DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre la segunda modificación del contrato “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios diversos del Hospital La Paz”, adjudicado a la U.T.E. A. Conclusión: La modificación es conforme a derecho.
Dictamen nº: 493/09
Consulta: Consejero de Sanidad
Asunto: Contratación Administrativa
Sección: IV
Ponente: Excma. Sra. Dña. Cristina Alberdi Alonso
Aprobación: 21.10.09
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 21 de octubre de 2009, sobre consulta formulada por el Consejero de Sanidad, al amparo del artículo 13.1.f) 4.º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, sobre la segunda modificación del contrato “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios diversos del Hospital La Paz”, adjudicado a la U.T.E. A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 2 de octubre de 2009 tuvo entrada en el registro de este Consejo Consultivo solicitud de dictamen, con carácter urgente, sobre modificación de contrato, remitida por Consejero de Sanidad, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección IV, presidida por la Excma. Sra. Dña. Cristina Alberdi Alonso, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 21 de octubre de 2009.
SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente resultan de interés los siguientes hechos:
Con fecha 16 de mayo de 2005, la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en adelante, SERMAS, dicta resolución por la que se acuerda adjudicar el contrato de obras titulado “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios Diversos del Hospital La Paz” a la U.T.E. A, en el precio de 17.594.039,36 € (folio 61 del expediente administrativo).
Con fecha 17 de junio de 2005 se firmó el correspondiente contrato (folios 61 a 63), por el precio señalado y fijando como plazo de ejecución total el de veinticuatro meses, a partir del día siguiente al de la comprobación del replanteo, que se firmó, finalmente el 22 de julio de 2005.
El 24 de marzo de 2007 se autorizó por la Directora General del SERMAS la ampliación del plazo de ejecución de las obras en 127 días por entender que las incidencias surgidas eran no imputables a la UTE, fijando como plazo de finalización de las obras el 30 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (folio 75).
Por Resolución de 19 de septiembre de 2007 se acuerda la modificación nº 1 del contrato de “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios diversos del Hospital La Paz”, por un importe de 3.499.453 €, incrementándose el importe total del contrato a 21.093.492,36 €, lo que representa un 19,8899% sobre el contrato total (folio 85). Como causas de esta modificación se señalan las de la revisión del plan Director del Hospital La Paz, al haberse planteado nuevos criterios asistenciales y haber surgido nuevas necesidades que han afectado a la obra en ejecución del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios Diversos, siendo informada favorablemente esta modificación por el Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad y fiscalizada por la Intervención Delegada del SERMAS, firmándose la Addenda nº1 al contrato el día 26 de septiembre de 2007. En dicha Addenda se ampliaba el plazo de ejecución del contrato a cinco meses (folios 86 a 88).
Solicitada por la UTE ampliación del plazo de ejecución del contrato por motivos no imputables a la misma en cinco meses, por Resolución de 13 de marzo de 2008 se autorizó dicha ampliación, fijándose como plazo de finalización del contrato y su modificación el 30 de septiembre de 2008 (folios 98 a 100).
Tras el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se atribuye a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad la competencia en materia de infraestructuras, por Orden del Consejero de Sanidad de 23 de septiembre de 2008 se autorizó una nueva ampliación del plazo en 90 días, fijándose como fecha de finalización del contrato la de 30 de diciembre de 2008) (folio 105).
Por Orden de 10 de diciembre de 2008 se autorizó nuevamente la solicitud de ampliación de plazo formulada por la UTE por causas no imputables a la misma, señalándose como plazo de finalización del contrato el 30 de mayo de 2009.
