Año: 
Fecha aprobación: 
martes, 30 julio, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 30 de julio de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por la mercantil GIL-GALLARDO Y MORA, S.L., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la no autorización del proyecto básico de intervención en edificios sitos en las calles San Antonio y Montesino del municipio de Aranjuez.

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Dictamen n.º:

488/24

Consulta:

Consejero de Cultura, Turismo y Deporte

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

30.07.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 30 de julio de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por la mercantil GIL-GALLARDO Y MORA, S.L., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la no autorización del proyecto básico de intervención en edificios sitos en las calles San Antonio y Montesino del municipio de Aranjuez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 13 de abril de 2023, el representante de la mercantil referida en el encabezamiento presenta un escrito en el que solicita una indemnización “por presuntos daños ocasionados como consecuencia de la modificación del Plan General de Aranjuez sobrevenida por la Comisión Local del Patrimonio Histórico y la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y denegación de la licencia de obras para la construcción de un edificio que cumple con la ordenanza de renovación del Plan General vigente en el municipio de Aranjuez”.

En concreto refiere que, con fecha 1 de julio de 2019, la reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Aranjuez una solicitud de licencia urbanística para obras con proyecto de edificación a la que adjuntaba un proyecto básico y de ejecución de bloques de 24 y 11 viviendas, trasteros y garaje, derribo y conservación de la edificación existente en la calle San Antonio, nº 95 c/v Calle Montesinos, nº 37, que ha sido desestimada por el Ayuntamiento mediante Decreto de la Concejal de Urbanismo y Obras y Servicios, con fecha 10 de junio de 2022, notificado el día 20 posterior, a pesar de que, según consta en el citado Decreto municipal, aportado por la interesada al expediente, “la intervención propuesta para la demolición de los edificios existentes y la ejecución de los dos edificios de nueva planta, cumple con la Normativa Urbanística que le es de aplicación, no obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, ha resuelto no autorizar el proyecto presentada, siendo esta Resolución preceptiva y vinculante para el Ayuntamiento”, motivo por el que este acuerda no otorgar la licencia urbanística de obras solicitada.

 La reclamación detalla las vicisitudes de la tramitación administrativa y refiere que la denegación de la licencia de obras después de más de 6 años de tramitación del expediente, está basada en la argumentación caótica y contradictoria de los dictámenes de la Comisión Local, que tras ver su expediente en diferentes sesiones acordó proponer la no autorización del mismo y en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 5 de mayo de 2022, que acepta dicha propuesta.

Según sostiene el escrito de reclamación, los solares han estado desde hace 40 años bajo la ordenanza de Renovación resultándoles de aplicación el grado 2º aumentándose una planta más con la revisión del Plan general de 1996. Y por lo tanto nunca han sido y de hecho hoy tampoco lo son merecedores de ningún tipo de protección, de manera que siempre han estado y hoy lo están bajo la Ordenanza de Renovación, tratándose por lo tanto de inmuebles sin ningún tipo de valor urbanístico para el vigente Plan General de Aranjuez, basta a este respecto con mencionar en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, existe como punto dos el denominado como Catálogo de Bienes a Proteger, en el que se puede apreciar con toda claridad que los inmuebles propiedad de mis mandantes, no están incluidos en ningún tipo de protección. Ni como edificios de carácter monumental, ni como elementos singulares, ni como rehabilitación del casco antiguo, ni como paseos arbolados ni como jardines históricos, elementos todos ellos que tienen una ordenanza específica de protección en la revisión del Plan General de 1996.

En concreto refiere: “Las parcelas propiedad de mi mandante, junto con otras que conforman la misma manzana delimitada por las calles Montesinos, San Antonio, Foso e Infantas, no cuentan con ninguna protección individual específica, al no estar en el Catálogo de Bienes a Proteger ni en el Inventario de Rehabilitación de dicho Plan general de 1996 vigente en el municipio y estar sometida desde el año 1981 a la ordenanza de Renovación, primero en el PERI, y después en el Plan General, y de la misma forma el Ayuntamiento de Aranjuez en aplicación de la Disposición transitoria primera de la ley 3/2013, de 18 de junio, los introdujo para completar el Catálogo con posterioridad.

Sin embargo a través de una de las actas de la Comisión Local del Patrimonio se puso de manifiesto la necesidad de tener que modificar la ordenación correspondiente a las parcelas de mi mandante, sobre la base de considerar que se debía de replantear la normativa de aplicación a ambos solares, es decir que sobre los valores acreditados del edificio, se debía de alterar la ordenanza de Renovación, algo que desde luego nunca se ha producido, ni desde luego la Comisión Local del Patrimonio es competente para ello, ni se ha producido una Revisión del Plan General de 1996, ni se ha aproado un Plan Especial, ni existe declaración alguna de bien de interés cultural ni tampoco de bien de Interés Patrimonial, que recaiga sobre tales bienes, que obligue al Ayuntamiento de Aranjuez a tener que modificar la normativa urbanística que pesa sobre la propiedad de mis mandantes.

De todo ello se desprende que la Comisión Local de Patrimonio histórico decidió modificar o revisar el Plan General de Aranjuez completamente al margen del procedimiento que se encuentra legalmente establecido en la ley 9/2001, de 17 de Julio, algo que se aprecia con claridad en la resolución denegatoria de la licencia del Ayuntamiento de Aranjuez”.

La entidad reclamante sostiene que la máxima responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural al haber sido determinante para que el Ayuntamiento de Aranjuez denegara la licencia con la consiguiente restricción del aprovechamiento de la propiedad en función de los derechos preexistentes e imponiéndose a la Administración local. Afirmando, no obstante, que incluye al ayuntamiento en la presente reclamación de forma concurrente es por la Administración denegatoria de la licencia.

Concluye señalando que la denegación de la licencia municipal, por causa de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, le ha causado un grave perjuicio económico, ya que se ha visto restringido el aprovechamiento lucrativo de su propiedad dejándola carente de contenido urbanístico y con la obligación de conservar unos inmuebles que considera una carga y una gravísima responsabilidad derivada del estado de conservación de los edificios, motivo por el cual, la reclamante solicita el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada, bien por importe de 1.893.508,46 €, cantidad que ha sido determinada según el dictamen técnico de valoración que acompaña, a lo que se añade la transmisión de ambos solares a favor de la Administración para su debida conservación, o bien, la sustitución de la indemnización económica por una compensación en especie.

El escrito se acompaña de la siguiente documentación:

- Facturas de gastos y tasas abonadas.

- Escrito aportado al Ayuntamiento de Aranjuez, con fecha 15 de febrero de 2022, en el que plantean una serie de consideraciones al informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Aranjuez, de fecha 29 de abril de 2021.

- Comunicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a la inclusión en el Catalogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/013/0307, de fecha 21 de septiembre de 2021.

- Dictamen sobre la diferencia de valoración de una promoción en función de la aplicación de la Ordenanza de “Renovación Car-a” o la de “Reformas en suelo urbano” del Plan General 1996.

- Informe técnico arqueológico colegiado con anexo de planimetría, de agosto de 2022.

- Notas simples informativas del Registro de la Propiedad de Aranjuez de las edificaciones.

Asimismo, solicita diversa documentación para su incorporación al expediente.

SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación, consta acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y su notificación el 18 de abril de 2023 a la reclamante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la citada ley, se solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural informe sobre todas las cuestiones planteadas por la reclamante, y ante su pasividad tuvo que ser reiterado posteriormente, en fechas 11 de julio de 2023, 4 de septiembre de 2023 y 15 de noviembre de 2023, no teniendo a bien ese órgano directivo contestar hasta el 9 de febrero de 2024.

El informe da respuesta a las consideraciones hechas en la reclamación y acompaña actas de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Aranjuez de fechas 29 de mayo de 2014, 26 de junio de 2014, 26 de mayo de 2016, 20 de diciembre de 2016, 29 de junio de 2017, 23 de noviembre de 2017, 25 de abril de 2018, 26 de septiembre de 2019, 28 de mayo de 2020, 29 de abril de 2021, 3 de marzo de 2022 y 27 de abril de 2022. También consta la propuesta de resolución denegatoria del proyecto básico presentado por la mercantil reclamante respecto a los inmuebles referidos al inicio, de 27 de abril de 2022, de esa Comisión Local en el que se recoge:

“Protección:

- Pertenece al Bien de Interés Cultural “Conjunto Histórico de Aranjuez”, declarado por Real Decreto 2860/1983, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/013/0287.

- Pertenece al Yacimiento arqueológico documentado “Casco Histórico de Aranjuez”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/013/0132.

- Pertenece al Bien de Interés Cultural “Zona Arqueológica de Aranjuez”, incoado por Resolución 20-02-1989, BOE 22/04/1989, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, código CM/013/0265.

- Incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/013/0307, “Cocheras y Caballerizas del Rey”, con la figura de Yacimiento arqueológico/paleontológico documentado.

Antecedentes:

1º - Declaración de ruina: El expediente comenzó en el año 2014, con la solicitud de declaración de ruina de los edificios para su demolición y sustitución (Declaración municipal de ruina urbanística de fecha 18-04-2016).

2º - Propuestas de sustitución: En sesión de Comisión de 26-05-2016 se consideró viable la demolición previa autorización por esta Dirección General de los proyectos de demolición y sustitución, requiriéndose planimetría precisa y completa de la edificación diferenciándose los elementos y valores a conservar de los de imposible recuperación, y un control arqueológico.

En sesiones posteriores (20-12-2016 y 29-06-2017) se aportó diversa documentación de la propuesta y su integración en la manzana, a requerimiento de la Comisión, para dar cumplimiento a los criterios establecidos en el art. 24.3. de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de: a) “Se procurará el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica (…). Se cuidarán especialmente morfología (…)”] y b)

[“En los Conjuntos Históricos declarados, (…) las sustituciones de inmuebles sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto”.

En 2017 se presentó Informe final arqueológico.

3º - Propuesta de sustitución considerada viable en 2018, con elevación e integrando fachadas, dimensión de crujías, disposición de patios, y posición y dimensiones de accesos:

En sesión de 25-04-2018 se consideró viable la opción nº3 de la propuesta, en la cual se planteaba:

- “Conservación de la crujía interior de calle Montesinos nº37. Esta conservación consiste en restauración de la estructura de madera y mantenimiento de muros existentes, huecos y escalera de acceso a planta primera. Se reestructura el interior para el acondicionamiento de tres viviendas.

- Conservación del pozo existente.

- Sustitución de la edificación existente en el resto de la parcela por un edificio residencial de planta baja, primera, segunda y bajo cubierta, que integra los siguientes elementos de la edificación histórica:

· Muro de fachada, así como huecos, rejas y portones de entrada.

· Dimensiones de la crujía original y disposición de los patios.

· Posición y dimensiones del acceso desde la calle.

- Excavación de un sótano para aparcamiento.

- Propuesta de tres opciones para resolver los alzados:

· Recuperación del alero existente en nueva línea de cornisa, y composición de alzados manteniendo ejes y tamaños de huecos del edificio original.

· Mantenimiento del alero en posición original, así como de ejes y dimensiones de huecos.

· Recuperación de alero existente en nueva línea de cornisa, y disposición de huecos ajustándose en composición a ejes y dimensiones a la normativa de renovación, con las características materiales de la edificación existente”.

Ante esta propuesta de intervención, la Comisión Local dictaminó lo siguiente: “Se considera que la documentación presentada no da contestación a lo solicitado por la Comisión en la sesión de fecha 29-6-2017. Se solicitó un proyecto de conservación, consolidación y restauración que tuviese en cuenta los resultados de la intervención arqueológica y se ha aportado una propuesta de sustitución que altera significativamente la imagen global del conjunto.

Del Informe Arqueológico y del Estudio de Manzana realizados (ref: 03/242176.9/17), se concluye que el conjunto es de gran valor, no solo por los distintos elementos que se han inventariado y que deben conservarse y restaurarse, sino también porque la parte de la manzana donde se ubican las edificaciones ha sufrido muy pocas modificaciones. En este sentido, es de gran interés tanto el trazado de la planta como su volumetría, que se encuentran prácticamente inalterados.

La propuesta presentada supone una transformación sustancial del volumen original, entre cuyos valores está el de ser representación de un modelo tipológico propio de la trama urbana planteada por Santiago Bonavía para la ciudad de Aranjuez. Aunque integra parcialmente los elementos originales, propone una volumetría de tres plantas más bajo cubierta.

Por todo lo expuesto, esta Comisión, en el ámbito de sus competencias, por unanimidad, ACUERDA: Considerar VIABLE la propuesta de identificada como número 3 en este documento (plano A-08), si bien se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el proyecto que se presente:

- se deberán integrar todos aquellos elementos del edificio actual que sean recuperables debiendo justificar suficientemente aquellos que no se pueden integrar a través de un estudio patológico actualizado, aplicando un tratamiento diferenciado a los elementos que se mantienen respecto de los de nueva construcción. Se presentará planimetría que refleje los elementos que se mantienen y los que no.

- al tratarse de dos parcelas, y ya que las agregaciones parcelarias no están permitidas hasta que se apruebe un plan especial de protección o figura equivalente, se deberán proyectar dos edificios independientes.

- el proyecto deberá ser coherente con el estudio de manzana, con el informe arqueológico y con la normativa urbanística aplicable, en particular, se deberán justificar detalladamente los elementos constructivos, materiales y usos. - se deberán mantener en continuidad los patios sin elementos que sobresalgan”.

4º- Desarrollo de la propuesta:

4.1. Desarrollo de la propuesta de 2018:

4.1.a. En sesión del 26-09-2019 se presentó el Proyecto Básico y de Ejecución, en desarrollo de la propuesta anterior, ante el cual se hizo notar que faltaba un estudio patológico detallado justificando los elementos susceptibles o no de recuperación, y que el plano de apeo de las fachadas carecía de definición en planta.

Por otro lado, el Proyecto fue objeto de informe municipal DESFAVORABLE. En el dictamen de la Comisión se requirió estudio patológico, plano de planta de apeos de fachadas, documentación de fachadas de los patios y definición constructiva, y determinadas modificaciones (continuidad de los patios, incorporación de baldosín catastral).

4.1.b. En sesión de 28-05-2020, se presenta documentación con modificaciones respecto a los patios, aportación de planta de apeos de fachadas, y propuesta de recuperación de elementos singulares de los edificios. El Proyecto fue objeto de informe municipal Desfavorable.

En el dictamen de la Comisión, se expresaba: “la Comisión ha ido emitiendo y resolviendo siempre con prescripciones encaminadas a conservar el legado que pervive a través del tiempo, de un uso que en su momento se resolvió con el tipo de edificaciones que se mantienen. Se ha insistido siempre en la conservación y rehabilitación de las mismas y en su integración en la obra nueva., y se hace hincapié en las características singulares de la crujía interior de Montesinos 37, y: “En la documentación aportada, junto a la planimetría, aparecen representados algunos de los elementos a conservar, como pueden ser el entramado de madera, el brocal del pozo, parte del suelo original, etc.

Además, se añade alguno de los elementos exteriores como rejas, portones y guardacantones y se propone el seguimiento arqueológico durante las obras para preservar el legado histórico (..).

Estas son las condiciones mínimas establecidas para la conservación, puesto que se ha dado viabilidad a la ocupación del resto del solar con obra nueva, en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación.

No obstante, además de proteger elementos individuales, es igualmente necesario comprender cómo se planteaban los espacios destinados a los distintos usos”.

(…)

Se reitera el interés acreditado en los estudios arqueológicos que exigió esta comisión y se considera que el proyecto presentado no garantiza la protección imprescindible de la edificación.

Se pone de manifiesto la contradicción existente entre la aplicación de la ordenanza de renovación municipal y el mantenimiento de los valores acreditados del edificio, para lo que se plantea que se valoren otras opciones, como la modificación de la propia ordenanza de renovación, la aprobación de un plan especial o el estudio de la aplicación de otras ordenanzas, entre otras.

Se insta al propietario a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que continúe el deterioro del inmueble y los daños a bienes y personas, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiendo dar cuenta a esta comisión en el plazo máximo de un mes de las medidas que en este sentido se adopten.

Se solicita al ayuntamiento que vigile el cumplimiento de este punto, debiendo dar cuenta a esta Comisión en próximas sesiones.

4.2. Nueva propuesta edificatoria, con Anteproyecto de intervención, visto en sesión del 29-04-2021:

En la nueva propuesta, con informe municipal favorable, se incluyen los elementos singulares a conservar del listado de la propuesta anterior, si bien se han eliminado algunos de los elementos de la propuesta considerada viable en 2018: muros de fachada, dimensiones de la crujía original, disposición de los patios y posición y dimensiones del acceso desde calle.

Además se presta informe complementario del informe arqueológico de 2017, con matizaciones sobre la cronología de los edificios, y la atribución no real de su promoción, sobre el cual según la Comisión: “a pesar la nuevas aportaciones del informe arqueológico respecto los usos y a las transformaciones de algunos huecos de la edificación de la calle Montesinos, 37, en la segunda mitad del siglo XIX según consta en la documentación del proyecto y anexo al informe arqueológico, el edificio mantiene su valor etnográfico, histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico y arqueológico”.

En el dictamen de la Comisión se expresó:

A la vista de la documentación aportada, las nuevas edificaciones parecen proyectarse sobre la huella de las edificaciones existentes, dejando libres los patios (sin elementos que sobresalgan) tal y como ha establecido la Comisión local en las sesiones anteriores. No obstante, se debe acreditar esta circunstancia mediante la presentación de planos acotados y comparativos del estado actual y del propuesto. (…) se reitera el criterio mantenido por esta Comisión en el sentido de la necesidad de integrar en el nuevo edificio todos los elementos existentes salvo aquellos que se acredite fehacientemente que no pueden mantenerse por su deficiente estado de conservación.

De igual forma, la comisión se reitera en la contradicción existente entre la aplicación de la ordenanza de renovación municipal y el mantenimiento de los valores acreditados del edificio, para lo que se plantea que se valoren otras opciones, como la modificación de la propia ordenanza de renovación, la aprobación de un plan especial o instrumento urbanístico que proceda, o el estudio de la aplicación de otras ordenanzas, entre otras.

A la vista de la documentación aportada, la Comisión, en el ámbito de sus competencias, por unanimidad, ACUERDA: CONSIDERAR NO VIABLE la propuesta presentada. ORDENAR que se realice una limpieza del edificio de san Antonio, 95, con desmontaje y acopio de elementos de interés que sean recuperables para su posterior reutilización, documentando todas las actuaciones que se lleven a cabo.

Todo ello con el fin de documentar y tener un mayor conocimiento del edificio indicado, frenar el deterioro de la edificación y evitar riesgos a personas y al propio edificio.

Documentación: Se presenta Proyecto básico de intervención y escrito de la propiedad, con consideraciones sobre el último informe de la Comisión Local. En cuanto al Proyecto básico, la propuesta técnica coincide y desarrolla la anterior, que fue considerada no viable por dictamen unánime de la Comisión Local. Se aporta planimetría del estado actual señalando los elementos susceptibles o no de recuperación.

En el escrito presentado, se afirma que la propuesta conserva e integra los valores de los edificios, siendo compatible con la ordenanza urbanística aplicable y que se ha basado en la propuesta declarada viable por la Comisión en sesión de 29-04-2018.

Valoración: Se mantiene el criterio expresado en el anterior dictamen de esta Comisión sobre el Anteproyecto, en el que se consideraba no viable la propuesta planteada, al no integrar los elementos y valores que caracterizan la edificación original, y que desde los primeros dictámenes de esta Comisión se ha indicado deben incluirse en la intervención. En este sentido, se recalca el interés de la volumetría, composición de fachadas y distribución espacial de los edificios, de las crujías originales y los patios (sin los añadidos no originales).

Se considera que la propuesta presentada es de obra nueva en la que se incluyen elementos puntuales, y no de rehabilitación, como ha requerido esta Comisión reiteradamente.

Dicha propuesta se considera invasiva para la edificación histórica (tanto en planta como en altura), la cual supone uno de los escasos ejemplos originales que perviven en el Conjunto Histórico de Aranjuez, tal y como se expresaba en el dictamen de 25-04-2018: “Se solicitó un proyecto de conservación, consolidación y restauración que tuviese en cuenta los resultados de la intervención arqueológica y se ha aportado una propuesta de sustitución que altera significativamente la imagen global del conjunto.” (…) “supone una transformación sustancial del volumen original, entre cuyos valores está el de ser representación de un modelo tipológico propio de la trama urbana planteada por Santiago Bonavía para la ciudad de Aranjuez. Aunque integra parcialmente los elementos originales, propone una volumetría de tres plantas más bajo cubierta”.

Los miembros de la Comisión proceden a la deliberación del asunto y a emitir su voto.

Visto lo anterior, la Comisión, en el ámbito de sus competencias, por mayoría,

PROPONE:

NO AUTORIZAR el proyecto presentado. Como se ha reiterado en los informes de la Comisión, el inmueble ostenta valores históricos, culturales, arqueológicos y arquitectónicos que contribuyen a la adecuada percepción y comprensión del Conjunto Histórico de Aranjuez, inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Por otra parte, la propuesta supone un claro impacto negativo en el Conjunto Histórico al proceder a la eliminación del inmueble histórico existente y plantearse una nueva edificación que lo sustituye.

Se deberá presentar un proyecto de conservación y rehabilitación del inmueble.

Finalmente, se reitera el deber de los propietarios de adoptar las medidas necesarias para frenar el deterioro del inmueble, y la limpieza del mismo, realizándose la documentación del proceso realizado. Se recuerda que el incumplimiento del deber de conservación puede constituir una infracción grave en materia de patrimonio histórico según la legislación vigente.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigente”.

Por otra parte, consta en el expediente que mediante escrito fechado el 2 de febrero de 2022, la mercantil reclamante interpuso recurso de reposición/alzada contra la inclusión ende sus inmuebles en un catálogo de protección de la Comunidad de Madrid de lo que dice haber tenido conocimiento el 4 de enero anterior. Ese recurso es contestado mediante un escrito en el que se expone: “los bienes cuentan con valores relevantes de tipo histórico, cultural, arqueológico y arquitectónico. Forman parte del Conjunto Histórico de Aranjuez, inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, cuyo carácter debe ser preservado en aplicación de las disposiciones legales vigentes, y contribuyen a la adecuada percepción y comprensión del mismo.”

También consta que, contra la Resolución de la directora general de Patrimonio Cultural 5 de mayo de 2022, denegatoria de la autorización del proyecto, la mercantil reclamante interpuso recurso de alzada con fecha 11 de julio de 2022, que fue inadmitido por extemporáneo por el viceconsejero de Cultura y Turismo mediante resolución fechada el 13 de diciembre de ese mismo año. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, que se sigue con el número de procedimiento ordinario 112/2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid.

Otorgado trámite de audiencia a la reclamante, se presentaron alegaciones por su representante mediante escrito fechado el 23 de febrero de 2024, en el que reitera su reclamación, y solicita la incorporación de documental que ya había sido interesada como prueba en su escrito inicial.

Con fecha 22 de marzo de 2024, el órgano instructor solicitó la documental interesa como prueba por el reclamante a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

El 24 de abril del presente año se emite informe por Subdirección General de Patrimonio Histórico, y en él se expone: «PRIMERO.- En relación con el Informe preceptivo y vinculante de la legislación sectorial de patrimonio histórico a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el año 1996, solicitado por el reclamante en el punto 2º del escrito, se aporta copia de dicho informe, firmado por el Director General de Patrimonio Cultural el 19 de julio de 1996:

Por otro lado, se certifica por la funcionaria que suscribe que no existen estudios previos realizados por esta Dirección General sobre estas parcelas para la inclusión de estos inmuebles en un Plan Especial.

No obstante, se hace constar que en la sesión de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Aranjuez, de fecha 28 de mayo de 2020, se puso de manifiesto “la contradicción existente entre la aplicación de la ordenanza de renovación municipal aplicable y el mantenimiento de los valores acreditados del edificio”, por lo que dicha Comisión Local planteó la posibilidad de que se estudiasen otras opciones “como la modificación de la propia ordenanza de renovación, la aprobación de un plan especial o el estudio de la aplicación de otras ordenanzas, entre otras.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 53/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO. - En relación con las actas de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Aranjuez solicitadas, en concreto, las correspondientes a las sesiones celebradas el 25 de abril de 2018 y 28 de mayo de 2020, forman parte del Archivo del Área de Actuaciones Administrativas:

- El acta de 2018, debería estar en Archivo físico.

- El acta de 28 de mayo de 2020, está en Archivo digital y cuenta con referencia 09/660269.9/20

TERCERO. - En relación con “8º.- Resolución autorizaría en un caso similar en el Casco de Aranjuez”, no se ha encontrado un caso similar en los archivos del Área de Protección.

CUARTO. - En relación con la solicitud de certificación sobre “si existen estudios previos realizados por la Administración para la inclusión de estas propiedades en un Plan Especial” (punto 11º del escrito de alegaciones), se reitera lo indicado en el punto primero del presente informe al respecto.

QUINTO. - En relación con la solicitud de “16º.- Procedimiento y justificación de actuaciones Arqueológicas, dictaminado por la Comunidad de Madrid en Aranjuez”.

Consta expte. INF/0200/2015. Se aporta el Informe emitido por el Jefe del Área de Protección, con fecha de firma el 26 de octubre de 2015, notificado al Ayuntamiento de Aranjuez el 28 de octubre de 2015 (Reg. salida 03/349686.9/15)».

Junto con dicho informe se remite el resto de la documental solicitada.

Finalmente, el 10 de junio de 2024, el secretario general técnico formula una propuesta desestimatoria de la reclamación, al considerar que no concurren los elementos propios de la responsabilidad patrimonial.

Por último, debe reseñarse que consta en el expediente que ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número de procedimiento ordinario 40/2024, se sigue recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación que nos ocupa.

TERCERO.- El consejero de Cultura, Turismo y Deporte formula preceptiva consulta por trámite ordinario, que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 19 de junio del presente año, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Hernández Claverie, que formuló la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 30 de julio de 2024.

El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

 PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3 f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).

La normativa aplicable a la presente reclamación viene determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

SEGUNDA.- La entidad reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial al amparo del artículo 4 de LPAC en relación con el artículo 32.1 de la LRJSP al haber resultado supuestamente perjudicado como propietaria de los inmuebles y promotora de las obras en los mismos, que dice que le han sido denegadas por el Ayuntamiento de Aranjuez, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 5 de mayo de 2022, y a propuesta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

Hay que reseñar que no consta acreditada que la persona que dice actuar en nombre de la mercantil tenga la representación que dice ostentar, por lo que debería haber sido requerido al efecto, de conformidad con los artículos 5 y 68 de la LPAC.

En cuanto a la legitimación pasiva, en tanto los daños se atribuyen a una actuación conjunta o concurrente del Ayuntamiento de Aranjuez y la Comunidad de Madrid, la reclamación está correctamente dirigidas contra ambas. En efecto, la Comunidad de Madrid ha intervenido, a través de su consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Por su parte el Ayuntamiento de Aranjuez interviene en virtud de las competencias de urbanismo previstas en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que comprende: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico.

Respecto a la tramitación del procedimiento ha de estarse a lo establecido en la LPAC y, en tanto que estamos ante una hipotético daño que se atribuye a una actuación concurrente de dos administraciones, habrá que estar a lo previsto en el artículo 33.3 de la LRJSP, en el que se señala: “En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio”.

Al margen de las indefiniciones, dudas interpretativas y dificultades de aplicación que presenta este precepto, objeto de críticas doctrinales, es lo cierto que, en tanto la Comunidad de Madrid ha instruido el procedimiento que se ha instado frente a ambas administraciones, lo que ninguna duda ofrece es que sería preciso dar audiencia al Ayuntamiento de Aranjuez como posible responsable solidario y, para una adecuada instrucción, recabar su expediente e informes que permitan una correcta resolución de la reclamación. Así, ninguna información se ha recabado de esa administración local, no obrando en el expediente ni la resolución de denegación de la licencia, y desconociéndose si la misma es firme o se encuentra recurrida, dato que puede ser relevante para la resolución del procedimiento.

 A esta deficiencia en la tramitación, se une la falta de otorgamiento de nueva audiencia al reclamante tras la incorporación de nuevos informes y documentos. En efecto, tras sus alegaciones de 23 de febrero de 2024, el 24 de abril se emite informe por Subdirección General de Patrimonio Histórico y se remite documentación complementaria, sobre la que no consta que la interesada tuviera conocimiento ni pudiera pronunciarse.

Cabe recordar que es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora (Dictámenes 61/16, de 5 de mayo; 516/16, de 17 de noviembre, y más recientemente en el Dictamen 410/20, de 22 de septiembre y 118/21, de 9 de marzo, entre otros muchos) que la audiencia al interesado/s en cualquier procedimiento administrativo es un trámite esencial y de garantía de sus derechos y como tal es destacado por la propia Constitución Española en el art. 105.c), que alude a la regulación legal del procedimiento “garantizando cuando proceda la audiencia del interesado”.

Así, ante la incorporación de nuevos informes, completándose con ellos la instrucción del procedimiento, resulta ineludible antes de recabar el presente dictamen conceder nueva audiencia a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 LPAC.

En consecuencia, los vicios en la tramitación del procedimiento obligan a retrotraer el mismo a fin de que, una vez requerido el reclamante para que acredite la representación, se recabe el expediente e informes al Ayuntamiento de Aranjuez, y se otorgue nuevo trámite de audiencia con carácter previo a la solicitud de nuevo dictamen.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede retrotraer el procedimiento a fin de subsanar las deficiencias recogidas en la consideración última.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 30 de julio de 2024

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 488/24

 

Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte

C/ Alcalá, 31 – 28014 Madrid