Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 30 noviembre, 2017
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 30 de noviembre de 2017 emitido ante la consulta formulada por el consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, al amparo del artículo 5.3.d) de la Ley, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.

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Dictamen nº:

491/17

Consulta:

Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Asunto:

Convenios y Acuerdos de Cooperación

Aprobación:

30.11.17

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 30 de noviembre de 2017 emitido ante la consulta formulada por el consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, al amparo del artículo 5.3.d) de la Ley, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 8 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Comisión Jurídica Asesora, solicitud de preceptiva consulta sobre el proyecto de convenio de cooperación aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 467/17, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, correspondiendo su estudio y ponencia, en virtud de reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2017.
El escrito de solicitud de dictamen preceptivo, es acompañado de documentación, adecuadamente numerada y foliada, que se considera suficiente.
SEGUNDO.- El convenio proyectado tiene por objeto, según indica su estipulación primera “la ejecución de una política conjunta entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León en materia de transporte colectivo de viajeros en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia, a través de la regulación de la cofinanciación por parte de ambas Comunidades Autónomas, de compensaciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general que, incluidos en el anexo del presente Convenio, se incorporen voluntariamente al mismo, para.reducir el precio del servicio de transporte a los ciudadanos que se desplazan con frecuencia entre las provincias de Ávila y Segovia y la de Madrid”.
Se prevé un ámbito temporal cuatrienal a partir de su entrada en vigor, prorrogable por acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio consta de una parte expositiva, diez estipulaciones y un anexo.
En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad convencional de cada una de las partes, con cita del respectivo artículo estatutario que lo habilita -artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 60.2 del de Castilla y León- y el título competencial que ampara la celebración del convenio -la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre que transcurra íntegramente por el territorio de cada Comunidad-. Asimismo, se hace referencia, a su finalidad, la movilidad de los ciudadanos residentes en las respectivas Comunidades Autónomas, y a los convenios que sobre la materia se han celebrado con anterioridad entre ambas Comunidades, y en concreto, se menciona la firma de una Carta de Intenciones suscrita por los presidentes de ambas Comunidades Autónomas el 23 de octubre de 2015 con la finalidad de que los ciudadanos puedan seguir beneficiándose del uso de los Abonos Combinados Mensuales para distintos servicios entre la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Segovia de la Comunidad de Castilla y León.
Las estipulaciones del convenio se refieren a los siguientes aspectos: objeto del convenio; servicios incluidos; títulos de transporte objeto del convenio, que serán los emitidos por los operadores de.los servicios que se detallan en anexo; la financiación por ambas Comunidades que será asumida en un 82% por Castilla y León y un 18% por la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes; el modo de liquidación de las compensaciones a los operadores, a efectuar por la Junta de Castilla y León; modo de liquidación de las aportaciones a efectuar por el Consorcio Regional de Transportes; se prevé la creación de una Comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y otros dos miembros del Consorcio Regional de Transportes de Madrid; plazo de vigencia del convenio que será cuatrienal a partir de su entrada en vigor, con posibilidad de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; extinción del convenio; y finalmente, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
TERCERO.- El expediente objeto de remisión a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:

Protocolo General entre la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid de 27 de julio de 2005 (documento nº 1).
Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la suscripción del convenio de 19 de octubre de 2017 del director gerente del Consorcio Regional de Transportes (documento nº 2).
Memoria económica de 19 de octubre de 2017 del secretario general del Consorcio Regional de Transportes (documento nº 3).
Proyecto de convenio sometido a informe del Servicio Jurídico (documento nº 4).
Informe de la Letrada-Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 24 de enero de 2017 (documento nº 5).
Nota del secretario general del Consorcio Regional de Transportes de 3 de agosto de 2017 (documento nº 6).
Informe de 18 de julio de 2017 del jefe de División de Coordinación Administrativa del Consorcio Regional de Transportes (documento nº 7).
Segundo informe de la letrada-jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 19 de julio de 2017 (documento nº 8).
Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 24 de octubre de 2017 (documento nº 9).
Informe de conformidad al texto del proyecto, del director general de Transportes de la Junta de Castilla y León de 25 de octubre de 2017 (documento nº 10).

11. Texto del Convenio (documento nº 11).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de su Ley Reguladora, 7/2015 de 28 de diciembre, que ad litteram dispone: “la Comisión Jurídica Asesora Consultiva deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas”, y a solicitud del consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, órgano legitimado para ello según el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante ROFCJA).
El dictamen que emite esta Comisión se pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan afectar a la Comunidad de Madrid, sin que quepa hacer consideración alguna en relación a la otra parte firmante del acuerdo, esto es, la Comunidad de Castilla y León.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
Como hemos señalado en el Dictamen 13/16, de 14 de abril,.de esta Comisión Jurídica Asesora, los convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas constituyen relaciones jurídicas interadministrativas y se enmarcan en el deber general de colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional “se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución” (Sentencia 18/1982, de 4 de mayo). En concreto se trata de un instrumento de cooperación horizontal, es decir, entre Comunidades Autónomas.
El marco jurídico en el que se encuadra la actividad convencional entre Comunidades Autónomas se haya constituido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
En concreto, el artículo 145.2 del texto constitucional establece lo siguiente: “Los Estatutos podrán prever los supuestos requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales”.
En relación al reproducido precepto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 44/1986, de 17 de abril, declaró que no es un precepto que “habilite a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas, sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los Estatutos y establece el control por las Costes Generales de los acuerdos o convenios de cooperación”.
Del precepto constitucional se infiere la existencia de dos formas de colaboración entre Comunidades Autónomas, los convenios de cooperación y los acuerdos de cooperación, con distinto alcance en cuanto a la intervención de las Cortes Generales, pues mientras en los convenios solo se establece la comunicación a las Cortes Generales, con “el carácter y efectos” que en cada caso prevean los Estatutos de Autonomía, en los acuerdos de cooperación se requiere la previa autorización de las Cortes Generales para su celebración.
Conforme al precepto constitucional anteriormente transcrito, los Estatutos de Autonomía deben establecer los requisitos, supuestos y efectos de los convenios que las Comunidades puedan suscribir entre sí.
Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 31 lo siguiente:
“1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios”.
Este marco estatutario se completa con los apartados j) y k) del artículo 16 del Estatuto que atribuye a la Asamblea de Madrid la función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con otras para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, y de los acuerdos de cooperación sobre materia distinta, lo que habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
A la vista del contenido del convenio que se dictamina, esta Comisión considera que se trata de un convenio de cooperación para la gestión y prestación de servicios propios de las Comunidades firmantes, en cuanto que se contemplan actuaciones en orden a prestar beneficios a los usuarios de los títulos de transporte en los desplazamientos entre la Comunidad de Madrid y determinadas zonas de Castilla y León (municipios de las provincias de Ávila y Segovia),.en ejecución de la competencia de transporte que cada una de las Comunidades firmantes ostenta con carácter exclusivo sobre su respectivo territorio en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas.
La vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) dispone en su artículo 47:
“1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público”.
La tramitación de los convenios administrativos a firmar por la Comunidad de Madrid se encuentra regulada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los Criterios de Coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que recoge la dispersa normativa aplicable a los convenios que pueda suscribir la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el Criterio 4.1, en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 1/1983), y el artículo 4.1 de lo Ley 8/1999, de 9 de abril, por la que se adecua la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualmente derogada por la vigente Ley 40/2015, la suscripción de los convenios con otras Comunidades Autónomas corresponde al Presidente de la Comunidad, extremo que se cumplimenta debidamente en el convenio proyectado.
Por su parte, de conformidad con el Criterio 11 del citado Acuerdo de 2003, en concordancia con el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la elaboración y aprobación del proyecto de convenio y su remisión a la Asamblea de Madrid, para su ratificación, y, una vez ratificado por ésta, la remisión al Senado para conocimiento de las Cortes Generales, a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, lo que debe formalizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Asimismo, en el Criterio 7.1 se establecen una serie de trámites preparatorios, previos a la firma de los convenios, que, por lo que a nosotros nos interesa, habida cuenta el objeto y contenido del convenio, son los siguientes:

Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En este punto consta en el expediente examinado el informe de 24 de enero de 2017 del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el que se manifiesta el parecer favorable del Servicio Jurídico sin perjuicio de una serie de observaciones realizadas al texto proyectado, que han sido tenidas en cuenta en el texto remitido para dictamen de esta Comisión Jurídico Asesora, a tenor de la nota emitida por el jefe de División de Coordinación Administrativa de 18 de julio de 2017.
Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos o comprometer fondos de ejercicios futuros y fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. El Acuerdo de 2003 establece que deberá incorporarse una memoria económica, a efectos de justificar la necesidad o no de los informes de la Consejería de Hacienda y de la Intervención.

En el caso que nos ocupa se ha incorporado una memoria económica suscrita por el jefe de División de Coordinación Administrativa del Consorcio Regional de Transportes de 19 de octubre de 2017. En ella se alude a los sucesivos Convenios de Cooperación firmados por ambas Comunidades Autónomas, el primero de ellos suscrito el 17 de junio de 2005 y la ya citada carta de intenciones suscrita por el presidente de la Comunidad de Castilla y León y la presidenta de la Comunidad de Madrid. Se indica además en la memoria, que expirada la vigencia del convenio de 17 de junio de 2005, el 31 de diciembre de 2011 “se ha continuado prestando el servicio, consistente básicamente en la existencia de unos abonos de transporte combinados para distintos servicios entre la Comunidad de Madrid las provincias de Ávila y Segovia de la Comunidad de Castilla y León”. Según la memoria económica el nuevo convenio habrá de complementarse con una adenda para cada uno de los operadores en las que se fijarán las condiciones de los abonos, tanto en cuanto a precios establecidos para los usuarios como a las compensaciones a realizar por las administraciones intervinientes y se estima la cantidad inicial máxima que corresponderá a la Comunidad de Madrid en el nuevo procedimiento de liquidaciones a partir del 1 de enero de 2018, así como la aportación económica de la Comunidad de Madrid para los tres años siguientes de vigencia del convenio.
Se ha incorporado al expediente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 –vigente en el momento de su solicitud-, el informe de 24 de octubre de 2017 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el que se concluye que no se ve inconveniente en la tramitación el convenio, “siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2018 que se apruebe para el Consorcio Regional de Transportes, así como que deberán ser recogidas las necesarias aportaciones en los presupuestos futuros del Organismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada momento”.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
En cuanto al contenido del convenio, debemos estar a lo dispuesto en los criterios 6.1 y 13 del Acuerdo de 2003 sobre coordinación de la actividad convencional. En este punto señala el criterio 6.1 que los convenios administrativos que celebre la Comunidad de Madrid, con exclusión de los protocolos generales, deberán especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la derogada LRJ-PAC, actualmente contenidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esto es,
“(…):
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) la competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción”.
Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio objeto del presente dictamen se adecúa a ellas en la medida en que se recogen los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá:
- Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan y la competencia que ejerce cada Administración (parte expositiva).
-Objeto del convenio (estipulación primera).
- Las obligaciones de las partes (estipulación segunda a sexta).
- Creación de una Comisión Técnica de Seguimiento (estipulación séptima).
- Plazo de vigencia (estipulación octava). En este punto, el convenio recoge de conformidad con el criterio 13 del Acuerdo de 2003, la supeditación de la eficacia del Convenio a la doble condición de ratificación por la Asamblea de Madrid y comunicación a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su remisión a estas, si no manifiestan reparos.
-Las causas de extinción del convenio (estipulación novena).
A continuación entendemos oportuno formular algunas consideraciones, con la finalidad de coadyuvar en la medida de lo posible a la mejora del texto remitido.
El objeto del convenio, especificado en la estipulación primera, tal como hemos señalado anteriormente, consiste en regular la cofinanciación por ambas Comunidades Autónomas de compensaciones a los operadores de servicios de transporte público regular de uso general incluidos en el anexo al convenio y que se incorporen al mismo voluntariamente, para reducir el precio del servicio de transporte a los ciudadanos que se desplazan con frecuencia entre las provincias de Ávila y Segovia y la de Madrid.
La estipulación segunda contempla los servicios incluidos, por remisión al anexo que acompaña al convenio y circunscrito al transporte público regular de uso general. También contempla que los acuerdos que alcancen las entidades firmantes y los operadores se integrarán al convenio como adendas.
En este punto se ha de observar que el texto del convenio resulta poco preciso a la hora de establecer la instrumentación jurídica de la relación con los operadores de transportes, pues si bien es cierto que está establecida la celebración de acuerdos, razones de seguridad jurídica aconsejan que se establezcan aspectos relevantes de dichos acuerdos como el plazo para la firma de tales acuerdos y precios de los títulos de transporte, circunstancias que afectan a la efectividad del convenio.
En la estipulación tercera se especifica que los títulos de transporte objeto de cofinanciación son los títulos de transporte emitidos por los operadores de los servicios que se detallan en anexo.
La financiación se regula en la estipulación cuarta. Se establece con base en la distribución de la residencia de los ciudadanos de Madrid, y de Segovia y Ávila que adquieren los abonos mensuales de los operadores y se distribuye: 82%, Castilla y León y 18%, Comunidad de Madrid (a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid). También se fijan los importes máximos a financiar durante los cuatro primeros años de duración del convenio.
La posibilidad de modificación de la distribución de los porcentajes indicados, prevista en la estipulación que nos ocupa “en función de la información disponible al respecto”, exigiría en todo caso la modificación del convenio al tratarse de un elemento esencial del mismo..
La estipulación quinta en su párrafo primero contempla la liquidación de las compensaciones a los operadores, que se realizará por la Junta de Castilla y León.
Ahora bien, el párrafo segundo atribuye a la Comisión Mixta de Seguimiento la facultad de acordar que los porcentajes previstos en la cláusula cuarta se apliquen directamente por cada Comunidad Autónoma a unos tráficos concretos, lo que exigiría la modificación del convenio. Por razones sistemáticas y de seguridad jurídica dicha función deberá mencionarse también en la estipulación séptima por ser la estipulación que refiere a las funciones de la Comisión.
La estipulación sexta contempla que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid liquidará con carácter trimestral a la Junta de Castilla y León el importe de financiación que le corresponda.
Se establece en la estipulación séptima una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y león, y dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, así como las funciones de dicho órgano, si bien sería recomendable precisar en la mencionada estipulación la distribución de cargos, evitando de esta manera que un posible desacuerdo sobre este particular pudiera frustrar las expectativas de ejecución del convenio.
En relación con la vigencia del convenio establecida en la estipulación octava, como se ha señalado anteriormente, será cuatrienal y su entrada en vigor está prevista, a los sesenta días de su comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas decidan que por su contenido deba calificarse como acuerdo de cooperación, en cuyo caso deberá ser tramitado como tal y autorizado por ellas. Además el convenio podrá ser prorrogado cuando se acuerde unánimemente tal como exige el artículo 49.h).2º LRJSP.
La estipulación novena regula la extinción del convenio y contempla como causas, además de por el transcurso del plazo de su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes, por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos o por el incumplimiento de las estipulaciones del Convenio, a instancia de la parte no incumplidora. En su párrafo segundo contempla la forma de terminación del convenio para el supuesto de extinción anticipada.
Así pues, del estudio de las estipulaciones contenidas en el proyecto de convenio, se estima que las mismas se adecúan al ordenamiento jurídico.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente,

CONCLUSIÓN

Que una vez observadas las consideraciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de convenio entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, 30 de noviembre de 2017

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 491/17

Excma. Sra. Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
C/ Maudes nº 17 - 28003 Madrid