Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 15 noviembre, 2018
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 15 de noviembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. …… (en adelante “el reclamante”) por los daños y perjuicios derivados de un accidente de motocicleta en la carretera M-406.

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Dictamen nº: 493/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.11.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 15 de noviembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. …… (en adelante “el reclamante”) por los daños y perjuicios derivados de un accidente de motocicleta en la carretera M-406. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 20 de junio de 2017, el reclamante presentó un escrito en el registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras solicitando una indemnización por los daños y perjuicios derivados del citado accidente. Expone que el 22 de junio de 2016, sobre las 21.05 horas, conducía una motocicleta de su propiedad por la M-406 sentido Alcorcón a la A-4 por Leganés y Getafe cuando, en el punto kilométrico 3, se encontró con un reguero que parecía agua y, al atravesarlo, perdió el control de la motocicleta cayendo al suelo. Destaca que, de acuerdo con el informe de la Guardia Civil, el líquido de la calzada era aceite. El reclamante sufrió lesiones que fueron atendidas en el Hospital Fundación Alcorcón y en la Mutua FREMAP recibiendo el alta el día 5 de mayo de 2017 si bien, a fecha de la reclamación, se encontraba pendiente de una intervención quirúrgica para artrodesis de trapecio-metacarpiana Aporta un informe de valoración del daño corporal conforme el cual ha sufrido los siguientes daños: -4 días de perjuicio personal grave: 300 euros -313 de perjuicio personal particular moderado: 16.276 euros. -10 puntos por artrodesis de primer dedo: 9.112,57 euros. -3 puntos por perjuicio estético: 2.431,85 euros -Tres intervenciones quirúrgicas: - Del 22 al 23 de junio de 2016 (Grupo I): 400 euros - 8 a 9 de julio de 2016 (Grupo III): 700 euros - 8 a 10 de marzo de 2017 (Grupo IV): 850 euros. - A la espera de nueva intervención (Grupo IV): 850 euros. Considera que procede la responsabilidad de la Comunidad de Madrid por su deber de vigilancia y mantenimiento de la calzada. Solicita por tanto una indemnización por importe de 30.920,42 euros. Acompaña a su escrito informe de la Guardia Civil de Tráfico, documentación médica e informe pericial de valoración del daño. SEGUNDO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación se ha instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial y se han solicitado los informes que se consideraron pertinentes, de los que se destacan los siguientes particulares. El 4 de julio de 2017 se solicita informe al Área de Conservación de la Dirección General de Carreteras. La citada Área remite informe el 11 de septiembre de 2017 en el que se indica que el estado de conservación de la M-406 en el tramo afectado era bueno y la señalización era la correcta si bien existía una mancha de aceite cuya existencia se desconocía al haberse producido poco antes del accidente. Aporta un informe de la empresa contratista responsable de la conservación y dos sentencias de Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid de los años 2009 y 2012 que establecen la ausencia de responsabilidad de la Administración en casos similares. El informe de la empresa de conservación recoge que en la fecha del accidente recibieron aviso de la Guardia Civil a las 21.30 horas para limpieza de la calzada. Recoge que no tenían conocimiento previo de la incidencia y que realizan labores periódicas de barrido de calzadas por medios mecánicos y se dispone de un equipo de vigilancia durante la jornada laboral y un retén las 24 horas. Considera que la mancha de aceite debió originarse por la acción de otro vehículo momentos antes del accidente por lo que no puede imputársele responsabilidad alguna. Adjunta el parte de actuación de la limpieza del tramo donde ocurrió el accidente. Con fecha 9 de octubre de 2017 se concede audiencia al reclamante que presenta escrito de alegaciones el 23 de octubre. En el mismo afirma que la mancha no estaba señalizada en el momento del accidente y que no debía ser pequeña cuando los operarios de la contratista tardaron dos horas en su limpieza. Considera que procede la responsabilidad de la Administración en tanto no se acredite que se procedió a supervisar la calzada conforme establecía el contrato administrativo de conservación. Con fecha 12 de enero de 2018, el subdirector general de régimen jurídico formula propuesta de resolución en la que considera que el daño no tiene el carácter de antijurídico por cuanto la mancha debió producirse en los momentos anteriores del accidente y no puede exigirse una limpieza constante de las carreteras así como que, de existir responsabilidad, esta correspondería al contratista. Con fecha 25 de enero de 2018 se solicitó el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. Al considerarse que el expediente estaba incompleto se solicitó la remisión de los pliegos de prescripciones técnicas del contrato de obras y los partes de actuación de la empresa contratista. Con fecha 3 de septiembre de 2018 se procedió a la devolución del expediente al no haber sido remitida la citada documentación. Con fecha 13 de septiembre de 2018 la Dirección General de Carreteras remite esa documentación al Área de Recursos y Asuntos Contenciosos. TERCERO.- La consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras formula preceptiva consulta por trámite ordinario que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 3 de octubre de 2018, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Yáñez Díaz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 15 de noviembre de 2018. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA). SEGUNDA.- El reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo de los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) al haber resultado supuestamente perjudicado por el accidente del que se derivan los daños que reclama. En cuanto a la legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid deriva de su competencia en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, siendo la M-406 una carretera de su titularidad. En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, que se contará, en el caso de daños de carácter físico o psíquico, desde la curación o la fecha de determinación del alcance de las secuelas. En el caso sujeto a examen, el reclamante refiere que el accidente se produjo el 22 de junio de 2016, precisando tratamiento médico con posterioridad. Por ello la reclamación presentada el 20 de junio de 2017 está en plazo. Debe hacerse una especial referencia a la tramitación del procedimiento. Se ha solicitado el informe del servicio al que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 81.1 de la LPAC y se ha admitido la prueba documental. Ahora bien, el trámite de audiencia solo se ha concedido al reclamante pero no a la empresa contratista tal y como exige el artículo 82.5 de la LPAC que exige esa audiencia “en todo caso”, debiendo realizarse una vez instruido el procedimiento y con anterioridad a la solicitud del informe al Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico como el apartado 1º del artículo 82 de la LPAC. Es más, ha de indicarse que, con la anterior normativa, el Dictamen 484/15, de 11 de noviembre, del Consejo Consultivo de Madrid, recordó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2010 (recurso 487/2008) que, en una consideración reproducida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de octubre de 2013 (recurso 704/2011), ya advirtió a esa Consejería que no puede imputarse la responsabilidad al contratista tras una “instrucción del expediente claramente parca e insuficiente”. En cuanto a los documentos aportados al procedimiento se ha incorporado el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de conservación y explotación en las carreteras de la Comunidad de Madrid años 2014-2017 que divide la red viaria de la Comunidad de Madrid en una serie de zonas (lotes) así como una serie de partes de actuación de la contratista. Sin embargo no se ha concedido ni al reclamante ni a la contratista la opción de realizar alegaciones sobre tales documentos. De igual forma la propuesta de resolución remitida tampoco hace alusión al cumplimiento o no de los estándares de actuación que pueda inferirse de esos documentos. Por ello, esta Comisión siguiendo el criterio recogido en sus dictámenes 34/18, de 1 de febrero, 118/18, de 8 de marzo y 228/18, de 17 de mayo, considera necesaria la retroacción del procedimiento para dar audiencia al reclamante y a la contratista así como para la elaboración de una nueva propuesta de resolución que tenga en cuenta tanto la documentación aportada como las alegaciones que formulen los interesados en el trámite de audiencia. En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede retrotraer el procedimiento para que se dé audiencia a todos los interesados y se redacte una nueva propuesta de resolución que, junto con el resto del expediente, será remitido a esta Comisión Jurídica Asesora para su dictamen preceptivo. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, 15 de noviembre de 2018 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 493/18 Excma. Sra. Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras C/ Maudes nº 17 - 28003 Madrid