DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 27 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Paracuellos de Jarama a través del vicepresidente, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido D. …… (en adelante, “el reclamante”), representado por un letrado, sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída sufrida cuando circulaba en un ciclomotor por la glorieta sita en Plaza Príncipe de Asturias, de dicha localidad.
Dictamen nº:
426/18
Consulta:
Alcalde de Paracuellos de Jarama
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
27.09.18
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 27 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Paracuellos de Jarama a través del vicepresidente, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido D. …… (en adelante, “el reclamante”), representado por un letrado, sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída sufrida cuando circulaba en un ciclomotor por la glorieta sita en Plaza Príncipe de Asturias, de dicha localidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29 de marzo de 2017, el reclamante, representado por letrado, presentó en el registro de una oficina de correos una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que exponía que, con 22 años de edad y de profesión cocinero repartidor, había sufrido un accidente de trafico el día 12 de junio de 2016 a las 11:30 horas cuando conducía su ciclomotor por la glorieta sita en la Plaza Príncipe de Asturias de Paracuellos de Jarama por encontrarse el “pavimento de riego asfaltico seco y mermada visibilidad efectuando la rotación sentido Avenida de los Hoyos”.
Refiere, que tras la colisión sufrió graves lesiones y fue atendido por el Servicio de Emergencias Mancomunado, ingresó en el Hospital Universitario Infanta Sofía donde fue diagnosticado de luxación subastragalina con fractura de astrágalo y 5º MIT tobillo izquierdo, siendo posteriormente trasladado a su Mutua Laboral, Hospital Asepeyo de Coslada, donde previa realización de pruebas diagnósticas y complementarias fue intervenido quirúrgicamente el 15 de junio de 2016 de astrágalo izquierdo, recibiendo alta médica el 17 de junio de 2016.
Prosigue en su reclamación indicando que el 14 de julio de 2016 presentó una denuncia ante la Guardia Civil de Algete por las lesiones sufridas en el accidente de circulación “debido al mal estado del firme” y el 18 de julio de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardóz dictó auto de sobreseimiento y archivo de actuaciones.
Finalmente, trascribe un informe médico pericial de 26 de septiembre de 2016.
No cuantifica el importe de la indemnización que solicita “por la complejidad de las secuelas traumatológicas” y anuncia que se valorara mediante informe pericial.
Acompaña a la reclamación diversa documentación: poder general para pleitos, diversa documentación médica, denuncia ante la Guardia Civil de Algete, atestado instruido por accidente de circulación con lesiones por la Policía Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, informe de asistencia del Servicio de Emergencias Mancomunado, Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, informe técnico pericial de 26 de septiembre de 2016 y fotografías del supuesto lugar del accidente (folios12 a 103).
SEGUNDO.- Tras el escrito inicial se inició la instrucción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:
Por Acuerdo de la Secretaría Municipal de 17 de noviembre de 2017, se comunicó al reclamante el inicio del procedimiento, órgano competente y plazo para su resolución y normativa aplicable al procedimiento.
El órgano instructor recabó el informe de la Policía Municipal que informó el 25 de enero de 2018 que en fecha 13 de junio de 2016 se registró en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz el Atestado 824/2016 instruido por la Policía Local de Paracuellos de Jarama que adjunta. En el Atestado se describe como posible causa del accidente “circulando el conductor del ciclomotor por la rotonda de la Reyerta, al ir a entrar en la Avenida de los Hoyos pierde el control del tren trasero por circunstancias desconocidas”. En la identificación del accidente: “ocurrido a las 11:30 horas del día 12 de junio de 2016 en la Avenida Los Hoyos en el término municipal de Paracuellos de Jarama” y sobre las características de la vía, se trata de una calle única, de doble sentido, con arcén de 3 metros.
En el informe de asistencia del Servicio de Emergencias Mancomunado que obra en el folio 124 se identifica como lugar de la intervención: “M-113 esq Avda Hoyos de Paracuellos”.
También se recabó el informe del Departamento de Obras y Servicios que informó el 18 de octubre de 2017:
“La rotonda o glorieta en la que se ha producido el accidente entra en el ámbito de la carretera M-113. Según la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en su capítulo tercero artículos 25 y 25 bis de la Comunidad de Madrid explotará directamente las carreteras de su competencia comprendiendo la explotación las operaciones de conservación y mantenimiento. De lo anterior se desprende que el mantenimiento de la glorieta Plaza Príncipe de Asturias (confluencia de Avda. de los Hoyos y Avd. de la Reyerta) corresponde a la Comunidad de Madrid”.
Incorporados al expediente los anteriores informes, se confirió trámite de audiencia al interesado. Compareció el abogado en dependencias municipales para obtener copia del expediente según acta de 18 de abril de 2018. No consta la presentación de alegaciones.
El 22 de junio de 2018 el instructor del procedimiento firma una propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al no apreciar existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
Consta en el folio 131 a 133 un informe de la Secretaria Municipal de 20 de julio de 2018 sobre el procedimiento a seguir en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el reclamante.
TERCERO.- El día 26 de julio de 2018 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen referida al expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 379/18. La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía indeterminada y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor del artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFCJA).
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al haberse iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
La legitimación activa, la ostenta el reclamante al amparo del artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, (en adelante, LRJSP), al ser la persona perjudicada por unos daños que atribuye al accidente sufrido. Actúa debidamente representado por letrado.
Mayores dificultades se observan en cuanto a la determinación de la legitimación pasiva.
El informe incorporado al expediente del jefe de Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en cuanto a la titularidad de la vía donde acaeció el accidente indica que “la rotonda o glorieta en la que se ha producido el accidente entra en el ámbito de la carretera M-113” y atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de conservación y mantenimiento de la vía.
En la misma consideración incide la propuesta de resolución, que desestima la reclamación pero no precisamente por falta de legitimación pasiva pese a expresar que “la rotonda/glorieta Plaza Príncipe de Asturias se encuentra emplazada sobre la M-113, que es una carretera convencional (artículo 3 LCCM) integrante de la Red Local de carretas de la Comunidad de Madrid (art. 4 LCCM), que parte de la conexión con la M-111 (Paracuellos de Jarama) hasta la N-320 (límite provincial con Guadalajara) por Daganzo de Arriba. Al constituir la red viaria de la Comunidad de Madrid elementos integrantes de dominio y uso púbicos (art. 3 LCCM), su conservación y mantenimiento corresponden a la administración autonómica (arts 25 y 25 bis LCCM)”.
Así pues, el informe anteriormente mencionado y la propuesta de resolución subrayan que el elemento que pudo estar implicado en la caída del interesado corresponde a la Comunidad de Madrid sin que obre en el expediente que se haya comunicado a la misma la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa, ni conferido trámite de audiencia como interesada.
Todo ello conduce a que no proceda entrar en el fondo del asunto debiéndose retrotraer el procedimiento, para que la Comunidad de Madrid se manifieste sobre la titularidad de la vía y sobre cuanto a su derecho convenga, puesto que la LPAC establece que en las reclamaciones de responsabilidad se recabará un informe del servicio al que se imputa la producción del daño (artículo 81) y se recabará la audiencia de los interesados (artículo 82).
Una vez instruido el procedimiento y antes de solicitar el dictamen del órgano consultivo en los casos en que sea preceptivo se formulará propuesta de resolución (artículo 81).
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede retrotraer el procedimiento para proceder a su tramitación conforme lo establecido en la LPAC.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 27 de septiembre de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 426/18
Sr. Alcalde de Paracuellos de Jarama
Pza. de la Constitución, 1 – 28860 Paracuellos de Jarama