DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 16 de noviembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por METRO DE MADRID, S.A, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el depósito de Canillejas por el derrumbe de tierras en el talud de la Avenida Luis Aragonés, de Madrid, que atribuye al vertido de agua causado por una empresa contratada por el Canal de Isabel II para la sustitución de una válvula de un depósito de agua.
Dictamen nº:
590/21
Consulta:
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
16.11.21
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 16 de noviembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por METRO DE MADRID, S.A, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el depósito de Canillejas por el derrumbe de tierras en el talud de la Avenida Luis Aragonés, de Madrid, que atribuye al vertido de agua causado por una empresa contratada por el Canal de Isabel II para la sustitución de una válvula de un depósito de agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de abril de 2019 el representante de Metro de Madrid, S.A. presentó en el registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno un escrito solicitando el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial por el derrumbe de tierras en el depósito de trenes de Canillejas, en el talud situado en la Avenida de Luis Aragonés, el 11 de abril de 2018 entre las 9:00 y las 14:30 horas, que atribuye al vertido de agua causado por la empresa SORIGUE, contratada por el Canal de Isabel II, con derribo de tres pinos y otros cuatro que quedaron con la raíz al descubierto.
La entidad interesada cuantifica el daño en 30.625,52 euros.
El escrito de reclamación se acompaña de diversa documentación: documento de identidad del representante, la escritura de apoderamiento, informe de derrumbe de tierras en talud del depósito de Canillejas realizado por la División de Infraestructuras de Metro de Madrid S.A., según el cual “se recibe en el Servicio de Obras comunicación a las 14:15 horas, y se acude a la playa de vías de zona 7, donde se encuentran varios compañeros de Seguridad y Medio Ambiente frente al talud, observando el vertido y el derrumbe.
A continuación, se acude a la obra que se estaba realizando en el nivel superior y se solicita a la empresa SORIGUÉ, contratada por el Canal de Isabel II para la sustitución de una válvula reductora de grandes dimensiones, que pare el vertido en el talud y que lo dirija a la red de saneamiento, a lo que acceden tras explicarles lo ocurrido en nuestras instalaciones.
A las 17:00 aparece la Dirección de obra del propio Canal de Isabel II y se le informa del problema generado y se realiza una visita para observar lo sucedido en las instalaciones de Metro”.
El informe concluye: “Se abre la actividad OB.18.048, según la cual se realizará un proyecto para devolver el terreno a su estado natural”.
También se acompaña un presupuesto de reparación de derrumbe en talud por un importe total de 30.625,52 euros, resguardo de transferencia realizada por Metro de Madrid a Vainsa Infraestructuras por la obra de reparación de derrumbe en talud de Canillejas por importe de 30.625,52 euros, el contrato suscrito por Metro de Madrid S.A. y Vainsa Infraestructuras S. L. para la adecuación del talud sur en playa de vías de línea 7 del depósito de Canillejas y el documento básico para la reparación de derrumbe en talud de Canillejas.
SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:
El 8 de abril de 2019 la jefa de Área de Régimen Jurídico y Actuación Administrativa de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno comunica al Canal de Isabel II la presentación de la reclamación y con idéntica fecha dirige un escrito a la reclamante, indicándole el órgano competente para resolver el procedimiento y que la instrucción correspondía al Canal de Isabel II. De igual modo puso en su conocimiento el plazo de resolución del procedimiento y el sentido del silencio de no recaer resolución expresa.
Previa propuesta del jefe del Área Jurídica del Canal de Isabel II, el 1 de julio de 2019 el director gerente del Canal de Isabel II designa instructor del procedimiento (folios 118 y 119).
El 12 de julio de 2019 la instructora designada comunica a Metro de Madrid S.A. que la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno les ha remitido la reclamación presentada, pone en su conocimiento el inicio de la fase de instrucción, le otorga un plazo de quince días para proponer los medios de prueba de que intente valerse, informa del traslado de la reclamación al Área de Seguros y Riesgos del Canal de Isabel II a fin de que realicen valoración de los daños y emitan informe pericial sobre la valoración económica de los daños reclamados y les informa sobre el tratamiento de los datos personales (folios 120 a 122).
Consta en el expediente que el 22 de julio de 2019 Metro de Madrid S.A. comunico al Canal de Isabel II la sustitución del representante y solicita la vista del expediente, la apertura del periodo de prueba una vez se complete el expediente con el informe del Área de Seguros y Riesgos y del informe pericial del Canal de Isabel II y acompaña la escritura de apoderamiento (folios 127 a 145).
Asimismo, con idéntica fecha la entidad interesada presenta declaración de no haber sido indemnizada por compañía o mutualidad de seguros por los daños ocasionados como consecuencia de una rotura de una tubería de agua del Canal de Isabel II (folio 151 a l71).
Figura en los folios 177 a 197 el informe detallado de la incidencia ocurrida el 12 de abril de 2018 en la Avenida Luis Aragonés s/n, enfrente del Wanda Metropolitano, cuando se estaba vaciando el agua de un depósito de 10 metros de profundidad para cambiar una válvula. Según el informe el agua se estaba vertiendo a un terraplén donde están las cocheras de Metro de Madrid, la tierra cayó y se produjeron varias cavidades y un árbol se cayó al depósito de Metro de Canillejas. En él figura también el seguimiento de la incidencia y diversas fotografías del lugar de la incidencia.
Consta también un “informe pericial” del Área de Seguros y Riesgos fechado el 24 de julio de 2019 en el que se manifiesta que “sin haber podido realizar la revisión de manera presencial y únicamente basándonos en la propia reclamación, considero que los precios se ajustan a valores de mercado, sin poder discernir si lo que establecido en el presupuesto es necesario cambiar y/o reparar” (sic).
Tras la incorporación de los anteriores informes, se concede trámite de audiencia a la entidad reclamante y no figura en el expediente la presentación de alegaciones.
El 5 de agosto de 2020 Metro de Madrid S.A. solicita que se le de vista y copia del expediente y aporta el pago efectuado por Metro de Madrid S.A. a la mercantil Vainsa Infraestructuras S.L por importe de 30.625,52 euros.
Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2021, se formula propuesta de resolución por el instructor del procedimiento en la que se considera que existe relación de causalidad toda vez que la avería se produjo en el primer ramal de la acometida y, por tanto, en la red de distribución de titularidad del Canal, por lo que propone estimar la reclamación y reconocer una indemnización de 30.625,52 €.
TERCERO.- La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha solicitado el dictamen por medio de escrito que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 21 de octubre de 2021, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada en el Pleno de la Comisión en su sesión de 16 de noviembre de 2021.
El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la documentación que se consideró suficiente.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23 del ROFCJA.
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo 1.1. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
La sociedad reclamante ostenta legitimación activa al amparo del artículo 4 de la LPAC en relación con el artículo 32 de la Ley LRJSP por cuanto resultó dañado un depósito de trenes de su titularidad, en el talud situado bajo la Avenida Luis Aragonés.
Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Canal de Isabel II en cuanto entidad titular del depósito de agua en el que se estaba realizando la sustitución de una válvula y como titular de la red de suministro y distribución de aguas, consecuentemente del servicio público que presta de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, estando en la actualidad adscrito a la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura conforme al Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En el caso sujeto a examen, los daños se imputan al vaciado de agua, realizado el 11 de abril de 2018 por una empresa contratada por el Canal de Isabel II, de un depósito de diez metros de profundidad, a un terraplén donde está el depósito de Metro de Canillejas, por lo que la reclamación presentada el 3 de abril de 2019 está formulada dentro del plazo legal.
Respecto a la tramitación del procedimiento se ha solicitado el informe del servicio al que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 81 de la LPAC, y se ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la LPAC. Finalmente se ha redactado la propuesta de resolución en el sentido de estimar parcialmente la reclamación formulada por la sociedad interesada.
Cabe concluir, por tanto, que la instrucción del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver.
TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución Española, a cuyo tenor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en la LRJSP completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la ya citada LPAC.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018 (recurso 2006/2016) recoge lo siguiente a propósito de las características del sistema de responsabilidad patrimonial:
“(...) el art. 139 de la LRJAP y PAC, establece, en sintonía con el art. 106.2 de la CE , un sistema de responsabilidad patrimonial : a) unitario: rige para todas las Administraciones; b) general: abarca toda la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general; c) de responsabilidad directa: la Administración responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave; d) objetiva, prescinde de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y, e) tiende a la reparación integral”.
Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterándolo, en el nexo causal.
c) Ausencia de fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
CUARTA.- En el presente caso, del informe detallado de la incidencia abierta por el Canal de Isabel II y del informe de Metro de Madrid S.A. resulta acreditado en el expediente que la entidad reclamante sufrió unos daños en el depósito de Canillejas por el derrumbe de tierras como consecuencia de un vertido de agua realizado por una empresa contratada por el Canal de Isabel II cuando se estaba vaciando un depósito de agua de 10 metros de profundidad para la sustitución de una válvula reductora de grandes dimensiones.
Resultando probados los hechos, que son aceptados tanto por la entidad reclamante como por el Canal de Isabel II, ha de entenderse que concurren en este caso todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial que hemos expuesto en la consideración anterior.
Es claro que existe relación de causalidad entre el vertido de agua de un depósito de agua propiedad del Canal de Isabel II a un talud donde se encuentra el depósito de Canillejas de Metro de Madrid y que dicho daño debe reputarse antijurídico pues la entidad reclamante no tiene la obligación de soportar los daños provocados.
QUINTA.- Admitida la existencia de responsabilidad patrimonial, procede valorar los daños a efectos de su cuantificación.
Como hemos visto en los antecedentes de este dictamen la entidad reclamante solicita una indemnización de 30.625,52 euros que se corresponde con el presupuesto para realizar las obras necesarias para reparar los daños provocados en el talud y aunque el informe elaborado por el perito del Área de Seguros y Riesgos del Canal de Isabel II no efectúa valoración concreta alguna de la reparación considera “que los precios se ajustan a valores de mercado” y la propuesta de resolución estima la reclamación considerando que la indemnización debe alcanzar la cuantía indemnizatoria reclamada por Metro de Madrid S.A..
Por lo expuesto, a falta de otro criterio que pudiera reputarse más ajustado, parece correcta la valoración efectuada por la entidad reclamante que cuantifica el importe de la indemnización en 30.625,52 euros. Esta cantidad deberá ser objeto de actualización en el momento del dictado de la resolución conforme al artículo 34.3 de la LRJSP.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede estimar íntegramente la presente reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer a la sociedad reclamante una indemnización por importe de 30.625,52 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 16 de noviembre de 2021
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 590/21
Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
C/ Alcalá nº 16 - 28014 Madrid