Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
martes, 31 mayo, 2022
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2022, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU –TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, para los servicios de comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del citado ayuntamiento.

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Dictamen nº:

336/22

Consulta:

Alcalde de Valdemoro

Asunto:

Revisión de Oficio

Aprobación:

31.05.22

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2022, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU –TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, para los servicios de comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del citado ayuntamiento.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 25 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo formulada por el Ayuntamiento de Valdemoro en relación con el procedimiento de revisión de oficio citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 186/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

Estimándose incompleto el expediente administrativo remitido, con fecha 4 de abril de 2022 la secretaria de la Comisión Jurídica Asesora solicitó el complemento del expediente administrativo, con suspensión del plazo para emitir dictamen.

La documentación solicitada tuvo entrada el día 9 de mayo de 2022.

Con fecha 13 de mayo de 2022, el alcalde de Valdemoro remite nueva documentación que ha tenido entrada en este órgano consultivo el día 18 de mayo de 2022, reanudándose el plazo para la emisión de dictamen.

La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit quien formuló y firmó la propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechos, de interés para la emisión del dictamen:

1.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdemoro aprobó, mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2017, el expediente de contratación e inicio del procedimiento de adjudicación, a través del procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación del contrato denominado “Servicio de comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del Ayuntamiento de Valdemoro” (expediente 100/16).

Se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) que habían de regir el procedimiento de contratación y se autorizó el gasto por un importe de 181.500 € IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 491 222.00.

Mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2017 se aprobó adjudicar, una vez cumplido con el requerimiento realizado al licitador que había presentado la oferta económicamente más ventajosa en el procedimiento abierto, a favor de las mercantiles TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., y TELÉFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., constituidas en UTE, con fecha 20 de junio de 2017, denominada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.-TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE Tde-Tme DIxx), por un importe total de 176.659,73 euros impuestos incluidos, siendo la base imponible 145.999,78 euros y el IVA 30.659,95 euros.

El plazo de duración del contrato se estipulaba en dos años a contar desde la formalización del mismo, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de aquél, por un período de hasta dos años, conforme a lo previsto en la cláusula 4 del PPT.

El contrato se formalizó el día 4 de septiembre de 2017.

2.- El día 29 de agosto de 2019 se aprobó la prórroga del contrato por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

3.- Con fecha 10 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la plataforma de facturación del Ayuntamiento de Valdemoro la factura emitida por la UTE anteriormente citada nº 90LLUT0A0012, por importe de 7.360,82 € (IVA incluido), por el período comprendido entre los días 1 y 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el expediente de contratación 100/2017.

4.- El día 27 de diciembre de 2021 la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro emitió informe favorable al pago, “dado que la factura es correcta y no existe inconveniente alguno para su tramitación”, proponiendo la autorización y disposición del gasto y la aprobación de factura y el reconocimiento de la obligación en concepto de “Servicio de Comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del Ayuntamiento de Valdemoro”, correspondiente al mes de diciembre de 2021, emitido por la UTE, por el importe total de 7.360,82 € IVA incluido.

El informe pone de manifiesto cómo el 31 de agosto de 2021 finalizó la prórroga aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 29 de agosto de 2019, y que se han iniciado los trámites para iniciar el procedimiento para la contratación de los servicios de comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del ayuntamiento. Según el informe, para evitar que se pudiera producir el corte de suministro por parte del proveedor por falta de pago, con el consiguiente perjuicio para el interés público, este gasto debe consignarse con cargo a la partida presupuestaria 491-222.00 del ejercicio 2021.

5.- Con fecha 21 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de la plataforma de facturación del Ayuntamiento de Valdemoro nueva factura emitida por la UTE anteriormente citada, factura nº 90LLUT0B0001, por importe de 7.360,82 € (IVA incluido), por el período comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2022, de conformidad con el expediente de contratación 100/2017.

6.- El día 26 de enero de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro emite nuevo informe, de contenido similar al expuesto anteriormente en el punto 4, en relación con la nueva factura, al considerarla correcta y no existir inconveniente alguna para su tramitación.

7.- Con fecha 4 de febrero de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro elabora memoria en relación con las factura nº 90LLUT0A0012 en la que pone de manifiesto cómo la factura se corresponde con la prestación del servicio de comunicaciones fijas de voz, datos y móviles del Ayuntamiento de Valdemoro durante el mes de diciembre de 2021; que se trata de un gasto comprometido sin licitación previa, debiendo tener en cuenta que la falta de pago podría producir el corte de suministro, lo que podría causar perjuicios al interés público y que, en caso de iniciarse la revisión de oficio e instarse la suspensión de la ejecución del acto por la autoridad competente, se podrían causar graves perjuicios en el patrimonio de la prestataria así como una lesión grave al interés público, al producirse una paralización de la actividad municipal.

Con esa misma fecha, 4 de febrero de 2022, la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro elabora Memoria que justifica el pago de la factura nº 90LLUT0B0001 de contenido similar al relacionado para la factura de diciembre de 2021.

8.- A la vista de las anteriores facturas, la Intervención General emite informe los días 8 de febrero (factura nº 90LLUT0B0001) y 9 de febrero (nº 90LLUT0A0012), en los que se fiscaliza en disconformidad las memorias del órgano gestor para el reconocimiento del crédito correspondiente a las dos facturas. El interventor general del ayuntamiento considera que los citados actos administrativos pudieran estar incursos en causa de nulidad de pleno derecho [artículos 47 y 106 de la ley 39/2015, 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 40 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en adelante, (LCSP/17) en relación con lo dispuesto en el art.30.e de la Ley 2/2003 del 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, según el cual el Alcalde o el Pleno es el órgano competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio en materias de su competencia y según la doctrina mencionada anteriormente, deberá valorarse jurídicamente si debe iniciarse expediente de revisión de oficio, si concurre el supuesto de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.e) de la LPAC, referida a los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

9.- El día 10 de febrero de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro firma escrito de emplazamiento para dar audiencia a la UTE contratista al haberse “iniciado expediente para la declaración de inexistencia de contrato y el consiguiente reconocimiento de las obligación de las facturas que se indican”.

10.- Con fecha 10 de febrero de 2022 tuvo entrada en el registro de la plataforma de facturación del Ayuntamiento de Valdemoro nueva factura emitida por la UTE anteriormente citada, factura nº 90LLUT0B0002, por importe de 7.360,82 € (IVA incluido), por el período comprendido entre los días 1 y 28 de febrero de 2022, de conformidad con el expediente de contratación 100/2017.

11.- El día 14 de febrero de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica solicita informe jurídico al secretario general del Ayuntamiento de Valdemoro sobre la posible revisión de oficio del presunto acto nulo de pleno derecho en relación con las dos primeras facturas recibidas.

12.- Con esa misma fecha, 14 de febrero de 2022, la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro firma escrito de emplazamiento, en relación con la tercera factura presentada, para dar audiencia a la UTE contratista al haberse “iniciado expediente para la declaración de inexistencia de contrato y el consiguiente reconocimiento de las obligación de las facturas que se indican”.

13.- En relación con la última de las facturas presentada el día 10 de febrero de 2022 correspondiente a la facturación de los servicios correspondientes al mes de febrero de 2022, el día 23 de febrero de 2022 se emite informe por la técnico de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento de Valdemoro favorable al pago de la factura al considerarse correcta y no existir inconveniente alguno para su tramitación, a pesar de poner de manifiesto la finalización de la prórroga del contrato acordada el día 29 de agosto de 2019.

Asimismo, la técnico de Innovación Tecnológica elabora memoria, de fecha 23 de febrero de 2022, de contenido similar a las anteriores ya citadas, en relación con esta tercera factura.

14.- El día 28 de febrero de 2022 por el Departamento de Informática del Ayuntamiento de Valdemoro se remite un mensaje a una dirección de correo electrónico de “telefónica.com” en el que comunican:

“Habiéndose iniciado expedientes para la declaración de inexistencia de contrato, tenemos la obligación de dar audiencia al interesado para que aporte documentación y justificaciones que estime pertinentes si así lo consideran, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015”.

En el apartado de datos adjuntos se especifica que el trámite de audiencia hace referencias a los escritos 2021/5052, 2022/433 y 2022/728, que se corresponden con las facturas nº 90LLUT0A0012, nº 90LLUT0B0001 y nº 90LLUT0B0002.

No figura en el expediente remitido acuse de recibo del correo electrónico recibido ni consta que la UTE contratista haya presentado alegaciones en el trámite de audiencia.

15.- El día 1 de marzo de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica solicita al secretario general del Ayuntamiento de Valdemoro informe jurídico, sobre la posible revisión de oficio del presunto acto nulo de pleno derecho en relación con la última de las facturas recibidas, la correspondiente al mes de febrero de 2022.

16.- Con fecha 9 de marzo de 2022 el secretario general del Ayuntamiento de Valdemoro elabora un informe en el que, tras analizar la legislación aplicable ante un posible procedimiento de revisión de oficio, concluye:

“De lo indicado se manifiesta que le corresponde a Intervención fiscalizar e informar los distintos expedientes que tramita.

A Secretaría, limitarse a indicar el procedimiento, sin entrar acerca de la legalidad de la cuestión a dilucidar.

En cuanto al procedimiento, debe instarse a la Comisión Jurídica de la Comunidad de Madrid previo informe y posterior aprobación por el Pleno”.

El día 2 de marzo de 2022 la técnico de Innovación Tecnológica emite informe propuesta de resolución con el siguiente contenido:

“PRIMERO. A la vista de los informes emitidos anteriormente, iniciar la revisión de oficio del acto por considerar que se encuentra incurso en causa de nulidad en virtud de los preceptos meritados con el fin de declarar la nulidad del acto y obtener el título jurídico que permita la imputación presupuestaria de la obligación indebidamente contraída en el ejercicio 2022.

SEGUNDO. Solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, remitiendo al órgano consultivo, la siguiente documentación:

Memoria-informe del órgano gestor, en la que constan las causas que han generado el gasto indebido, en la cual se deberá manifestar:

Acreditación de las prestaciones que se hayan realizado.

Si el proveedor ha actuado por orden de la Administración.

Tiempo que lleva ejecutándose esa prestación de forma irregular.

Justificación y valoración que el precio se ajusta al del mercado.

Efectos que supondría la suspensión de la prestación si se optara por instar la revisión de oficio.

Informe jurídico de Secretaría General sobre la procedencia del expediente de revisión de oficio de presunto acto nulo de pleno derecho (artículo 3.3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

Audiencia al interesado.

Informe propuesta de resolución del órgano gestor.

Resolución municipal acordando el inicio, si procede la revisión de oficio, con solicitud de informe a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

TERCERO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

CUARTO. Recibido el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dado el carácter previo y vinculante del mismo, elevar el expediente al Alcalde o Pleno (disposición adicional segunda y artículo 41.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y artículo 30 1e, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

QUINTO. Iniciar, una vez haya sido declarada la nulidad del acto, los trámites necesarios para reconocer la indemnización económica a favor del acreedor UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U- TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. (…) por importe de 22.082,46 euros, pendientes de imputación presupuestaria y su aplicación al presupuesto del ejercicio 2022”.

No consta en el expediente remitido que se haya comunicado a la UTE contratista la suspensión del procedimiento de revisión de oficio así acordada.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por tratarse de un expediente de revisión de oficio tramitado por el Ayuntamiento de Valdemoro, a solicitud de su alcalde, remitido a través del consejero de Administración Local y Digitalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del ROFCJA.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 de dicho Reglamento.

El Ayuntamiento de Valdemoro está legitimado para recabar dictamen de esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el ya citado apartado 1 en relación con el 3.1.f).b del artículo 5 de la Ley 7/2015, que establece la necesidad de solicitar su dictamen preceptivo por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para acordar la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas en los supuestos establecidos en las leyes.

Al tratarse de una revisión de oficio en materia de contratación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP/17), de aplicación al procedimiento de revisión que analizamos en virtud de su fecha de inicio, que dispone que la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título V de LPAC.

El artículo 106.1 de la LPAC, al igual que lo hacía el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la posibilidad de que las Administraciones públicas, en cualquier momento, declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC (artículo 62.1 LRJPAC), y, desde el punto de vista del procedimiento y garantía del ajuste de la actividad administrativa al principio de legalidad, que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.

De este artículo se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, que adquiere en determinado supuesto carácter vinculante. La referencia que el artículo 106 de la LPAC, en sus apartados 1 y 2, hace al Consejo de Estado “u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma”, debe entenderse hecha, a partir de su creación, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, creada por la ya citada Ley 7/2015.

SEGUNDA.- La revisión de oficio en el ámbito local, con carácter general, se regula en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que permite a las Corporaciones Locales revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, indican que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

La señalada remisión a la legislación del Estado conduce a los artículos 106 a 111 LPAC.

El artículo 106 LPAC no contempla un procedimiento específico para la tramitación de los expedientes de declaración de nulidad, por lo que se entienden aplicables las normas recogidas en el título VI de dicho cuerpo legal, denominado “Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos”, con la especialidad exigida por el artículo 106, que establece como preceptivo el previo dictamen favorable del órgano consultivo que corresponda.

En el presente caso, según se desprende del expediente remitido por el Ayuntamiento de Valdemoro, el procedimiento de revisión de oficio se inicia con el informe-propuesta de resolución de la técnico de TIC e Innovación del citado ayuntamiento, de 3 de marzo de 2022 que tras poner de manifiesto la existencia de unas obligaciones económicas pendientes de pago adquiridas en el ejercicio 2021 y 2022 a favor de la UTE por importe de 22.082,46 €, señala que dichas obligaciones han sido adquiridas indebidamente al tratarse de un gasto comprometido sin licitación de contrato y que, por tanto, al estar expresamente prohibida la contratación verbal en el artículo 37 de la LCSP/17, está incurso en la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la LPAC, “los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

El acuerdo de inicio del procedimiento no está firmado por el órgano competente pues, como ha tenido ocasión de pronunciarse este órgano consultivo en el Dictamen 667/21, de 21 de diciembre, el artículo 41.3 de la LCSP/2017 dispone que:

“Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso, deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, serán competentes para declarar la nulidad de estos actos o declarar su lesividad el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En este último caso, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria”.

Cabe añadir que, de acuerdo con el artículo 3.3.d) 3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Secretaría la emisión de informe en los procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.

Figura en el expediente administrativo un informe del secretario general del Ayuntamiento de Valdemoro de 9 de marzo de 2022 en el que, tras exponer el procedimiento previsto en el artículo 41 de la LCSP/17 y el artículo 106 de la LPAC, analiza la competencia, indicando que es una cuestión controvertida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, si bien se pronuncia sobre esta cuestión para atribuirla al Pleno del ayuntamiento que motiva porque si “se le atribuye la competencia para la declaración de lesividad al Pleno, con mayor argumento cabría entender la revisión de oficio”. El informe de Secretaría, después de enumerar las funciones de la Intervención previstas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, concluye que le corresponde a dicho órgano fiscalizar e informar los distintos expedientes que se tramitan; que la Secretaría ha de limitarse a indicar el procedimiento “sin entrar acerca de la legalidad de la cuestión a dilucidar”.

Sobre esta cuestión, conviene tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 128/2018 atribuye a la secretaría las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, en relación con este último, no solo ha de referirse a las cuestiones procedimentales que puedan plantearse, sino también, como no podía ser de otro modo, a las cuestiones de legalidad. Por tanto, el informe del secretario deberá pronunciarse sobre la causa de nulidad en la que se fundamenta el procedimiento de revisión de oficio.

Como en todo procedimiento administrativo, aunque no lo establezca expresamente el artículo 106.1 de la LPAC, se impone la audiencia del interesado, trámite contemplado con carácter general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del expediente a los posibles interesados, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. El correcto desarrollo procedimental demanda que dicho trámite se sustancie una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, según dispone el artículo 82 de la LPAC. En este caso, no puede afirmarse que se haya cumplimentado correctamente dicho trámite porque, además de ser previo al inicio del procedimiento de revisión de oficio, no consta notificado correctamente.

En este sentido, si bien es cierto que el artículo 41.1 de la LPAC dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, como sucede en el presente caso, el mismo artículo 41.1 dispone:

“Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente”.

En el presente caso, y a solicitud de esta Comisión Jurídica Asesora, al considerar incompleto el expediente, se ha remitido como documento acreditativo de la notificación, un correo electrónico enviado el día 28 de febrero de 2022 que no cumple los requisitos exigidos por la LPAC, al no existir constancia en el expediente de la recepción de este correo ni, por ende, de la fecha y hora de recepción e identidad fidedigna del destinatario.

Por otro lado, no consta que la UTE afectada por los actos que se revisan haya formulado alegaciones, lo que habría permitido tener por cumplimentado correctamente el trámite de audiencia, a pesar de las irregularidades observadas, al no causarle indefensión.

Se observa, además, que el intento de notificación del trámite de audiencia (28 de febrero de 2022) es previo al acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de oficio, de 3 de marzo de 2022, lo que supone también una irregularidad invalidante.

También esta Comisión se ha pronunciado sobre la necesidad de realizar correctamente el trámite de audiencia en el Dictamen 613/21, de 23 de noviembre.

Por tanto procede retrotraer el procedimiento para conceder de forma correcta el trámite de audiencia al interesado.

Una vez realizada la audiencia, se redactará una nueva propuesta de resolución antes de solicitar el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede la retroacción del presente procedimiento de revisión de oficio para que sea notificado correctamente a la UTE interesada el trámite de audiencia, emita nuevo informe el secretario en los términos indicados en el cuerpo del dictamen y se dicte nueva propuesta de resolución para su envío, con la totalidad del expediente, a esta Comisión Jurídica para su preceptivo dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 31 de mayo de 2022

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 336/22

 

Sr. Alcalde de Valdemoro

Pza. de la Constitución, 11 – 28340 Valdemoro