Finalmente, por Orden 496/09, de 21 de mayo de 2009 se autoriza nuevamente por el Consejero de Sanidad una nueva ampliación del plazo de ejecución del contrato en seis meses, por lo que la nueva fecha de finalización del contrato pasaría a ser el 30 de noviembre de 2009 (folios 107 a 111). En las anteriores resoluciones queda fundada la necesidad de ampliación del plazo por causas no imputables al contratista en la imposibilidad de realizar los trabajos de construcción de la pasarela de conexión del edificio de anatomía con traumatología, porque para poder ejecutar dicha conexión en el nivel +1 con el edificio de Consultas Externas y Edificio de Traumatología es necesario el desalojo de locales ocupados hasta la fecha.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la presente modificación de contrato, interesa reseñar los siguientes datos, que se desprenden del expediente remitido:
El día 4 de mayo de 2009 (folios 112 a 115 del expediente administrativo) se solicita por la Dirección Facultativa de la obra la tramitación de una segunda modificación del contrato, elaborándose por la Consejería de Sanidad una Memoria, fechada el 14 de mayo de 2009 (folios 116 y 117).
Con fecha 21 de mayo de 2009 se aprueba por el Consejero de Sanidad la Orden 497/09, por la que se dispone, en virtud de la solicitud formulada por la Dirección Facultativa de las Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios Diversos del Hospital La Paz el 4 de mayo de 2009, el inicio de un expediente para tramitar la modificación nº 2 del contrato suscrito con la UTE A. Dicha modificación se justifica en la solicitud, por la Gerencia del Hospital, de nuevas ejecuciones no previstas inicialmente, pero que obedecen a necesidades nuevas y causas imprevistas que a lo largo de la ejecución del contrato han ido surgiendo y obligan a modificar nuevamente el proyecto con el fin de poder ejecutarlo en orden a un mejor cumplimiento de la finalidad de la obra proyectada. Estas nuevas necesidades son: 1. El aumento de la producción de agua fría; 2. Aumento de la alimentación eléctrica de emergencia y ampliación del Centro de Transformación; 3. Nueva red de saneamiento y acometida hacia la autovía de Colmenar, por ser insuficiente la conducción existente en el Hospital tanto por su dimensión como por su estado; 4. Actuación en la galería para posibilitar la conexión con el edificio de consultas; 5. Adecuación de la urbanización frente al actual edificio de consultas externas; 6. Conexión del edificio diagonal con el nuevo bloque quirúrgico; 7. Creación de habitaciones de médicos de guardia y 8. Nuevo ascensor de sucio quirúrgico, señalándose que “todas estas actuaciones incluidas en el modificado nº 2 podrán ser utilizadas por todos los edificios que constituyen el Hospital La Paz de Madrid y mejorarán considerablemente las instalaciones básicas del mismo, que con el tiempo han sufrido un importante deterioro” (folios 116 a 120).
El importe de la nueva modificación es de 3.513.797,56 €. Ello supone que el total del precio del contrato será 24.607.289,93 €, y que, con relación al primitivo proyecto adjudicado el precio se ha elevado a 7.013.250,56 €, lo que supone un porcentaje acumulado del 39,86 €.
Con esta segunda modificación, al superarse el porcentaje del 20% del precio primitivo (teniendo en cuenta la primera modificación aprobada y la segunda que pretende aprobarse) es preciso el informe preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y, además, puede ser causa de resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 149 e) T.R.L.C.A.P. Consta en el expediente la conformidad del contratista a la citada modificación (folio 128 bis).
Figura en el expediente el informe de supervisión (folios 129 y 130), memoria de la modificación nº 2 del contrato (folios 132 y 133), informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad, de 22 de julio de 2009 (folios 134 y 135), informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Sanidad e Informe del Director General de Presupuestos y Análisis Económico, de conformidad con lo previsto en los artículos 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre el gasto plurianual (folios 141 y 142) y del artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (folios 139y 140) y fiscalización por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 146 y 147)
Con fecha 24 de septiembre de 2009, el Consejero de Sanidad solicita a este Consejo Consultivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000 y del artículo 13.f.4) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, informe preceptivo de la modificación propuesta, al superar el 20% del precio primitivo del contrato y exceder éste de la cantidad de 6.010.121,04 €. El citado informe se solicita con carácter urgente, de acuerdo con el artículo 16, 2 de la Ley 6/2007, en razón a que el plazo de finalización de las obras está previsto para el 30 de noviembre de 2009, que para asegurar el mantenimiento de la actividad asistencial es preciso concluir los trabajos en el bloque quirúrgico urgentemente, y que si la ejecución del proyecto del modificado se demorara la Gerencia del Hospital tendría que tomar unas medidas de acondicionamiento en los actuales quirófanos que supondrían la suspensión de intervenciones ya programadas, ocasionando un grave trastorno para el desarrollo de la actividad asistencial.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES EN DERECHO
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.letra f) 4º de la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y a solicitud del Consejero de Sanidad.
Está legitimado para recabar dictamen del Consejo Consultivo el Consejero de Sanidad, por mor de lo dispuesto en el ya citado artículo 13.1.f) de la Ley 6/2007, de creación del referido órgano consultivo autonómico, el cual establece que: “1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, (…) sobre (…) 4.º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de Contratos de las Administraciones públicas”.
SEGUNDA.- Antes de entrar en el fondo del asunto sometido a dictamen de este Consejo Consultivo, se debe examinar, cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato de obras que se pretende modificar, para lo cual habrá que partir del dato de la fecha de adjudicación del contrato.
El contrato de cuya modificación se pretende se adjudicó el 16 de mayo de 2005. Luego en virtud de la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) –que entró en vigor el 30 de abril de 2008-, “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. Así pues dicho contrato se regirá, en cuanto a su modificación (que se inscribe dentro de los efectos del contrato), “por la normativa anterior”, consistente en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante, T.R.L.C.A.P,
TERCERA.- El artículo 59.3 T.R.L.C.A.P, dispone que “(…)será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en los casos de: (…) b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 €)”.
De la lectura del precepto transcrito se deduce que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, sólo será preceptivo si se dan cumulativamente las dos notas señaladas, a saber:
- que la cuantía de la modificación o modificaciones del contrato (aislada o conjuntamente) supere el 20 por 100 del precio primitivo del mismo, y
- que el importe de éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros.
Circunstancias que concurren en el presente caso, toda vez que la cuantía de esta segunda modificación del contrato, teniendo en cuenta el primer modificado, supone un 39,86 % y el importe del contrato era superior a 6.010.121,04 €.
CUARTA.- Para la modificación del contrato es preciso el cumplimiento de unos requisitos de naturaleza formal. En este sentido, el artículo 101 T.R.L.C.A.P., señala que la modificación debe ser acordada por el órgano de contratación mediante resolución adoptada en expediente incoado al efecto. En dicho expediente habrán de incorporarse los documentos que justifican tal modificación. El apartado 1 del citado precepto señala: “Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente”.
Además, la Ley exige la necesidad de dar audiencia al contratista (ex. artículo 59.1 de la TRLCAP), lo que se ha cumplido en el presente caso, dado que la UTE adjudicataria prestó expresamente su conformidad a la modificación propuesta por la Consejería de Sanidad en fecha 7 de julio de 2009 (folio 128 bis).
Para el contrato de obras, el artículo 146.3 T.R.L.C.A.P. dispone en su apartado 3 en cuanto al procedimiento que, “Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, con las siguientes actuaciones:
a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos”.
En el presente caso, al expediente remitido se ha incorporado la memora de la modificación 2, de 16 de julio de 2009 (folios 132 y 133) en la que se justifica la necesidad, a su juicio, de proceder a la modificación del contrato en los términos que allí se señalan, y que se referían en los antecedentes de hecho.
Se ha incorporado al contrato, igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3.a), una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifica la desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso en el proyecto correspondiente (folios 112 a 115).
También consta en el expediente remitido a este Consejo Consultivo justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de la modificación (folios 127 a 128), de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 101.3. b) TRLCAP. El citado informe entiende como causas que justifican la improcedencia de una nueva licitación y su adjudicación al contratista de la obra principal, unas razones técnicas, porque resultaría totalmente imposible la ejecución, por dos empresas constructoras diferentes, de unidades de obra que es necesario ejecutar de forma simultánea y solapada, por razones económicas y por razones de interés asistencial que atienden al retraso que podría suponer para la asistencia sanitaria que se presta en el Hospital, la necesidad de una nueva licitación (folios 127 y 128).
Aparece también en el expediente el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre la adecuación de la modificación propuesta, tal y como exige el apartado c) del artículo 101.3.c) TRLCAP (folios 129 y 130).
Por último, y de conformidad con lo previsto en el citado precepto, consta en el expediente el informe emitido por el Director General de Presupuestos y Análisis Financiero de la Comunidad de Madrid (folios 139 y 140).
Además, y como se ha reseñado en los antecedentes de hecho, se ha incorporado el informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad (folios 134 y 135).
Por último, toda vez que se trata de un expediente plurianual, de acuerdo con el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, resulta necesario informe del Director General de Presupuestos, lo que se cumple con el informe emitido por éste el 31 de julio de 2009 (folios 141 y 142), siendo por su importe precisa la fiscalización por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y su aprobación por el Consejo de Gobierno (ex. artículo 44 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid). La propuesta de gasto cursada es fiscalizada favorablemente por el Interventor General de la Comunidad de Madrid el día 17 de septiembre de 2009 (folio 147).
QUINTA.- Como ha señalado este Consejo Consultivo, entre otros en los Dictámenes 11/08 y 114/09, la excepción al principio de invariabilidad de lo pactado que preside las relaciones contractuales la constituye el denominado “ius variandi”, que contempla la potestad de la Administración de modificar unilateralmente el objeto de los contratos. La atribución de esta potestad exorbitante a la Administración se justifica en la necesidad de hacer frente a las distintas vicisitudes que pueden plantearse durante la ejecución del contrato y que hacen peligrar el buen fin del mismo. Esta potestad está regulada, genéricamente, en el artículo 59.1 T.R.L.C.A.P., antes citado y desarrollada en el artículo 101 del mismo texto legal. En dichos preceptos se establece que, además de los requisitos procedimentales, anteriormente examinados, es preciso el cumplimiento de unos requisitos sustantivos. Así, desde el punto de vista sustantivo, la modificación debe venir impuesta por un interés público debidamente justificado y no por la libre voluntad de la Administración contratante. Además, el art. 101 añade que sólo podrá introducirse las modificaciones “siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente”.
De estas dos exigencias, la referida a las "necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas" presenta mayor dificultad en su apreciación y justificación, pues puede encubrir, en algunas ocasiones, defectos de previsión o errores del proyecto inicial, que podría suponer una infracción del principio de libre concurrencia en la contratación administrativa. Es por ello que el Consejo de Estado efectúa una interpretación restrictiva de lo que constituyen "necesidades nuevas y causas técnicas imprevistas". El Dictamen del Consejo de Estado nº 168/2007, de 1 de marzo señala, a propósito de estas necesidades nuevas lo siguiente:
“El fundamento de este segundo límite debe hallarse en la necesidad de no desvirtuar las garantías de concurrencia que presiden la licitación y, en su caso, en "la naturaleza de los recursos económicos administrados", de carácter público (Dictamen del Consejo de Estado número 45.238, de 12 de mayo de 1983). Por lo que respecta al primero de estos fundamentos, en el Dictamen del Consejo de Estado número 45.942, de 15 de diciembre de 1983, se puso de manifiesto que el carácter imperativo de las normas sobre modificación de los contratos administrativos tiene "la finalidad de evitar que, a través de sucesivas modificaciones contractuales, se rompa el principio de pública licitación fundamental en la materia". Esta misma doctrina ha sido posteriormente reiterada en diversos dictámenes, que recuerdan la necesidad de que mediante la modificación de los contratos administrativos no se desvirtúen los principios de publicidad y libre concurrencia y la pureza de la licitación (números 47.127, de 29 de noviembre de 1984; 50.688, de 17 de junio de 1987; 54.473, de 8 de junio de 1990; 55.444, de 31 de octubre de 1990; 1021/91, de 1 de octubre de 1991; 2582/95, de 1 de febrero de 1996; 454/96, de 8 de febrero de 1996; 3371/96, de 28 de noviembre de 1996; 4350/97, de 6 de noviembre de 1997, y 358/98, de 11 de junio de 1998). Cuando la modificación es sustancial, el ius variandi ha de interpretarse como una excepción al principio de libre concurrencia en la licitación, y como tal "debe ser entendida de modo restrictivo, interpretándose la Ley en la forma y sentido más rigurosos" (Dictamen del Consejo de Estado número 3062/98, de 10 de septiembre de 1998). "Un uso indiscriminado de dicha potestad" de modificación de los contratos, concluía el Consejo de Estado en su Dictamen número 47.126, de 5 de diciembre de 1984, "podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el acceso de otros posibles contratistas".
Es cierto que la larga duración de la ejecución de los contratos y la dificultad y complejidad de éstos determina que surjan una serie de incidencias en su ejecución que exijan, en muchas ocasiones su modificación, por razones de interés público. Sin embargo, no constituye una buena práctica incluir dentro de las causas imprevistas las omisiones del proyecto inicial o aquellas que sí pudieron preverse al tiempo de su redacción, ya que dicha actuación de la administración podría vulnerar el principio de libre concurrencia.
En el presente caso, las nuevas actuaciones propuestas, según se desprende de la memoria elaborada por la Dirección facultativa de las obras, son derivadas de las nuevas necesidades asistenciales propuestas por la Gerencia, o vienen motivadas por cuestiones técnicas que han surgido paralelamente a la ejecución de las obras que se están desarrollando (la creación del nuevo colector de Saneamiento para el futuro plan Director) y otras de algunos inconvenientes detectados para la realización de las obras contratadas que no habían podido ser tenidos en cuenta en el desarrollo del proyecto original. Se indica, igualmente, que la justificación de la mayoría de los conceptos de este proyecto es posibilitar la continuidad de las obras del Plan Director en convivencia con el mantenimiento de la actividad asistencial del complejo hospitalario La Paz, constituyendo las actuaciones la adaptación de la obra adjudicada a la revisión del 2007 del Plan Director.
Debe resaltarse que, dada la complejidad de los proyectos y el carácter técnico de la materia, no siempre resulta fácil determinar si la modificación responde realmente a las exigencias previstas en el artículo 101 T.R.L.C.A.P., necesidades nuevas o causas imprevistas. Ello obliga necesariamente a atender a lo expresado en los informes técnicos que constan en el expediente que pretenden justificar las modificaciones del contrato.
En este sentido, es preciso examinar cada una de las actuaciones que constituyen modificación del contrato y si dicha modificación está o no justificada como necesidad nueva o causa imprevista en el expediente.
SEXTA.- Como primera actuación se señala que es precisa la ejecución de una nueva red de saneamiento y acometida hacia la autovía de Colmenar. Se señala en la memoria que la red subterránea existente, “conduce aguas pluviales y fecales, como se pudo comprobar en las excavaciones para la cimentación del nuevo edificio de Servicios Centrales, por la existencia de dos galerías de saneamiento. …, estas galerías no figuraban en los planos existentes, por lo que se desconocía su trazado. Una vez realizado el estudio del saneamiento definitivo del Plan Director, se hace necesario diseñar una nueva Red enterrada y acometida al alcantarillado, con el fin de canalizar tanto las aguas fecales como pluviales de los futuros edificios consiguiendo una mejor calidad ambiental en la evacuación de aguas residuales, justificando la creación de una red separativa, hasta el pozo donde se inicia la nueva galería visitable que conduce al colector municipal”. Concluye la citada memoria señalando que “es imprescindible acometer la construcción de la nueva red de saneamiento propuesta, siendo prioritario realizar dichas obras antes de la puesta en funcionamiento del nuevo bloque de Servicios Centrales, para así poder enganchar adecuadamente las cubiertas y las instalaciones situadas en las cubiertas y así cumplir el programa de trabajo previsto”.
Lo expresado en este informe evidencia que durante la ejecución del contrato han aparecido una serie de incidencias que obligan a modificar el contrato, para la construcción de una nueva red de saneamiento y acometida hacia la autovía de Colmenar. Por tanto, en principio, esta modificación sí responde a una causa imprevista al tiempo de la elaboración del proyecto inicial que justificaría su modificación.
SÉPTIMA.- Como actuación 2 se propone el aumento de la producción de agua fría en la central existente de 2.500.000 de frigorías, justificándose la necesidad de este aumento en el hecho de que se ha consumido la reserva de frío prevista en el proyecto inicial por otras actuaciones realizadas posteriormente a la adjudicación de la obra. Así, se indica que la potencia frigorífica total disponible en el complejo es de 7.975 kW y que las necesidades frigoríficas actuales, sin tener en cuenta Traumatología, cuyos equipos son independientes, sería de 12.890 kW. En consecuencia, debe entenderse que dicha actuación, en cuanto supone una necesidad nueva, debe considerarse justificada.
OCTAVA.- La actuación 3 consiste en el aumento de la alimentación de emergencia del complejo hospitalario y ampliación del nuevo centro de transformación, que se justifica en la insuficiencia de los actuales para responder a las nuevas necesidades de alimentación de emergencia derivadas del nuevo edificio, al haberse consumido la reserva existente por las nuevas necesidades de los equipos instalados posteriormente a la adjudicación de la obra. Según la memoria descriptiva, “tras diversas reuniones de trabajo en la comisión de seguimiento del las obras del Plan director con los responsables técnicos del mantenimiento del Hospital, se llegó a la conclusión que para asegurar la potencia de emergencia necesaria para los edificios existentes es recomendable incrementar la potencia con la implantación en el Nivel -3 del Edificio de Servicios Centrales de un nuevo grupo electrógeno de 800 KVA. Al considerarse que no se dispone de potencia suficiente en los grupos electrógenos existentes,…”
En este caso, similar al anterior, debe entenderse justificada la necesidad de la modificación propuesta.
NOVENA.- Otra de las actuaciones propuestas consiste en la adecuación de la urbanización del núcleo central de Bloque de Servicios Centrales indicándose en el apartado b) de la memoria descriptiva que “servirá como acceso al actual Edificio de Consultas Externas”. En el apartado c) de la memoria, denominada Memoria justificativa, y que hace referencia a la justificación de carácter funcional se declara, en lo relativo a la organización general que “hay que adaptarse al espacio existente, tomando como servidumbre irrenunciable el poder seguir prestando asistencia en el Hospital durante la ejecución de las obras”, indicando, respecto a las circulaciones hospitalarias y accesos que “la organización general de la estructura hospitalaria prevista en la fase 1 del Plan Director se altera para adaptarse a las directrices que marca la revisión del plan funcional de 2006 con este Proyecto…”.
Por tanto, en cuanto que esa zona va a ser usada como acceso al actual Edificio de Consultas Externas, parece justificada la necesidad de la modificación propuesta.
DÉCIMA.- Se proponen, además, unas actuaciones solicitadas por la Gerencia del Hospital como necesidades urgentes, que según la memoria descriptiva elaborada por la Dirección Facultativa, constituyen unas actuaciones independientes que, “resultan funcionalmente imprescindibles para la correcta puesta en servicio de los nuevos quirófanos y su conexión con el edificio existente. … Dichas actuaciones son pequeñas obras independientes y complementarias que mejorarán asistencialmente la puesta en marcha del Bloque de Servicios Centrales”. Estas actuaciones son:
La creación de apoyos para la unidad de Cirugía Mayor Ambulatorio en el Nivel -1 del nuevo edificio de Servicios Generales y la finalización de la galería para posibilitar la conexión con el actual edificio de consultas. La finalidad es, según resulta de la memoria descriptiva, “potenciar y optimizar el rendimiento del nuevo bloque quirúrgico. … Esta unidad facilitará el acceso de los pacientes ambulatorios desde el actual edificio de consultas externas”.
La creación de habitaciones de médicos de guardia en la ampliación del Hospital Infantil en el nivel +2 se justifica en la necesidad de “desalojar unos despachos utilizados en la actualidad como habitaciones de facultativos, que están situados en el pasillo de conexión entre el Hospital General y el Hospital Infantil, donde está prevista la ampliación del vestíbulo y el ensanchamiento del citado pasillo, pues se califica en la memoria como “uno de los “cuellos de botella” en sus circulaciones generales que sufre hoy el Hospital La Paz”.
Conexión desde el edificio de la diagonal con el nuevo bloque quirúrgico en el nivel +1 y la finalización de la galería. La necesidad de esta obra se justifica de la siguiente manera: “El nuevo bloque de los servicios centrales, aun estando previsto como quirófanos polivalentes se especializarán en traumatología. Esta circunstancia obliga a crear una nueva comunicación con el actual edificio de hospitalización de trauma. En la actualidad la hospitalización de trauma no tiene conexión con dicho bloque. Hasta que el Plan Director construya nuevas habitaciones para traumatología resulta importante habilitar una conexión temporal pero viable, por donde puedan circular las camas post quirúrgica desde el bloque quirúrgico hasta el actual Hospital de Trauma. El único camino posible es a través del servicio de hemodinámica en el Nivel +1 creando un tramo de galería y demoliendo parte de la fachada existente de Trauma”.
De lo expuesto resulta que todas las actuaciones propuestas, en cuanto responden a necesidades nuevas, sí están justificadas.
UNDÉCIMA.- Como otra de las actuaciones previstas en el proyecto de modificación del contrato se encuentra la centralización del suministro del CO2 en el bloque quirúrgico, justificada en el avance de las nuevas técnicas médicas y la incorporación de nuevas tecnologías en las intervenciones quirúrgicas y en el aumento de intervenciones mínimamente invasivas que han potenciado el uso del CO2. Con la modificación propuesta, creación de la red centralizada de este gas, se evita la entrada en el quirófano de botellas, que no dejan de ser cuerpos extraños y posibles focos de infección y también se asegura su suministro ininterrumpido en mitad de cualquier intervención.
Por tanto, y en cuanto responde a una necesidad nueva, sí parece justificada esta actuación.
DUODÉCIMA.- Sobre la actuación consistente en las preinstalaciones para la implantación de los sistemas integrados de 12 quirófanos integrados, la memoria se limita a señalar que “se va a prever los requerimientos previos para la posterior implantación del equipamiento de: 1. Equipamiento endoscópico (…).2. Trabajos de preinstalación previos a la instalación EndoAlpha (…). Se han definido dos nivel (sic) de integración en función del grado de sofisticación y aparataje a instalar…”, no justificando tales modificaciones.
Se considera por tanto, que, aunque la reforma propuesta puede responder a un interés público, sería conveniente que se justificara que aquella es debida a nuevas necesidades o a causas imprevistas.
DÉCIMOTERCERA.- En cuanto al suministro y montaje de un ascensor de sucio quirúrgico, esta actuación se justifica en el rediseño del bloque quirúrgico, adoptado en el modificado nº1, en el que se creó un núcleo de comunicación vertical del sucio quirúrgico, evitando así indeseables cruces en las estrictas circulaciones quirúrgicas y creándose un ascensor para evacuar directamente por el nivel -3 los residuos, indicándose que este ascensor no se incluyó en el anterior expediente por razones presupuestarias.
Por tanto, si parece justificada la actuación propuesta.
DÉCIMOCUARTA.- De todo lo expuesto debe concluirse que el proyecto de modificación nº 2 del Contrato de “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios diversos del Hospital La Paz”, con la observación realizada en la Consideración Jurídica Duodécima, es conforme al ordenamiento jurídico.
En mérito a todo lo anterior, este Consejo Consultivo formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede informar favorablemente la segunda modificación del contrato “Obras de Construcción del Pabellón de Anatomía Patológica, Investigación y Servicios diversos del Hospital La Paz”, adjudicado a la U.T.E. A, al ser dicha modificación conforme a derecho, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en la Consideración Jurídica Duodécima.
A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo Consultivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 21 de octubre de 2009