Año: 
Fecha aprobación: 
martes, 27 septiembre, 2022
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de septiembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas”.

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Dictamen nº:

589/22

Consulta:

Vicepresidente, consejero de Educación y Universidades

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

27.09.22

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de septiembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas”.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 6 de septiembre de 2022 tuvo entrada en este órgano consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 567/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros públicos y privados, el plan de estudios del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (en adelante, Real Decreto 774/2015).

La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por diez artículos con arreglo al siguiente esquema:

Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.

Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 4.- Se dedica al currículo.

Artículo 5.- Hace referencia a la adaptación del currículo en los centros docentes y contenidos de carácter transversal.

Artículo 6.- Tiene por objeto la regulación de la tutoría.

Artículo 7.- Establece la organización y distribución horaria.

Artículo 8.- Se refiere a la atención a la diversidad.

Artículo 9.- Indica las especialidades y titulaciones del profesorado.

Artículo 10.- Define los espacios y equipamientos de los centros educativos.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene tres disposiciones adicionales, que hacen referencia, respectivamente, a la autonomía pedagógica de los centros docentes, a la vinculación con capacitaciones profesionales y al reconocimiento de módulos profesionales incluidos en otros programas formativos de formación profesional. La norma proyectada contiene tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2022-2023, la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con dos anexos que detallan los siguientes aspectos:

- Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro docente.

- Anexo II.- Organización académica y distribución horaria semanal.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora, consta de los siguientes documentos:

1. Certificado de autenticación del expediente

2. Índice del expediente.

3. Cuatro versiones del proyecto de decreto fechadas los días 11 de febrero de 2022, 19 de abril de 2022, 10 de junio de 2022 y 23 de agosto de 2022 (documentos 8, 6, 4 y 2 del expediente administrativo).

4. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 11 de febrero de 2022, 19 de abril de 2022, 10 de junio de 2022 y 23 de agosto de 2022 realizadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (documentos 9, 7, 5 y 3 del expediente administrativo).

5. Informe 18/2022, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 4 de marzo de 2022 (documento 10).

6. Informe de la directora general de Igualdad, de 25 de febrero de 2022, de impacto en materia de género (documento 11).

7. Informe de la directora general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia que indica que no se efectúan observaciones al estimar que dicho proyecto no genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia (documento 12).

8. Informe de la directora general de Igualdad, de 25 de febrero de 2022, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género que considera que la norma proyectada tiene un impacto positivo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género (documento 13).

9. Informe de la Dirección General de Economía, de 2 de marzo de 2022, de impacto en la unidad de mercado y la defensa de la competencia (documento 14).

10. Informe del director general de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 28 de febrero de 2022 (documento 15).

11. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la antigua Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía, de 3 de marzo de 2022 (documento 16).

12. Escritos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 7 de marzo de 2022; de la Consejería de Administración Local y Digitalización, de 28 de marzo de 2022; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 25 de febrero de 2022; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de 28 de marzo de 2022; de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 4 de marzo de 2022 y de la Consejería de Sanidad, de 15 de marzo de 2022, en los que no se formulan observaciones al proyecto de decreto.

Los escritos de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de marzo de 2022 y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de 3 de marzo de 2022 sí contienen observaciones.

Documentos 17 a 24.

13. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar, de 24 de marzo de 2022, así como votos particulares formulados por las consejeras representantes de Comisiones Obreras, de 29 de marzo de 2022 y de la FAPA “Francisco Giner de los Ríos”, de 29 de marzo de 2022 (documentos 25 a 29).

14. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 6 de mayo de 2022 (documento 30).

15. Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 13 de abril de 2022 (documento 31).

16. Petición de dictamen al Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (documento 32).

17. Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 26 de abril de 2022, por la que se somete el proyecto de decreto al trámite de audiencia e información pública (documento 33).

18. Informe de la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 20 de julio de 2022 (documento 34) e informe de la misma secretaría general técnica, de 24 de agosto de 2022, de corrección de errores (documento 35).

19. Informe del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 4 de agosto de 2022 (documento 36), con la conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid.

20. Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y secretario general del Consejo de Gobierno, de 31 de agosto de 2022, relativo al informe previo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora (documento 37).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3. a) ROFCJA: “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre, 38/18, de 1 de febrero, 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 438/22, de 5 de julio y 476/22 de 19 de julio.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos [v.gr. sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015)] que, como destacamos en nuestro Dictamen 353/21, de 20 de julio, con cita del Dictamen del Consejo de Estado 783/2020, de 21 de diciembre, no puede ser considerada un mero formalismo, sino una auténtica “garantía preventiva” para asegurar en lo posible la adecuación a derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria.

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto de decreto.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en artículo 23.1 del ROFCJA, en la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021) que establece en veinte días hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDA.- Habilitación legal y título competencial.

Examinada esta cuestión reiteradamente por esta Comisión, entre otros, en sus dictámenes 341/18, de 19 de julio y 166/21, de 13 de abril, resulta necesario recordar que la educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.

La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo.

En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la LOE dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE, refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional, señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización y que las comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 3/2022), cuyo artículo 13 dispone:

“1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.

A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.

b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español y de otros sistemas educativos”.

- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.

- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOE (en adelante, Real Decreto 127/2014). El artículo 5.2 de dicho Real Decreto 127/2014 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes, de conformidad con los currículos básicos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional Básica con atención a las características de los alumnos y a sus necesidades para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

- El ya citado Real Decreto 774/2015 cuyo artículo 10.2 establece que: “Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/ 2011, de 29 de julio”.

Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 63/2019), cuyo artículo 8.3 determina que en la elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno de la movilidad del alumnado.

La interpretación sistemática de la normativa relacionada permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

Fruto de esa competencia, la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 107/2014, de 28 de febrero, que regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad y aprueba veinte títulos profesionales básicos, que debe ser tenido en cuenta en el presente proyecto de decreto.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).

En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el reciente Decreto 52/2021.

También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta. La propuesta normativa objeto de dictamen, está incluida en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura.

Se precisa igualmente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que no se considera que sea precisa una evaluación ex post, puesto que no incurre en ninguno de los criterios que enumera el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. La Memoria recoge que la norma proyectada “no se trata, por tanto, de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, (…)”. “Este desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal y, por tanto, responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar el Real Decreto 774/2015 (…) encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que capacita para omitir el trámite de consulta pública”.

Asimismo, la Memoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.4 de la LTPCM dispone que “podrá omitirse la consulta previa prevista en ambas normas, cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias todas ellas que concurren en este proyecto de decreto”.

3.- La norma proyectada es propuesta por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta competencias en materia de educación, según lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto 236/2021, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma.

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se ha elaborado la modalidad extendida prevista en el artículo 7 del Decreto 52/2021. El expediente remitido a esta Comisión incluye la última Memoria fechada el 23 de agosto de 2022, y tres versiones anteriores. De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 7.5 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al primero, la Memoria se basa en el anexo III.2.1 del Real Decreto 774/2015, que determina competencia general de este título e indica que el desarrollo de nuevas tecnologías va a propiciar un cambio de materiales y equipos en las viviendas para lograr una mayor eficiencia energética y seguridad eléctrica de previsible implantación obligatoria en los próximos años. Añade que es cada vez más frecuente que las compañías aseguradoras ofrezcan el mantenimiento de viviendas como servicio a sus clientes, todo lo cual hace prever un fuerte crecimiento del sector y una buena inserción laboral de estos titulados. Por estas razones, se considera muy oportuno el desarrollo de este nuevo plan de estudios.

La Memoria analiza también el impacto presupuestario que supondrá la implantación de este título de formación profesional básica en un centro docente público de la Comunidad de Madrid en el año 2022/2023 y como consecuencia de la implantación progresiva de estas enseñanzas, en el curso 2023-2024 se implantará otro grupo correspondientes al segundo curso académico. Se efectúa un cálculo del coste que supondrá la adecuación de nuevos espacios y la compra de nuevos equipamientos que cuantifica en 50.000 € para el curso 2022-2023 (ejercicio 2022) y en 30.000 € en el ejercicio 2023, para el curso 2023-2024, gastos que se incluyen con cargo a la partida 29000 del programa 332F, que cuenta con crédito suficiente para ambos ejercicios.

Por lo que se refiere a los costes de personal en los dos cursos académicos que abarca la implantación del ciclo en un centro docente público de la Comunidad de Madrid supone en el curso 2022/2023, el incremento de cupo de profesorado para un grupo de alumnos es de 1,50 profesores, de los cuales 0,60 corresponderá al cupo de profesores de Enseñanza Secundaria (PES) y 0,90 al cupo de profesores Técnicos de Formación Profesional (PTFP). El aumento de 1,50 cupos supone un coste económico estimado de 64.466,63 euros, de los que 21.488,88 euros corresponden al período de septiembre a diciembre de 2022 y 42.977,75 euros al período de enero a agosto de 2023. Por su parte, en el curso 2023-2024, el incremento de cupo de profesorado para los dos grupos de alumnos (en primer y segundo curso) es de 3,00 profesores, de los cuales 1,20 corresponderá al cupo de profesores de Enseñanza Secundaria (PES) y 1,80 al cupo de profesores Técnicos de Formación Profesional (PTFP). El aumento de 3,00 cupos supone un coste económico estimado de 128.933,27 euros, de los que 42.977,76 euros corresponden al período de septiembre a diciembre de 2023 y 85.955,51 euros al período de enero a agosto de 2024.

Se efectúa también el cálculo del coste económico del incremento del complemento de productividad por el desempeño de tutorías con alumnos de primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo que se calcula para el curso 2022-2023 es de 760,20 euros, de los que 316,75 euros corresponden al período septiembre-diciembre de 2022 y 443,45 euros al periodo enero-junio de 2023. Se señala, también, que en el curso 2023-2024, el coste económico del incremento del complemento de productividad será de 760,20 euros, de los que 316,75 euros corresponden al período septiembre-diciembre de 2023 y 443,45 euros al periodo enero-junio de 2024.

Por otra parte, el artículo 7.3.a) y d) del Decreto 52/2021, exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste.

En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, la Memoria indica que la oferta de este ciclo formativo por parte de los centros docentes, está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto que para poder conducir a los correspondientes títulos, la formación debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia. Señala que el currículo que a través del presente proyecto de decreto se establece en esta comunidad autónoma para el título de referencia tiene, por tanto, cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes, no a nivel de precios, sino en cuanto a determinados aspectos pedagógicos, entre los que se encuentran los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.

En cuanto a la detección y medición de las cargas administrativas, la Memoria declara que el proyecto normativo no afecta a las posibles obligaciones de terceros en relación con las cargas administrativas, debido a que los interesados no tienen que realizar ninguna actuación administrativa relacionada con el proyecto normativo, sin perjuicio de que en el posterior desarrollo normativo, en los aspectos relacionados con la matrícula y admisión, autorización de proyectos propios, o impartición del régimen a distancia donde puedan producirse estas cargas. Por otra parte, los procedimientos actuales que se desarrollan en estas enseñanzas de formación profesional y que ya disponen de una regulación no plantean creación de nuevas cargas administrativas de las que ya existen, como es la propuesta y expedición de títulos académicos correspondientes a las enseñanzas formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así indican que el proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad en su informe que figura incorporado al expediente como documento 12.

Consta asimismo en la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que es positivo al señalar que incida en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tal y como se establece en el informe la Dirección General de Igualdad. Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo del proyecto de decreto por remisión al informe de la Dirección General de Igualdad.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 7.4 del Decreto 52/2021.

5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido diversos informes la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el contenido anteriormente expuesto.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 24 de marzo de 2022, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CC.OO. y de la FAPA “Giner de los Ríos”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el artículo 15.3 a) del, entonces vigente, Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se ha emitido el informe 18/2022, de 4 de marzo de 2022, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la citada consejería.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por el Servicio Jurídico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el informe de 6 de agosto de 2022, formulando unas observaciones, algunas de las cuales han sido acogidas en el texto examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del Decreto 52/21, se han evacuado informes con observaciones por las secretarías generales técnicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de marzo de 2022 y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de 3 de marzo de 2022.

El resto de secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid han remitido informes en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto.

En aplicación del artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, de 21 de julio de 2022 y un segundo informe de rectificación de errores de 24 de agosto de 2022.

También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y el artículo 13.1.k) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe preceptivo, de 13 de abril de 2022, en sentido favorable al proyecto.

De igual modo, y al amparo de dicha previsión legal, con fecha de 6 de mayo de 2022, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo emite informe favorable al proyecto de decreto, siempre y cuando que exista crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias de las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente remitido que se ha procedido a la remisión del proyecto normativo al Consejo de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) del Decreto 35/2001, de 8 de marzo, sin que se haya emitido informe por este órgano, lo que no tiene transcendencia en el procedimiento, al no tener carácter preceptivo de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 35/2001, de 8 de marzo, tal y como ha señalado la Comisión Jurídica Asesora en los dictámenes 99/20 de 28 de abril, 101/20 de 28 de abril, 105/20 de 28 de abril y 107/20 de 28 de abril.

6.- El artículo 133.2 de la LPAC, artículo 16.b) de la LTPCM y artículo 9 Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Consta en el expediente que, por Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 26 de abril de 2022, se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15 días hábiles, sin que se formularan alegaciones.

Por otra parte, tal trámite resulta completado también al haber intervenido en el procedimiento el Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

CUARTA.- Cuestiones materiales.

El proyecto de decreto, como ha quedado expuesto, establece el plan de estudios del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas. Esta titulación está regulada en el ámbito estatal por el Real Decreto 774/2015, al que ya nos hemos referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.

La formación profesional, como hemos hecho referencia anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las comunidades autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de dictamen establece el plan de estudios del título de profesional básico en Mantenimiento de Viviendas para dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por diez artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, así como dos anexos.

La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas, así como las titulaciones y especialidades requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos de los centros. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al Real Decreto 774/2015, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.

El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo que coinciden con los diez módulos establecidos en el anexo III del Real Decreto 774/2015, algunos de ellos divididos en unidades formativas.

El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.

De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:

“A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo de los resultados de aprendizaje”.

Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4.1 del proyecto se remite al Real Decreto 774/2015, y sus contenidos y duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo III del Real Decreto 774/2015 pero amplía los contenidos de los módulos para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos hasta completar la duración total de 2000 horas.

En el apartado 4 del artículo 4 hace referencia a la integración del principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida.

El artículo 5 se refiere a la concreción del currículo en los centros docentes y contenidos de carácter transversal. Sobre esta concreción, los centros docentes habrán de tener en cuenta las características del alumnado y del entorno educativo, social y productivo e integrar los contenidos de carácter transversal que enumera, el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, el respecto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género. Además, en esta concreción habrá de integrarse el aprendizaje de los valores relacionados con la educación cívica y constitucional.

El artículo 6, con el título “tutoría”, prevé la inclusión en los dos cursos del ciclo de formación profesional básica de un período lectivo semana de tutoría colectiva con la finalidad de orientar el proceso educativo individual y colectivo y contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales.

En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 7 respeta los mínimos establecidos en el Real Decreto 774/2015, e incrementa el número de horas lectivas previstas en todos los módulos y los distribuye en dos cursos académicos. Este precepto se remite al anexo II para distribuir los módulos entre los dos cursos y determinar su duración y su asignación horaria semanal.

Con el título de “Atención a la diversidad”, el artículo 8 exige que se preste atención especial a las personas que se presenten alguna discapacidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.

El artículo 9 se dedica al profesorado. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.1 y 2 del proyecto de decreto, los apartados 1 y 2 remiten al Real Decreto 774/2015 y al Real Decreto 127/2014, respectivamente para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y, para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. La regulación se completa con la remisión al artículo 12 del Real Decreto 774/2015 para lo no previsto en el proyecto.

El artículo 10 para regular la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 774/2015. A diferencia de otros decretos sobre planes de estudios de ciclos de formación profesional, en los que la normativa estatal no concreta con suficiente grado de detalle dichos espacios y equipamientos, y han sido objeto de regulación por la normativa de la Comunidad de Madrid, en el presente caso no resulta necesario, al estar recogidos con suficiente grado de detalle para su aplicación directa.

Por último, la parte final de la norma proyectada contiene tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto 63/2019, que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal –Real Decreto 774/2015- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.

La disposición adicional segunda prevé que la formación establecida en el proyecto decreto para la unidad formativa UF05, Prevención de riesgos laborales, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades a nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La disposición remite “al artículo 4.2 de este decreto” que, como se ha expuesto, regula el currículo y, en concreto, el apartado 2 remite los contenidos y duración de los módulos profesionales y unidades formativas al anexo I. En el anexo I el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con código 3096, UF05: Prevención de Riesgos Laborales recoge los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, los contenidos y orientaciones pedagógicas de esta unidad formativa. Por tanto, sería más adecuado remitirse al contenido de la unidad formativa UF05 previsto en el anexo I más que al artículo 4.2 del proyecto de decreto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 del proyecto de norma remite al artículo 4.4 apartados b) y c) del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, y hacen referencia a las unidades formativas de Formación en Centros de Trabajo, podría hacerse mención al Decreto 107/2014 en su artículo 4.4.a) que regula, precisamente, la Unidad formativa UF05: Prevención en Riesgos Laborales.

La disposición adicional tercera contempla la posibilidad de que los módulos profesionales superados en otros programas formativos de formación profesional que estén incluidos en el plan de estudios objeto del proyecto de decreto, tengan carácter acumulable para la obtención del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas, lo que favorece la posibilidad de cambiar o cursar más de un plan de estudios.

La disposición final primera posibilita la implantación de las enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2022-2023, si bien dada la fecha en que previsiblemente se aprobará este Decreto, ya habrá comenzado el curso 2022-2023.

La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, aplicables al no existir regulación alguna en la Comunidad de Madrid sobre esta materia.

La primera –relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse que el Proyecto efectúa una remisión constante al Real Decreto 774/2015. Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen 447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En cuanto a la parte expositiva, la directriz 13 señala que deberán destacarse los aspectos más relevantes de la tramitación, con referencia a los principales informes evacuados. Sin embargo, el proyecto de decreto se refiere a la práctica totalidad de los informes emitidos.

En relación con el uso de las mayúsculas, en la parte expositiva la expresión “previa consulta a las comunidades autónomas”, las palabras “comunidades autónomas” aparecen escritas dos veces en minúsculas y una vez con mayúsculas, por lo que deberá homogeneizarse el uso de las minúsculas.

En el penúltimo párrafo de la parte expositiva, que dice “de conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de…”, sería más adecuado sustituir “la Comunidad Autónoma” por el pronombre “esta”.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2022

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 589/22

 

Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid