DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 13 de diciembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
Dictamen nº:
541/18
Consulta:
Consejero de Educación e Investigación
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
13.12.18
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 13 de diciembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de Educación e Investigación, sobre el citado proyecto de decreto.
A dicho expediente se le asignó el número 503/18, comenzando el día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
Por reparto de asuntos, la ponencia correspondió a la letrada vocal Dña. Mª Dolores Sánchez Delgado, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2018.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto de decreto modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (en adelante, Decreto 89/2014).
La modificación consiste en ampliar el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica contenido en el Decreto 89/2914 para poner a disposición de la comunidad educativa nuevas áreas que contribuyan a mejorar el sistema educativo: Convivencia; Convivencia: Respeto y Tolerancia; y Creatividad y Emprendimiento.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por un único artículo con tres apartados, uno por cada precepto o anexo que modifica, un anexo y una única disposición final.
El artículo único dispone la modificación del Decreto 89/2014 según lo señalado en los tres apartados siguientes, con arreglo al siguiente esquema:
Apartado uno.- Da nueva redacción al artículo 6.5 del Decreto 89/2014, referido a la organización de la etapa de Educación Primaria.
Apartado dos.- Redacta nuevamente el artículo 7.3 del Decreto 89/2014, relativo al currículo de las áreas de libre configuración autonómica.
Apartado tres.- Modifica el anexo III del Decreto 89/2014 en el que se concretan los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para toda la etapa de las asignaturas de libre configuración autonómica y que se concretan en el anexo adjunto.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el curso escolar 2018-2019.
TERCERO.- El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento nº 1 del expediente administrativo).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 22 de octubre de 2018, elaborada por el director general de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (documento nº 2 del expediente administrativo), junto con la ficha del resumen ejecutivo del proyecto.
3. Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor (Consejería de Políticas Sociales y Familia –bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo), firmado el 19 de abril de 2018, en el que no se hacen observaciones por no implicar impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia.
4. Informe de la Dirección General de la Mujer (Consejería de Políticas Sociales y Familia -bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo), firmado el 23 de abril de 2018, por el que se prevé que el impacto sea positivo por razón de género al recoger, dentro del apartado Convivencia: Respeto y Tolerancia -a impartir en los cursos 4º, 5º y 6º de Educación Primaria- el principio de igualdad, de no discriminación y de equidad, haciendo especial hincapié en valorar la igualdad de derechos y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
5. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social (Consejería de Políticas Sociales y Familia -bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo), firmado el 20 de abril de 2018, que aprecia un impacto nulo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género puesto que, si bien en el proyecto se hace alguna referencia a la diversidad en general y a la diversidad sexo-genérica en particular, no se establece de manera específica una incorporación de la realidad LGTBI en los términos exigidos en la normativa madrileña, aunque su aplicación tampoco puede dar lugar a ningún tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
6. Escritos de las secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto (documentos nº 6 a 11 del expediente administrativo), salvo la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad que ha hecho determinadas observaciones de técnica normativa al proyecto de decreto y a la Memoria; la de Economía, Empleo y Hacienda, que recordaba la necesidad de remitir el proyecto a la Consejería de Presidencia a efectos de que emitiese el informe de calidad normativa; y la de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que hacía observaciones a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, a la tramitación y al proyecto en relación con la técnica normativa.
7. Informe de 3 de octubre de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 12 del expediente administrativo) que hace una serie de consideraciones sobre el contenido, la competencia y el procedimiento seguido.
8. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de 18 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (documento nº 13 del expediente administrativo) que no realizó observaciones visto que, según la Memoria, la aprobación del proyecto no supondrá impacto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
9. Dictamen nº 20/2018 de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la sesión de 24 de mayo de 2018 (documento nº 14 del expediente administrativo), que realiza observaciones ortográficas, advierte erratas y sugiere mejoras en la redacción del proyecto.
10. Voto particular emitido el 28 de mayo de 2018 por representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos al estar en desacuerdo con el apartado relativo al emprendimiento, en el área Creatividad y Emprendimiento, por considerar que en las edades de los alumnos de Educación Primaria han de fomentarse otros valores. Asimismo criticaba que la convivencia se estudiase en materias de libre elección y consideraban que debería trabajarse desde la práctica y de una manera estructural y transversal desde el comienzo de la escolarización y durante todo el horario escolar (documento nº 15 del expediente administrativo).
11. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 10 de septiembre de 2018 (documento nº 16 del expediente administrativo), que formulaba otras observaciones no esenciales.
12. Informe de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de 22 de junio de 2018, que consideró que no era procedente emitir el informe de calidad normativa al haberse iniciado la tramitación del expediente con anterioridad al 16 de marzo de 2018, fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. No obstante, se hicieron algunas observaciones al proyecto.
13. Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la que el proyecto de decreto se somete al trámite de audiencia e información pública a fin de que, en el plazo de 15 días, se puedan presentar las alegaciones y aportaciones que se estimen oportunas (documento nº 18 del expediente administrativo).
14. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 15 de febrero de 2018, de 5 de julio de 2018 y la ya reseñada de 22 de octubre de 2018, elaboradas por el director general de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (bloque de documentos nº 19 del expediente administrativo), junto con la ficha del resumen ejecutivo del proyecto.
15. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 30 de octubre de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 20 del expediente administrativo).
16. Certificado de la subdirectora general de Régimen Jurídico, de 7 de noviembre de 2018, por el que se autentifican los archivos digitales remitidos para la emisión del dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este sentido se ha manifestado también esta Comisión en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en sus Dictámenes núm. 477/17 y 38/18, entre otros.
El presente proyecto tiene la misma naturaleza de reglamento ejecutivo que el decreto al que viene a modificar, el Decreto 89/2014, y ser una disposición de carácter general dirigida a una pluralidad indeterminada de destinatarios, con vocación de permanencia, y que innova el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de 2017 (rec. núm. 1397/2015) señala que la finalidad de tal dictamen, “es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso”. También incide en su necesidad otra reciente sentencia de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) que señala que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre sobre la modificación reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española )… correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que, en su artículo 6 bis se ocupa de la distribución de competencias en materia de currículo.
Así, según el artículo 6 bis.1, e) le corresponde al Gobierno de la Nación “el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica”.
Por su parte, el artículo 6 bis.2, c) señala las competencias que corresponden a las Administraciones educativas y los centros docentes en Educación Primaria en relación con las asignaturas de libre configuración autonómica:
“(…) 2º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
3º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.
(…)
5º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6º En relación con la evaluación durante la etapa, (…) establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica”.
Por su parte, el artículo 18 de la LOE reconoce en su apartado 4 que los alumnos, además de las áreas específicas y de las áreas troncales, podrán cursar algún área más, a determinar, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Y, concretamente en cuanto a las nuevas asignaturas que se pretenden introducir con esta modificación, el apartado 6 dispone que, sin perjuicio de que el emprendimiento y la educación cívica se trabajen en todas las áreas, podrán ser objeto de tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa.
- El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, cuyo artículo 3.1.b), tras diferenciar los bloques en los que las asignaturas de Educación Primaria se agruparán (asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica), reproduce literalmente el precepto legal que se acaba de transcribir.
Además, entre los objetivos de la Educación Primaria, el artículo 7 dispone que, entre otros, esta etapa ha de contribuir a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan, conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como desarrollar hábitos de espíritu emprendedor, a lo que también se hace referencia en el artículo 10, sobre elementos transversales, en el que, además de ordenar a las Administraciones educativas que promuevan el desarrollo de los valores que fomenten el principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, dispone que los currículos incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, de forma que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido y se constituyen como el límite al que esta debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
En cumplimiento de estas competencias se aprobó, el Decreto 89/2014, que abordó el desarrollo de la LOE en la materia que nos ocupa mediante la determinación completa del currículo de Educación Primaria establecido por el Real Decreto 126/2014.
El presente proyecto, en tanto modifica el citado Decreto 89/2014, participa de la misma habilitación legal y título competencial que aquel.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983 y porque tal rango es el que reviste la norma que se pretende modificar mediante el proyecto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación e Investigación que, según el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y cuyo artículo 6 atribuye a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria la competencia para proponer la norma proyectada.
En cuanto al procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias, este no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid.
Por ello ha de acudirse -al amparo del artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía- a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno), tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición final tercera, apartado doce, ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Esta regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, cuya entrada en vigor es anterior a la fecha en que comenzó la tramitación del presente proyecto –el 15 de febrero de 2018-.
También habrá que tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
No obstante, cabe destacar que la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado que algunas previsiones de la LPAC relativas al procedimiento para la elaboración de disposiciones generales (los artículos 129 -salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero-, 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4) vulneran el orden de distribución de competencias de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, conviene precisar que estos preceptos no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia, por lo que son de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia, al igual que la Ley de Gobierno, que refleja también la tramitación de disposiciones generales.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de la transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, mediante el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Anual Normativo para el año 2018, en el que el presente proyecto no está incluido, lo que obliga a justificar esta omisión en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno. En la Memoria se aclara que el proyecto de decreto no se incluyó en el Plan Anual Normativo porque fue promovido con posterioridad a la publicación del Plan Anual Normativo de 2018. Se explica que la consejería autoriza anual e individualmente a los centros educativos las áreas de libre configuración autonómica que estos promuevan pero, detectada la necesidad, se ha considerado oportuno poner a disposición de todos los centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid las áreas de libre configuración autonómica que contiene el proyecto.
2.- Igualmente el artículo 133.1 de la LPAC y el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustancie una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. En este caso, se ha prescindido de este trámite, lo que la Memoria del Análisis de Impacto Normativo ha justificado en el hecho de que el objeto del proyecto no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, excepción a la consulta que aparece señalada en el artículo 133.4, párrafo segundo, de la LPAC.
3.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, es un documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa.
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes (el 253/17, de 19 de junio; 383/17, de 21 de septiembre; 412/17, de 11 de octubre; el 38/18 de 1 de febrero, y 266/18, de 14 de junio, entre otros), la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
En este proyecto se observa que se han incorporado al procedimiento tres memorias, firmadas por el director general de Educación Infantil, Primaria y Secundaria el 15 de febrero, el 5 de julio y el 22 de octubre de 2018, esto es, la primera al principio de la tramitación del procedimiento y las otras dos según se han ido cumplimentado los distintos trámites. De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.2 del Real Decreto 931/2017) hasta culminar con una versión definitiva.
Centrándonos en la última Memoria que figura en el expediente remitido, fechada el 22 de octubre de 2018, la Memoria ha optado por adoptar la forma abreviada, lo que ha justificado, tal como exige el artículo 3 del Real Decreto 931/2017 en que se trata de una modificación parcial del Decreto 89/2014 que no supone impacto económico y presupuestario, ni por razón de género, ni impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
En este sentido, la última versión de la Memoria ha de rectificarse puesto que, por un lado, señala que es de aplicación el Real Decreto 1083/2009 y no el Real Decreto 931/2017 como ya le advirtió la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y por otro lado, afirma que no tiene impacto por razón de género cuando la Dirección General de la Mujer estima que el impacto es positivo al recoger la igualdad de derechos y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Además, la propia Memoria que al justificar la forma abreviada adoptada niega este impacto, sin embargo sí lo refleja al referirse más en concreto al impacto del proyecto en los distintos aspectos exigidos por la norma. Habrá, por tanto, que corregir esta discrepancia.
Otro aspecto que habrá de incluirse en la Memoria, que aparece solo tangencialmente expresado al hilo de las observaciones efectuadas por la Secretaría General de la Consejería de Educación e Investigación, es que, tal y como se refleja en las dos primeras Memorias, el proyecto se inició como un decreto independiente y solo después de la sugerencia de la citada Secretaría General Técnica se ha tramitado como modificación del Decreto 89/2014. Habrán de añadir también que, pese a finalizarse la tramitación como un proyecto modificativo, se han considerado válidos los informes hasta entonces emitidos por los distintos órganos informantes y, por tanto, no se han solicitado nuevos informes al respecto.
Por lo demás, la Memoria, que incorpora también la ficha del resumen ejecutivo, contempla la oportunidad de la propuesta y realiza un examen de su contenido y el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias. Asimismo, también justifica la adecuación del proyecto a los principios de buena regulación a que hace referencia el artículo 129 de la LPAC.
No obstante, a diferencia de la segunda versión de la Memoria, se observa la falta de mención a la eventual derogación de otras normas como consecuencia de la entrada en vigor del decreto. Pese a que, por su contenido innovador de las áreas de libre configuración autonómica, el proyecto no derogue norma alguna y, aunque sea solo para advertir de esta circunstancia, la Memoria debe contener una referencia derogatoria tal y como exige el artículo 3.2 del Real Decreto 931/2017.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la Memoria contiene una referencia al impacto económico y presupuestario, para destacar que la regulación proyectada no tendrá impacto económico ni presupuestario puesto que las nuevas materias se impartirán con los mismos recursos humanos y materiales que se ocupan de impartir el área de Tecnología y Recursos Digitales. Añade que tampoco supondrá ningún impacto sobre la situación actual en los sectores afectados, no tendrá incidencia sobre la competencia y no supondrá cargas administrativas, como exige el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno.
Asimismo, la Memoria incluye la mención a la ausencia de impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como requiere el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Figura además incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género, de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Respecto al impacto de género, siguiendo lo informado por la Dirección General de la Mujer, lo considera positivo al recoger la igualdad de derechos y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Por el contrario, señala que no tiene impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma y, de manera sucinta, las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis del Impacto normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, de aplicación según la disposición adicional primera del Real Decreto 931/2017 en tanto no se apruebe la adaptación de la misma, y confirma el carácter ya señalado del proceso continuo de la Memoria, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.2 del Real Decreto 931/2017) hasta culminar con una versión definitiva.
Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la Memoria, esta Comisión Jurídica Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como un mero trámite con independencia de su contenido, por lo que consideramos necesario que antes de la remisión del proyecto al Consejo de Gobierno se redacte una versión definitiva de la Memoria, en la que se subsanen las deficiencias de contenido que hemos expuesto en las líneas anteriores.
4.- De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración del proyecto normativo deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Familia y el Menor, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social y la Dirección General de la Mujer siendo esta última la única que ha apreciado impacto positivo sobre los aspectos que le incumben.
Llama la atención que en el informe de la Dirección General de la Familia y el Menor se aluda a que el proyecto carece de impacto en el ámbito de sus competencias, cuando resulta indudable que se trata de una materia que se dirige a niños en edad escolar por lo que que, en este sentido, la norma proyectada sí producirá cierto impacto, aunque este no sea negativo.
Por su parte, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social informó que, aunque no se establecía de una manera específica la incorporación de la realidad LGTBI en los términos establecidos en la normativa madrileña, su aplicación tampoco daba lugar a ningún tipo de discriminación por razón de identidad de orientación sexual, identidad o expresión de género, por lo que su impacto en la materia era nulo.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se solicitó informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que no realizó observaciones visto que, según la Memoria, su aprobación no supondrá impacto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el informe de 9 de septiembre de 2018 que formuló diversas observaciones al proyecto que han sido tenidas en cuenta por el órgano proponente de la norma, tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de Impacto normativo que figura en el expediente.
De igual modo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se aprobó con fecha 24 de mayo de 2018 y al que formularon voto particular las consejeras representantes de la FAPA Giner de los Ríos.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, han evacuado informes la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad que hizo determinadas observaciones de técnica normativa al proyecto de decreto y a la Memoria; la de Economía, Empleo y Hacienda que recordaba la necesidad de remitir el proyecto a la Consejería de Presidencia a efectos de que emitiese el informe de calidad normativa; y la de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que hacía observaciones a la Memoria, a la tramitación y al proyecto en relación con la técnica normativa, sin que las demás secretarías generales técnicas del resto de las consejerías haya presentado objeciones.
Pese a que, como se pone de manifiesto en la Memoria, no era preciso solicitar el informe de calidad normativa al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, dada la fecha de inicio de la tramitación del proyecto, finalmente se solicitó a la vista de las manifestaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En el informe de calidad normativa emitido por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno en cumplimiento de las competencias otorgadas por el artículo 8.3 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, se sugería, al igual que lo hizo la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, que el proyecto se tramitase como modificación al Decreto 89/2014 y no como un proyecto independiente. Asimismo, consideraba que el proyecto hubiera tenido un buen encaje en la reciente modificación operada por el Decreto 17/2018 de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, y se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.
5.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, emitido el 3 de octubre de 2018.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
En el caso analizado, según refiere la Memoria, se ha llevado a cabo la publicación de la propuesta normativa en el Portal de Transparencia por resolución de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de 15 de febrero de 2018. La Memoria indica que se publicó en el Portal de Transparencia el 20 de abril de 2018, donde estuvo expuesto hasta el 16 de mayo sin que haya habido pronunciamiento alguno por parte de los ciudadanos. En el expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora se contiene dicha resolución como documento nº 18 si bien no obra documentación acreditativa de la citada publicación, extremo que deberá ser subsanado oportunamente en este expediente incorporando tal documentación, debiéndose tener en cuenta que, conforme previene el artículo 19 del ROFCJA, la petición del dictamen deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
En cuanto a la audiencia a las organizaciones o asociaciones que representan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la norma, dicho trámite puede considerarse completado además porque, como ya hemos dicho, sí se ha solicitado y obtenido el informe del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre otros, Dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo, y 38/18, de 1 de febrero), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma proyectada (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros).
Por otro lado, en la tramitación de este proyecto de decreto no consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016 antes citada -que no pueden considerarse representados por el consejo Escolar-, en la medida en que la modificación propuesta no supone la revisión de los contenidos de información, divulgación y formación de este ciclo formativo sino tan solo la introducción de nuevas áreas de libre configuración autonómica para ampliar la oferta que pueden impartir los centros educativos.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
El proyecto de decreto modifica el Decreto 89/2014 con el objetivo de ampliar los contenidos de las asignaturas de libre configuración autonómica, de forma que a la “Tecnología y Recursos Digitales para la mejora del aprendizaje” que ya figuraba en el currículo de Educación Primaria se añaden tres nuevas áreas: “Convivencia”, “Convivencia: Respeto y Tolerancia” y “Creatividad y Emprendimiento”.
Con carácter general cabe decir que, a pesar del carácter restrictivo con el que deben utilizarse las disposiciones modificativas, en este caso la opción de aprobar una modificación de la norma -que implica la coexistencia del decreto originario con sus posteriores modificaciones-, resulta justificada dado el carácter limitado de la modificación que se introduce. No obstante, como ya se apuntó por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno la modificación propuesta podría haber tenido un buen encaje en la reciente modificación operada por el Decreto 17/2018, de 20 de marzo.
Ha de señalarse también que, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19.1 del ROFCJA, se ha incumplido la obligación de remitir a esta Comisión la documentación completa de este expediente ya que no se ha adjuntado el proyecto de decreto en su versión original sino que solo se ha enviado la última versión del mismo por lo que podemos conocer cómo ha ido adaptándose el proyecto solo por las referencias de las observaciones de los órganos que lo han informado previamente.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada, cabe adelantar que consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por un único artículo con tres apartados: los dos primeros se dedican a los dos preceptos del decreto que se modifican, y el tercero incluye un nuevo anexo III, que se adjunta como anexo del proyecto, en el que se contienen los currículos de las nuevas asignaturas de libre configuración autonómica.
El título del proyecto se ajusta a la directriz 53 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, que aprueba las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005) ya que indica que se trata de una disposición modificativa e incluye el título de la norma que modifica aunque sin incluir, como autoriza la directriz, la referencia al contenido esencial de la modificación que se introduce.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12. De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, con cita del artículo 6 bis de la LOE, del Real Decreto 126/2014 y del Decreto 89/2014. Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, defiende la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, que se han justificado sin limitarse únicamente a mencionarlos.
La parte expositiva ha de destacar también, si bien someramente, los trámites más relevantes que se han seguido en la elaboración del proyecto de decreto, lo que no se refleja en este caso ya que se echa en falta la alusión expresa a los informes recabados durante su tramitación (como la petición y emisión del informe por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la solicitud de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por ejemplo), y la referencia a otros trámites relevantes como el de audiencia pública, trámite esencial en la elaboración de disposiciones generales, lo que deberá ser subsanado.
En la fórmula promulgatoria, para ajustarse a la directriz 16 del Acuerdo precitado, sería recomendable suprimir la referencia a la Ley 1/1983, que, sin embargo, debería incorporarse en algún párrafo previo de la parte expositiva según concreta la directriz 12.
En cuanto a la parte dispositiva, al tratarse de una modificación simple, esto es, de una sola norma, consta de un artículo único dividido en tres apartados, tal y como prevé la directriz 57.
El apartado uno da nueva redacción al apartado 5 del artículo 6 del Decreto 89/2014 para incluir las nuevas asignaturas de libre configuración autonómica que pueden cursar los alumnos de Educación Primaria, de forma que a la asignatura de libre configuración autonómica que ya existía –“Tecnología y Recursos Digitales para la mejora del aprendizaje”- se unen las que ahora se introducen: “Convivencia”, “Convivencia: Respeto y Tolerancia” y “Creatividad y Emprendimiento” que, independientemente de que sean materias que deban ser trabajadas en todas las áreas (troncales, específicas y de libre configuración autonómica), podrán ser objeto de tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa tal y como permite el artículo 18.6 de la LOE.
El apartado 2 da nueva redacción al artículo 7,c) del Decreto 89/2014, dedicado al currículo de las áreas de libre configuración autonómica, vuelve a enumerar las materias que se incluyen en esta área, especifica los cursos en los que se impartirán y remite al anexo III para establecer sus contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
El apartado 3 modifica el anexo III para incorporar los currículos de las nuevas asignaturas de libre configuración autonómica.
En cuanto a la parte final del proyecto, la disposición final única contempla su entrada en vigor en el curso escolar 2018-2019 lo que no resulta admisible. En primer lugar, porque podría dar lugar al equívoco de considerar que las nuevas asignaturas de libre configuración autonómica pudieran implantarse en dicho curso escolar lo que, dado lo avanzado del curso, no resulta factible. En segundo lugar, porque, por seguridad jurídica, debe especificarse el momento de la entrada en vigor sin que pueda quedar referido a un periodo tan largo de tiempo como puede ser un curso escolar que, además, ya ha comenzado. Es necesario establecer claramente cuál ha de ser el momento de inicio de la vigencia de una norma para procurar la necesaria seguridad jurídica, consagrada como principio constitucional por el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin que pueda señalarse para ello un lapso de tiempo indeterminado.
En este sentido, la directriz 42 especifica que la entrada en vigor de las normas se fije “preferentemente” señalando el día, mes y año en que haya de tener lugar y concreta otras posibilidades en función de la premura de la entrada en vigor. En este caso, atendiendo a dicha directriz, lo conveniente sería fijar un periodo de vacatio legis para posibilitar el conocimiento material de la norma y poder adoptar medidas para su aplicación.
Esta consideración tiene carácter esencial.
No entrarán a valorarse concretamente los contenidos técnicos que se añaden al anexo III del Decreto 89/2014 por el anexo que se adjunta al proyecto ya que excede lo estrictamente jurídico. No obstante, sí han de hacerse algunas observaciones.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social ya informó que, “si bien se hace alguna referencia a la diversidad en general y al diversidad sexo-genérica en particular”, el proyecto no establecía de una manera específica la incorporación de la realidad LGTBI en los términos establecidos en la normativa madrileña.
Ciertamente, se observa que el proyecto y los contenidos del currículo de las nuevas asignaturas de configuración autonómica no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22.5 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que ajustarse a los mismos.
Esta consideración tiene carácter esencial.
Desde esta perspectiva, resultaría adecuado otorgar trámite de audiencia a las organizaciones o asociaciones que representan los derechos e intereses del colectivo LGTBI, en cuanto podrían resultar afectados por la norma.
Por otro lado, cabe señalar que tal y como permite el artículo 6 bis.2, c) de la LOE, este anexo incorpora los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las nuevas asignaturas de libre configuración autonómica, pero sin realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia ni fijar los horarios, lo que también es competencia de la Administración autonómica según el citado precepto, sin que pueda dejarse a su posterior delimitación por cada centro educativo que quiera incorporar estas materias a su oferta educativa, fiado solo en el principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros, previsto en el artículo 120 de la LOE, puesto que ello va más allá de la competencia de determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas, a la que se refiere el artículo 6 bis.2,d) de la LOE. Hasta ahora se autorizaban por la autoridad educativa las propuestas que individualmente presentaban cada centro educativo. Si lo que se pretende con este proyecto es, según la Memoria y la parte expositiva del proyecto, dotar de mayor seguridad jurídica y coherencia a estas áreas de libre configuración autonómica para que su impartición sea uniforme para todos los centros y se garantice la igualdad y calidad de la enseñanza, debe ser la Comunidad Autónoma la que determine las recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia y la que fije los horarios.
Esta consideración tiene carácter esencial.
Por otro lado, al tratarse de áreas de libre configuración autonómica, es patente el grado de autonomía del que goza la Administración educativa madrileña para establecer una asignatura de diseño propio y fijar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
No obstante, cabe señalar que, como ya advirtió la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con remisión al Dictamen del Consejo de Estado 172/2013 de 18 de abril, en el anexo III habrían de quedar delimitados cuáles son los estándares de aprendizaje, esto es, los resultados que habrá que obtener para ser evaluados, y los criterios de evaluación, que serán los parámetros que habrá que utilizar para valorar los resultados que se obtengan, sin que valga la remisión que hace el artículo 9 del Decreto 89/2014 a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje del Real Decreto 126/2014, puesto que estos vienen referidos a las áreas troncales.
Esta consideración tiene carácter esencial.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las directrices de técnica normativa.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
De conformidad con la directriz 80 la primera cita de las normas tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva deberá realizarse completa y podrá abreviarse en las demás ocasiones señalando únicamente el tipo, número y año, y en su caso, la fecha, por lo que, en relación con el Decreto 89/2014, habrán de suprimir “del Consejo de Gobierno” en el quinto párrafo de la parte expositiva y citarlo de manera completa en el título del artículo único.
En el apartado uno habrán de añadir la conjunción “o”, que denota alternativa, antes de “cualquiera de las siguientes áreas de libre configuración autonómica”.
De conformidad con la directriz 101, en el apartado tres del artículo único, para favorecer la claridad y sencillez de los textos normativos, sin dejar aisladas partes de una oración, habrán de añadir “de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo a este decreto”, bien al principio, bien al final del primer párrafo (en todo caso, antes de la enumeración de las asignaturas).
En la primera línea del segundo párrafo de la introducción de la asignatura “Convivencia” habrán de añadir “de nuestro” antes de “sistema educativo”.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, algunas de carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 13 de diciembre de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 541/18
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid