DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género ”.
Dictamen nº:
394/18
Consulta:
Consejero de Educación e Investigación
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
06.09.18
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género ”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito firmado el 24 de julio de 2018 con entrada en este órgano al siguiente día, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora cuya ponencia ha correspondido a la letrado vocal Dª María del Pilar Rubio Pérez de Acevedo, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada en la reunión del Pleno en su sesión de 6 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto de decreto establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid tanto en centros públicos como privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 4.- Se dedica a la determinación del currículo.
Artículo 5.- Establece la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo.
Artículo 6.- Dispone la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Se ocupa del profesorado.
Artículo 8.- Versa sobre la definición de espacios y equipamientos.
La disposición adicional primera alude al módulo propio “Lengua extranjera profesional”.
La disposición adicional segunda dispone la autonomía pedagógica de los centros educativos.
La disposición final primera establece el curso en el que se podrá implantar el nuevo currículo.
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del decreto.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma, prevista el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan los siguientes aspectos:
-Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.
-Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid.
-Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal.
-Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
-Anexo V.- Espacios y equipamientos mínimos.
TERCERO.- El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto y sus anexos (cuatro versiones del mismo, bloque de documentos nº 1 del expediente administrativo).
2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 21 de diciembre de 2017; 2 de marzo, 4 de junio y 6 de julio de 2018 elaboradas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (bloque de documentos nº 2 del expediente administrativo).
3. Anexo I Ficha de resumen ejecutivo de 1 de marzo, junio y julio de 2018 (bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo).
4. Dictamen nº 18/2018 de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la reunión celebrada el 25 de abril de 2018 (documento nº 4 del expediente administrativo).
5. Voto particular emitido el 29 de abril de 2018 por las representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar (documento nº 5 del expediente administrativo).
6. Informe de 6 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el que “se estima que dicho proyecto tiene un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia, ya que contribuye directamente a desarrollar estrategias que mejoran la convivencia social y familiar, porque el Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género está cualificado para intervenir en situaciones de discriminación por razón de género o de violencia de género, que distorsionan gravemente la vida de los menores en condiciones familiares conflictivas” (documento nº 6.1 del expediente administrativo).
7. Informe de 9 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, prevé que el impacto por razón de género sea positivo (documento nº 6.2 del expediente administrativo).
8. Informe de 1 de febrero de 2018 de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de Consejería de Políticas Sociales y Familia, que aprecia un impacto positivo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, al establecer de manera transversal en el proyecto, el respeto y la no discriminación por razón de orientación y diversidad sexual, identidad o expresión de género (documento nº 6.3 del expediente administrativo).
9. Escritos de las secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto, salvo la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad que consideró necesario incorporar a la parte expositiva el precepto habilitador de la competencia en cuyo ejercicio se dicta y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que recomendó que la composición del articulado se adecuara a las directrices de técnica normativa (bloque de documentos nº 7 del expediente administrativo).
10. Informe de 21 de febrero de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación que hizo determinadas observaciones respecto a la necesidad de incluir las superficies mínimas de las instalaciones y otras cuestiones de técnica normativa (documento nº 8 del expediente administrativo).
11. Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto (documento nº 9 del expediente administrativo).
12. Observaciones efectuadas en el trámite de audiencia por una ciudadana respecto a los módulos profesionales “Prevención de la violencia de género” y “Promoción del empleo femenino” por escrito con fecha de registro de entrada de 24 de abril de 2018 (documento nº 9 del expediente administrativo).
13. Informe de 17 de mayo de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación que establece el impacto presupuestario por gastos de personal docente que se financiarían con cargo a crecimiento de plantilla y el impacto presupuestario por gastos de productividad del profesorado que se financiará con cargo al subconcepto 15003 del programa 322P de la Dirección General de Recursos humanos (documento nº 11 del expediente administrativo).
14. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 29 de mayo de 2018 en el que, de acuerdo con la memoria económica y con la del Análisis de Impacto Normativo, desglosa el aumento de gasto que supondrá la implantación del nuevo título por la necesidad de nuevos profesores, distinguiendo el coste económico que supone el aumento de plantilla y el coste del complemento de productividad, determina su modo de financiación para el curso 2018-2019 y emite informe favorable sobre el proyecto normativo sin perjuicio de la presupuestación en ejercicios futuros del crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la aplicación de la norma (documento nº 12 del expediente administrativo).
15. Informe de 5 de junio de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación en el que, analizada la competencia, el procedimiento y el contenido, se considera que la tramitación del proyecto de decreto es adecuada y se ajusta a la normativa vigente.
16. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 18 de junio de 2018 (documento nº 14 del expediente administrativo).
17. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 17 de julio de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 15 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este sentido se ha manifestado también esta Comisión en reiteradas ocasiones, por ejemplo, en sus Dictámenes núm. 77/16 y 393/16, entre otros.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de 2017 (rec. núm. 1397/2015) señala que la finalidad de tal dictamen, “es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto reglamentario proyectado.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas”, en tanto que con la vertiente formal se trata de “velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto” (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará (...) una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas”; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule “alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
(..)
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las opciones que oferta el sistema educativo y que desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44.
El artículo 39.4.c) de la LOE contempla el ciclo formativo de grado superior como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala que “el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”, precepto que dispone que, en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
Por su parte, el artículo 39.6 de la LOE refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011) vuelve a reiterar en su artículo 8 que corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, diseñar los aspectos básicos del currículo que constituyan las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional, y que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en el Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
- El Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 779/2013) y cuyo artículo 10.2 determina que: “[l]as Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio”.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2 del ya citado Real Decreto 779/2013, permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
El rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid.
Por ello ha de acudirse -al amparo del artículo 149.3 de la Constitución Española y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía- a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno), tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición final tercera, apartado doce, ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Esta regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017 de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo aplicable a proyectos normativos cuyo procedimiento haya sido iniciado a partir de su entrada en vigor, producida el 4 de diciembre de 2017, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes además, como antes apuntábamos las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 55/2018, de 24 de mayo de 2018 (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016), ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4. Conviene precisar, no obstante, que los preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto regulación propia en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2018, en su anexo recoge expresamente el desarrollo curricular del título objeto del proyecto normativo sometido a consulta, extremo que aparece recogido en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
2.-Igualmente el artículo 133.1 de la LPAC y el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. En este caso, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha prescindido de este trámite, conforme dispone el artículo 133.4 de la LPAC, lo que se ha justificado en el hecho de que el objeto del proyecto es desarrollar el currículo del ciclo formativo regulado en el Real Decreto 779/2013, que es norma básica del Estado, y, en consecuencia, no se trata de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, sino que regula un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del currículo, lo que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación e Investigación que, según el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para proponer la norma proyectada.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 931/2017, es un documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa.
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes, entre otros, el 253/17, de 19 de junio, 383/17, de 21 de septiembre y 412/17, de 11 de octubre, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
Se observa que se han incorporado al procedimiento cuatro memorias firmadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al inicio de la tramitación del procedimiento y las otras, a medida que se han ido cumplimentado los distintos trámites. De esta manera cabe considerar que la memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo con la finalidad de que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.2 del Real Decreto 931/2017) hasta culminar con una versión definitiva.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la oportunidad de la propuesta y dentro de dicho apartado, sus objetivos, alternativas, hace referencia a la eficiencia y necesidad de la norma y a que la misma está contemplada en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para 2018. Asimismo contiene el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias y describe someramente el contenido de la propuesta aunque se extiende algo más en lo relativo a la relación de módulos profesionales que componen el ciclo formativo (artículo 3, desarrollados sus contenidos y duración en los anexos I y II del proyecto) respecto de los que se indica la aportación del proyecto en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 779/2013.
En cuanto a los módulos profesionales de “Formación en Centros de Trabajo” y “Proyecto de promoción de igualdad de género” (artículo 3) explica su no inclusión en el anexo I al señalar que para dichos módulos el real decreto no contempla contenidos básicos sino resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas; así como la incorporación del módulo “Lengua extranjera profesional” como módulo profesional propio en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se pronuncia sobre el resto de preceptos de la norma.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, el proyecto contiene una referencia genérica al impacto social y económico para destacar las razones más significativas para que la Comunidad de Madrid se haya decidido a formar profesionales técnicos de este sector si bien no desarrolla el aspecto económico. Asimismo, tal y como señala el artículo 2.1 d) 1º del Real Decreto 931/2017, “[e]l impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas materias. En el análisis del efecto sobre la unidad de mercado se tendrán en cuenta los principios de unidad de mercado, y de buena regulación, en particular el principio de necesidad y proporcionalidad, previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”. Estos aspectos no aparecen debidamente desarrollados por lo que deberá subsanarse oportunamente en la versión definitiva de la Memoria.
Desde el punto de vista del impacto presupuestario, éste comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público (artículo 2.1 d) 2º del Real Decreto 931/2017). En este caso, el título se implantará con un grupo en un centro público que, se indica, dispone del equipamiento necesario para impartirlo y se describen las necesidades de profesorado de enseñanza secundaria y de profesorado técnico de Formación Profesional en los dos cursos académicos que abarca la implantación del ciclo regulado por el proyecto y se especifica el gasto que implicará.
Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto positivo sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Figura además incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género, de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. La Memoria recoge que el proyecto incide de forma positiva.
También contempla la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma y de manera sucinta las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación así como el modo en que han sido acogidas por el órgano proponente.
5.- De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración del proyecto normativo deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, con el resultado ya referido.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sobre el proyecto normativo, que ha sido favorable sin perjuicio de la presupuestación en ejercicios futuros del crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la aplicación de la norma.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 18 de junio de 2018, formulando diversas observaciones de carácter no esencial al proyecto sobre las que la Memoria refleja las consideraciones que se efectúan a las mismas.
De igual modo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se aprobó con fecha 25 de abril de 2018, en el que se hacían observaciones fundamentalmente de redacción y otras a los apartados 03 y 04 del Anexo I que, se indica, se han tenido en cuenta, y al que formularon voto particular las consejeras representantes de CCOO, voto sobre el cual no se pronuncia la Memoria, extremo que deberá subsanarse.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se ha evacuado un informe con observaciones al texto por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Las de la Secretaría General Técnica de la de Educación e Investigación han sido tenidas en cuenta.
6.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.
7.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
En el caso analizado, en la última Memoria se indica que se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación de la propuesta normativa en el Portal de Transparencia por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento nº 9 del expediente administrativo) con un plazo de alegaciones del 5 al 25 de abril. Según el informe de 5 de junio de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, la publicación en dicho Portal tuvo lugar el 4 de abril de 2018, habiéndose expuesto por un periodo de 15 días hábiles. Presentó alegaciones una ciudadana, cuyo escrito obra en el expediente remitido, no así la documentación acreditativa de la citada publicación, extremo que deberá ser subsanado oportunamente en este expediente incorporando tal documentación. En la Memoria se recoge que dichas alegaciones contienen observaciones al contenido de los módulos profesionales 06 “Prevención de la violencia de género” y 07 “Promoción del empleo femenino”, incluidos en este proyecto normativo y que se han tenido en cuenta las aportaciones de la ciudadana y se ha mejorado lo recogido en los apartados a los que dicha alegación se refiere. Indica, asimismo, que solo se ha modificado la redacción del punto 2 del módulo 07, situado en el anexo I, al sustituir “Interpretación del marco legal en materia de igualdad efectiva” por “Análisis del marco legal en materia de igualdad efectiva”.
En cuanto a la audiencia a las organizaciones o asociaciones que representan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la norma, el artículo 133.2 de la LPAC establece: “Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto”, precepto en esencia idéntico al artículo 26.6 de la Ley del Gobierno.
Dicho trámite puede considerarse completado porque, como ya hemos manifestado, se ha solicitado y obtenido el informe del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre otros, Dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo, y 38/18, de 1 de febrero), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma proyectada (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros).
Por otra parte, en la tramitación de este proyecto de decreto no se ha dado audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016, en la medida que el proyecto no supone revisión de contenidos en la materia.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
La Formación Profesional, como hemos mencionado anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-; en la L.O. 5/2002 y en el Real Decreto 1147/2011, que los ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto, según reza su título, establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, cuyas enseñanzas mínimas están reguladas en el ámbito estatal por el Real Decreto 779/2013, al que ya nos hemos referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada, cabe adelantar que consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Se completa la regulación con cinco anexos.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, que aprueba las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe, si bien someramente, la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, así como, conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, si bien de forma somera por lo que sería deseable una justificación más completa. Además, recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
En cuanto a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del título de “Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género”, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros. Además concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al Real Decreto 779/2013, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo y, a los catorce módulos establecidos por el artículo 10 del Real Decreto 779/2013 y desarrollados en el anexo I del proyecto, salvo los de “Proyecto de promoción de igualdad de género” y “Formación en centros de trabajo”, añade un módulo propio de la Comunidad de Madrid no asociado a unidad de competencia -el correspondiente a la “Lengua extranjera profesional”- que se desarrolla en el anexo II. En el artículo se altera el orden de los módulos profesionales que según su numeración lógica se guarda en el Real Decreto 779/2013, por lo que se falta a la literalidad del artículo 10 de dicho Real Decreto y se crea confusión innecesaria que no resulta justificada ni en la memoria, ni en el hecho constatable de haberse distribuido tales módulos en dos cursos según el anexo III.
Consideramos que tal alteración debe explicarse en la Memoria, subsanándose esta, de la misma manera que se explica la ausencia en el anexo I de los módulos reseñados.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:
“1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”.
Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 779/2013, y sus contenidos y duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo I del Real Decreto 779/2013 pero amplía los contenidos de los módulos para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos. No se incluyen en el apartado 2 del artículo 4 ni en el anexo I los módulos profesionales “Proyecto de promoción de igualdad de género” y “Formación en Centros de Trabajo” ya que el Real Decreto 779/2013 solo determina para este módulo resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas, no contenidos básicos, como indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo al referirse al anexo I.
En cuanto al contenido del anexo I, procede realizar las siguientes observaciones:
-El contenido del módulo profesional código 0020 (“Primeros Auxilios”) no coincide con el del mismo nombre del Real Decreto 779/2013.
-En el módulo profesional código 0344 (“Metodología de la intervención social”) falta parte del contenido del Real Decreto citado y otra parte del mismo se encuentra en epígrafes diferentes a los del Real Decreto.
-En el primer apartado del módulo código 1408 (“Formación y orientación laboral”), falta el epígrafe “Análisis de los intereses, aptitudes y motivaciones personales para la carrera profesional”.
-En el apartado 8 del módulo código 1409 (“Empresa e iniciativa emprendedora”) falta el epígrafe: “Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales”.
En consecuencia, debe revisarse el contenido del anexo I del proyecto de decreto con el fin de comprobar que comprende la totalidad del contenido epigrafiado en el Real Decreto, dado su carácter básico, y subsanar las posibles omisiones.
Esta consideración tiene carácter esencial.
En cuanto al módulo “Lengua extranjera profesional”, propio de la Comunidad de Madrid, se desarrolla en el anexo II. Según la disposición adicional primera, la lengua en la que se impartirá este módulo será la inglesa aunque los centros educativos podrán solicitar autorización a la consejería competente en materia de educación para que sea otra lengua distinta, ya que, según se menciona en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo, determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado en su sector.
El artículo 5 dispone que serán los centros educativos los que concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo, para lo que habrán de tener en cuenta las características socioeconómicas del sector, la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, y procurarán la excelencia en el trabajo, la cultura de calidad así como la integración en los procesos de enseñanza y se integrarán los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, del “Diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida. Con esta última referencia al diseño universal se da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 779/2013 que, bajo la rúbrica “accesibilidad universal en las enseñanzas de este título” establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias “incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos»”.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6 organiza los módulos profesionales en dos cursos académicos y se remite al anexo III para distribuirlos entre los dos cursos y determinar su duración y su asignación horaria semanal, incrementando el número de horas lectivas previstas en todos los módulos en el Real Decreto 779/2013.
Al profesorado se dedica el artículo 7. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, los apartados 1 y 2 remiten al anexo III del Real Decreto 779/2013 para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa. Además de las titulaciones requeridas, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. Para el profesorado del módulo propio de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” (apartado 3), las especialidades y, en su caso, las titulaciones necesarias, son las señaladas en el anexo IV del proyecto. La regulación se completa con la remisión al artículo 12 del Real Decreto 779/2013 para lo no previsto en el proyecto.
La definición de espacios y equipamientos se regula en el artículo 8, que se remite al artículo 11 y al anexo II del Real Decreto 779/2013 y se concretan en el anexo V del presente proyecto que contiene la superficie en función del número de alumnos de los distintos espacios formativos y su equipamiento mínimo. Además, contiene la genérica obligación de cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos, accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 779/2013 no establece numéricamente cuáles son los espacios necesarios y equipamientos mínimos que los centros educativos habrán de dotar para cada espacio formativo y es el órgano que proyecta la norma el que lo ha efectuado para cada uno de los espacios con una ratio de treinta alumnos (aula polivalente 60 metros cuadrados y aula de servicios a la comunidad, 120 metros cuadrados), admitiendo una variable para ratios inferiores a treinta alumnos, en cuanto a la superficie del aula polivalente que será de 2 metros cuadrados de superficie por alumno con un mínimo de 40 metros cuadrados y respecto al aula de servicios a la comunidad que deberá tener una superficie mínima de 4 metros cuadrados/alumno, con un mínimo de 80 metros cuadrados.
Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, como ya adelantamos, dispone que la lengua del módulo profesional “Lengua extranjera profesional” sea la inglesa, aunque contempla la posibilidad de que se autorice otra lengua distinta.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del Título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos. En todo caso, la disposición especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal -Real Decreto 779/2013- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.
La disposición final primera establece que estas enseñanzas se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2018-2019.
La disposición final segunda contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, ya citada, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005 al que se remite expresamente el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley del Gobierno.
No obstante, hemos de efectuar las siguientes observaciones:
En el párrafo segundo de la parte expositiva habría que suprimir la expresión “modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa” al no aportar nada tal expresión modificativa y quedar más claro el texto conforme a la directriz 101.
En el artículo 7.4 del proyecto ha de introducirse el título completo de la Ley por ser la primera vez que se cita conforme a la directriz 73.
Según la directriz 101 debe evitarse el uso de extranjerismos por lo que deberían sustituir la palabra “e-mail” por la de “correo electrónico” en el anexo II, al establecer los criterios de evaluación y los contenidos. No tiene que sustituirse la palabra “software” por estar admitida por la Real Academia de la Lengua.
También habrían de ser objeto de revisión las menciones a la Consejería competente en materia de educación, de forma que “consejería” debería escribirse con minúscula y “Educación” en mayúscula.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, una de las cuales tiene carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.
V.E. no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 6 de septiembre de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 394/18
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid