DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2015, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Juventud y Deporte, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto por el que se establecen, para la Comunidad de Madrid, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Dictamen nº 346/15Consulta: Consejero de Educación, Juventud y DeporteAsunto: Proyecto de Reglamento EjecutivoAprobación: 15.07.15
DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de julio de 2015, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto por el que se establecen, para la Comunidad de Madrid, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Educación, Juventud y Deporte, por escrito de 12 de junio de 2015, que ha tenido entrada en este órgano el mismo día, formula consulta a este Consejo Consultivo, correspondiendo su ponencia a la Sección II, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en la reunión del Pleno, en su sesión de 15 de julio de 2015.SEGUNDO.- El proyecto de decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.El proyecto de Decreto consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por siete artículos, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos, con arreglo al siguiente esquema:Artículo 1.- Define el objeto de la norma.Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo.Artículo 4.- Regula el currículo.Artículo 5.- Establece la organización y la distribución horaria de los módulos profesionales constitutivos del ciclo formativo.Artículo 6.- Dispone las especialidades y las titulaciones del profesorado requeridas para impartir la formación.Artículo 7.- Define los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.Disposición final primera.- Para el acceso, la evaluación, promoción y acreditación de la formación profesional que regula el proyecto de decreto se remite a las normas que se dicten al respecto por la Consejería competente en materia de educación y a la normativa estatal básica correspondiente.Disposición final segunda.- Habilita a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del decreto.Disposición final tercera- Establece el calendario de aplicación de las enseñanzas reguladas por el decreto y la simultánea desaparición de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo correspondientes a la titulación objeto de reglamentación.Disposición final cuarta.- Relativa a la entrada en vigor de la norma.Anexo I.- Detalla los contenidos y duración de los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo.Anexo II.- Expone el currículo de los módulos propios de la Comunidad de Madrid: inglés técnico para grado superior.Anexo III.- Versa sobre la organización académica y distribución de horarios del plan de estudios.Anexo IV.- Se indican las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo de inglés, incorporado por la Comunidad de Madrid.TERCERO.- Además del texto de la norma proyectada, el expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo, consta de los siguientes documentos:1. Certificado del consejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de 11 de junio de 2015 relativo a la solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (folio 1).2. Memoria de análisis de impacto normativo de 3 de junio de 2015, realizada por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (folios 32 a 78).3. Informe de 8 de junio de 2015 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (folios 80 a 83).4. Informe del letrado-jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, emitido el 29 de mayo de 2015 (folios 84 a 96).5. Informe de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 3 de junio de 2015 sobre la incorporación de las observaciones formuladas por el Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, (folios 97 y 98).6. Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 17 de marzo de 2015 (folios 99 a 108).7. Informe de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 24 de abril de 2015, sobre las observaciones formuladas por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (folio 109).8. Observaciones de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad, de 13 de abril de 2015 (folios 110 a 112).9. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de abril de 2015 donde se efectúan observaciones de carácter formal (folio 113).10. Observaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de 10 de abril de 2015 (folios 114 y 115).11. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de 14 de abril de 2015, en el que no se realizan observaciones (folio 116).12. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de 8 de abril de 2015, sin observaciones que formular al proyecto de decreto (folio 117).13. Informe sin observaciones, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de 6 de abril de 2015 (folio 118).14. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de abril de 2015, sin observaciones al texto (folio 119).15. Informe de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 29 de abril de 2015, sobre la incorporación de las observaciones realizadas por la Consejería de Sanidad (folio 120). 16. Informe de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de 14 de mayo de 2015 sobre la incorporación de las observaciones formuladas por las Consejerías en relación con diversos proyectos de decreto (incluye la respuesta a las observaciones realizadas por la Consejería de Economía y Hacienda sobre el proyecto de Decreto relativo al título de Técnico Superior en Imagen Diagnóstico y Medicina Nuclear (folios 121 a 123).17. Memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 25 de febrero de 2015 (folio 124).18. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 2015 (folios 125 y 126).A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Carácter del dictamen y competencia del Consejo Consultivo.De acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC), este órgano emite dictamen preceptivo a solicitud del consejero de Educación, Juventud y Deporte, órgano legitimado para realizar la consulta de conformidad con el artículo 14.1 de la LCC. SEGUNDA.- Cuestiones formales o procedimentales del proyecto de decreto objeto de dictamen.1º.- La Comunidad de Madrid no ha dictado regulación relativa al procedimiento para la elaboración de reglamentos por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 149.3 de la Constitución Española (CE) y 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EA), resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno así como el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo.Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.En el proyecto objeto de dictamen, la norma es propuesta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que ostenta competencias en materia de formación profesional, según lo dispuesto en el Decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid 25/2015, de 26 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 7 dispone que “Corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias que actualmente tiene atribuidas”, lo que constituye una remisión a los Decretos 23/2012, de 27 de septiembre, del presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En concreto, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y enseñanzas del Régimen Especial (artículo 7.1 del Decreto 126/2012) es el centro directivo que propone al consejero las resoluciones que procedan en materia de formación profesional.2º.- En el expediente se incluía una memoria de impacto normativo que no versaba sobre el contenido del presente proyecto de decreto sino sobre el proyecto de reglamento ejecutivo por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía patológica y Citodiagnóstico, extremo que se comunicó al secretario general del Consejo Consultivo, que mediante escrito de 16 de junio de 2015 remitió a la Sección II la memoria de impacto normativo relativa al proyecto de reglamento ejecutivo por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, que había sido incluida en el expediente del proyecto de reglamento ejecutivo por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía patológica y Citodiagnóstico.La memoria de análisis de impacto normativo, de 3 de junio de 2015, pone de manifiesto que su redacción no se ha desarrollado de forma paralela a la tramitación del proyecto de decreto, pues el expediente comprende informes de la misma fecha en los que se motiva la introducción de modificaciones en el proyecto planteadas por el informe del Servicio jurídico en la Consejería así como su rechazo en otros casos. Además, en el apartado relativo al procedimiento se expone que queda pendiente del pronunciamiento de otros órganos, sin embargo, todos los informes incorporados al expediente, sin que la memoria haga referencia a ellos, son anteriores a la fecha en que está suscrita la memoria de análisis de impacto normativo, con la única excepción del informe del secretario general técnico de la Consejería, que es posterior. En definitiva, la memoria no recoge el resultado de las consultas e informes emitidos, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo.La citada memoria de impacto normativo recoge el objeto y contenido del proyecto de decreto a los efectos de acreditar su necesidad y oportunidad. También expone que la norma proyectada no comporta incremento de recursos humanos ni materiales ni contiene previsiones que puedan tener impacto por razón de género.El artículo 24.1 b) de la Ley del Gobierno exige que se elabore un informe sobre el impacto por razón de género.En la memoria de impacto elaborada por la mencionada Dirección General se indica que el proyecto de decreto “no supone discriminación de género en las medidas que se establecen en el mismo”.Se invoca, a los efectos de justificar la elaboración de la memoria de impacto de género por el centro directivo autor de la propuesta, lo dispuesto en el artículo 5, epígrafe 5.1 de la Orden 1668/2003, de 24 de octubre, del consejero de Presidencia, relativa a la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno y su Comisión Preparatoria.Este Consejo viene destacando de forma reiterada que el órgano competente para la redacción de la memoria de impacto por razón de género es la Dirección General de la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales y como indicamos en nuestro Dictamen 276/14, de 18 de junio, la citada Orden 1668/2003, además de no poder prevalecer frente a un decreto del Consejo de Gobierno, no consta que haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de Madrid conforme exige el artículo 51 de la Ley 1/1983, de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid.De todas formas y puesto que ha emitido informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, consejería en la que se integra la Dirección General de la Mujer, puede considerarse cumplido el trámite de informe.El apartado c) del artículo 24.1 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución, dispone que una vez elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.En el presente caso, el requisito puede entenderse debidamente cumplimentado en la medida en que, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se ha emitido con fecha 25 de febrero de 2013, en el que se formulan algunas observaciones, todas ellas de estilo. En este punto es importante recordar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la citada ley, en el Consejo Escolar están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma proyectada.Asimismo, se ha sometido a informe de las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.Se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid al remitirse el informe al Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuyo letrado-jefe ha emitido informe al proyecto de decreto. El proyecto de decreto se ajusta, en general, a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación ante la ausencia de normativa autonómica en la materia.Ello no obstante ha de destacarse que llaman la atención las excesivas remisiones que contiene el proyecto. La directriz 64 establece que deberán evitar las excesivas remisiones. En el Dictamen 276/14 ya indicamos que las excesivas remisiones, además de una mala técnica normativa, afectan a la seguridad jurídica consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución. El proyecto de decreto se remite al desarrollo por parte del titular de la Consejería para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en el proyecto. Sin perjuicio de considerar que la materia debería ser objeto de regulación por el Consejo de Gobierno mediante, decreto, como expondremos más adelante, hemos de recordar que la Directriz nº 3 de técnica normativa exige que, en la medida de lo posible, en una misma disposición deberá regularse un único objeto, todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa relación con él. Se pretende con ello evitar una dispersión normativa a favor de la seguridad jurídica. Sin embargo, no podemos considerar que la defectuosa técnica seguida en el proyecto de decreto incurra en ilegalidad alguna ya que como tempranamente expuso el Tribunal Constitucional en Sentencia 5/1982: “(…) la interdicción de una normación parcial de una determinada materia implicaría, sin duda, una norma excepcional que sólo puede estimarse existente cuando explícitamente ha sido establecida”. Criterio que confirmó en la Sentencia 72/1984, de al expresar:“Si la Constitución no establece lo contrario —y lo contrario ha de entenderse siempre excepcional—, corresponde a la oportunidad política decidir si la legislación se hace por partes o de una sola vez. Sin embargo, no puede aplicarse el mismo criterio a aquellos otros casos en que por las razones que fueran la Constitución establezca la unidad de legislación para una sola materia o para un conjunto de problemas y situaciones enlazadas y próximas entre sí, sin perjuicio de que una vez establecida esta legislación pueda modificarse parcialmente”.Los artículos 2, 3, 4, 6 y 74 efectúan remisiones normativas indicando tan solo el número del Real Decreto pero no la denominación completa de la norma, lo que no es conforme a la Directriz 76.Atendiendo a la Directriz 43, la referencia al “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” contenida en la disposición final segunda debe ir entrecomillada.TERCERA.- Habilitación legal y competencial. La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.Por su parte, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó: - La Ley Orgánica 5 /2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el artículo 39.6 establece:“El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, que en su artículo 8, apartados 1 y 2 dispone:“1. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido”. - El Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.La interpretación sistemática de los artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y 8.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo permite afirmar a que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.El proyecto de decreto pretende el desarrollo de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en este sentido nos encontramos ante un reglamento ejecutivo, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo 171/2012): “Se entiende por reglamentos dictados en ejecución de Ley no solo aquellos que desarrollan una Ley determinada sino también los que den lugar a cualquier desarrollo reglamentario de preceptos de una Ley”.La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvimos ocasión de expresar en nuestro Dictamen 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluíamos que no cabe sino considerar que los proyectos de decreto que versen sobre esta materia son reglamentos ejecutivos, lo que determina que es preceptivo el dictamen de este órgano consultivo. El rango normativo es el adecuado, el de Decreto del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y adoptará la forma de Decreto del Consejo de Gobierno, al tratarse de una disposición de carácter general emanada del Consejo de Gobierno ex artículo 50.2 de la precitada Ley.CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.El proyecto de decreto pretende la implantación en la Comunidad de Madrid de un plan de estudios que permita la obtención de la titulación de Técnico Superior en Imagen para el Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear.La parte dispositiva de la norma está integrada por siete artículos, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.El artículo 1 de la norma proyectada establece su objeto, que es el establecimiento de la organización y plan de estudios conducente a la obtención de la titulación.El artículo 2 dispone los referentes de formación con remisión, al tratarse de legislación básica del Estado, al Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.El artículo 3 se remite igualmente al citado Real Decreto para indicar los módulos profesionales que constituyen el plan de estudios y en su apartado segundo establece como módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid el de inglés técnico para grado superior.El artículo 4 se remite de nuevo al Real Decreto regulador de la titulación en lo relativo al currículo, al anexo I del propio proyecto de decreto en lo relativo al contenido de los módulos profesionales y al anexo II del proyecto en lo relativo al currículo y contenido del módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: inglés técnico para grado superior.Los artículos 5 y 6, sobre distribución de los módulos en cursos, horarios y carga lectiva y profesorado se remiten al anexo III y en lo relativo al módulo profesional de inglés, al anexo IV.El artículo 7, sobre distribución de espacios, se remite, una vez más, al Real Decreto 7720/2014, de carácter básico. El proyecto de decreto contiene cuatro disposiciones finales:La disposición final 1ª carece de contenido alguno puesto que remite el acceso, evaluación, promoción y acreditación a la normativa básica que tiene aplicación por sí misma sin necesidad de remisión alguna y a la normativa que dicte al efecto la Consejería de Educación.Respecto de esto último, y en relación igualmente con la disposición final 2ª que habilita genéricamente a la Consejería para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Decreto, conviene recordar los límites de la potestad reglamentaria de los Consejeros prevista en el artículo 41 d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, al mismo tiempo, destacar que los restantes órganos de la Consejería carecen de toda potestad normativa por lo que tal habilitación debe hacerse al titular de la Consejería.La disposición final tercera dispone el calendario de implantación del nuevo plan y la sustitución paulatina del actual en los cursos 2015/2016 y 2016/2017, estableciendo de forma coetánea la desaparición de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. El contenido material de esta disposición es de carácter transitorio, por lo que debería tener la denominación y numeración correspondiente a la disposición transitoria única que realmente es.La disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se establecen, para la Comunidad de Madrid, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, para que se apruebe con la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid” o con la fórmula “oído” este Consejo, según se atienda, o no, la observación de carácter esencial formulada en el presente dictamen.V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 15 de julio de 2015