aranjuez, a través del consejero de Presidencia, Justica y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por D. ……, (en adelante “el reclamante”), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la tala de árboles realizada por el ayuntamiento, en las parcelas propiedad del reclamante.

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Dictamen nº:

594/24

Consulta:

Alcaldesa de Aranjuez

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

03.10.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 3 de octubre de 2024, sobre la consulta formulada por la alcaldesa de Aranjuez, a través del consejero de Presidencia, Justica y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por D. ……, (en adelante “el reclamante”), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la tala de árboles realizada por el ayuntamiento, en las parcelas propiedad del reclamante.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- El día 25 de abril de 2022, la persona indicada en el encabezamiento presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Aranjuez, por los daños y perjuicios ocasionados en sus parcelas en la calle ……, de dicho municipio.

Refiere que por parte del ayuntamiento “se entró en sus parcelas sin su conocimiento ni consentimiento” y se realizó una poda excesiva e inacabada de los pinos que había, que le ha ocasionado una pérdida de la masa arbórea, con una “merma estética sustancial y una pérdida de sombra”, generándole un daño irreparable en sus pinos.

Finaliza diciendo que la evaluación de los daños sufridos asciende a 54.315 € en total, con base al informe pericial de 11 de abril de 2022 que acompaña, y al que se anexa la publicación en el BOCM del 12 de diciembre de 2021 del acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 SEGUNDO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del expediente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Se produce la comunicación de siniestro y el acuse de recibo por la compañía aseguradora municipal.

Por el técnico de medio ambiente de la Delegación de Medio Ambiente, Parques, Jardines y Agricultura del ayuntamiento se emite un informe el 6 de marzo de 2023, en el que se manifiesta que debido a la borrasca Filomena durante los días 7, 8 y 9 de enero de 2021, así como a las bajas temperaturas extremas de los días posteriores, se dañó gravemente el arbolado del municipio; lo que hizo necesaria una actuación de emergencia en la revisión, poda, tala y retirada de restos en los árboles dañados. “Que la grave situación, hizo que se actuara inmediatamente para evitar daños materiales y personales”. Concretamente, detalla que la Delegación de Medioambiente y Parques y Jardines intervino en las parcelas ubicadas en la calle ……, en las que hay plantados 11 ejemplares de Pinus pinea, que quedaron muy dañados. El informante data la fecha del siniestro el 7/1/2021, y respecto de las parcelas del reclamante “al no estar valladas y ser susceptibles de su paso por ciudadanos, el Ayuntamiento de Aranjuez, actuó”. Se realizó una poda de seguridad, evitando la caída de ramas que podrían causar daños a las personas, y que no fue una poda excesiva.

- Por el órgano competente se dicta el Decreto de 17 de marzo de 2023, en el que se admite a trámite la reclamación y se nombra instructor del procedimiento.

- El 5 de junio de 2023, se dicta acuerdo en el que se admite la prueba documental aportada por el reclamante en su escrito y se otorga un primer trámite de audiencia.

- A requerimiento del instructor, se emite un segundo informe por el técnico de Medio Ambiente el 7 de junio de 2023, en el que se añade “tras comprobar el estado actual de los ejemplares: se trata de 11 ejemplares de la especie Pinus pinea, no se observan signos de decrepitud y su estado fitosanitario es correcto, no hay heridas en los fustes y las heridas de la poda efectuada tras el temporal Filomena están cicatrizadas, su copa es óptima, encontrándose alguna rama bajera seca. En general se puede decir que su estado es óptimo”.

-En fecha 23 de junio de 2023, se reciben las alegaciones de la compañía aseguradora del ayuntamiento, en las que aludiendo a la borrasca Filomena, entiende que la intervención llevada a cabo bajo la dirección del ayuntamiento fue motivada por fuerza mayor, para proteger a sus ciudadanos frente al riesgo de caídas de árboles; en cuanto al quantum de la indemnización, no aparece justificado y se anuncia la aportación de un informe pericial para poder pronunciarse sobre el aportado por el reclamante, y sobre la correcta ejecución de las actuaciones de emergencia llevadas a cabo por el ayuntamiento. Y solicita que “nos indique si las actuaciones a las que se refiere el reclamante fueron llevadas a cabo por una concesionaria, y que se nos facilite su versión de los hechos. Necesitaríamos también obtener los partes de trabajos realizados”.

- Por el reclamante, se presentó escrito de alegaciones el 29 de junio de 2023, en el que pone de manifiesto que la aseguradora municipal –al igual que él- ha pedido que se informe si la poda fue llevada a cabo por una empresa, o directamente por operarios del ayuntamiento, que se incorporen los partes de trabajo y que esto no se ha cumplido. Que la borrasca Filomena tuvo lugar entre el 6 y el 10 de enero y la actuación en sus parcelas se realizó los días 28,29 y 30 de abril de 2021, cuatro meses después, por lo que en ningún caso existía la emergencia alegada.

“Que los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, el ayuntamiento entró en nuestra finca y la del lindero, iniciando una poda de todos los árboles de dichas fincas sin solicitar autorización ni requerimiento previo alguno. Dicha poda se paralizó cuando nos presentamos los dueños de ambas fincas, reconociendo por parte de los técnicos y la empresa de poda que había sucedido un error por parte del ayuntamiento que les había indicado que entraran en mis parcelas. Estos trabajos se abandonaron de inmediato sin realizar ninguna tarea de limpieza de lo que habían estado realizando sin permiso, dejando, en nuestro caso, arboles a medio de podar y todos los residuos pequeños de la poda extendidos por la parcela; que el estado en que dejaron los árboles, dista mucho de ser el reflejado en el informe de la técnica de Medio Ambiente”.

Que ciertamente, él solicitó la licencia para la poda el 12 de marzo de 2021, obteniendo como respuesta del ayuntamiento que no se podía otorgar dicha licencia hasta que no se tuviera la licencia de obras. “Es decir, el propio Ayuntamiento denegó la acción privada de la poda para, tiempo después, tratar de justificar con la urgencia de la poda el haber entrado en propiedad privada sin el consentimiento del dueño y sin haber notificado el requerimiento para realizar la poda”.

Finaliza reiterando su solicitud de que se aporten las órdenes de trabajo dadas a la contrata que realizó la poda y que se pida un informe a dicha contrata sobre su actuación los días 28, 29 y 30 de abril en su parcela.

- Por último, se emite el 4 de octubre de 2023 por la Delegación de Proyectos y de Infraestructuras Verde y Azul del ayuntamiento, un informe para la resolución del expediente sobre los “daños ocasionados en los pinos en la calle ……, por la poda realizada bajo la dirección del Ayuntamiento sin la autorización del propietario”.

El informe indica que el hoy reclamante, presentó el 21 de marzo de 2021, una solicitud de licencia de tala de 6 unidades de Pinus pinea y 5 de Pinus pinea para poda, ya que “hay varios árboles ya caídos o a punto de caer, por el temporal y la nieve última.” Acompañó a la solicitud de licencia, un presupuesto de los trabajos solicitados a una empresa de jardinería (800 € sin IVA) y un informe de un ingeniero técnico forestal, sobre el arbolado firmado el 30 de enero de 2021.

Se alude a que la documentación que se acompañó a la petición de licencia se consideró insuficiente, por lo que se cursó, el 28 de junio de 2021, un requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas, que fue atendido por el solicitante de la licencia. Se informa que “presentó escrito en subsanación de las deficiencias, aunque ya no procede describir el tipo de poda que se va a realizar, puesto que ya estaban podados los ejemplares”. Y termina diciendo que la valoración económica del propietario es improcedente, “ya que se ha realizado una poda correctamente, se eliminaron ramas fracturadas debido al temporal Filomena con el fin de velar por la seguridad de los ciudadanos”.

-Tras la incorporación al procedimiento de este nuevo informe, se otorgó nuevo trámite de audiencia. El reclamante compareció en dependencias municipales el 17 de octubre de 2023 y tomó vista del expediente, presentando nuevas alegaciones el 29 de octubre de 2023, en las que abunda sobre lo ya señalado, manifiesta que no solo él es el propietario de las parcelas, sino que precisamente se las vendió el ayuntamiento, que el último informe no se ajusta a la verdad ya que la actuación irregular de poda, se realizó en su parcela en abril de 2021 y que el temporal Filomena acaeció más de 4 meses antes. Que la petición de indemnización se realiza por el daño ocasionado por el ayuntamiento de entrar en su parcela sin su conocimiento, y, además, haber podado los árboles por su cuenta y riesgo, de forma incorrecta. Por último, en cuanto a la afección del arbolado con el proyecto de construcción de la vivienda, éste se encuentra en el Departamento de Urbanismo desde el mes de marzo de 2023.

-Finalmente, el 3 de abril de 2024, se formuló la propuesta de resolución en la que con base a los informes emitidos y con el fundamento de haber actuado por seguridad y a consecuencia de la borrasca Filomena, hay fuerza mayor y además “porque habiendo solicitado, por parte del reclamante, licencia de tala y poda de los árboles no tiene sentido solicitar una indemnización por daños en los mismos que supuestamente pensaba talar”, por lo que se propone desestimar la reclamación formulada.

TERCERO.- El día 23 de julio de 2024, tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, la solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.

 A dicho expediente se le asignó el número 531/24. La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Silvia Pérez Blanco, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión celebrada el día indicado en el encabezamiento de este dictamen.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 €, y a solicitud de la alcaldesa de Aranjuez, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.

 SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la LPAC.

 El reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 4 de la LPAC y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en cuanto que es la persona que sufrió, en dos parcelas de su propiedad, la tala de árboles efectuada a instancias del ayuntamiento. En este sentido, es lo cierto que -en todo el procedimiento- el instructor le ha tenido como tal propietario de las parcelas. Además, de la documentación obrante en el expediente, se desprende dicha condición.

 La legitimación pasiva corresponde al Ayuntamiento de Aranjuez en virtud de las competencias que ostenta en materia de medio ambiente urbano, y de limpieza viaria, ex artículo 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 Por lo que se refiere al plazo para el ejercicio del derecho a reclamar, es de un año contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (cfr. artículo 67.1 de la LPAC).

En el presente caso, ocurrida la tala de árboles por la que se reclama los días 28, 29 y 30 de abril de 2021, según manifiesta el reclamante, la reclamación formulada el 25 de abril de 2022, está presentada en el plazo legal.

El ayuntamiento nada ha manifestado al respecto de la fecha de las podas, en ninguno de sus tres informes en los que se data la “fecha del siniestro en el 7 de enero de 2021”.

En cuanto al procedimiento, se han incorporado los informes del departamento competente en materia de Medio Ambiente, y luego otro de la Delegación de Proyectos e Infraestructuras.

 Se han dado trámites de audiencia, como establece el artículo 82 de la LPAC, al reclamante, y a la compañía aseguradora del ayuntamiento, con el resultado referido.

Por último, se ha formulado la correspondiente propuesta de resolución, conforme a lo preceptuado en el artículo 81.2 párrafo segundo de la LPAC, que fue remitida, junto con el resto del expediente, a la Comisión Jurídica Asesora para la emisión del preceptivo dictamen.

Sin embargo, no podemos tener por correctamente tramitado el procedimiento que nos ocupa, con arreglo a la LPAC.

En efecto, se ha omitido la resolución y en su caso, la práctica de unas pruebas sustanciales, que fueron expresamente solicitadas tanto por el reclamante como por la compañía aseguradora del ayuntamiento y, además, reiteradas en los escritos de alegaciones.

En efecto, la reclamación solicita que se informe si el ayuntamiento realizó las podas a través de una empresa y que se incorporen los partes de trabajo. Por la compañía aseguradora se solicita que se dé traslado a la empresa que efectuó las talas “para conocer su versión de los hechos y si el ayuntamiento actuó correctamente” y que se aporten los partes de trabajo.

Frente a estas proposiciones de prueba, efectuadas en tiempo y forma, el instructor del procedimiento ha guardado silencio, y ni ha acordado su práctica ni la ha denegado, motivadamente, en la resolución al efecto, en la que –como hemos señalado- solo se pronuncia sobre la documental aportada, que se admite.

 Esta actuación es contraria a lo dispuesto en la LPAC, cuyo artículo 77.3 impone con claridad que “el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada”.

En efecto, tal y como viene señalando esta Comisión Jurídica Asesora, una y otra vez, el instructor del expediente ha de resolver sobre la admisión de las pruebas propuestas en resolución motivada y acordar en su caso su práctica, antes del último trámite de audiencia, a fin de que los interesados en el procedimiento puedan valorar las pruebas practicadas en el escrito de alegaciones.

En adición a ello, es de advertir que este órgano consultivo tiene que dictaminar sobre la existencia (o no) de responsabilidad patrimonial a partir del hecho reprochado, y en ninguno de los informes municipales emitidos se manifiesta nada sobre la fecha de las podas efectuadas en las parcelas del reclamante (las cuales sí se reconocen realizadas), de las que solo se sabe que fueron a consecuencia de la borrasca Filomena, máxime cuando el reclamante las data del 28 al 30 de abril de 2021.

En tercer lugar, se desprende de las alegaciones tanto de la aseguradora municipal como del interesado, que las podas parece que fueron realizadas por operarios de una empresa contratada por el ayuntamiento, por lo que es imprescindible que se dé traslado de lo actuado a dicha empresa para que informe sobre el hecho reprochado (talas en los árboles de las parcelas del reclamante) e incorpore los partes de trabajo, que han solicitado como prueba todos los interesados

El reclamante solicitó antes de los hechos reprochados, la oportuna licencia municipal de tala y poda de algunos de los árboles en cuestión y, sin embargo, el ayuntamiento no ha incorporado al expediente lo relativo a ésta, y en particular la resolución final al respecto. Siendo esta información necesaria para que este órgano consultivo pueda emitir dictamen.

En resumen, ha de informarse fehacientemente por el ayuntamiento de la fecha de las podas y de la empresa que las efectuó, solicitando a esta última que remita un informe de su actuación incorporando los partes de trabajo de esos días en esas parcelas objeto de la reclamación. Y, además, remitirnos la información sobre la licencia de la tala y poda.

Una vez practicadas estas pruebas, se dará un nuevo trámite de audiencia al reclamante y a los demás interesados para que aleguen lo que a su derecho convenga (artículo 82 de la LPAC) y después, se emitirá otra propuesta de resolución, la cual, junto con el expediente, será remitida a este órgano consultivo para preceptivo dictamen.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede retrotraer el procedimiento a fin de practicar las pruebas indicadas, y de informar a este órgano consultivo en la forma señalada en la consideración jurídica segunda in fine de este dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 3 de octubre de 2024

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 594/24

 

Sra. Alcaldesa de Aranjuez

Pza. de la Constitución, s/n – 28300 Aranjuez