Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 23 noviembre, 2017
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría en su sesión de 23 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística”.

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Dictamen nº:

473/17

Consulta:

Consejero de Educación e Investigación

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

23.11.17

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría en su sesión de 23 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística”.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito que ha tenido entrada en la Comisión Jurídica Asesora el 19 de octubre de 2017, formula preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora correspondiendo su ponencia a la letrada vocal Dª. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de 23 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- El proyecto de decreto establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y tanto para centros públicos como privados, el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 221/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico (en adelante, Real Decreto 221/2015).
La norma proyectada consta de una parte expositiva y de otra dispositiva integrada por doce artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.
Artículo 3.- Se refiere a los objetivos generales del ciclo formativo.
Artículo 4.- Se dedica al acceso a las enseñanzas objeto del proyecto de decreto.
Artículo 5.- Diseña la organización del ciclo formativo.
Artículo 6.-Tiene por objeto el plan de estudios y el proyecto educativo de los centros.
Artículo 7.- Se refiere a la organización y distribución horaria.
Artículo 8.- Establece el módulo “Proyecto integrado”.
Artículo 9.- Regula la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
Artículo 10.- Está dedicado a la evaluación, promoción y permanencia en la formación.
Artículo 11.-Prevé la posible exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral.
Artículo 12.- Viene referido a las especialidades o titulaciones del profesorado.
La disposición adicional única se refiere a la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura.
La disposición final primera determina la posibilidad de implantación del primer curso de las enseñanzas que son objeto del proyecto en el ejercicio académico 2017-2018 y la del segundo curso en el 2018-2019.
La disposición final segunda habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con cuatro anexos que detallan los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Objetivos generales del Plan de Estudios del ciclo de Escultura aplicada al Espectáculo.
- Anexo II.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos del Plan de Estudios.
- Anexo III.- Organización y distribución horaria de los módulos del Plan de Estudios.
- Anexo IV.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
TERCERO.- El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento nº 1 del expediente administrativo).
2. Memoria de Análisis de Impacto Normativo de fecha 3 de octubre de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 2).
3. Observaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente de la norma de 14 de septiembre de 2017, referidas de forma conjunta al proyecto que se somete a consulta y a otros 22 (documento nº 3).
4. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitido el 19 de septiembre de 2017 (documento nº 4).
5. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 17 de julio de 2017 (documento nº 5).
6. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve el proyecto reglamentario, de 8 de septiembre de 2017 (documento nº 6).
7. Dictamen nº 25/2017, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la sesión de 15 de junio de 2017, en el que se hacen una serie de sugerencias para mejorar el contenido o la redacción de algunas partes del proyecto (documento nº 7).
8. Voto particular emitido el 19 de junio de 2017 por las representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar (documento nº 8 del expediente administrativo).
9. Informe de 6 de junio de 2017 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en relación con siete proyectos de decreto, en el que, en lo relativo al proyecto de decreto objeto del presente dictamen, no formula objeción alguna a la vista de la indicación de la Memoria en el sentido de dar las clases en una escuela de Arte actualmente en funcionamiento, utilizando la infraestructura y equipamiento ya existente y optimizando medios humanos y materiales (documento nº 9).
10. Informe de 27 de junio de 2017 de la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (actualmente, de Educación e Investigación) relativo al proyecto de decreto sometido a actual consulta y al que pretende instaurar el Plan de Estudios del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada. En el mismo se indica que la implantación del título se realizaría en una escuela de Arte ya en funcionamiento, sin necesidad de incremento del número total de grupos al realizarse una reconfiguración de la oferta educativa que sería asumida mediante redistribución de efectivos, y que el módulo profesional “Inglés Técnico” debería ajustarse a las necesidades del cupo autorizado (documento nº 10).
11. Informe sin fechar de la Dirección General de la Familia y el Menor, en el que no se hacen observaciones por no implicar impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia (documento nº 11).
12. Informe de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Mujer, en el que se prevé que su impacto sea positivo dado el contenido del artículo 5.4 del proyecto, que prevé la aplicación transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género (documento nº 12).
13. Informe de 17 de mayo de 2017, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género del director general de Servicios Sociales e Integración Social en el que se aprecia un impacto positivo “por cuanto que de manera transversal se integra el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje” (documento nº 13).
14. Escritos de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid en los que únicamente ha manifestado observaciones la de Sanidad (bloque de documentos nº 14).
15. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 3 de mayo de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 15).
16. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 10 de octubre de 2017, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 16).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de 2017 (recurso núm. 1397/2915) señala que la finalidad de tal dictamen, “es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto normativo.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar «que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se trata de “velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ 1, conforme a la cual «la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto» (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues «sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas»; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule “alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE)-. En el artículo 39.4 contempla el ciclo formativo de grado superior como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala que “el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”. Por su parte, el apartado 6 del mismo artículo refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), atribuye a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional, respetando lo dispuesto en dicha norma y en las que regulen los respectivos títulos (artículo 8.2).
- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Su artículo 13.1 establece:
"Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el presente Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos”.
- El Real Decreto 221/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, 72 de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011, 13.1 del Real Decreto 596/2007 y 2.2 del ya citado Real Decreto 221/2015, permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el derecho de la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1083/2009, en vigor en el momento de emisión del presente dictamen al no haber transcurrido la vacatio legis prevista en el nuevo Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes además, como antes apuntábamos las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, no existe ese instrumento de planificación por lo que se refiere al año 2017, aunque sí se ha aprobado mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan Anual Normativo para el año 2018 que no alude a ningún decreto con el objeto del proyecto de decreto que se examina. La falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que deberá subsanarse oportunamente en este expediente.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que la propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real decreto que tiene carácter de básico y desarrolla un aspecto parcial de la materia, esto es, la ampliación y complemento del correspondiente currículo. Tal justificación se antoja conforme a lo previsto en el artículo 133.4, párrafo segundo, de la LPAC
Por otro lado, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo señala en el apartado “Alternativas” relativo a la oportunidad de la propuesta, que la decisión de regular el currículo de Fundición Artística tiene como motivo la demanda del sector de profesionales cualificados en la Comunidad de Madrid. Dicho sector -según se expresa- reclama una formación artística, profesional y de calidad para sus trabajadores.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que ostenta competencias en materia de educación según previene el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación -que ha derogado expresamente el anterior Decreto 100/2016, de 18 de octubre-.
Según lo previsto, en el artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.
En el proyecto objeto de dictamen, la elaboración de la norma ha partido de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación, que es quien tenía atribuida la competencia para impulsar este proyecto de decreto en el momento en que se promovió su incoación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (actualmente, Consejería de Educación e Investigación). Dicha competencia también le viene atribuida en la actualidad por el citado Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a tenor de su artículo 7.
4.- De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, el centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Esta Memoria es un documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa que encuentra su regulación en el citado artículo 26.3 que es desarrollado por el Real Decreto 1083/2009.
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes, entre otros, el 253/17, de 19 de junio, 383/17, de 21 de septiembre y 450/17, de 8 de noviembre, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
En el presente caso, figura incorporada al expediente administrativo la Memoria inicial del Análisis de Impacto Normativo de fecha 3 de mayo de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Una vez recabados los informes y observaciones que se han considerado preceptivos o necesarios, se ha elaborado una segunda Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 17 de julio de 2017, que, según destaca el propio índice del expediente, es la remitida al Servicio Jurídico de la Consejería para su informe. Finalmente, obra en el expediente una tercera Memoria de fecha 3 de octubre de 2017, que es posterior al informe del Servicio Jurídico y al de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve el proyecto de decreto.
La Memoria que figura en el expediente remitido contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario.
En relación al impacto económico, la Memoria, partiendo de que las competencias que proporciona la titulación que se pretende instaurar no son facilitadas por ninguna otra enseñanza oficial implantada en la Comunidad de Madrid, recoge que algunas empresas del sector han indicado la necesidad de poder disponer de técnicos cualificados, con sensibilidad artística, oficio y capaces del manejo de las nuevas tecnologías asociadas a la práctica profesional que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid donde se concentra un gran número de empresas relacionadas con la fundición en bronce de objetos escultóricos y con la restauración y conservación de bienes culturales.
Asimismo destaca que los profesionales que hayan recibido la formación que comporta el título podrán aplicar sus habilidades en empresas del sector de la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con proyectos de realización, reproducción y restauración de obra escultórica fundida.
En cuanto al impacto presupuestario, la Memoria indica que la propuesta normativa carece de él, puesto que, por una parte, la implantación del título se realizaría en una escuela de Arte ya en funcionamiento que dispone de infraestructura y equipamiento necesario para la implantación del ciclo formativo sin que resulte necesario un incremento de cupo que sería asumible mediante una redistribución de efectivos, sin perjuicio de manifestar conforme al informe ad hoc de la Dirección General de Recursos Humanos que el módulo profesional “Inglés Técnico” debería ajustarse a las necesidades del cupo autorizado.
En este punto, manifestar también que el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste, sin que tales extremos se contengan en la Memoria. Tales omisiones de pronunciamiento habrán de ser subsanadas.
Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y por la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Memoria indica que el proyecto normativo no supone impacto negativo y la Dirección General de la Familia y el Menor indica que no implica impacto en la materia.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que la norma proyectada supone un impacto positivo sobre la formación en el respeto a la identidad o expresión de género, mientras que la Dirección General de la Mujer, órgano competente para evaluar tal afección, prevé también un impacto positivo por razón de género al prever el proyecto de decreto la aplicación transversal de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja la repercusión positiva del proyecto de decreto, impresión que comparte la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social en cuanto que de manera transversal se integra el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009.
Hay que destacar que las observaciones formuladas en el procedimiento, los informes emitidos y la consideración que les concede el órgano promotor del proyecto deben recogerse en la Memoria puesto que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 establece que:
“(…) la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la norma”.
Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, esta Comisión Jurídica Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como un mero trámite con independencia de su contenido, por lo que consideramos necesario que antes de la remisión del proyecto al Consejo de Gobierno se redacte una versión definitiva de la Memoria, en la que se subsanen las deficiencias de contenido que hemos expuesto en este apartado.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
Asimismo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, emitido con fecha 15 de junio de 2017 y en el que se introduce alguna sugerencia para mejorar el contenido o la redacción de algunas partes del proyecto.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. En tal sentido se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el informe favorable de 19 de septiembre de 2017, sin perjuicio de algunas observaciones de carácter no esencial que han sido incorporadas al texto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, también se ha circulado el proyecto a las distintas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, habiendo formulado observaciones la de Sanidad.
En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual “en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 8 de septiembre de 2017), en el que, tras analizar la competencia, el procedimiento para la elaboración de la norma y el contenido del texto propuesto, concluye que “la tramitación del proyecto de decreto es adecuada y se ajusta a la normativa vigente”.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el que “no formula objeción alguna”.
6.- Según se refiere en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se ha cumplido lo establecido en el artículo 133.2 de la LPAC al conceder un trámite de audiencia a los ciudadanos afectados mediante la publicación del proyecto en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, previa resolución de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. En el expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora no se contiene dicha resolución ni la documentación acreditativa de la citada publicación y del plazo conferido, si bien se expresa en la Memoria que no se han recibido observaciones de posibles interesados.
Todos esos extremos deberán ser subsanados oportunamente en este expediente incorporando tal documentación, debiéndose tener en cuenta la obligación de acompañar toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada prevista en el referido artículo 19 del ROFCJA.
En relación al trámite de audiencia a los sectores implicados, tal como hemos señalado en numerosos dictámenes referidos a proyectos normativos en materia educativa, dicho trámite -cuando era preceptivo-, podía entenderse debidamente cumplimentado al haberse dado audiencia al Consejo Escolar puesto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 12/1999), en él están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma proyectada.
Por otra parte, en la tramitación de este proyecto de decreto, y en línea con lo señalado en nuestro Dictamen 383/17, de 21 de septiembre, no consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LBTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016, en la medida en que se introduce en el currículo el principio de no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género de manera transversal en las programaciones didácticas, pero no se revisan contenidos educativos.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
El proyecto de decreto, según reza su título, pretende la implantación de un plan de estudios de las enseñanzas necesarias para la obtención de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística. Esta titulación está regulada en el ámbito estatal por el Real Decreto 221/2015, de 27 de marzo, al que ya nos hemos referido.
Las enseñanzas artísticas, como también hemos hecho referencia anteriormente, están contempladas en el artículo 3.2.g) de la LOE y su desarrollo por el Real Decreto 596/2007, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. De acuerdo con el artículo 6 del citado Real Decreto 596/2007, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, agrupados en familias profesionales artísticas, en este caso, en la familia profesional artística de Escultura.
El proyecto de decreto objeto de dictamen pretende establecer el plan de estudios necesario para la obtención de un título de grado superior, por lo que el ciclo formativo deberá contener, junto con los módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional, los módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, como elementos característicos de los ciclos formativos de grado superior.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005. De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Además recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
Entrando ya al análisis del contenido del proyecto de norma siguiendo un orden sistemático, su artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la misma: establecer el plan de estudios del ciclo formativo en la Comunidad de Madrid, correspondientes a la titulación objeto del decreto, en el que se incluyen el currículo, los contenidos de la prueba específica de acceso, la posibilidad de proyectos propios de los centros, y los aspectos relacionados con la evaluación de la formación y con los requisitos de titulación del profesorado. El artículo 1.2, a diferencia de algún otro proyecto de decreto de contenido similar ya informado por este órgano consultivo (así, el correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, Dictamen 468/17, de 16 de noviembre), hace referencia a la aplicación del mismo a “los centros docentes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid” obviando que éstos pueden ser públicos o privados. Aunque, ciertamente, el conjunto del proyecto no ofrece duda sobre la extensión de su vigencia a unos y otros tipos de centro (así, por la referencia del art. 6.4), parece adecuado por esclarecedor introducir el mismo matiz que en ocasiones anteriores.
El artículo 2 regula los referentes de la formación por remisión al Real Decreto 221/2015, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 se refiere a los objetivos generales del ciclo formativo con remisión al anexo I del proyecto de decreto, que, en general, reproduce los objetivos generales del ciclo formativo establecidos en el punto 4.1 del anexo I del Real Decreto 221/2015, con excepción del punto 10 del anexo I de la norma proyectada, que establece el nuevo objetivo de comprender y generar mensajes en lengua inglesa referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la especialidad por la inclusión del módulo de Inglés Técnico como propio de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el Real Decreto 596/2007, cuyo artículo 14 regula los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el artículo 4 del proyecto de decreto establece las condiciones de acceso por remisión a dicha normativa. De conformidad con el artículo 14.4 del citado Real Decreto, la Comunidad de Madrid regula el contenido de la prueba específica de acceso a este ciclo formativo, estructurándola en tres ejercicios. En relación con la calificación de cada ejercicio, cálculo de la nota media y las condiciones para la superación de la prueba se remite a la Orden 1669/2009, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
En el artículo 5 se determina la organización del grado formativo por módulos de formación, respetándose las enseñanzas mínimas determinadas en el anexo I del Real Decreto 221/2015 e introduce el Inglés Técnico como módulo propio de la Comunidad de Madrid.
Además, el apartado 2 del artículo 5 de la norma proyectada, de acuerdo con la exigencia del artículo 51 de la LOE, incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El apartado 3 remite al Anexo II de la norma proyectada en el que se incluyen, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos relacionados en el apartado 1 del mismo artículo 5, y que respetan las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 221/2015.
El artículo 6 regula el plan de estudios y el proyecto educativo de los centros. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del Título V del citado cuerpo legal, este artículo 6 permite en su apartado 1 que los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño puedan desarrollar y completar el currículo que se establece en el proyecto de decreto,
En el apartado 2 se ha previsto que, “en los procesos de enseñanza y aprendizaje”, se tengan en cuenta “en el momento de programar actividades” las características del alumnado integrando los principios de promoción de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, prevención de la violencia de género e integración del respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
El apartado 3 contempla la necesidad de prestar especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, aplicando el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas” en lo relativo a la accesibilidad, el aprendizaje, la evaluación de conocimientos y a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
En el apartado 4 del artículo 6, con mención del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid, se establece, la necesaria autorización de los proyectos propios de los centros por la Consejería competente en materia de educación y cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Orden 2216/2014, de 9 de julio. En todo caso, los proyectos educativos habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal en cuanto fija los aspectos básicos de estas enseñanzas, esto es, las asignaciones horarias mínimas, los contenidos curriculares mínimos, objetivos generales resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, establecidos en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 7, por remisión al Anexo III del mismo proyecto, respeta los mínimos establecidos en el Real Decreto 221/2015 e incrementa el número de horas lectivas previstas en todos los módulos y el número de créditos europeos (ECTS).
El artículo 8 se refiere al módulo del Proyecto Integrado -que se contempla también en el apartado m) del anexo II donde se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del mismo, junto con el resto de los módulos del ciclo formativo-, de conformidad con lo establecido con el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, y lo señalado en el Real Decreto 221/2015. La finalidad del Proyecto Integrado se contempla en el apartado 1, mientras que el apartado 2 señala el momento en el que se podrá iniciar dicho módulo. Al desarrollo del módulo se dedica el apartado 3, que prevé también la creación de una Comisión de Proyectos, de carácter consultivo, ante la que se deberán presentar y defender los proyectos que habrán de contener los aspectos que se mencionan en el apartado 4 del precepto.
El artículo 9 de la norma proyectada regula, en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la LOE y en el artículo 2.3 del Real Decreto 221/2015 y por remisión al Anexo IV del mismo proyecto, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El apartado 2 del artículo 9 se remite al artículo 7.6 del R.D. 220/2015, previendo la exención total o parcial de la fase de formación práctica en atención a la experiencia laboral previamente acreditada de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.
En el apartado 3 se ha regulado la forma de acreditar la experiencia previa que determine la exención, atendiendo al sistema de certificación empresarial y, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, la relativa al alta en el censo de obligados tributarios.
Bajo la rúbrica “evaluación, promoción y permanencia”, el artículo 10 remite a la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 11 contempla la posibilidad, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 596/2007 que expresamente se cita, de exención de módulos formativos por su correspondencia con la práctica laboral. El anexo VI del Real Decreto 221/2015 especifica los módulos que podrán ser objeto de exención, que son los contemplados en este artículo.
En relación con el profesorado, el artículo 12 en su apartado 1 remite al anexo II del Real Decreto 221/2015, respecto a las competencias docentes para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo, al ser de competencia estatal. El apartado 2 del referido artículo 12, al regular la competencia docente para la impartición del módulo “Inglés Técnico” se remite al Anexo V del proyecto, al tratarse de un módulo formativo propio autonómico madrileño.
La parte final de la norma proyectada contiene una disposición adicional y tres disposiciones finales.
La disposición adicional única dispone el carácter común de la estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y la obligación de los centros de garantizar que en el acceso a estas enseñanzas se respeten los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
La disposición final primera determina la implantación del nuevo currículo en el primer curso a partir del curso escolar 2017-2018 y en el segundo curso a partir del curso escolar 2018-2019.
Habida cuenta de que con anterioridad a la fecha de emisión del presente Dictamen ya ha comenzado el curso escolar 2017-2018, por seguridad jurídica y respeto al principio de no retroactividad habrá de posponerse la implantación sucesiva de ambos cursos a las correlativas anualidades 2018-1019 y 2019-2020, respectivamente, y en consecuencia subsanar la redacción de esta disposición final y la de la transitoria única, de manera adecuada.
Esta consideración tiene carácter de esencial.
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En el título convendría suprimir la coma tras la palabra “decreto”. Según la directriz 102 relativa a la adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española, también habría que redactarlo en minúscula conforme previene el apartado V Apéndices a) 3º de las directrices, al no encontrarnos en presencia de una circunstancia que permita su excepción conforme a tal apartado, salvo las mayúsculas que se incluyen en el título del decreto a modificar conforme a la directriz 73.
En la fórmula promulgatoria, para ajustarse a la directriz 16 del Acuerdo precitado, sería recomendable suprimir la referencia a la Ley 1/1983, que, sin embargo, debería incorporarse en algún párrafo previo de la parte expositiva según concreta la directriz 12.
En el artículo 4.2, tanto en el apartado b) como en el c) habrán de consignar el verbo valorar en plural para que concuerde con la pluralidad de aspectos que se van a evaluar.
La referencia a los “procesos de enseñanza y aprendizaje” viene referida dos veces en el artículo 6.2, tanto al principio como al final de la frase. Si, de esas dos referencias, la suprimida fuera la segunda y no la primera, habría que corregir esta última utilizando el plural e incluyendo la conjunción copulativa “y” entre las palabras “enseñanza” y “aprendizaje”.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, una de las cuales tiene carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 23 de noviembre de 2017

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 473/17

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid