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Fecha aprobación: 
martes, 21 septiembre, 2021
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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 21 de septiembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Torrelodones, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. …… (en adelante “el reclamante”) por los daños y perjuicios sufridos por la inactividad del Ayuntamiento ante la inexistencia de conexión de la parcela número XXX de la calle A número aaa, de la urbanización ZZZ, de Torrelodones, a la red general de alcantarillado del municipio.

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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 21 de septiembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Torrelodones, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D. …… (en adelante “el reclamante”) por los daños y perjuicios sufridos por la inactividad del Ayuntamiento ante la inexistencia de conexión de la parcela número XXX de la calle A número aaa, de la urbanización ZZZ, de Torrelodones, a la red general de alcantarillado del municipio.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

          

PRIMERO.- La persona indicada en el encabezamiento del presente dictamen presentó el día 28 de diciembre de 2018 en una oficina de Correos, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios irrogados por la inactividad del Ayuntamiento de Torrelodones, fundamentada en la inexistencia de conexión de la parcela número XXX, de la calle A número aaa, de la urbanización ZZZ, de Torrelodones, a la red general alcantarillado del municipio.

El reclamante expone que ha sido propietario de la citada parcela hasta el 17 de abril de 2015, fecha en que la parcela fue transmitida a favor de su actual titular.

Explica que la parcela es resultante de una segregación autorizada mediante resolución de fecha 3 de marzo de 1987 y tiene la calificación de residencial unifamiliar aislada (RUA). Indica el número de referencia catastral, y precisa que en la parcela fue edificada una vivienda familiar que obtuvo licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento de Torrelodones el día 27 de octubre de 2005.

Continúa señalando que con posterioridad a la venta de la parcela a su actual titular, tuvo conocimiento de la posible inexistencia de conexión del sistema de alcantarillado de la parcela a la red de saneamiento general y solicitó, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de fecha 17 de septiembre de 2015, que se iniciaran los trámites pertinentes para su subsanación.

El día 15 de octubre de 2015, el titular de la parcela formuló demanda de juicio ordinario solicitando la reducción del precio de la compraventa en la suma de 62.789,50 euros -coincidente con el importe preciso para reparar los defectos de la red de saneamiento- y una indemnización de 6.483,17 euros, en concepto de daños y perjuicios. La demanda fue tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Collado Villalba que dictó Sentencia el día 10 de octubre de 2016, desestimando íntegramente la demanda por declarar probado que el comprador conocía con todo detalle el estado de la parcela.

La citada sentencia fue recurrida en apelación por el demandante y con fecha 9 de marzo de 2017, la Audiencia Provincial de Madrid, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó al interesado a pagar la cantidad de 62.789,50 euros más los intereses desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia, con causa en el desvalor de la parcela, debida a la inexistencia de acometida de su sistema de alcantarillado a la red de saneamiento general del municipio.

Refiere el interesado que la sentencia de la Audiencia Provincial considera probado a través de los informes periciales aportados por el demandante, que la conducción de aguas residuales de la parcela no tiene conexión con la red general de saneamiento; “circunstancia esta que hace imposible la concesión de las licencias administrativas pertinentes y hace incomprensible el hecho de que contara con la de primera ocupación la vivienda sita en esa parcela, aunque no esté declarada registralmente”.

El interesado precisa que la citada sentencia ha sido objeto de recurso, pendiente de resolución por el Tribunal Supremo.

Solicita que, en vista de lo expuesto y al objeto de determinar- en el supuesto de que el Tribunal Supremo confirme la condena impuesta por la Audiencia- la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los perjuicios ocasionados por la inactividad, consistente en la posible inexistencia de conexión de la parcela a la red general alcantarillado que debería haberse ejecutado a costa del mismo en cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas, el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y el acceso a toda la información relativa a la red de alcantarillado de la urbanización ZZZ, en particular:

Indicación de la ubicación del conector general y del conector de la parcela XXX.

Acta de recepción por el Ayuntamiento de Torrelodones de la urbanización ZZZ.

Actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha del escrito de reclamación relacionadas con la acometida de la red de alcantarillado de la parcela a la red de saneamiento general, de conformidad con los compromisos públicos adquiridos por esa entidad municipal.

Descripción del estado actual de la red general y acometidas individuales a las parcelas de la urbanización ZZZ, así como acreditación de las inversiones realizadas o a realizar por el Ayuntamiento en relación con esas acometidas. Interesa expresamente que esa información económica se individualice respecto de la parcela XXX.

Convenio suscrito con el Canal de Isabel II en relación con la red de alcantarillado.

Licencias concedidas a los propietarios de la parcela XXX desde su segregación en el año 1987, hasta la fecha de presentación del escrito de reclamación.

Actuaciones proyectadas o pendientes de ejecutar por ese Ayuntamiento en relación con la red de alcantarillado de la urbanización ZZZ, con detalle de partidas y presupuesto desglosado, si existieran.

Acompaña con su escrito copia de la Sentencia de la Audiencia Provincial 83/2017, de 9 de marzo, y diligencia de ordenación de 20 de abril de 2017 por la que se tiene por interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la misma.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento a esta Comisión resultan los siguientes hechos, relevantes para la emisión del presente dictamen:

Por medio de resolución del concejal delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones, de fecha 26 de julio de 2001, se concede al interesado la licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/A número aaa, urbanización ZZZ, parcela XXX. En el apartado de condiciones generales se indica que las obras se realizarán con sujeción estricta a la documentación presentada por el interesado.

Obra en el folio 64 del expediente el plano de saneamiento del proyecto básico y de ejecución, firmado por la arquitecta y el reclamante, en abril de 2001.

Por resolución del concejal delegado del Área de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2005, se concede al reclamante licencia de primera ocupación para la vivienda sita en la calle A nº aaa (urbanización ZZZ) y se aprueba la valoración de las obras, cuyo importe asciende a 44.942,05 euros. Se hace constar que la licencia se concede a la vista del informe emitido por el inspector de Obras.

Por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2012 de la presidenta de la urbanización ZZZ se da contestación al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento en relación con los colectores de alcantarillado de la misma, sobre la “acreditación técnica que justifique que las obras ejecutadas son conformes con la normativa aplicable a estas redes de infraestructuras”.

Adjunta “memoria valorada” con estudio de la red de saneamiento de Urbanización ZZZ, de fecha 5 de enero de 2012, compuesta por distintos documentos técnicos, y plano de situación de los colectores. Solicita que se tenga por resuelto el requerimiento efectuado, y que se liberen los fondos solicitados reiteradamente para poder continuar con las obligaciones de esa entidad.

Consta incorporada al expediente una copia del convenio para el servicio de alcantarillado en el municipio de Torrelodones, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones, de 29 de febrero de 2012 -BOCM 19 de abril de 2012-, en adelante, “convenio”.

La estipulación undécima del mismo se refiere a la “Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado”, en los siguientes términos:

“Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.

Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal, por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.

Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta estipulación.

Dichas obras serán ejecutadas y sufragadas por el interesado, de conformidad con lo que se establezca en la normativa urbanística de aplicación o los convenios que se celebren, y serán titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente convenio”.

El Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones en sesión de fecha 10 de marzo de 2015, acordó la disolución de la entidad urbanística de conservación de la urbanización ZZZ, según certificado emitido por el secretario municipal.

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, en respuesta al requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de licencia municipal de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, y demolición de vivienda existente en la calle de A nº aaa, el actual propietario de la parcela especifica las medidas correctoras adoptadas. Entre otras, se refiere a la aportación “de un nuevo plano PI-01 en el que se define el trazado proyectado de la red de alcantarillado dentro de la propiedad hasta acometer a pie de parcela con la red municipal que se acometerá próximamente según conversaciones llevadas a cabo con el Ayuntamiento”.

Consta la propuesta de resolución favorable a la licencia solicitada, formulada por el vicesecretario del Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 2016.

El día 14 de noviembre de 2016 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento un presupuesto para la eliminación de encharcamientos en la urbanización ZZZ. En el resumen de los trabajos ofertados consta la instalación de sumideros y conexión a pozo, instalación de colector, instalación de acometida y reparación de canaleta de hormigón, en distintas direcciones dentro de la citada urbanización.

A continuación figura la factura de fecha 19 de diciembre de 2016 de la misma empresa por importe de 15.940 euros más IVA en concepto de “trabajos de saneamiento urbanización ZZZ (eliminación de encharcamientos)”.

TERCERO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación, se ha instruido el procedimiento de responsabilidad patrimonial conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la LPAC, con fecha 25 de febrero de 2019, el técnico municipal emite informe relativo a la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el interesado.

Explica que, mediante resolución de fecha 26 de julio de 2001, se concedió licencia de obras, expediente OMY-2001216, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en c/ A nº aaa (Urbanización ZZZ, parcela XXX) al interesado.

Refiere que el proyecto aprobado (con fecha de visado de 16 de mayo de 2001), entre la documentación que le es preceptiva, contiene documentación correspondiente al saneamiento, Plano E1 “Cimentación y Saneamiento”, en el que se documenta el trazado a ejecutar para su conexión a la red de saneamiento general. Precisa que este mismo documento se hace constar en el preceptivo “Libro del Edificio” (presentado adjunto al Escrito R.E.2002/1024) como documentación realmente ejecutada; y que esta documentación se encuentra vinculada al expediente de tramitación de la preceptiva licencia urbanística de primera utilización de edificios, LPO-2002026 (Escrito R.E.2002/1023), contando con el preceptivo certificado final de la dirección de obras, de fecha 25 de septiembre de 2001 y visado por el COAATM con fecha de 4 de diciembre de 2001 y por el COAM con fecha de 7 de diciembre de 2001.

Indica que por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015 adoptó, entre otros acuerdos, la disolución de la entidad urbanística de conservación de la Urbanización ZZZ.

Continúa señalando que mediante escrito R.E.2015/5613 suscrito por el actual propietario de la finca sita en c/ A nº aaa, pone de manifiesto ante el Ayuntamiento como desde su finca se está vertiendo aguas fecales directamente al Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

 Explica que, siendo competencia del Canal de Isabel II los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación del convenio, así como los tramos de colectores y emisarios, según se determina en la estipulación novena del convenio, se realiza en mayo de 2015 un informe de incidencias nº114018/15 y 114746/15 correspondiente a la finca sita en c/ A nº aaa.

Señala que el citado informe, que adjunta, concluye que “la causa del vertido se encuentra en la acometida particular de la finca nº aaa de la calle A. Se encuentra deteriorada, y no acomete a la red de alcantarillado municipal, vertiendo directamente a terreno natural…”

Adjunta a su vez el informe del Canal de Isabel II, de 18 de enero de 2016 “en relación al escrito (…) solicitando las distintas soluciones para resolver los problemas existentes en el inmueble nº aaa de la c/ A en el T.M de Torrelodones”. En el mismo se indica que “el problema se ubica en una acometida particular mancomunada sin conexión a la red de alcantarillado municipal para solucionar el problema. La red de alcantarillado situada en los aledaños del inmueble no presenta anomalía alguna, siendo necesario conectar dicha acometida particular a la red de alcantarillado municipal para solucionar el problema”.

El informe del técnico municipal indica que mediante escrito R.E.2015/12447 de fecha 17 de septiembre de 2015, el reclamante, entre otras cuestiones, puso en conocimiento de ese Ayuntamiento que había recibido carta referente a su antigua propiedad sita en c/ A nº aaa, remitida por el titular actual, en la que se manifiesta lo arriba indicado, trasladando la responsabilidad del vertido al Ayuntamiento como consecuencia de la disolución de la entidad urbanística de conservación, anteriormente responsable.

En el escrito del actual propietario que se adjunta, este afirma que la acometida no está conectada a la red general y que la arqueta está a menos de 15 metros de la parcela.

El informe del técnico municipal explica que, en referencia a este asunto, mediante escrito R.E.2015/16574 de fecha 10 de diciembre de 2015, Canal de Isabel II Gestión, indicó que “en virtud de la estipulación Novena del Convenio suscrito, Canal de Isabel II Gestión no es responsable de los vertidos que se están realizando desde la citada vivienda”, añadiendo, “es responsabilidad del propietario el conectar sus aguas residuales a la red municipal, así como la conservación y mantenimiento de dicha acometida”. Añade que “por otro lado, para dar solución al problema de vertido, el propietario debería solicitar conectar su acometida particular a la red de alcantarillado municipal, de conformidad con la estipulación Undécima del citado convenio. Canal de Isabel II Gestión deberá dar conformidad técnica al proyecto de construcción de acometida de alcantarillado que presente el propietario de la c/ A nº aaa, que previamente le requiera realizar el Ayuntamiento de Torrelodones”.

Explica que este documento se puso en conocimiento de los propietarios de las fincas sitas en c/ A, aaa y bbb, respectivamente, para conocimiento y cese del vertido, y que estos vertidos cesaron de manera inmediata según queda documentado en el escrito R.E.2015/14888 de fecha 5 de noviembre de 2015, en referencia al acto comunicado AC-2015325 en c/ A nº bbb y la actuación en curso para la construcción de vivienda unifamiliar aislada y demolición de vivienda existente, en c/ A nº aaa (OMY-2016261, resolución de 15 de mayo de 2017).

Añade que adjunta a la licencia –en ese momento, en curso- OMY-2016261, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada y demolición de la existente, consta depositada por el interesado fianza a los efectos de garantizar la ejecución de las obras necesarias para la conexión al saneamiento.

Concluye que “las vigentes Normas Subsidiarias prohíben expresamente la existencia de puntos de vertido no conectados a la red municipal, salvo en los casos previstos en las mismas. A este respecto coincide el Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, (BOCM nº50, de 1999), por el que queda prohibido el establecimiento de fosas sépticas, pozos zanjas galerías o cualquier otro dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales mediante absorción por el terreno.

El debido mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y vertido de las mismas, a los efectos de que no se produzca vertidos de aguas residuales directamente al terreno, es una obligación del productor de las mismas, en base a lo cual se estima informar desfavorablemente la solicitud”.

Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2019 se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el interesado por los motivos expuestos en el informe emitido por el técnico municipal; y se estima la solicitud de acceso a la información sobre la red de alcantarillado de la urbanización ZZZ, disponible en la concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento.

Por medio de escrito de fecha 12 de marzo de 2019, el reclamante autoriza a una abogada para que acceda al expediente sobre la red de alcantarillado de referencia, y solicite cuanta información considere conveniente al respecto.

El día 18 de marzo de 2019 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento el recurso de reposición de fecha 15 de marzo de 2019 interpuesto por el interesado contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que considera nula de pleno derecho por vulneración de su derecho a defenderse, y por haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

El 20 de marzo de 2019 se emite informe favorable del secretario municipal sobre la estimación del recurso de reposición, “dejando pendiente la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial hasta que se produzca la resolución del Tribunal Supremo”.

Por medio de resolución de Alcaldía de la misma fecha, visto el informe del secretario municipal, se modifica el primer acuerdo de la resolución de fecha 26 de febrero de 2019 en el que se desestimaba la reclamación, cuya nueva redacción indica “dejar pendiente de resolución la reclamación patrimonial presentada por (…) hasta que se produzca la resolución por el Tribunal Supremo”.

Por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2019, presentado por la abogada en nombre del reclamante, se hace referencia a la documentación facilitada por el Ayuntamiento sobre la red de alcantarillado de la urbanización ZZZ y, considerándola insuficiente, solicita distintos documentos relacionados con la ejecución de las obras para la conexión a saneamiento de la parcela de referencia.

El día 17 de mayo de 2019 emite informe la técnico municipal, en relación con la solicitud del acta de recepción de la urbanización ZZZ, en el que señala que las obras del proyecto de urbanización y parcelación de la urbanización finalizaron a principios de los años 60 y no se tiene constancia de que se formalizara acta de recepción, por lo que no es posible aportar el documento solicitado.

Por medio de escrito de fecha 21 de mayo de 2019, el secretario municipal comunica al interesado que la documentación solicitada se encuentra disponible en la concejalía de Urbanismo, a excepción de la relativa al detalle y desglose por conceptos de las inversiones a futuro previstas por el Ayuntamiento en relación con la red de saneamiento que no consta en esa Administración, y el acta de recepción de la urbanización por los motivos expuestos por la técnico municipal que reproduce.

Por medio de escrito de fecha 25 de junio de 2019 la abogada del interesado solicita nueva documentación.

Consta un escrito del técnico municipal, de fecha 8 de agosto de 2019, en el que se refiere a las solicitudes efectuadas por el interesado.

En cuanto a la “descripción de las acometidas efectuadas por ese Ayuntamiento para facilitar la conexión a pie de parcela de la parcela XXX a la red general de saneamiento. Importe específico y detallado del coste sufragado por ese Ayuntamiento para la conexión de esa parcela y, en su caso, colindantes, a la red general de saneamiento”, indica que, a día de la fecha no se han efectuado por el Ayuntamiento acometidas. Señala que se han realizado las obras detalladas en el presupuesto que figura anexo, (documento nº de registro de entrada 2016/17972), relativo a “Detalle de ejecución de diversas actuaciones en urbanización ZZZ”, realizados por PACSA (Empresa contratista del Canal de Isabel II), y documento nº registro de entrada 2019/5371 de “Ejecución de conexión a la red alcantarillado en c/ C nº ccc”, realizada por PACSA).

Sobre la relación de mediciones y presupuesto final de la partida de conexión a saneamiento del expediente OMY 2016261, adjunta copia del capítulo de fontanería y saneamiento del proyecto de ejecución de construcción de vivienda c/ A nº aaa, proyecto visado por el Colegio Oficial de arquitectos con fecha 29 de noviembre de 2017.

En cuanto a la solicitud de información sobre la solución dada a la parcela YYY para conectarla la red general de saneamiento y licencias, en su caso, concedidas al propietario de esa parcela a tales efectos, explica que la zona de parcelas situadas en suelo urbano de la urbanización ZZZ tiene una orografía complicada, formada por fuertes pendientes. Las parcelas YYY y XXX tienen la pendiente en sentido descendente desde la calle A lo que supone que para efectuar la conexión al saneamiento sería necesario hacer un bombeo hasta el pozo situado en la calle en un punto superior al lindero de la parcela YYY, con un recorrido de bombeo que no asume la potencia de las bombas domésticas.

Explica que por esta razón y utilizando la pendiente a favor de las parcelas, la solución técnica pasa por generar una servidumbre de paso de tubería en la que la parcela YYY sea predio dominante con respecto a la parcela XXX, situándose el punto de enganche en esta última y recorriendo parte de la misma hasta el exterior donde está situado el pozo de enganche, siendo precisa la realización de muro de cerramiento de la parcela sita en c/ C nº ccc, al objeto de alojar el futuro colector de saneamiento para facilitar la conexión de vertido de saneamiento por gravedad de las parcelas YYYM XXX y VVV al colector público existente en c/ C, (a ejecutar por el Ayuntamiento).

Precisa que de estas dos soluciones, se ha elegido para su ejecución la que no requiere bombeo.

Se adjunta el presupuesto facilitado por PACSA S.A. al Ayuntamiento, de fecha 15 de marzo de 2019, para la ejecución de conexión de la red de alcantarillado en c/ C nº ccc por importe de 3.300 euros más IVA.

En cuanto a la memoria valorada del estudio de la red de saneamiento solicitada por la presidenta de la entidad urbanística de conservación, de fecha 15 de enero de 2011, se facilita la documentación que la integra. La certificación incorporada a la memoria, de fecha 15 de enero de 2011, tras la inspección realizada a la red de saneamiento, señala “(…) el pésimo estado de los colectores exteriores de toda la Urbanización siendo estos de materiales fibrocemento totalmente degradados y cuya vida útil hace tiempo que ha finalizado, así mismo he observado la penetración de raíces en interior de las canalizaciones que están provocando roturas trancos y continuas filtraciones al terreno. Es necesario urgentemente la renovación de colectores exteriores por colectores en material PVC corrugado SN-8 (teja) con secciones suficientes para el total desalojo de las aguas pluviales y residuales de la urbanización (mínimo 200 mm) así como demolición de arquetas y pozos en mal estado ya que es imposible la reparación de las unidades existentes por la antigüedad y el pésimo estado en el que se encuentran”.

Con fecha 27 de mayo de 2020 el interesado solicita la continuación de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial mediante escrito en el que manifiesta que por Auto del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2020 se ha inadmitido el recurso de casación preparado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 9 de marzo de 2017, aportando copia de ambas resoluciones.

En el escrito alude al compromiso de ese Ayuntamiento, en relación con la recepción de la urbanización ZZZ y la consiguiente disolución de la entidad urbanística de conservación, en virtud del cual: “Las obras o actuaciones a ejecutar en urbanización ZZZ  (aceras, alcantarillado, alumbrado, asfaltado o cualquier otra) pasarán a ser sufragadas, como las de cualquier otra zona del municipio, por el presupuesto municipal. La prueba la tienen cerca: Los 348.000 euros que se están invirtiendo en la construcción de la red de alcantarillado, incluidas las acometidas, de urbanización ZZZ. Bajo serán sufragadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, sin coste alguno para los vecinos”.

Además, pone de manifiesto la resistencia de ese Ayuntamiento en facilitar la información solicitada, teniendo en cuenta que desde el día 28 de diciembre de 2018 se ha venido solicitando a ese Ayuntamiento información relacionada con la conexión de la parcela y las colindantes a la red de saneamiento. Reconoce que el Ayuntamiento de Torrelodones –“siempre con retraso”- ha contestado a los requerimientos de información realizados, pero denuncia que la información se ha facilitado incompleta y, en algún caso no actualizada.

Acompaña con su escrito la sentencia de la Audiencia Provincial y el auto del Tribunal Supremo referidos, así como el documento denominado “compromisos del equipo de gobierno en relación a la recepción de la urbanización ZZZ”, con pie de firma del concejal de Urbanismo y Medio ambiente.

Sin más trámites el expediente fue remitido a la Comisión Jurídica Asesora, emitiéndose el Dictamen 489/20 de 27 de octubre, que acuerda la procedencia de retrotraer el procedimiento a fin de que se confiera trámite de audiencia al reclamante y se redacte la oportuna propuesta de resolución con la indicación de su ulterior remisión junto al expediente completo a esta Comisión Jurídica Asesora.

Figura a continuación la resolución del Alcalde de Torrelodones de fecha 13 de noviembre de 2020 por la que se acuerda retrotraer las actuaciones del expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que se cumplimente el trámite omitido y se confiera trámite de audiencia al interesado; poner a disposición del reclamante las actuaciones realizadas en el procedimiento referido, concediéndole un plazo de audiencia de 10 días hábiles a fin de que pueda examinar las actuaciones obrantes en el expediente, así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime permitentes; notificar la resolución al interesado; y dar cuenta de la misma a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de conformidad a lo establecido en el artículo 22.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).

Previa solicitud por el interesado se le notifica una copia del dictamen emitido por esta Comisión.

 A continuación, presenta escrito de alegaciones en el que aduce que, con posterioridad a la formulación de su anterior escrito, de fecha 27 de mayo de 2020, por el que se solicitaba la continuidad del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, le fue notificada la resolución de fecha 9 de julio de 2020 de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, dictada en el expediente RT 0165/2020 por la que se acordó: “Primero.- estimar parcialmente la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; Segundo: Instar al Ayuntamiento de Torrelodones a facilitar a la reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la descripción detallada de la actual conexión a la red general de saneamiento, las licencias concedidas, la relación de mediciones y plano que permitan conocer las obras ejecutadas y el coste total soportado por cada propietario para la conexión a la red general de saneamiento de las parcelas XXX, YYY y VVV de la urbanización ZZZ.; Tercero: Instar al Ayuntamiento de Torrelodones a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante”.

El interesado refiere que el requerimiento de información contenido en la resolución transcrita ha sido desatendido por ese Ayuntamiento de Torrelodones y une a su escrito copia de la citada resolución.

Añade que, los propietarios actuales de las Parcelas XXX, YYY y VVV llegaron a un acuerdo con ese Ayuntamiento para lograr la conexión de esas parcelas a la red general de saneamiento y que tales obras se ejecutarían por la mercantil, M&R PROYECTOS INTEGRALES, S.L. Incorpora copia del acuerdo alcanzado entre los propietarios de las parcelas XXX, YYY y VVV, donde se describen tales compromisos.

Señala también que el Ayuntamiento de Torrelodones, abonó a M&R PROYECTOS INTEGRALES, S.L., al menos, la cantidad de 7.744 euros, en concepto de realización de colector de saneamiento, uniendo a su escrito, como documento núm. 3, la orden de transferencia de ese Ayuntamiento con fecha 23 de diciembre de 2019.

Considera que los documentos unidos a su escrito de alegaciones ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Torrelodones estaba obligado a dotar de conexión a la red general de saneamiento, entre otras, a la parcela XXX; que, al parecer, con fecha 23 de diciembre de 2019 esa conexión se ha logrado; que el Ayuntamiento ha vulnerado, consciente e insistentemente, el derecho a la información que le asiste en su condición de interesado y administrado; y que , con independencia de los acuerdos que ese Ayuntamiento haya alcanzado con el actual propietario de parcela XXX, su inacción respecto de la conexión a saneamiento de la parcela XXX, le ha ocasionado un perjuicio de 66.801,15 euros, importe al que se habrán de adicionar los intereses calculados desde la fecha de interposición de esta reclamación de responsabilidad patrimonial y hasta la fecha en la que se produzca el pago.

Consta a continuación el informe-propuesta de resolución, de fecha 20 de diciembre de 2020, emitido por el técnico municipal, que reproduce literalmente el informe emitido con fecha 25 de febrero de 2019.

El expediente fue remitido a la Comisión Jurídica Asesora, emitiéndose el Dictamen 81/21, de 16 de febrero, que acuerda la procedencia de retrotraer el procedimiento a fin de que se redacte una propuesta de resolución en la que se valoren todas las pruebas y alegaciones formuladas, que junto con el expediente completo deberá remitirse a esta Comisión Jurídica Asesora para su dictamen preceptivo.

Figura a continuación la resolución del Alcalde de Torrelodones de fecha 8 de marzo de 2021 por la que se acuerda retrotraer las actuaciones del expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que se redacte la propuesta de resolución en los términos indicados en el citado dictamen; notificar la resolución al reclamante, dándole traslado del dictamen referido; y dar cuenta de la misma a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de conformidad a lo establecido en el artículo 22.5 del (ROFCJA).

Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Torrelodones el día 16 de marzo de 2021, el reclamante presenta un escrito de alegaciones en el que indica que, a la vista del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el ayuntamiento habrá de informar sobre los acuerdos alcanzados entre los actuales propietarios de las parcelas y el Ayuntamiento para lograr la conexión al alcantarillado; el detalle de las obras ejecutadas para la conexión a la red general de saneamiento de las parcelas XXX, YYY y VVV; los presupuestos facilitados por las empresas ejecutoras de las obras realizadas para lograr la conexión a las parcelas XXX, YYY y VVV a la red general de saneamiento; y el importe total asumido por el ayuntamiento para lograr la conexión de las parcelas de referencia, incluyendo cualquier pago realizado a empresas contratadas por los propietarios de esas parcelas y, en especial, a M&R PROYECTOS INTEGRALES. S.L.

Acompañan con su escrito copia de la consignación realizada el día 10 de marzo de 2021, por importe de 4.011,65 euros en concepto de intereses reclamados por el actual propietario de la parcela en ejecución de la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 94/2017.

Con fecha 21 de marzo de 2021 el técnico municipal emite informe en el que expone lo siguiente:

1- En cuanto a los acuerdos alcanzados entre los actuales propietarios de las Parcelas XXX, YYY y VVV y el Ayuntamiento de Torrelodones para lograr la conexión de esas parcelas a la red general de saneamiento, señala que “es competencia del ayuntamiento el graduar y establecer estas obligaciones, de forma que en aras a encontrar soluciones que beneficiaran a la totalidad de los vecinos de la zona y se realizaran infraestructuras que solucionaran de forma definitiva el expediente. El Ayuntamiento adoptó el acuerdo de costear una parte de las mismas, simplificando el acuerdo y evitando que uno de ellos, quien en ese momento demandaba la solución, costeara la totalidad de las obras”.

Sobre si el Ayuntamiento de Torrelodones estaba obligado a dotar de conexión a la red general de saneamiento, entre otras, a la parcela XXX, se refiere a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid –en adelante, Ley 9/2001-, de acuerdo con la cual, los propietarios de los suelos urbanos, tanto consolidados como no consolidados, deben realizar las actuaciones correspondientes para dotar a los solares de todas las infraestructuras. Considera que en base a las determinaciones previstas en la citada ley, es responsabilidad del propietario del suelo realizar las obras necesarias, como era el caso, para que los solares, que no habían tenido estas infraestructuras, las desarrollaran.

A continuación se refiere a la cuestión planteada por esta Comisión en el Dictamen nº 81/21, solicitando aclaración en relación a si el interesado realizó en su día la acometida particular de la finca nº aaa de la calle A a la red municipal y la acometida se encontraba deteriorada, o por el contrario no acometía a la red de alcantarillado municipal, como se indicó en la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 9 de marzo de 2017. Afirma que el interesado no realizó en su día la acometida particular de la parcela nº aaa la red municipal a la que estaba obligado en cumplimiento de las determinaciones del artículo 17.a) de la Ley 9/2001, vertiendo directamente al terreno.

Consta en el expediente el presupuesto elaborado por la empresa PACSA S.L. para la conexión a la red de alcantarillado en la c/ C nº ccc, de Torrelodones, por importe de 3.993 euros, IVA incluido.

Figura a su vez el expediente del contrato menor para la ejecución de un “colector de saneamiento parcelas YYY, XXX y VVV de la Urbanización ZZZ que incluye un presupuesto elaborado por la empresa M&M PROYECTOS INTEGRALES, por importe de 7.744 euros de fecha 26 de marzo de 2019; documento de autorización y disposición del gasto por el citado importe, y copia del registro de facturas del ayuntamiento en la que figura emitida a favor de la citada empresa, por el importe referido.

Consta a continuación el informe-propuesta de resolución, de fecha 9 de abril de 2021, firmado por el alcalde de Torrelodones que incorpora como fundamentación el contenido del informe del técnico municipal de 26 de marzo de 2021 que, de acuerdo con el contenido de la propuesta, además de lo indicado en el informe de 21 de marzo de 2021, añade lo siguiente:

“(…)

2- El detalle de las obras ejecutadas para la conexión a la red general de saneamiento de las Parcelas XXX, YYY y VVV a la red general de saneamiento.

Las obras ejecutadas para la conexión a la red general de saneamiento de las parcelas XXX, YYY y VVV a la red de saneamiento, consisten en la ejecución de un colector enterrado, y parcialmente en acueducto en su tramo final y acometida habilitada al efecto en el fondo de saco de c/ C.

Las actuaciones necesarias para la conexión han sido:

- Pozo de Arranque y Acometida a la red de saneamiento que discurre por c/ C..

Esta actuación, como su denominación indica, contemplaba la ejecución de un pozo de arranque y pozo de acometida, según requiere la Normativa Técnica de la mantenedora de la red municipal, Canal YII en virtud del Convenio suscrito (BOCM nº93, de 19 de abril de 2012).

Esta actuación fue costeada íntegramente por el Ayuntamiento de Torrelodones.

Encargando la ejecución a la mercantil Pacsa, Servicios Urbanos y del Medio Natural SA., (…), por un presupuesto de 3.993,00€ (IVA incluido).

- Licencia de Obra OMN-2019339, para para Recrecido de muro de cerramiento lindero lateral sur (70 ml) en c/ C nº ccc. Resolución de 6 de agosto de 2019. Esta obra, además del resto de partidas incluidas en la actuación, solo recoge el colector mancomunado a realizar desde la esquina inferior de la parcela XXX hasta el Pozo de arranque pasando a través de la parcela YYY y VVV, y se corresponde con un Presupuesto de Ejecución Contrata proyectado de 31.211,58€ (IVA Incluido). Esta obra, planteaba la realización de muro de cerramiento de la parcela sita en  c/ C nº ccc, al objeto de alojar el futuro colector de saneamiento para facilitar la conexión de vertido de saneamiento por gravedad de las parcelas XXX, YYY, VVV al colector público existente en c/ C, (a ejecutar por el Ayuntamiento AD – 2201900011277). Adjunto al expediente consta proyecto técnico suscrito por (…), Arquitecto colegiado 8337 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, incluyendo Memoria descriptiva, planos y presupuesto (Escrito RE: 2019/13758 y documentación complementaria). Para la actuación se incluyó un presupuesto proyectado de 31.211,58€ (IVA incluido). Junto al expediente de obras, consta incorporada copia de la Escritura de Servidumbre e Inscripción, entre los propietarios de las fincas c/ A nº aaa (Parcela XXX), c/ A nº bbb y c/ C nº ccc (Parcela VVV) y Contrato Privado, entre los propietarios de las fincas sitas en c/ C nº ccc c/ A nº aaa. En la ejecución de esta actuación, el trazado del colector pasó de estar alojado en el muro, a su ejecución colindante al mismo.

Sobre esta actuación consta AD – 2201900011277 “Colector de Saneamiento parcelas XXX, YYY y VVV de la Urbanización ZZZ” que fue encargado a la mercantil MYR Proyectos Integrales SL., por un presupuesto de 7.744,00€ (IVA incluido), costeado por el Ayuntamiento de Torrelodones.

- Conexión de saneamiento de la vivienda a la primera arqueta, aguas arriba, del colector mancomunado ejecutado con la anterior actuación, situado en la esquina inferior de la P- XXX.

Esta actuación se ha ejecutado junto al proyecto de edificación de la vivienda recientemente construida

3- Los presupuestos facilitados por las empresas ejecutoras de las obras realizadas para lograr la conexión de las Parcelas XXX, YYY y VVV a la red general de saneamiento.

Como se ha indicado en el apartado anterior, esta Administración solo está en posesión de los presupuestos facilitados por las empresas ejecutoras de las obras pagadas por el Ayuntamiento, que han sido:

- Arqueta de Arranque y Acometida a la red de saneamiento que discurre por c/ C. El presupuesto ofertado por la mercantil Pacsa, Servicios Urbanos y del Medio Natural SA. Por un presupuesto de 3.993,00€ (IVA incluido).

- Licencia de Obra OMN-2019339, para para Recrecido de muro de cerramiento lindero lateral sur (70 ml) en c/ C nº ccc. Resolución de 6 de agosto de 2019. Respecto de la actuación, esta Administración solo dispone del presupuesto y factura pagada por el Ayuntamiento, que ha ascendido a la cantidad de 7.744,00€ (IVA incluido).

- Conexión de saneamiento de la vivienda a la primera arqueta, aguas arriba, del colector mancomunado ejecutado con la anterior actuación, situado en la esquina inferior de la P- XXX.

Esta Administración no está en posesión del presupuesto facilitado por la contrata.

4- El importe total asumido por ese Ayuntamiento para logar la conexión de las Parcelas, YYY, XXX y VVV, incluyendo cualquier pago realizado a empresas contratadas por los propietarios de esas Parcelas y, en especial, a M&R Proyectos Integrales, S.L.

El importe total asumido por el Ayuntamiento ascendió a la cantidad de 11.737,00€ (IVA incluido).

- Pozo de Arranque y Acometida a la red de saneamiento que discurre por c/ C, AD-2201900061212, por la cantidad de 3.993,00€ (IVA incluido).

- Colector. Que discurre por parcelas XXX, YYY, VVV, AD – 2201900011277, por la cantidad de 7.744,00 €

(…)

2- Justificación del presupuesto facilitado por PACSA S.A. a esta Administración, de fecha 15 de marzo de 2019, para la ejecución de conexión de la red de alcantarillado en c/ C nº ccc por importe de 3.300,00 € más IVA.

-Pozo de Arranque y Acometida a la red de saneamiento que discurre por c/ C.

Esta actuación, como su denominación indica, contemplaba la ejecución de un pozo de arranque y pozo de acometida, según requiere la Normativa Técnica de la mantenedora de la red municipal, Canal YII en virtud del Convenio suscrito (BOCM nº93, de 19 de abril de 2012).

El Ayuntamiento adoptó el acuerdo de costear la actuación en aras a encontrar soluciones que beneficiaran a la totalidad de los vecinos de la zona, realizando infraestructuras que solucionaran de forma definitiva el expediente, encargando la ejecución a la mercantil Pacsa, Servicios Urbanos y del Medio Natural SA., con AD-220190006212, por un presupuesto de 3.993,00€ (IVA incluido)., simplificando el acuerdo y evitando que uno de ellos, quien en ese momento demandaba la solución, costera la totalidad de las obras.

La actuación contenía las partidas de ejecución de pozo de registro en calzada, ejecución de albañal de acometida enterrada bajo calzada con colector de PVC SN8 de 250, y la ejecución de arqueta de arranque en acera de 60x60x80, todo ello según las especificaciones de Canal Isabel II SA.

3- Pronunciamiento sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida

El funcionamiento del servicio público no se ha visto afectado de ninguna manera por la carencia de acometida al saneamiento público de la vivienda.

La lesión producida, por la realización de vertido directamente al terreno hasta que se ha realizado su conexión a la red de saneamiento urbano, ha sido de carácter ambiental”.

La propuesta es desestimatoria de la reclamación por los motivos expuestos en el informe técnico transcrito, al no concurrir nexo causal entre el daño y un servicio público municipal, o la omisión del mismo. Se propone además la notificación de la propuesta de resolución al reclamante y su remisión junto con el expediente completo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, a fin de que por ese organismo se emita dictamen preceptivo de conformidad a lo establecido en el artículo 5.3.f).d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

El expediente fue remitido a la Comisión Jurídica Asesora, emitiéndose el Dictamen 250/21, de 1 de junio, que acuerda la procedencia de retrotraer el procedimiento a fin de que se confiera nuevo trámite de audiencia al reclamante, puesto que con posterioridad a su escrito de alegaciones presentado el día 16 de marzo de 2021, habían sido emitidos sendos informes técnicos de fechas 21 y 26 de marzo de 2021, de los que no se le había dado traslado, provocando así su indefensión.

Figura a continuación la resolución del Alcalde de Torrelodones de fecha 18 de junio de 2021 por la que se acuerda retrotraer las actuaciones del expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que se confiera nuevo trámite de audiencia al reclamante, poniéndole de manifiesto la totalidad de las actuaciones realizadas; conceder al reclamante un plazo de 10 días hábiles para formulación de alegaciones y presentación de documentación que considere pertinente; notificar la resolución al reclamante, dándole traslado del dictamen referido; y dar cuenta de la misma a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de conformidad a lo establecido en el artículo 22.5 del (ROFCJA).

Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Torrelodones el día 22 de junio de 2021, el reclamante presenta un escrito mediante el cual solicita el traslado de los informes técnicos de fechas 21 y 26 de marzo de 2021, de conformidad con el Dictamen 250/21, de 1 de junio, de esta Comisión

Una vez recibidos los citados informes, el reclamante registra de entrada en el Ayuntamiento de Torrelodones un escrito de alegaciones en el que reproduce parcialmente los informes técnicos de fechas 21 y 26 de marzo en los que se afirma que el interesado no realizó en su día la acometida particular de la parcela nº aaa a la que estaba obligado en cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

Frente a dicha afirmación, se refiere expresamente a la licencia de obras concedida el día 26 de julio de 2001 en la que se indicaba que, a efectos de la licencia de primera ocupación, el propietario debería ejecutarla pavimentación de la calle existente en todo el frente de parcela hasta el eje de la misma.

Se refiere a su vez a la licencia de primera ocupación que con fecha 27 de octubre de 2005 fue concedida respecto de la vivienda construida en la parcela de referencia.

Indica que en ningún caso se vertía directamente al terreno, sino a una arqueta del ayuntamiento que con el paso del tiempo se deterioró y respecto de la que fue requerido su mantenimiento a ese ayuntamiento.

Añade que desde que fue otorgada la licencia de primera ocupación, se le está facturando en concepto de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.

Precisa que, sin perjuicio de las implicaciones derivadas del otorgamiento de la licencia de primera ocupación, el ayuntamiento se comprometió con los vecinos de urbanización ZZZ a asumir el coste de las obras o actuaciones a realizar en dicha urbanización, incluidas las acometidas, sin coste alguno para los vecinos.

Concluye señalando que «en definitiva, (i) era responsabilidad del ayuntamiento velar por el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable al alcantarillado de la urbanización ZZZ; (ii) no debería haber concedido una licencia de primera ocupación , si la parcela carecía de acometida a la red de saneamiento; (iii) debería haber mantenido correctamente las infraestructuras existentes; (iv) y ejecutado las obras correspondientes para dotar a la urbanización de ZZZ de la red sanitaria a la normativa aplicable en aquellos casos en los que no existiera o la conexión fuera incorrecta.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable y/o asumidas por el ayuntamiento, y el retraso de la ejecución de las obras que han terminado por dotar al inmueble –y parcelas colindantes- de la adecuada conexión a la red de saneamiento, han causado al administrado el perjuicio que se reclama, en tanto que de haber obrado diligentemente, el actual propietario del inmueble nada habría reclamado por esa deficiente conexión a la red de alcantarillado».

Adjunta con su escrito, copia de las citadas licencias; factura emitida por el Canal de Isabel II de fecha 19 de noviembre de 2014 en concepto de aducción, distribución, depuración y alcantarillado; escrito del reclamante, fecha 17 de septiembre de 2015, dirigido al Ayuntamiento de Torrelodones en el que indica que ha sido informado por el actual propietario de la falta de conexión de la parcela a la red general de saneamiento de la urbanización, y considera que la responsabilidad corresponde al ayuntamiento en virtud de los compromisos adquiridos y trasladados a todos los vecinos a través de la carta que también adjunta.

Consta a continuación la propuesta de resolución, de fecha 30 de julio de 2021, firmado por el alcalde de Torrelodones.

Respecto de la alegación relativa a los términos en los que fue concedida la licencia de obras de fecha 26 de julio de 2001, se remite a lo expuesto en los informes de 25 de febrero de 2019 y 22 de diciembre de 2020, en los que se indica que el Pleno del Ayuntamiento acordó el 10 de marzo de 2015, la disolución de la entidad urbanística de conservación ZZZ.

En cuanto a la afirmación del reclamante en virtud de la cual en ningún caso se vertía directamente al terreno, sino a una arqueta del ayuntamiento que con el paso del tiempo se deterioró y respecto de la que fue requerido su mantenimiento a ese ayuntamiento, la propuesta se remite a los informes técnicos de fechas 21 y 26 de marzo de 2021 en los que se afirma que “el interesado no realizó en su día la acometida particular de la parcela nº aaa la red municipal, produciendo vertido directo al terreno”.

Respecto de la factura emitida por el Canal de Isabel II que aporta el reclamante, se refiere al convenio suscrito con la citada entidad para la prestación del servicio de alcantarillado al municipio e indica que en la fecha de dicha factura ya estaba vigente, motivo por el cual se factura ese concepto.

Respecto de las implicaciones de la concesión de la licencia de primera ocupación que el reclamante indica en su escrito, la propuesta se remite a los informes técnicos de 25 de febrero de 2019 y 22 de diciembre de 2020.

Finalmente, se indica que en la comunicación enviada a los vecinos se indica que la construcción de la red de alcantarillado, incluidas las acometidas, lo serán en urbanización ZZZ Bajo, no estando incluida la calle A en esta actuación.

La propuesta desestima la reclamación por los motivos expuestos en los referidos informes técnicos, al “no concurrir el nexo causal entre el daño y un servicio público municipal, o la omisión del mismo”.

CUARTO.- El alcalde de Torrelodones formula preceptiva consulta por trámite ordinario, a través del consejero de Administración Local y Digitalización que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el día 11 de agosto de 2021 correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Laura Cebrián Herranz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 21 de septiembre de 2021.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor del artículo 18.3 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Como ya hemos señalado, el procedimiento ha de tramitarse conforme a la LPAC, vigente en el momento de presentarse la reclamación formulada.

La legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, viene dada por el artículo 4 LPAC, en cuanto que el reclamante resultaría afectado por la inactividad del Ayuntamiento referida a la inexistencia de conexión de la parcela de referencia a la red general de alcantarillado.

Su condición de expropietario de la citada parcela resulta de la documentación administrativa y judicial obrante en el expediente.

Se cumple la legitimación pasiva del Ayuntamiento de Torrelodones que ostenta la competencia en materia de evacuación de aguas residuales, al amparo del artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para el ejercicio del derecho a reclamar, es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (cfr. artículo 67.1 de la LPAC). En el caso sujeto a examen, no se imputa a la Administración un hecho del que se derive la responsabilidad sino precisamente que ha sido su inactividad, su falta de actuación, la que motiva la reclamación, lo que dificulta la determinación del dies a quo, esto es, del momento que hay que considerar a efectos del cómputo para el ejercicio de la acción. Teniendo en cuenta que, según el escrito de reclamación, la inacción de del Ayuntamiento de Torrelodones se prolonga en el tiempo y que, según el interesado persiste en el momento de formular su reclamación, debe entenderse formulada en plazo la reclamación de responsabilidad patrimonial.

En materia de procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la LPAC y de acuerdo con lo indicado en nuestro Dictamen 250/21, de 1 de junio, se acordó retrotraer las actuaciones del expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que con traslado de los informes técnicos emitidos con posterioridad a la presentación de su escrito de alegaciones, se confiriese nuevo trámite de audiencia al interesado.

Efectuado el citado trámite, el reclamante formuló alegaciones y finalmente, se emitió la oportuna propuesta de resolución.

TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se recoge en el art. 106.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la ley, previsión desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) en su Título Preliminar, Capítulo IV, artículos 32 y siguientes.

La viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, según doctrina jurisprudencial reiterada, por todas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2016 (recurso de casación 1111/2015) y 25 de mayo de 2016 (recurso de casación 2396/2014), requiere conforme a lo establecido en el art. 139 LRJ-PAC:

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

c) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.

d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Así, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2009 (recurso de casación 1515/2005 y las sentencias allí recogidas) “no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa”.

CUARTA.- Aplicada la anterior doctrina al presente caso, resulta acreditado en el expediente que el reclamante fue condenado por la Audiencia Provincial Civil de Madrid al pago de 62.789,50 euros más intereses. De acuerdo con su escrito de reclamación, tal condena se produce “con causa en el desvalor de la parcela por mor de la inexistencia de acometida de su sistema de alcantarillado a la red de saneamiento general del municipio”.

Acreditada la realidad del daño en los citados términos, procede analizar si concurren los demás presupuestos de la responsabilidad patrimonial.

Como es sabido, corresponde al reclamante probar el nexo causal o relación causa efecto entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público que, para el caso que nos ocupa, supone que le incumbe probar que el daño aducido es consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de Torrelodones.

Del expediente administrativo se deduce que la demanda interpuesta por el actual propietario frente al reclamante, que no consta en el mismo, se fundamentó en la inexistencia de conexión de la acometida particular de la parcela a la red de saneamiento general, independientemente del mal estado de conservación de la red general de saneamiento de la urbanización ZZZ respecto de la que constan en el expediente distintas actuaciones municipales tendentes a su mejora y conservación.

Ello resulta no sólo de los propios términos del escrito de reclamación, sino también del escrito dirigido por el actual propietario al reclamante con carácter previo a la interposición de la demanda, en el que se afirma que la acometida no está conectada a la red general y que la arqueta está a menos de 15 metros de la parcela; en el escrito de fecha 17 de septiembre de 2015 a través del cual el reclamante se dirige al ayuntamiento considerándole responsable de dicha situación; de los informes emitidos por el Canal de Isabel II, en los que se indica que “el problema se ubica en una acometida particular mancomunada sin conexión a la red de alcantarillado municipal para solucionar el problema. La red de alcantarillado situada en los aledaños del inmueble no presenta anomalía alguna, siendo necesario conectar dicha acometida particular a la red de alcantarillado municipal para solucionar el problema”; de los informes técnicos de fechas 21 y 26 de marzo de 2021 en los que se afirma que el reclamante no realizó la acometida; de los acuerdos adoptados entre el ayuntamiento y los propietarios afectados sobre dicha cuestión, y de los presupuestos de los trabajos realizados para lograr la conexión de la parcela a la red de alcantarillado.

Precisado en tales términos el hecho que motivó la condena al reclamante del pago de la cantidad que ahora reclama, procede analizar la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión originada.

El artículo 25.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid establece que corresponde a los Ayuntamientos la planificación de sus redes de distribución y alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de Ordenación y respetando los puntos y condiciones de salida y llegada autorizados por la planificación general de la Comunidad así como también la construcción, explotación y mantenimiento de las redes y el control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado.

Sin embargo, tal y como apuntan los informes emitidos por los técnicos municipales, el artículo 17.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, contempla el deber del propietario de suelo urbano consolidado de realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar, para lo cual, entre otras condiciones contempladas en el artículo 14.1 a) de la misma ley, ha de contar con los servicios de evacuación de aguas residuales.

Sobre la materialización de las obligaciones del ayuntamiento y de los propietarios en esta materia, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de julio de 2004 -Recurso 60/2004- precisa que “en cualquier caso, las obligaciones impuestas a los municipios respecto del servicio público de alcantarillado, tanto por las disposiciones reguladoras del régimen local como por los reglamentos de planeamiento y gestión urbanísticos, se reducen a la construcción de la red general para la evacuación de aguas pluviales y residuales, sin que dicha obligación comprenda la realización de las distintas conexiones o acometidas particulares que transcurren por terrenos privados desde los distintos edificios o viviendas hasta la red pública general, cuya construcción es de cuenta y a cargo de cada interesado particular, ello ya por consecuencia de la previsión general contenida en el artículo 251 del texto refundido de las disposiciones vigentes en Catalunya en materia urbanística, de 12 de julio de, aplicable al caso por razones temporales, cuando impone a los propietarios de los edificios el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, deber que comprende, entre otros, el de realizar a su costa la conexión o acometida desde los edificios hasta la red general de alcantarillado. Hasta el punto que tanto los proyectos de obras como los de urbanización prevenidos para las diferentes clases de suelo en los indicados reglamentos urbanísticos, ya se refieran al servicio de alcantarillado o a cualquiera otra actuación urbanística, actúan realizando obras fuera de las distintas parcelas privadas, y no en su interior, cumpliendo el Municipio sus obligaciones respecto de la prestación del servicio de alcantarillado, y garantizando el derecho de los usuarios con la sola construcción y debido mantenimiento de su red general”.

De acuerdo con lo expuesto, ninguna responsabilidad puede atribuirse al Ayuntamiento de Torrelodones derivada de la condena impuesta al reclamante por la Audiencia Provincial mediante la sentencia de referencia por el incumplimiento de una obligación que sólo a él correspondía. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007 (Recurso 10231/2003), con cita de otras muchas declara que “es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado, o la de un tercero, la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público (Sentencias, entre otras, de 21 de marzo, 23 de mayo , 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1996 , 16 de noviembre de 1998 , 20 de febrero , 13 de marzo y 29 de marzo de 1999)”.

No altera la citada conclusión el hecho de que se otorgaran al reclamante las licencias de obras y de primera ocupación –cuya legalidad no es objeto del presente procedimiento- sin el cumplimiento de la obligación de realizar a su costa la conexión o acometida desde su propiedad hasta la red general de alcantarillado puesto que en todo caso, dicha actuación por parte de la administración municipal no hizo sino beneficiarle durante los años que disfrutó de la vivienda, con carácter previo a su transmisión.

Finalmente, tampoco determina la existencia de responsabilidad patrimonial a cuyo examen se circunscribe el presente dictamen, el hecho de que el ayuntamiento, como se desprende de las propuestas de resolución y de los presupuestos de obras y documentos contables incorporados al expediente, hubiera asumido el coste de unos gastos que no se corresponderían con el ejercicio de las competencias que le son propias, generando además un aparente enriquecimiento injusto en el actual propietario de la parcela que se habría visto resarcido del importe de las obras doblemente: mediante el pago efectuado por el reclamante en cumplimiento de la condena que le fue impuesta por la sentencia tantas veces citada, y mediante el pago de la parte de las obras que el ayuntamiento ha procedido a costear.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por no haberse acreditado la relación de causalidad ni antijuridicidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño ocasionado.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 21 de septiembre de 2021

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 443/21

 

Sra. Alcaldesa de Torrelodones

Pza. de la Constitución, 1 – 28250 Torrelodones