Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
martes, 10 octubre, 2023
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Orusco de Tajuña, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la calle Canto Herrado 12-14, de Orusco de Tajuña, que atribuye al deficiente estado de conservación de la acera.

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Dictamen n.º:

540/23

Consulta:

Alcaldesa de Orusco de Tajuña

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

10.10.23

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Orusco de Tajuña, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la calle Canto Herrado 12-14, de Orusco de Tajuña, que atribuye al deficiente estado de conservación de la acera.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 3 de mayo de 2023 la persona citada en el encabezamiento presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, en un modelo de instancia general, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída acaecida el día 4 de abril de 2023 en la calle Canto Herrado 12-14, de Orusco de Tajuña.

Expone que, el accidente se produce porque “tanto el asfalto, acera como el bordillo se encuentran en mal estado” y al pisar, se cayó al suelo.

Refiere que a consecuencia de la caída sufrió fractura trimaleolar de tobillo que ha requerido cirugía e implante de placas y desde entonces se encuentra en situación de dependencia porque necesita ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria.

No cuantifica la indemnización solicitada.

Acompaña a la reclamación fotografías del supuesto lugar del accidente e informes médicos.

SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:

El 17 de mayo de 2023 la aseguradora municipal informa que revisada la documentación aportada comprueban que el lugar exacto de la caída es el bordillo de la acera que coincide con la salida de vehículos, con un desgaste añadido, por lo que se trata de un despiste de la reclamante y procede la desestimación de la reclamación.

El 20 de junio de 2023 el arquitecto municipal informa:

“PRIMERO. El inmueble sito en Calle Canto Herrado n.º 12-14 de Orusco de Tajuña se encuentra en un suelo clasificado como Suelo Apto para Urbanizar dentro del Sector denominado SAU-4.

SEGUNDO. No consta en este ayuntamiento acta de recepción de la urbanización según se recoge en el artículo 135.2. ni ofrecimiento formal de cesión de las obras de urbanización por la persona responsable de la ejecución como señala el artículo 135.8. de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO. En tanto en cuanto no hayan sido recepcionadas las obras de urbanización por alguno de los procedimientos señalados anteriormente, es decir, mediante acto expreso con la firma del acta de recepción o transcurridos los 3 meses desde el ofrecimiento formal de las obras de urbanización por la persona o entidad responsable de la obras, no será obligación del ayuntamiento el deber de conservación de la urbanización recogido en el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

El 4 de julio de 2023 la secretaria municipal informa sobre el procedimiento a seguir.

Mediante Decreto de Alcaldía de 5 de julio de 2023 se admite a trámite la solicitud presentada y se nombra instructor del procedimiento al secretario municipal.

Instruido el procedimiento, el 25 de julio de 2023 se otorga audiencia a la reclamante que solicita se le facilite la documentación obrante en el expediente.

Una vez entregada la documentación requerida, el 9 de agosto de 2023 presenta alegaciones para discrepar del informe de la aseguradora municipal. Respecto a lo informado por el técnico municipal alega que está esperando que conteste el ayuntamiento “nuestras alegaciones sobre esta calle ya que es entrada y acceso único de más vecinos que parece ser no son SAU”. Por último, alega que se encuentra en fase de recuperación, y no puede valorar los daños, que sigue sin poder conducir, que presenta movilidad reducida y que la situación le ha impedido acceder a un puesto de trabajo.

El 12 de septiembre de 2023 el instructor formula una propuesta desestimatoria de la reclamación.

TERCERO.- La alcaldesa de Orusco de Tajuña a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, remite solicitud de dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora con registro de entrada en este órgano el 20 de septiembre de 2023.

Ha correspondido la solicitud de consulta del presente expediente, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con el n.º 542/23, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 10 de octubre de 2023.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía indeterminada y la solicitud se efectúa por un órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFCJA).

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada, según consta en los antecedentes, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) al haber resultado perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama.

Por lo que se refiere al requisito temporal, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC.

En el caso sujeto a examen, la reclamante refiere que la caída se produjo el 4 de abril de 2023 por lo que la reclamación interpuesta el 3 de mayo de 2023 se ha formulado en plazo.

El procedimiento seguido no adolece de ningún defecto de anulabilidad o nulidad, por cuanto se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para alcanzar adecuadamente la finalidad procedimental. Se ha recabado el informe del servicio al que se imputa la producción del daño conforme el artículo 81.1 de la LPAC y se concedió trámite de audiencia a la reclamante. Se ha admitido la prueba documental que se acompañaba al escrito de reclamación y se ha redactado la correspondiente propuesta de resolución.

TERCERA.- Debe hacerse una especial referencia a la legitimación pasiva del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

En principio, si la caída hubiera ocurrido en una vía pública, su legitimación derivaría de la titularidad de las competencias de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, ex artículo 25.2. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Sin embargo, el informe de los servicios técnicos municipales de Urbanismo explica que el lugar donde, según la reclamación, ocurrió la caída, se encuentra en suelo clasificado como suelo apto para urbanizar, dentro del sector denominado SAU-4, sin que conste acta de recepción de la urbanización.

Se trata por tanto de un viario que no forma parte de la infraestructura viaria municipal.

Ahora bien, esta Comisión ha entendido en diversos dictámenes (416/20, de 29 de septiembre, 467/19, de 14 de noviembre, 92/19, de 7 de marzo y 360/18, de 26 de julio) que cabría admitir la legitimación de los ayuntamientos cuando se trata de espacios privados abiertos al uso público, toda vez que los ciudadanos no pueden conocer la titularidad de esos espacios que suelen presentar las características de una calle, sin embargo, en el caso que nos ocupa, según se puede apreciar de las fotografías incorporadas al expediente, se trata de la acera de una urbanización cuya calzada se encuentra sin asfaltar, en una zona incluida en un SAU, cuyas obras de urbanización no han sido recepcionadas por el ayuntamiento, circunstancias de las que resulta conocedora la reclamante a la vista de lo manifestado en alegaciones cuando expresa “después de muchos años, estoy esperando que se contesten nuestras alegaciones sobre esta calle”.

Así pues, puesto que según el informe del técnico municipal las obras de urbanización no han sido recepcionadas, nos encontramos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el espacio donde ocurrió el accidente no está destinado a un uso o servicio público lo que determina la falta de legitimación pasiva del ayuntamiento.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al carecer el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña de legitimación pasiva.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 10 de octubre de 2023

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 540/23

 

Sra. Alcaldesa de Orusco de Tajuña

Pza. de la Constitución, 1 – 28570 - Orusco de Tajuña