Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 8 octubre, 2025
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 8 octubre de 2025, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de resolución del contrato denominado “servicio de mantenimiento mecánico y de neumáticos y para la reparación, pintado y rotulación de la carrocería de los vehículos de dos y tres ruedas de propiedad municipal, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid”, adjudicado a la empresa JOTRINSA, S.L, (en adelante “la contratista”).

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Dictamen nº:

516/25

Consulta:

Alcalde de Madrid

Asunto:

Contratación Pública

Aprobación:

08.10.25

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 8 octubre de 2025, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de resolución del contrato denominado “servicio de mantenimiento mecánico y de neumáticos y para la reparación, pintado y rotulación de la carrocería de los vehículos de dos y tres ruedas de propiedad municipal, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid”, adjudicado a la empresa JOTRINSA, S.L, (en adelante “la contratista”).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 6 de agosto de 2025, tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo procedente del Ayuntamiento de Madrid.

A dicho expediente se le asignó el número 450/25, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal D. ª M.ª Teresa Sanmartín Alcázar, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día señalado en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen:

Por Decreto, de 8 de junio de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencia, del Ayuntamiento de Madrid se aprueba el expediente de contratación y se acuerda la apertura del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios denominado “servicio de mantenimiento mecánico y de neumáticos y para la reparación, pintado y rotulación de la carrocería de los vehículos de dos y tres ruedas de propiedad municipal, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid” .

Por Decreto, de 13 de septiembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencia, del Ayuntamiento de Madrid se adjudica, tras la fiscalización por la Intervención delegada, el contrato de servicios a la empresa JOTRINSA, S.L., por un precio de 258.243,83 euros, al que corresponde por IVA la cuantía de 54.231,21 euros, totalizándose el precio de adjudicación en 312.475,04 euros, y un porcentaje de baja único a aplicar sobre el precio unitario de licitación por vehículo/mes, IVA excluido, del 37,50%, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación de fecha 9 de agosto de 2023, por ser el empresario que ha presentado la mejor oferta, según la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El contrato se firma el 16 de octubre de 2023, fijándose un plazo máximo de duración de dos años incluida la prórroga de 12 meses. Prorrogándose, en fecha 25 de septiembre de 2024, por 12 meses más, hasta el 15 de octubre de 2025, inclusive, distribuidos entre las anualidades 2024 y 2025, en los respectivos importes de 39.059,38 euros, por el período comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 -un (1) mes y quince (15) días-, y 273.415,66 euros por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de octubre de 2025 -diez (10) meses y quince (15) días-, considerados todos los meses en cómputo de treinta (30) días.

Para responder del cumplimiento del contrato, el adjudicatario constituyó garantía definitiva mediante aval, por importe de 12.912,19 euros en la Tesorería Municipal, acreditada con Carta de Pago número 2023008744.

Según artículo 1º de los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y Prescripciones Técnicas Particulares el precitado contrato de servicios tiene por objeto:

“…la contratación del mantenimiento de los vehículos de dos y tres ruedas (motocicletas y triciclos) de propiedad municipal, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal (en adelante DGPM) del Ayuntamiento de Madrid. En todos los casos se trata de servicios no cubiertos por el seguro, ni por la garantía de los respectivos vehículos”.

No hay división de lotes toda vez que: “que el objeto del contrato comprende trabajos cuya mayor eficacia se obtiene con su realización, en su totalidad, en los mismos talleres, pudiendo conllevar el fraccionamiento en lotes el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato, sin por ello suponer un menor coste para el Ayuntamiento de Madrid”.

Durante la ejecución del contrato, se ha promovido la imposición a la contratista de cuatro penalidades (cada una 7.747,31€, la suma de las mismas asciende a 30.989,24€, cuantía que representa el 12% del precio del contrato) motivadas por la ejecución defectuosa del mismo por incumplimientos muy graves, de conformidad con lo establecido en el apartado 30, 1º, d) del Anexo I del PCAP del contrato (según el cual tiene la consideración de incumplimiento muy grave del contrato la reiteración de incumplimientos, entendiéndose por reiteración la comisión de más de seis de distinta gravedad en un semestre natural), dictándose los correspondientes acuerdos de imposición en fechas 18 de noviembre de 2024 y 10 de enero, 14 y 21 de marzo de 2025, a través de los decretos (firmes al no haber sido recurridos) de la delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencia, acordándose:

“Imponer la penalidad, de 7.747,31€, a que se refiere el apartado 30 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de servicio de mantenimiento mecánico y de neumáticos y para la reparación, pintado y rotulación de la carrocería de los vehículos de dos y tres ruedas de propiedad municipal, adscritos a la dirección general de la policía municipal de Madrid, a la empresa JOTRINSA, S.L., con CIF B80713191, por ejecución defectuosa por incumplimiento muy grave del contrato, por la reiteración de incumplimientos, entendiéndose por reiteración la comisión de más de seis de distinta gravedad en un semestre natural, a propuesta del responsable del contrato, por los motivos expuestos en el informe técnico sobre imposición de penalidades”.

En concreto las irregularidades consistieron en:

-154 días de exceso en 13 reparaciones (primer expediente).

-109 días de exceso en 24 reparaciones (segundo expediente).

-305 días de exceso en 23 reparaciones (tercer expediente).

-579 días de exceso en 28 reparaciones (cuarto expediente).

El PCAP del contrato, en el apartado 30 del anexo I, y en relación con sus cláusulas 11, 35, 39, 42, 45 y 47, prevé, entre otras, las siguientes penalidades:

“1º. Incumplimiento MUY GRAVE (...): d) La comisión de tres o más incumplimientos graves o la reiteración de incumplimientos, entendiéndose por reiteración la comisión de más de seis de distinta gravedad en un semestre natural. En los expresados casos se impondrá una penalidad del 3% del precio del contrato, I.V.A. excluido, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LCSP. Cuando el incumplimiento afecte a uno o varios vehículos y no a la totalidad de los que son objeto del contrato, se impondrá una penalidad de 300,00 euros por día de demora, hasta el límite del 3% del precio del contrato, I.V.A. excluido.

2º. Incumplimiento GRAVE: Se considerarán incumplimiento GRAVE las siguientes actuaciones u omisiones: a) El exceso en los tiempos de inmovilización de los vehículos en los talleres del contratista para su revisión y reparación en más de cuatro (4) días naturales respecto de los establecidos en el apartado 4.3.4. del PPT. (...)

3º. Incumplimiento LEVE: Se considerarán incumplimiento LEVE las siguientes actuaciones u omisiones (...): c) El exceso en los tiempos de inmovilización de los vehículos en los talleres del contratista para su revisión y reparación en menos de cuatro (4) días naturales respecto de los establecidos en el PPT se penalizará con 1.000,00 euros por vehículo y día de exceso”.

TERCERO.- Llegamos así al expediente de resolución contractual que nos ocupa.

Ante los incumplimientos reiterados del contratista, y la consecuente imposición de penalidades, a la luz informe técnico de resolución de contrato emitido por el responsable del contrato (el Comisario Principal, jefe de la comisaria principal adjunta a la comisaría general de Secretaria General de Policía Municipal) en fecha 20 de marzo de 2025, en el que se indica que:

«Señala el artículo 209 de la LCSP, respecto a la extinción de los contratos que “los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª”, entendiendo, conforme al artículo 210 que “el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”.

En cuanto a la resolución, la cláusula 50 del PCAP del contrato establece que “Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego”, según el cual: “Cuando las penalidades impuestas alcancen el 10% del precio del contrato se podrá resolver el mismo, de conformidad con lo estableció en el artículo 192.2. de la LCSP”.

Este último precepto dispone que “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo”.

 Por otra parte, el artículo 211.1.f) de la LCSP establece que es causa de resolución “El incumplimiento de la obligación principal del contrato”.

De conformidad con lo expuesto en el presente informe, en el caso que nos ocupa, se dan las dos posibles causas de resolución del contrato, puesto que las penalidades impuestas al contratista han alcanzado el 12% del precio del contrato y continúan produciéndose inmovilizaciones de vehículos por unos tiempos tan amplios que suponen la no ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, de conformidad con el apartado 1 del Anexo I del PCAP: “Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, de los vehículos de dos y tres ruedas adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid, servicios que comprenden los sistemas mecánicos y eléctricos de los vehículos, así como la reparación, pintado, rotulación de su carrocería, el mantenimiento de sus neumáticos, su suministro y el de sus accesorios, las tareas de montaje, equilibrado y alineación de ruedas y reparación de su guarnicionería interior”.

La resolución del contrato es una de las prerrogativas de las que, según el artículo 190 LCSP, goza la Administración en los contratos administrativos, que puede acordarse por alguna de las causas previstas en la propia LCSP, previa la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, requiriéndose audiencia al contratista, así como al avalista si se propone la incautación de la garantía, informe del servicio jurídico y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en caso de oposición por parte del contratista.

De acuerdo con el art. 213.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en el artículo 211.1.f), podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose la tramitación de urgencia a ambos procedimientos».

Se acuerda por Decreto, de 9 de abril de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, el inicio de expediente de resolución del contrato, notificado a la contratista y al avalista el día 22 de abril de 2025.

El día 5 de mayo de 2025, el contratista manifiesta su oposición a la posible resolución del contrato, alegando en síntesis que el incumplimiento del contrato se produjo por causas ajenas, en concreto, la falta de disponibilidad de recambios, demora en la validación del presupuesto, cancelación de contrato, complejidad técnica y a sistemas prioritarios no incluidos en el contrato.

Dichas alegaciones fueron contestadas mediante informe de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por el responsable del contrato.

Así, el día 22 de mayo de 2025, se formula por el jefe del Departamento de Contratación municipal propuesta de resolución del contrato con el informe favorable de la Asesoría Jurídica municipal y de la Intervención General.

Mientras se tramita la resolución del contrato, el día 10 de julio de 2025, y al amparo del primer párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acuerda, por decreto del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, la suspensión temporal del contrato de servicios por los motivos expuestos en el informe del responsable del contrato de fecha 14 de abril de 2025, el cual alude, además de a los retrasos y vehículos pendientes de reparación (lo que dio lugar a la imposición de penalidades) a otras irregularidades del contratista como la existencia de diligencias Previas 381/2025 en el Juzgado de Instrucción n. º 2 de Madrid, al alterar, al alza, el precio real de la reparación de un vehículo con el fin de provocar su baja definitiva y ahorrarse el coste de la reparación; cambio de piezas en los vehículos donde la reparación superaría el valor venal y así no acometer la avería salvo que la Administración se hiciera cargo del coste total de la misma, al margen del contrato; alteración de los datos de los informes mensuales que presentaban como los relativos a los plazos de entrega.

Por ello, se acuerda:

 “El contrato se ha suspendido de facto, desde el pasado 27 de febrero de 2025, por los graves riesgos que pudiera conllevar para los usuarios de los vehículos, que han de conducir los mismos en ocasiones a altas velocidades motivadas por las circunstancias del servicio policial, sin garantías de que el mantenimiento y consiguiente estado de los vehículos sea el imprescindible para garantizar su seguridad. Como se ha indicado, en las reparaciones de las motocicletas realizadas por JOTRINSA S.L. se han detectado posibles deficiencias o negligencias. Estas podrían ocasionar graves problemas de seguridad en la utilización diaria de estos vehículos por parte de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid”.

De la suspensión del contrato se dio traslado al contratista, el día 17 de junio de 2025, para alegaciones en el plazo de diez días, sin que conste la presentación de escrito alguno por su parte.

Los efectos de la suspensión se producen desde la adopción del citado acuerdo hasta la terminación definitiva del expediente de resolución del contrato.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual: “3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público”.

La solicitud de dictamen se ha hecho llegar a la Comisión Jurídica Asesora por el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3 b) del ROFCJA [“3. Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será recabado:(…) c) Las solicitudes de dictamen de las Entidades Locales se efectuarán por los alcaldes-presidentes de las mismas, y se cursarán a través del consejero competente en relaciones con la Administración Local”].

La contratista ha formulado su oposición y por ello, resulta preceptivo el dictamen de esta Comisión ex artículo 191.3.a) de la LCSP/17.

SEGUNDA.- Del expediente tramitado, resulta indubitada la aplicación al contrato de servicios de referencia, la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP/17), tanto en el aspecto sustantivo como en el procedimental.

De esta forma, el artículo 212.1 de la LCSP/17 establece que: “La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”.

En materia de procedimiento, la resolución de contratos administrativos exige atenerse a lo previsto en el artículo 190 de la LCSP/17, a cuyo tenor “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, (…) acordar su resolución y determinar los efectos de ésta”.

El artículo 191.1 de la LCSP/17 requiere que en el correspondiente expediente se dé audiencia al contratista. Asimismo, el artículo 109.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), exige la audiencia al avalista o asegurador “si se propone la incautación de la garantía”.

Conforme a ello, en el presente expediente consta evacuado el trámite de audiencia a la contratista, así como al avalista, en los términos que han quedado expuestos.

Por otro lado, el apartado tercero de este artículo 191 dispone que es preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Por lo que se refiere al ámbito de la Administración local, el artículo 114.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece como necesarios los informes de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el informe del servicio jurídico a que se refiere el artículo 191.2 de la LCSP/17, es el de su Asesoría Jurídica, conforme a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

De acuerdo con la normativa expuesta, resulta que la competencia para resolver los contratos corresponde al órgano de contratación. En este caso el órgano de contratación es la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencia, como dispone el Acuerdo, de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Además, en relación con el procedimiento, hemos de hacer particular referencia al plazo de resolución de este, pues, en los procedimientos de resolución de contratos iniciados de oficio, el incumplimiento del plazo máximo de duración para resolver determina la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 212.8 de la LCSP/17.

Sobre la determinación de cuál sea el plazo de aplicación en el ámbito autonómico madrileño, el criterio inicialmente mantenido por esta Comisión, que aplicaba el artículo 212.8 de la LCSP/17 según el cual “los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses”, ha resultado esencialmente modificado a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, recaída a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón, que ha procedido a declarar la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LCSP/17 y ha afectado señaladamente a esta cuestión. En concreto, el artículo 212.8, fue impugnado al considerar que vulneraba la doctrina constitucional sobre la legislación básica, puesto que contendría una regulación de detalle o de procedimiento, que cercenaría la posibilidad de desarrollo legislativo por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como es sabido, la citada Sentencia 68/2021, al analizar la impugnación del artículo 212.8, considera (FJ 5º) que tal precepto recoge una norma de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada básica, por lo que el Tribunal Constitucional no anula el precepto en cuanto es de aplicación a los procedimientos de resolución de la Administración General del Estado, pero considera que infringe las competencias de las comunidades autónomas y por tanto no es de aplicación a estas, ni a las entidades locales.

Como señalamos en el dictamen 366/23, de 6 de julio, referido también a una entidad local, debe tenerse en cuenta en esta la materia, la modificación realizada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid en la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos que establece que los expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos tienen un plazo máximo de tramitación de ocho meses, transcurridos los cuales, si se trata de expedientes iniciados de oficio caducarán y si lo hubieren sido a instancia de parte, se entenderán desestimados.

En cualquier caso, el rigor temporal que supone la necesidad de tramitar estos procedimientos en el plazo de ocho meses, puede verse atemperado por la suspensión del procedimiento para la solicitud de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, tal y como establece el artículo 22.1 d) de la LPAC, que en dicho sentido sigue la pauta ya establecida en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al señalar que el plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento podrá suspenderse, entre otras circunstancias, en la siguiente: “...Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”.

Como se ha indicado anteriormente, en el presente caso, iniciado el procedimiento el día 29 de mayo de 2025, resulta claro que, a la fecha de emisión del presente dictamen, el procedimiento no ha caducado.

TERCERA.- Una vez analizado el procedimiento, debemos estudiar si concurre o no causa de resolución del contrato.

Como hemos recogido en los antecedentes, el ayuntamiento ampara la resolución pretendida en dos motivos, uno el estipulado en el epígrafe f) del artículo 211 de la LCSP/17, esto es, el incumplimiento de la obligación principal del contrato por causas imputables al contratista, y otro, en el artículo 192.2 de la misma ley, es decir, cuando las penalidades impuestas alcancen el 10% del precio del contrato (en el presente representan el 12%), en relación en relación con la cláusula 50 y el apartado 31 del Anexo I del PCAP contrato.

Los incumplimientos deben estar definidos en el pliego y la imposición de penalidades y la resolución contractual debe ser proporcional al grado de incumplimiento, debiendo tenerse en cuenta que esta última medida tiene un carácter extraordinario y debe reservarse a la falta de cumplimiento de la obligación principal, las obligaciones esenciales o aquellos incumplimientos de especial gravedad que no puedan ser revertidos a través de las penalidades recogidas en los pliegos, que, como señala la jurisprudencia, tiene una finalidad coactiva tendente a logar la efectiva ejecución del contrato en sus propios términos. Adelantamos que todas estas circunstancias concurren en el presente expediente.

En cuanto a la primera de las causas de resolución, incumplimiento de la obligación principal contractual, en principio, cabe identificarla con la prestación que constituya su objeto.

No se está ejecutando la prestación que constituye su objeto de conformidad con el apartado 1 del Anexo I del PCAP: “Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, de los vehículos de dos y tres ruedas adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid, servicios que comprenden los sistemas mecánicos y eléctricos de los vehículos, así como la reparación, pintado, rotulación de su carrocería, el mantenimiento de sus neumáticos, su suministro y el de sus accesorios, las tareas de montaje, equilibrado y alineación de ruedas y reparación de su guarnicionería interior”.

El mismo apartado 1 del Anexo I del PCAP expresa las necesidades administrativas que el contrato debe satisfacer, en los siguientes términos: “La necesidad a satisfacer con este contrato es el adecuado mantenimiento de los mencionados vehículos de dos y tres ruedas, tanto de manera preventiva, como correctiva, mantenimiento que debe extenderse tanto a los aspectos relativos a la mecánica -mantenimiento mecánico y eléctrico-, como al de sus carrocerías -reparación, pintado, rotulación de la carrocería-, guarnicionería interior, mantenimiento de neumáticos, que atienda y solucione cuantas anomalías e incidencias puedan producirse en los mismos, su suministro y el de sus accesorios -cámaras y válvulas-, tareas de montaje, equilibrado de ruedas y alineación de dirección, debido a la importancia de los distintos vehículos adscritos a la DGPM para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Policía Municipal de Madrid al servicio de la ciudadanía”.

El contenido de estas labores de mantenimiento se desarrolla con detalle en el apartado 4 del PPT, el cual, por la trascendencia que tiene para el Cuerpo de Policía Municipal poder disponer de los vehículos que precisa para la prestación del servicio público de seguridad que proporciona a la ciudad de Madrid, es fundamental cumplir los tiempos en los que deben ser ejecutadas. Los cuales vienen previstos en el apartado 4.3.4 del citado PPT, así, tiempos máximos de inmovilización de hasta 24 horas en reparaciones de neumáticos y parabrisas y labores de mantenimiento preventivo, de hasta 5 días laborales para la realización del mantenimiento preventivo de mayor envergadura y para reparaciones de menor importancia y de hasta un máximo de 10 días laborables en reparaciones de especial complejidad.

Se infiere, pues, que el hecho de no realizar durante periodos dilatados de tiempo (de hasta más de dos meses) el mantenimiento de múltiples vehículos constituye un incumplimiento de la obligación principal del contrato, ya expuesta.

En el presente caso queda acreditado por los informes municipales obrantes en el expediente, y no desvirtuados por el contratista que los tiempos de inmovilización de los vehículos en el taller eran muy superiores a lo estipulado en el contrato, así como el número elevado (hasta 37 motos) de vehículos pendientes de reparación.

Resta analizar la segunda causa de resolución del contrato, que la imposición de penalidades alcance el 10 % del importe del contrato.

La importancia de disponer de los vehículos en los plazos máximos establecidos determina que el PCAP asocie penalidades a los incumplimientos de los mismos, cuya gravedad se modula en función de su duración y reiteración.

La imposición de penalidades viene justificada por el cumplimiento defectuosos del objeto del contrato, según el apartado 30 del anexo I del PCAP.

Siendo el importe de cada una de las penalidades impuestas de 7.747,31 € (IVA excluido), la suma de las mismas asciende a 30.989,24 €, cuantía que representa el 12% del precio del contrato (312.475,04€). Por lo que también queda justificada la concurrencia de la segunda causa de resolución del contrato.

CUARTA.- En cuanto a los efectos de la resolución, es de aplicación el artículo 213.3 de la LCSP/17, donde se establece que cuando la resolución del contrato sea por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Así pues, la incautación de la garantía opera de modo automático en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados, como se señala en nuestro Dictamen 556/19, de 19 de diciembre o en el 580/20, de 22 de diciembre, sin que resulte precisa la valoración previa de los daños. Así se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (recurso 3556/2017).

En el presente expediente, la propuesta formulada prevé la incautación de la garantía definitiva.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede la resolución del contrato de “servicio de mantenimiento mecánico y de neumáticos y para la reparación, pintado y rotulación de la carrocería de los vehículos de dos y tres ruedas de propiedad municipal, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Madrid”, por incumplimiento del contrato imputable a la empresa.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2025

 

El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 516/25

 

Excmo. Sr. Alcalde de Madrid

C/ Montalbán, 1 – 28014 Madrid

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