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Fecha aprobación: 
miércoles, 22 julio, 2009
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de julio de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Moralzarzal sobre resolución del contrato de servicios deportivos suscrito con la empresa A. Conclusión: No procede la resolución por la causa prevista en el art. 111a) TRLCAP.

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Dictamen nº: 413/09Consulta: Alcalde de MoralzarzalAsunto: Contratación AdministrativaSección: IVPonente: Excma. Sra. Dña. Cristina Alberdi AlonsoAprobación: 22.07.09DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de laComunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 22 dejulio de 2009, sobre consulta formulada por el Alcalde Presidente delAyuntamiento de Moralzarzal, cursada a través del Consejero dePresidencia, Justicia e Interior, en relación con expediente sobre resolucióndel contrato de servicios deportivos suscrito con la empresa A (en adelanteel contratista), al amparo del artículo 13.1.f) 4.º de la Ley 6/2007, de 21de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad deMadrid.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 21 de mayo de 2009 tuvo entrada en el registro delConsejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamenpreceptivo formulada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior el18 de mayo pasado, acerca de la petición procedente del Ayuntamiento deMoralzarzal, firmada por su Alcalde Presidente, sobre expediente deresolución del contrato de servicios deportivos, suscrito con la mercantilreferenciada.Admitida a trámite con esa misma fecha se procedió a dar entrada en elregistro de expedientes con el número 307/09, iniciándose el cómputo delplazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 342apartado 1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de laComunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de abril,venciendo dicho plazo el día 13 de mayo de 2009.Estimándose incompleta la documentación remitida, por escrito de 4 dejunio se solicitó por este Consejo Consultivo complemento dedocumentación consistente en el contrato firmado el 15 de marzo de 2007,su prórroga y los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Confecha 10 de junio, tuvo entrada en el Registro de este Órgano Consultivo ladocumentación requerida.Ha correspondido su ponencia a la Sección IV, presidida por la Excma.Sra. Dña. Cristina Alberdi Alonso, quien firmó la oportuna propuesta dedictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en ComisiónPermanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 22 de julio de2009.SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechosde interés para la emisión del dictamen:El día 15 de marzo de 2007 se suscribió entre el Ayuntamiento deMoralzarzal y el empresario el Contrato de Servicios y Actividadesdeportivas multidisciplinares a realizar en las salas del gimnasio municipal,adjudicado en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 dediciembre de 2006. El documento contractual obra en el complemento delexpediente administrativo, que incorpora el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. A nuestrosefectos es de destacar que el Pliego de Cláusulas Administrativas nocontiene ninguna causa específica de resolución por dejar de estar alcorriente de las obligaciones tributarias.El 9 de marzo de 2009 tiene entrada en el Ayuntamiento deMoralzarzal diligencia de embargo de créditos, de la Administración de la3Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Colmenar Viejo, por laque se notifica el embargo de los créditos que la entidad Ayuntamiento deMoralzarzal tenga pendientes de pago a favor del contratista (folio 1).Según informe de la Secretaría General de 24 de abril de 2009 elincumplimiento de las obligaciones tributarias es un supuesto deincapacidad sobrevenida del contratista y, como tal, causa de resolución delcontrato, en virtud del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.Por escrito de 24 de abril de 2009, se dio traslado al contratista delexpediente concediéndole un plazo de diez días para efectuar alegaciones(folio 4).Por escrito, registrado en el Ayuntamiento el día 30 de abril de 2009, laempresa contratista efectúa alegaciones declarando que ha cumplido en laprestación de servicios contratados con el Ayuntamiento para los usuariosde las actividades de manera intachable desde el primer día que ejecutó elcontrato, sin haber recibido reclamación alguna de los usuarios de lasactividades, habiendo aportado mensualmente la documentación requeridarelativa a la acreditación del pago de los seguros sociales del mesprecedente a aquél en que se emitía la factura, sin haber ocultado niomitido ninguna información solicitada por el Ayuntamiento y que laexistencia de retrasos en los pagos debidos a la Hacienda Pública nunca hasido inconveniente para que la empresa haya prestado los servicios a losvecinos del Ayuntamiento.Según informe jurídico de 5 de mayo de la Secretaría General, lasalegaciones presentadas por la empresa contratista no contienen prueba dehechos que desvirtúen la propuesta de resolución, considerando deaplicación, en cuanto a la resolución del contrato, el Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2000, de 26 de junio), concretamente la prevista en4el apartado a) del artículo 111, incapacidad sobrevenida del contratista,siendo el procedimiento a seguir el previsto en el artículo 109 del RealDecreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General deContratos, debiendo tramitarse procedimiento contradictorio con audienciaprevia del contratista. En caso de oposición del contratista se advierte de lanecesidad de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidadde Madrid.Sobre la base de este informe jurídico la Junta de Gobierno Local, confecha de 5 de mayo de 2009, acordó desestimar las alegaciones delcontratista, aprobando la propuesta de resolución definitiva a reserva deinforme preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid(folios 7 y 8).A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientesCONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, alamparo del artículo 13.1.f).4º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de laComunidad de Madrid, conforme al cual: “1. El Consejo Consultivodeberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientesasuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid,las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) 4.ºAprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales,interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos ymodificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislaciónde Contratos de las Administraciones públicas”.5Por remisión, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio; en adelante, TRLCAP) –aplicable a este contratopor virtud de su fecha de adjudicación (8 de febrero de 2007), enaplicación del apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público- disponeen su artículo 59.3 que “(…) será preceptivo el dictamen del Consejo deEstado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónomarespectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución (de loscontratos), cuando se formule oposición por parte del contratista”.La solicitud de dictamen por el Ayuntamiento de Moralzarzal se hahecho llegar al Consejo Consultivo a través del Consejero de Presidencia,Justicia e Interior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de laLey 6/2007 (“Las solicitudes de dictamen de las entidades locales seefectuarán por los Presidentes de las mismas, y se cursarán a través delConsejero competente en relaciones con la Administración local”), enrelación con el Decreto 77/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno,por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.SEGUNDA.- En materia de procedimiento, la resolución de contratosadministrativos exige atenerse a lo previsto en los artículos 59 y 112 delTRLCAP, el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGCAP) y, tratándose deentidades locales, el artículo 114 del Texto Refundido de las DisposicionesLegales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLCAP).De la meritada normativa resulta, aparte de la necesidad de emisión dedictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que debeser recabado con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del6contrato, la ineludible necesidad de dar audiencia al contratista (cfr.artículos 59.1 del TRLCAP y 114.2 del TRRL) y al avalista si sepropone la incautación de la garantía (artículo 109.1.b) del RGCAP). En elpresente caso, se ha observado dicho trámite, al haberse concedido trámitede audiencia a la empresa contratista mediante comunicación de fecha 24de abril de 2009, y formulando ésta sus alegaciones el día 30 del mismomes, las cuales han sido debidamente contestadas por el Ayuntamientomediante informe de 5 de mayo de 2009.En el ámbito local, se preceptúan como necesarios, asimismo, para laresolución del contrato los informes de la Secretaría y de la Intervención dela Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 del TRRL.En el caso examinado, figura incorporado el informe de la SecretaríaGeneral, mas no así el de la Intervención, no existiendo ninguna constanciade que se haya emitido, lo que hace incurrir al procedimiento en un viciode anulabilidad por mor de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,susceptible de subsanación.TERCERA.- Entrando a examinar las cuestiones de fondo, es precisoindicar que la resolución de los contratos administrativos queda sujeta a laconcurrencia de alguna de las causas previstas con carácter general paratodos los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP que,en sus apartados h) e i) remite, respectivamente, a las causas que seestablezcan expresamente en el contrato y a las que se especifiquen paracada categoría de contrato en la propia ley, esto es, en el caso de loscontratos de servicios, como es el que nos ocupa, las establecidas en elartículo 214 del mismo cuerpo legal.La Corporación local pretende la resolución del contrato del servicioactividades deportivas al amparo de la causa contemplada en el apartado a)7del mencionado artículo 111, que dispone: “Son causas de resolución delcontrato (…): a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratistaindividual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedadcontratista”.Según el informe emitido por el Ayuntamiento, el contratista, al dejar deestar al corriente de sus obligaciones tributarias, incurre en incapacidadsobrevenida del artículo 20 TRLCAP.Este Consejo Consultivo no puede compartir la interpretación realizadapor el Ayuntamiento sobre esta causa de resolución, que hace referencia ala incapacidad sobrevenida del empresario individual, entendiendo como talpérdida de la capacidad civil o de obrar, pero no la capacidad paracontratar. El supuesto al que hace referencia el artículo es sólo para laspersonas físicas, no para las personas jurídicas.Por último, señalar que la causa alegada, “el no hallarse al corriente delas obligaciones tributarias” tampoco está incluida dentro del pliego decláusulas administrativas particulares entre las causas específicas deresolución del contrato, prevista en el número 7 de dicho pliego.En mérito a lo expuesto este Consejo Consultivo extrae la siguienteCONCLUSIÓNNo procede la resolución del contrato de servicios deportivos por lacausa prevista en el artículo 111 a) TRLCAP.A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según surecto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quincedías, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del8Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.Madrid, 22 de julio de 2009