DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 26 de diciembre de 2014, emitido ante la consulta formulada por el rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el asunto promovido por M.C.L.B., sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños sufridos en las instalaciones del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid.
Dictamen nº 544/14Consulta: Rector de la Universidad ComplutenseAsunto: Responsabilidad PatrimonialAprobación: 26.12.14
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 26 de diciembre de 2014, emitido ante la consulta formulada por el rector de la Universidad Complutense de Madrid, a través de la consejera de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por M.C.L.B., sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños sufridos en las instalaciones del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 28 de noviembre de 2014 ha correspondido a la Sección II, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, consulta formulada a través de la consejera de Educación, Juventud y Deporte, mediante escrito de 21 de noviembre de 2014, sobre el asunto indicado en el encabezamiento, que tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid el citado día 28 de noviembre y fue admitida a trámite recibiendo el número de expediente 527/14.El escrito solicitando el dictamen fue acompañado de la documentación, que, numerada y foliada, se consideró suficiente.El ponente ha formulado y firmado la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 26 de diciembre de 2014.SEGUNDO.- El 30 de enero de 2014, la perjudicada formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que le ha ocasionado la caída sufrida el día 18 de mayo de 2011, cuando sobre las 10:00 horas se disponía a entrar en su despacho situado en la planta baja del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid. Manifiesta la reclamante, que al entrar resbaló “al caminar sobre una zona donde el piso es de linóleo y caí violentamente al suelo”. Añade que no es la primera vez que se producen accidentes en esta zona “debido al tipo de piso y al mal estado en que se encuentra”. Fue atendida por un servicio de emergencias y trasladada a la Fundación A y se le indica como tratamiento: brazo en cabestrillo con antirotatorio, mano en alto, frío seco local y analgesia.Dos días después acude a su mutua de accidentes laborales y el día 24 de mayo de 2011 le intervienen quirúrgicamente bajo anestesia general, de fractura del cuello quirúrgico humeral, del troquiter y del troquin. Se procede a fijación con placa bloqueada del Marquat que se sujeta con nueve tornillos. Inicia tratamiento rehabilitador a las 24 horas y alta hospitalaria el 28 de mayo de 2011.A las 17 semanas presenta rigidez de hombro por lo que el 11 de octubre de 2011 se le practica movilización bajo anestesia consiguiendo abducción y flexión completas. La retroversión se mantiene limitada. Se continúa rehabilitación bajo carácter de anestesia.El 11 de septiembre de 2012, se realiza una nueva movilización bajo anestesia, al ponerse de manifiesto de nuevo una gran limitación del arco de movimientos y relevante compromiso escapular con una abducción que no pasa de 70°.Bajo sedación y catéter de analgesia se realiza anestesia de plexo. Se retira la placa y se realiza la movilización, liberando las adherencias extrínsecas glenohumerales y subacromiales consiguiendo un arco de movilidad completa.Un mes después presenta gran ganancia de movilidad. Llega casi a 130° en la abducción y llega a tocar T10 (retroversión). El 29 de octubre de 2012, con un satisfactorio balance articular y una capacidad funcional adecuada para sus labores habituales causa alta compatible con su trabajo.El 27 de noviembre de 2012 recibe el alta en Rehabilitación por evolución satisfactoria en situación de estabilización con algunas molestias.Continuaba realizándose revisiones y recibe el alta definitiva el 20 de junio de 2013.Solicita 68.337,75 €, cantidad que indemniza los días de baja, las secuelas (funcionales y estéticas) y los perjuicios económicos. Como medios de prueba propone el testimonio de las compañeras que le auxiliaron tras la caída, cuyos datos facilita, y que se oficie al SAMUR para que aporte el informe de atención sanitaria.Presenta, entre otros documentes, fotografías de un pavimento y copia de diversos informes médicos.TERCERO.- Ante la reclamación se ha incoado expediente de responsabilidad patrimonial. Se ha incorporado al expediente el informe del director de Personal y Prevención de Riesgos Laborales, en el que afirma que “el material del suelo de la zona no tiene la resistencia al deslizamiento adecuada según el uso previsto en la zona: uso administrativo”, aporta copia de la nota de prevención de riesgos laborales donde se recomienda sustituir, al menos en las zonas de paso el pavimento por otro más rugoso y si esto no es posible, se pueden instalar bandas antideslizantes perpendiculares al sentido de la marcha en las zonas de paso que también controle el riesgo de caída a igual nivel al incrementar la resistencia al deslizamiento.También se ha recabado el informe del jefe de la Unidad de Administración, Gestión Económica e Infraestructura de los Servicios Centrales que comunica, que la caída se produjo a las 10:30 horas y que el servicio de vigilancia avisó al Centro de Control para que llamaran al SAMUR que se presentó posteriormente junto con la Policía Municipal para realizar el parte de lesiones y a las 11:15 horas se fueron con la accidentada.Añade el informe que el suelo del pasillo de acceso al despacho de la reclamante, “al igual que el resto de las plantas de este edificio, es de linóleo, y se friega por la tarde, por lo que cuando sucedió el hecho no se había limpiado”. Indica que no hay constancia de que se hayan producido otras caídas por este motivo y que el número de personas que trabaja en esa zona y que pasan por ahí es de 44.La aseguradora de la Universidad Complutense de Madrid, mediante correo electrónico de 8 de julio de 2014 informa que:“… entiendo que la reclamación está prescrita ya que el alta de estabilización de secuelas se produce, según indica en noviembre de 2012, y por tanto a partir de esa fecha comienza el periodo de prescripción, no iniciándose la vía administrativa hasta el presente año, luego una vez transcurrido el plazo establecido por ley”.Una vez instruido el procedimiento, se ha conferido trámite de audiencia y vista del expediente a la interesada, que comparece el 19 de septiembre de 2014 y retira copia de diversos documentos. Dentro del plazo establecido, presenta escrito de alegaciones en las que aduce que la reclamación no ha prescrito, pues si bien la aseguradora ha tomado como fecha de estabilización de las secuelas el 27 de noviembre de 2012, la interesada toma como fecha de inicio el 20 de junio de 2013, datación del informe de la mutua de accidentes laborales donde el facultativo manifiesta “Ante la situación de estabilización descrita previamente [en el propio informe] causa alta definitiva a fin de ser valorada por EVI”.Alega que el riesgo de caída en la zona del accidente “ya estaba evaluado en el último informe que sobre riesgos laborales se había realizado en el Rectorado (…) que el material del suelo contribuyó definitivamente a la caída, al no tener la resistencia al deslizamiento adecuada según el uso previsto en la zona, esto es, uso Administrativo”. Al escrito de alegaciones acompaña el testimonio escrito de las personas que presenciaron los hechos y a las que propuso como testigos en el inicio del procedimiento. Una de ellas afirma que presenció la caída y que ésta se debió al mal estado de la superficie del suelo, cubierto con material tipo sintasol, desgastado y limpiado con productos abrillantadores. La otra testigo expone que oyó pero no vio la caída.El 12 de noviembre de 2014, la secretaria general de la Universidad Complutense de Madrid dicta propuesta de resolución desestimatoria por entender que la reclamación se encontraba prescrita.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.f)1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre (LRCC), y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 14.1 LRCC.El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LRCC, cuyo término se fijó el 8 de enero de 2015.SEGUNDA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada en el artículo 106.2 de la Constitución. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP).Concurren legitimación activa y pasiva en la perjudicada y en la Universidad Complutense, respectivamente.El procedimiento se ha instruido cumpliendo los trámites preceptivos previstos, si bien procede subrayar que la tramitación ha excedido el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 13 RPRP. TERCERA.- El artículo 142.5 LRJ-PAC establece un año de plazo para solicitar el resarcimiento de los daños. La Universidad entiende que la reclamación ha prescrito pues la interesada recibió el alta de rehabilitación el 27 de noviembre de 2012 y en el momento de presentar la solicitud de indemnización, el 30 de enero de 2014 había transcurrido más de un año.La interesada, en su escrito de alegaciones considera que el dies a quo es el 20 de junio de 2013, fecha de un informe médico de la mutua de accidentes laborales en el que se hace constar que recibió el alta definitiva.Este órgano consultivo ha de valorar no solo este último informe sino todos los obrantes en el expediente y, en este sentido, hemos de recordar que el 30 de enero de 2014, tiene entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid un escrito de la reclamante del cual puede inferirse que:Tras la movilización bajo anestesia de septiembre de 2012, tal como señalaba la reclamante, constata una “ganancia de movilidad que llega a 130° en la abducción al cabo de un mes” . El arco de movimiento teórico es de 180° que casi nunca se alcanza en una persona de 51 años que no practique movilización articular.Continúa la reclamante indicando que “en semanas posteriores se consiguió un satisfactorio balance articular y una capacidad funcional competente para la realización de mis labores habituales por lo que causo alta compatible con mi trabajo el 29 de noviembre de 2012 (sic).(…)Mi evolución posterior ha sido satisfactoria. Causo alta en rehabilitación el 27 de noviembre de 2012, siguiendo revisiones periódicas. En la actualidad me encuentro en situación de estabilización con ciertas molestias”.También dice en dicho documento que: “En la última exploración presentó una limitación de movilidad en todos los recorridos”.Consideración, esta última poco compatible con lo referido anteriormente.A mayor abundamiento, el informe médico de 22 de octubre de 2012, certifica que “un mes después de la movilización articular del 11 de septiembre de 2012 llega a 130° de abducción, sin dolor y llega a tocar T10”, resultando que T10 es la décima vértebra torácica o dorsal y que se alcanza con un movimiento de retroversión normalizado.Las propias afirmaciones de la interesada reconociendo un “satisfactorio balance articular” con capacidad funcional competente y la certificación de haber conseguido alcanzar arcos de movimiento aceptables en los dos recorridos más complejos indican no sólo la recuperación de los mismos sino de los restantes arcos anatómicos (flexión, extensión, rotaciones).En esa fecha 27 de noviembre de 2012 también causa alta en Rehabilitación, por tanto la rehabilitación que debería continuar realizando tendrá carácter personal, en ningún caso en el Servicio de Rehabilitación donde se le ha prescrito el alta.La asistencia sanitaria en consulta prestada entre el 27 de noviembre de 2012 y el 20 de junio de 2013, únicamente tiene el sentido de evitar la recaída hacia un hombro rígido o congelado y atender a molestias menores de carácter mecánico que ni ponen en cuestión el arco de movimiento ni son discapacitantes ni invalidantes, porque ya ha quedado establecido el alcance de las secuelas y puede considerarse el proceso objeto de atención o agudo como ya curado. En todo caso, las molestias residuales se podrían considerar como un proceso crónico de alcance necesariamente autolimitado, por tanto el dies a quo debe establecerse el 27 de noviembre de 2012. Puesto que la reclamación se presentó el 30 de enero de 2014 no cabe sino concluir que el plazo para su presentación había prescrito.Por todo lo expuesto, el Consejo Consultivo formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por haber prescrito el derecho a reclamar.A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 26 de diciembre de 2014