DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 8 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria”.
Dictamen nº: 452/17
Consulta: Consejero de Educación e Investigación
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 08.11.17
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 8 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito firmado el 6 de octubre de 2017 con entrada en este órgano el día 10 de octubre, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora cuya ponencia correspondió a la letrada vocal Dña. María Dolores Sánchez Delgado, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada, por mayoría, en la reunión del Pleno en su sesión de 8 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- El proyecto de decreto establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en Producción Agropecuaria, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros. Este título sustituye a los títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y Técnico en Explotaciones Ganaderas, que pertenecían al catálogo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pero que no fueron desarrollados por la Comunidad de Madrid.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 4.- Se dedica a la determinación del currículo.
Artículo 5.- Establece la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo.
Artículo 6.- Dispone la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Se ocupa del profesorado.
Artículo 8.- Versa sobre la definición de espacios y centros.
La disposición adicional primera alude al módulo propio “Lengua extranjera profesional”.
La disposición adicional segunda dispone la autonomía pedagógica de los centros educativos.
La disposición final primera establece el curso en el que se podrá implantar el nuevo currículo.
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del decreto.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma, prevista el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
La regulación expuesta se completa con cuatro anexos que detallan los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.
- Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid.
- Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal.
- Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento nº1 del expediente administrativo).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 21 de septiembre de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 2 del expediente administrativo).
3. Anexo a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (documento nº 3) en el que se resaltan los contenidos que ha incorporado la Comunidad de Madrid respecto a los aspectos básicos del currículo establecido por el Estado.
4. Observaciones de 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría General Técnica de la entonces llamada Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento nº 4 del expediente administrativo).
5. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 25 de julio de 2017 (documento nº 5 del expediente administrativo).
6. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 26 de junio de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 6 del expediente administrativo), enviada al Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.
7. Informe de 6 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica de la entonces llamada Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento nº 7 del expediente administrativo).
8. Dictamen nº 5/2017 de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la sesión de 16 de marzo de 2017 (documento nº 8 del expediente administrativo).
9. Voto particular emitido el 19 de marzo de 2017 por representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar (documento nº 9 del expediente administrativo).
10. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de 3 de julio de 2017 (documento nº 10 del expediente administrativo) en el que desglosa el aumento de gasto que supondrá la implantación del nuevo título por la necesidad de nuevos profesores, determina su modo de financiación para el curso 2017-2018 y emite informe favorable condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias correspondientes.
11. Memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 6 de junio de 2017 (documento nº 11 del expediente administrativo), en el que señala el coste económico de los profesores que impartirán las enseñanzas y cuyo coste en 2017 se financiará con cargo a crecimiento de plantilla y para 2018 de solicitará la dotación económica correspondiente.
12. Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor (Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento nº 12 del expediente administrativo), firmado el 9 de febrero de 2017, en el que no se hacen observaciones por no implicar impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia.
13. Informe de la Dirección General de la Mujer (Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento nº 13 del expediente administrativo), firmado el 8 de febrero de 2017, por el que no se hacen observaciones, visto el contenido del proyecto normativo.
14. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social (Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento nº 14 del expediente administrativo), firmado el 6 de febrero de 2017, que aprecia un impacto positivo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, al establecer de manera transversal en el proyecto, el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
15. Escritos de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto (bloque de documentos nº 15 del expediente administrativo), salvo las Secretarías Generales Técnicas de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y de Sanidad, que hicieron observaciones a las disposiciones finales primera y segunda.
16. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de enero de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento nº 16 del expediente administrativo) en el que se refleja que conforme a la disposición final primera del proyecto normativo, las enseñanzas se podrán implantar a partir del curso escolar 2017-2018, por lo que dicha implantación deberá contar con la correspondiente autorización de cupo de profesorado de la Dirección General de Recursos Humanos. Se acompaña también un informe de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de la misma fecha, que considera imprescindible que en el proyecto normativo se especifiquen las superficies mínimas y los porcentajes de ocupación de cada espacio establecido para poder resolver los expedientes de autorización y/o modificación de centros docentes privados.
17. Memoria inicial del Análisis de Impacto Normativo de 18 de enero de 2017, elaborada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 17 del expediente administrativo).
18. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2017, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 18 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este sentido se ha manifestado también esta Comisión en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en sus Dictámenes núm. 77/16 y 393/16, entre otros.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de 2017 (rec. núm. 1397/2015) señala que la finalidad de tal dictamen, “es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto reglamentario proyectado.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas”, en tanto que con la vertiente formal se trata de “velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto” (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará (...) una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas”; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule “alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
(..)
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las opciones que oferta el sistema educativo y señala en su artículo 6 bis, 1.e) que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.
La formación profesional se desarrolla en el Capítulo V del Título I de la citada ley, en los artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y que ha incorporado los ciclos de formación profesional básica dentro de la formación profesional-. En el artículo 39.4, respecto de la ordenación de estas enseñanzas se dispone que “1. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”.
Por su parte, el artículo 6 bis, apartado 4 tiene el siguiente tenor:
“En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico”.
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011) vuelve a reiterar en su artículo 8 que corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, diseñar los aspectos básicos del currículo que constituyan las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional, y que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en el Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
- El Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 1634/2009) y cuyo artículo 10 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, y 8 del Real Decreto 1147/2011, permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para la aprobación del proyecto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid.
Por ello ha de acudirse -al amparo del artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía- a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno), tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición final tercera, apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Esta regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1083/2009) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes además, como antes apuntábamos las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de la transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, no existe ese instrumento de planificación por lo que se refiere al año 2017, aunque sí se ha aprobado mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan Anual Normativo para el año 2018. La falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que deberá subsanarse oportunamente en este expediente.
Igualmente el artículo 133.1 de la LPAC y el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. En este caso, la Memoria del Análisis de Impacto normativo ha prescindido de este trámite, conforme dispone el artículo 133.4 de la LPAC, lo que se ha justificado en el hecho de que el objeto del proyecto es desarrollar el currículo del ciclo formativo regulado en el Real Decreto 1634/2009, que es norma básica del Estado, y, en consecuencia, no se trata de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, sino que regula un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del currículo, lo que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico.
2.- La norma proyectada es propuesta por la actualmente denominada Consejería de Educación e Investigación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, a la que se atribuyen las competencias que, en materia de educación, ostentaba la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (en virtud del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid), y en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que deroga el anterior decreto de estructura -el Decreto 100/2016, de 18 de octubre- y establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para proponer la norma proyectada.
3.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, es un documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa.
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes, entre otros, el 253/17, de 19 de junio, 383/17, de 21 de septiembre y 412/17, de 11 de octubre, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
Se observa que se han incorporado al procedimiento tres Memorias firmadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al principio de la tramitación del procedimiento y las otras dos según se han ido cumplimentado los distintos trámites. De esta manera cabe considerar que la memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
La última Memoria incorporada al procedimiento aclara que el proyecto que comenzó a tramitarse contenía, además de la regulación del título en Producción Agropecuaria, la modificación de otros dos decretos de currículos existentes en la familia profesional agraria (técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural –Decreto 183/2015- y técnico en Jardinería y Floristería –Decreto 15/2011-). Indica que, tras las consideraciones del Servicio Jurídico sobre otros decretos modificativos que se estaban tramitando y el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de 17 de septiembre de 2017, se procedió a disgregar el primitivo proyecto y tramitarlo separadamente, omitiéndose las disposiciones modificativas.
En relación con este cambio en la tramitación del proyecto la Memoria aclara que no se ha considerado necesario iniciar la tramitación de un nuevo proyecto y recabar en consecuencia nuevos informes pues “la separación de este proyecto en tres no afecta en absoluto a su contenido, sino que es una cuestión de forma, por lo que son válidos los informes emitidos hasta la fecha”. Que esto es así, es decir, que la nueva tramitación no afecta al contenido, no ha podido ser comprobado por esta Comisión Jurídica Asesora ya que no nos ha sido remitido el texto original del proyecto de decreto al que los informes que obran en este expediente se refieren, lo que nos obliga a recordar la importancia de que los expedientes se remitan completos a esta Comisión, ya que no se trata de un mero formalismo sino que es fundamental para que este órgano pueda formarse un juicio fundado sobre todos los aspectos que inciden en la legalidad de la norma que se somete a su dictamen preceptivo.
Por otro lado la última Memoria también aclara que el contenido de la misma, dado que se ha venido tramitando en un proyecto único lo que después se ha dividido en tres, no se circunscribe únicamente al proyecto de decreto sometido a nuestro dictamen. Debe destacarse que tal forma de proceder hace que la Memoria resulta confusa en algunos de sus apartados pues en los mismos incluso se alude a otros proyectos normativos y familias profesionales que nada tienen que ver con este proyecto ni con el proyecto original, lo que deberá subsanarse en la versión definitiva de la Memoria. En este punto esta Comisión Jurídica Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como un mero trámite, ya que en ella se estructura la información necesaria y relevante para que los órganos competentes tomen las decisiones que estimen oportunas.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También incluye el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias y describe someramente el contenido de la propuesta aunque se extiende algo más en lo relativo a la relación de módulos profesionales que componen el ciclo formativo (artículo 3, desarrollados sus contenidos y duración en los anexos I y II del proyecto) respecto de los que se indica la aportación del proyecto en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1634/2009. En cuanto al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (artículo 4) explica su no inclusión en el anexo I, así como la inclusión del módulo “Lengua extranjera profesional” como módulo profesional propio en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se pronuncia, sobre la parte final y los anexos pero guarda silencio sobre el resto de preceptos de la norma, lo que deberá ser subsanado antes de someterse al Consejo de Gobierno.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, el proyecto contiene una referencia genérica al impacto económico, para destacar que la agricultura y ganadería constituyen uno de los sectores fundamentales para la economía española y que la inserción laboral de los titulados en Agropecuaria tiene previsiones positivas. En este sentido, el proyecto facilitará la incorporación de trabajadores más cualificados a este sector, con conocimientos en nuevas tecnologías, y con apoyo a las iniciativas emprendedoras, de todo lo cual hay que inferir un impacto económico positivo para el sector. No obstante debe observarse que, tal y como señala el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1083/2009, en el análisis económico debe prestarse una especial atención al análisis de los efectos sobre la competencia, si bien las memorias analizadas no contienen ningún análisis de este concreto impacto. Tampoco existe el análisis sobre la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste, lo que deberá subsanarse oportunamente en la versión definitiva de la Memoria.
Desde el punto de vista del impacto presupuestario, el título se implantará con un grupo en un centro público y se describen las necesidades de profesorado de enseñanza secundaria y de profesorado técnico de Formación Profesional en los dos cursos académicos que abarca la implantación del ciclo regulado por el proyecto, aunque no se especifica el gasto que implicará, que sí se refleja en el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y en la memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Tal falta de concreción en relación con el impacto presupuestario y las omisiones de pronunciamiento referidas en cuanto habrán de ser subsanadas en la versión definitiva de la Memoria.
Asimismo, la Memoria incluye la mención a la ausencia de impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Figura además incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género, de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. La Memoria recoge que el proyecto incide de forma positiva y directa en la mejora de oportunidades educativas de las mujeres y, al recoger de manera transversal el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje, contribuye a evitar situaciones de discriminación de género, por lo que supone un impacto positivo sobre la formación en el respeto a la identidad o expresión de género.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma y de manera sucinta las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación así como el modo en que han sido acogidas por el órgano proponente. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009.
No obstante se echa en falta en la descripción de los trámites la referencia al informe de la Dirección General de la Mujer en relación con el impacto por razón de género así como el resultado del trámite de audiencia pues nada consta al respecto en el expediente. En este punto cabe recordar que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 exige que en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se refleje el resultado del trámite de audiencia, lo que deberá subsanarse oportunamente en este procedimiento.
4.- De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración del proyecto normativo deberán recabarse, los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, con el resultado ya referido.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto, si bien condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 25 de julio de 2017, formulando diversas observaciones al proyecto, que han sido tenidas en cuenta por el órgano proponente de la norma tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo que figura en el expediente.
De igual modo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se aprobó con fecha 16 de marzo de 2017, en el que se hacían observaciones fundamentalmente de redacción, y al que formularon voto particular los consejeros representantes de CCOO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado informes con observaciones al texto por las Secretarías Generales Técnicas de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
5.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
En el caso analizado, según refiere la Memoria, se ha llevado a cabo la publicación de la propuesta normativa en el Portal de Transparencia por Resolución de 16 de mayo de 2017 de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolución que no ha sido incluida en el expediente, y sin que se mencione en la Memoria el resultado de este trámite y si algún interesado presentó observaciones.
Estos extremos deberán ser subsanados oportunamente en este expediente, debiendo tenerse en cuenta que, conforme previene el artículo 19 del ROFCJA, la petición del dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
No obstante, tal trámite puede considerarse completado porque, como ya hemos dicho, sí se ha solicitado y obtenido el informe del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre otros, dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma proyectada (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros).
Por otra parte, en la tramitación de este proyecto de decreto no sería precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, en la medida que se introduce en el currículo el principio de no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, de manera transversal en las programaciones didácticas.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
La Formación Profesional, como hemos mencionado anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-; en la LO 5/2002 y en el Real Decreto 1147/2011, que los ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto, según reza su título, establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria, cuyas enseñanzas mínimas están reguladas en el ámbito estatal por el Real Decreto 1634/2009, al que ya nos hemos referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada, cabe adelantar que consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Se completa la regulación con cuatro anexos.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, que aprueba las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe, si bien someramente, la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, así como, conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación. Se echa en falta la referencia expresa a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, en la medida que su artículo 24.2 exige la inclusión en los planes educativos de elementos transversales, como posteriormente hace el artículo 5 del proyecto normativo respecto de diversos principios. Además recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
En cuanto a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del título de “Técnico en Producción Agropecuaria”, así como las titulaciones y especialidades requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos de los centros. Además concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al Real Decreto 1634/2009, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo y, a los trece módulos establecidos por el artículo 10 del Real Decreto 1634/2009 y desarrollados en el anexo I del proyecto, añade un módulo propio de la Comunidad de Madrid no asociado a unidad de competencia -el correspondiente a la “Lengua extranjera profesional”- que se desarrolla en el anexo II. En el artículo se altera el orden de los módulos profesionales que según su numeración lógica se guarda en el Real Decreto 1634/2009, por lo que se falta a la literalidad del artículo 10 de dicho Real Decreto y se crea confusión innecesaria que no resulta justificada ni en la memoria, ni en el hecho constatable de haberse distribuido tales módulos en dos cursos según el anexo III. Consideramos que tal alteración debe subsanarse, con su reflejo en los anexos.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:
“A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”.
Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 1634/2009, y sus contenidos y duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo I del Real Decreto 1634/2009 pero amplía los contenidos de los módulos para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos. No se incluye en el apartado 2 del artículo 4 ni en el anexo I el módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo” ya que el Real Decreto 1634/2009 solo determina para este módulo resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas, no contenidos básicos, como indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo al referirse al anexo I.
En relación con los contenidos, se observa que en el módulo profesional 0480 (“Formación y orientación laboral”) no se reflejan fielmente los señalados en el real decreto. En la memoria se menciona que el proyecto respeta los contenidos básicos señalados en la normativa estatal aunque se hayan reformulado y estructurado de forma distinta, lo que dificulta el control de su adecuación a la citada normativa básica obligando a realizar una labor interpretativa partiendo de unos parámetros que no siempre son evidentes, y que, por razones de seguridad jurídica, convendría evitar ajustándose de la forma más fiel posible a la norma básica cuyo contenido se debe respetar.
En cuanto al módulo “Lengua extranjera profesional”, propio de la Comunidad de Madrid, se desarrolla en el anexo II. Según la disposición adicional primera, la lengua en la que se impartirá este módulo será el inglés aunque los centros educativos podrán solicitar autorización a la consejería competente en materia de educación para que sea otra lengua distinta, ya que, según se menciona en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo, determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado en su sector.
El artículo 5 dispone que serán los centros los que concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo, para lo que habrán de tener en cuenta las características socioeconómicas del sector, la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, así como la integración en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, del “Diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6 organiza los módulos profesionales en dos cursos académicos y se remite al anexo III para distribuirlos entre los dos cursos y determinar su duración y su asignación horaria semanal, incrementando el número de horas lectivas previstas en todos los módulos en el Real Decreto 1634/2009.
Al profesorado se dedica el artículo 7. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, los apartados 1 y 2 remiten al anexo III del Real Decreto 1634/2009 para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y, para estos últimos, y para el profesorado de los centros de titularidad privada, se exige además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE.
Para el profesorado del módulo propio de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” (apartado 3), las titulaciones necesarias son las señaladas en el anexo IV del proyecto.
La regulación se completa con la remisión al artículo 12 del Real Decreto 1634/2009 para lo no previsto en el proyecto.
La definición de espacios y equipamientos se regula en el artículo 8, que se remite al artículo 11 y el anexo II del Real Decreto 1634/2009 y contiene la genérica obligación de cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos, accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
En relación con este precepto, el informe de 17 de enero de 2017 de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, indicó que para resolver los expedientes de autorización o modificación de autorización de centros docentes privados, sería imprescindible que el proyecto especificara las superficies mínimas de los espacios establecidos en el Real Decreto 1634/2009 para 20 o 30 puestos escolares, al igual que se detallan en las órdenes ministeriales de currículos para Ceuta y Melilla, que son las que están aplicando supletoriamente para resolver los expedientes. A ello añade la necesidad de establecer los porcentajes de ocupación de cada espacio para determinar la posibilidad real de que un mismo espacio pueda ser ocupado por distintos grupos. Este precepto debería contener cuanto interesa la citada Dirección General al haber puesto de manifiesto la existencia de una laguna en el ordenamiento jurídico autonómico que obliga a dicho órgano a acudir a la aplicación supletoria del ordenamiento jurídico estatal, lo que resultaría totalmente innecesario si se atendiera a su observación, cumpliendo así la finalidad de desarrollo efectivo del Real Decreto 1634/2009, en aras de lograr una mayor seguridad jurídica. No está de más recordar aquí, aunque en puridad sea cuestión de técnica normativa, que la Directriz 3 del Acuerdo de 22 de julio de 2005, llama a regular en una única disposición todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa relación con él, por lo que se procurará que los reglamentos de ejecución de una ley sean completos y no parciales.
Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, como ya adelantamos, dispone que la lengua del módulo profesional “Lengua extranjera profesional” sea el inglés, aunque contempla la posibilidad de que se autorice otra lengua distinta.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del Título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal –Real Decreto 1634/2009- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.
La disposición final primera posibilita la implantación de las enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2017-2018, aunque será en el próximo año académico cuando pueda implantarse efectivamente puesto que se trata de una nueva titulación que se introduce ya comenzado el año académico.
La disposición final segunda contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Acuerdo de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación en la Comunidad de Madrid por vía de supletoriedad ante la ausencia de normativa autonómica en la materia (artículo 33 del Estatuto de Autonomía).
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
El título habría que redactarlo en minúscula conforme previene el apartado V Apéndices a) 3º de las directrices, al no encontrarnos en presencia de una circunstancia que permita su excepción conforme a tal apartado y, en consecuencia, adecuar a tal cambio el resto del proyecto normativo.
En la parte expositiva habría que cambiar la expresión “artículo 149.1.7ª y 149.1.30ª” por “artículo 149.1.7ª y 30ª” de la Constitución Española, y poner en minúsculas el título del Real Decreto 1147/2011 conforme a la directriz 73, y el apartado V Apéndices a), relativo al uso de mayúsculas en los textos legislativos.
En el párrafo noveno hay que cambiar “de” por “del” y añadir “Común” al título de la LPAC, según la directriz 73 que exige respetar el título completo de la norma y el apartado V Apéndices a) relativo al uso de mayúsculas en los textos legislativos. En el párrafo décimo hay que cambiar el término “al trámite” por “los trámites”, conforme a la directriz 102. En el párrafo undécimo hay que suprimir la expresión “modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre” al no aportar nada tal expresión modificativa y quedar más claro el precepto conforme a la directriz 101, además de considerar preciso añadir el término “dictamen” antes de la referencia a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por corresponder a la denominación que impone la normativa reguladora de este órgano consultivo al resultado de su actividad sobre cuestiones como el proyecto de decreto.
A la fórmula promulgatoria habrá que añadir la palabra “oído” a la expresión “de acuerdo con”, para ajustarse a la directriz 16 incluyendo la doble posibilidad que asiste al órgano que ha de aprobar la norma, así como sustituir la coma por la conjunción “y” tras la palabra “Madrid”, a tenor de la directriz 102 del Acuerdo precitado.
En el artículo 8, además de considerar que ha de completarse la regulación en los términos antes indicados para colmar la laguna existente en el ordenamiento autonómico madrileño, entendemos que hay que suprimir la expresión “puesto de” que se contiene en la última línea para referirse al trabajo, ya que el ámbito de prevención a que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se extiende al de todos los riesgos derivados del trabajo, para proteger la seguridad y la salud y no sólo el circunscrito al puesto de trabajo como tal, acomodándose la redacción del precepto al sentido que quiere darle el proponente del proyecto de decreto al referirse al cumplimiento de la normativa en esa materia, según la directriz 101.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 8 de noviembre de 2017
La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 452/17
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid