DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de junio de 2011, sobre consulta formulada por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el asunto promovido por F.Q.M. e hijos, por los daños causados en un local de su propiedad como consecuencia de la rotura de una tubería de agua.
Dictamen nº: 330/11Consulta: Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del GobiernoAsunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: IIIPonente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas EstévezAprobación: 22.06.11DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 22 de junio de 2011, sobre consulta formulada por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto antes referido y promovido por F.Q.M. e hijos, en adelante “los reclamantes”, por los daños causados en un local de su propiedad como consecuencia de la rotura de una tubería de agua. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Los reclamantes, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, formulan reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en un local de su propiedad situado en la calle A nº aaa, bajo derecha, de Madrid como consecuencia de la rotura de una tubería de agua, valorando los daños en 118.381,09 euros. Del expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos:El día 29 de octubre de 2008, se produjo la rotura de una acometida de polietileno, de 150 milímetros de diámetro, en la calle A de Madrid, a la altura del número bbb, la cual fue reparada por los técnicos de Canal de Isabel II.A consecuencia de la rotura resultaron afectados los paramentos verticales del bajo derecha de la calle A nº aaa de Madrid, así como los bienes almacenados en el mismo, consistente en ropa de niños, bolsos, maletas, carteras, paraguas, maletines, cinturones, etc.Constan en la documentación remitida el listado y partes de actuación, así como los avisos del siniestro por fuga de agua y la reparación de la acometida. Constan dos informes periciales de fechas, 19 de enero y 27 de febrero de 2009. Finalmente, el 21 de mayo de 2009, el Canal de Isabel II a través de su División de Control de Seguros y Riesgos admitió la responsabilidad en los hechos, ofreciendo la cantidad 19.570,37 euros en concepto de resarcimiento de los daños ocasionados por la rotura de la tubería. Cantidad que no ha sido aceptada por los reclamantes, por considerar la misma insuficiente.SEGUNDO.- Ante la reclamación, el Canal de Isabel II incoa procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, en adelante “LRJ-PAC”, así como el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en adelante el “Reglamento”.Se ha incorporado al expediente tramitado tras la rotura de la tubería, el informe pericial preliminar de fecha 19 de enero de 2009 y el definitivo de la Compañía de Seguros B, de fecha 27 de febrero de 2009. En dichos informes se manifiesta que los daños derivados de la inundación del local son debidos a una rotura de la tubería del Canal de Isabel II por lo que se aprecia relación de causalidad.Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2010 los reclamantes han solicitado la práctica de la siguiente prueba documental:“1º) Traslado del expediente completo del siniestro acaecido en fecha 28 de octubre de 2008.2º) Peritaje efectuado por el perito que tras el examen personal del local ha efectuado una valoración de los daños.3º) Estudio realizado de los daños que el agua ha producido en el interior de las paredes del local afectado.4º) Toda aquella documentación que sea de interés en el presente procedimiento”.Consta que se ha incorporado el expediente tramitado por el Canal ante los hechos denunciados por los reclamantes y los informes periciales elaborados al efecto.Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, y tras la instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial, se procede a evacuar trámite de audiencia al reclamante, habiendo sido evacuado el mismo mediante escrito de 12 de febrero de 2010, constando su recepción en fecha 19 de febrero de 2010.En uso de dicho trámite, los reclamantes presentan escrito de alegaciones en fecha 9 de marzo de 2010, mostrando su disconformidad con el informe pericial y reiterando lo expuesto en su escrito de reclamación.El 20 de abril de 2010 se dicta por la Subdirectora de Asesoría Jurídica propuesta de resolución estimatoria parcial, valorando la indemnización en 19.570,37.El 29 de abril de 2010, se formuló consulta a este Consejo Consultivo, para la emisión de dictamen, el cual fue emitido en fecha 26 de mayo de 2010 (Dictamen 138/2010), estableciendo la retroacción del procedimiento para que el órgano de instrucción requiriese a los reclamantes la acreditación de:1º) El título de propiedad o la posesión del local inundado por parte de A.G.F. en la fecha en que tuvo lugar la inundación.2º) Su condición de herederos del mismo.El 18 de junio de 2010, se practicó requerimiento a los reclamantes para la aportación de los documentos indicados, siendo atendido mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, al que adjuntan la escritura de propiedad del local y de la adjudicación de la herencia.El 8 de noviembre de 2010, se notifica a los reclamantes, el acuerdo de solicitar informe complementario a la Compañía de Seguros B.Dicho informe, de fecha 15 de noviembre de 2010, concluye aportando el valor ajustado de los daños al continente de 2.728,96 euros.Se concedió trámite de audiencia a los reclamantes en fecha 26 de noviembre de 2010, sin que conste la presentación de alegación alguna.Finalmente, el 26 de enero de 2011, se dicta por la Subdirectora de Asesoría Jurídica propuesta de resolución estimatoria parcial, valorando la indemnización en 12.555,51 euros.TERCERO.- En este estado del procedimiento se formula consulta por el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, que ha tenido entrada en este Consejo Consultivo el 20 de mayo de 2011, por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección III, presidida por el Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 22 de junio de 2011.El escrito solicitando el dictamen fue acompañado de la documentación que, numerada y foliada, se consideró suficiente, y de la que se ha dado cuenta en lo esencial en los antecedentes de hecho anteriores.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,CONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA.- La solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo resulta preceptiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1.f).1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) por ser de cuantía superior a 15.000 euros el importe de la reclamación (118.381,09 euros), y se efectúa por el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley. Siendo preceptivo el dictamen, no tiene, sin embargo, carácter vinculante (artículo 3.3 LCC).El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LCC.SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició a instancia de las personas supuestamente afectadas por la rotura de la tubería, y su tramitación se encuentra regulada, en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, como hemos indicado anteriormente.Los reclamantes, esposa e hijos del propietario del local, que falleció el 30 de julio de 2009, han acreditado su condición de herederos mediante la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia de A.G. de fecha 12 de noviembre de 2009. La propiedad del local, cuyos daños se reclaman, ha sido acreditada mediante la correspondiente escritura pública de venta de fecha 4 de noviembre de 1974. En dicha escritura resulta que el finado adquirió tres inmuebles colindantes, correspondiendo a las siguientes fincas registrales números ccc, ddd y eee, respectivamente.Ahora bien, en la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, de 12 de noviembre de 2009, dentro del caudal relicto se incluye tan sólo la finca urbana nº ccc, que se corresponde con la ubicada en la calle A, aaa de Madrid, con una extensión aproximada de 85,45 m2.A la vista de dicha prueba documental tan sólo puede admitirse, tal y como advierte la propuesta de resolución, la reclamación de los reclamantes por los daños ocasionados en dicha finca, y no por las dos colindantes, que según el informe pericial, estuvieron afectadas por la inundación.Está legitimado pasivamente el Canal de Isabel II en cuanto es la empresa pública encargada del abastecimiento, depuración y reutilización de las aguas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid y artículo 3.1 del Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II. Por lo que se refiere al procedimiento, el mismo se ha tramitado correctamente. Se ha incorporado la prueba propuesta por los reclamantes, así como los informes periciales elaborados al efecto. Por último, se ha evacuado el trámite de audiencia exigidos en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento, respectivamente, y en los artículos 82 y 84 LRJ-PAC.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.5 LRJ-PAC la acción para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración prescribe al año de producirse los hechos que hayan ocasionado los daños. La rotura de la tubería tuvo lugar el 31 de octubre de 2008 y la reclamación ha tenido lugar el 26 de octubre de 2009, por lo tanto, dentro de plazo.TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, en relación al Canal de Isabel II, empresa pública que de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, se rige por lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero , reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 29 remite a lo dispuesto al régimen general de la LRJ-PAC, artículos 139 a 146, desarrollados por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, al que ya hemos hecho referencia anteriormente.Como señala la doctrina del Tribunal Supremo -Sentencias de 26 de junio (recurso 6/4429/04), 29 de abril (recurso 6/4791/06) y 15 de enero (recurso 6/8803/03) de 2008- esta responsabilidad consiste en el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.La responsabilidad de la Administración es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Esta fundamental característica impone que no sólo no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos.CUARTA.- La realidad del daño queda acreditada por los informes periciales que obran en el expediente. De dichos informes se concluye que el 31 de octubre de 2008 tuvo lugar una inundación, por rotura de tubería del Canal de Isabel II, del local situado en el número aaa de la calle A de Madrid lo que ha generado la pérdida del material almacenado y la humedad de paredes y puertas. Habiéndose acreditado los daños y la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, resta por determinar el importe de la indemnización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.2 del Reglamento.La extensión de la obligación de indemnizar responde, según se deduce de lo dispuesto en los artículos 106.2 CE y 139.1 LRJ-PAC, al principio de la reparación «integral». De ahí que la reparación afecta a todos los daños alegados y probados por el perjudicado, esto es, no sólo a los posibles intereses económicos o directamente evaluables, sino comprendiendo también perjuicios de otra índole, como, por ejemplo, las secuelas o el daño moral o, con carácter más general, el denominado «pretium doloris», concepto éste que reviste una categoría propia e independiente de las demás, y comprende tanto el daño moral como los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados ( SSTS 23 de febrero de 1988 [ RJ 1988, 1451] y 10 de febrero de 1998 [ RJ 1998, 1786] ). Los reclamantes solicitan una indemnización de 118.381,09 euros, que desglosa en 30.000 euros por los daños morales y los días que han tenido que dejar de trabajar para limpiar el local de agua y lodo y 88.381,09 euros por los siguientes conceptos:1º.- Pintura de paredes y techo 5.439 euros2º.- Carpintería 3.248 euros3º.- Albañilería 20.930,70 euros4º.- Mobiliario 2.155 euros5º. Trabajo recuento y limpieza 3.200 euros6º.- Comidas fuera de casa 396 euros7º.- Estufas de butano y Kit accesorio 113 euros8º.- Bfan Taurus 40,90 euros9º.- Portabombillas 8,85 euros10º.- Carrete fotos 16,40 euros11º.- Bombonas de butano 139,3 euros12º.- Electricidad 172,11 euros13º.- Muestrarios 11.736,48 euros14º.- Prendas textil 40.785,35 eurosEn prueba de dicha cantidad los reclamantes han aportado distintas facturas y presupuestos, los cuales fueron aportados a los peritos de la Compañía de Seguros B para facilitar la valoración. Ahora bien, el daño moral es necesario probarlo y en el presente caso no se justifica de forma alguna, por lo que los 30.000 euros reclamados en dicho concepto deben ser desestimados. Tampoco ha quedado probado que los reclamantes tuvieran que dejar de trabajar como consecuencia de la inundación.Respecto a los daños materiales, el informe pericial de fecha 27 de febrero de 2009 hace una valoración de los mismos de 19.570,37 euros, que se desglosan de la siguiente manera; daños al continente 7.541,04 euros, al contenido 2.203,50 euros, en existencias 8.673,85 euros, gastos consecuenciales 191,98 euros y gastos de limpieza 960 euros.A la vista de la justificación de la propiedad de los reclamantes de tan sólo uno de los locales el órgano de instrucción solicitó a la entidad de tasación un nuevo informe en el que se limitase la valoración a los daños padecidos en la finca registral indicada.El informe pericial de 27 de febrero de 2009 señala que “la fuga de agua ha provocado la inundación de la totalidad de la planta dedicada a almacenaje de existencias siendo las dañadas 6.000 unidades aproximadamente, entre los que se encuentran muestrarios de maletas, bolsos de yute y piel, carteras, monederos, cinturones, paraguas, ropa de niño, mobiliario, etc.No obstante hay un elevadísimo número de cajas que contienen prendas de niño, mantelerías, etc. que son de una actividad que ya no se realiza.Además, del continente se dañó el forrado de madera de una parte de una pared de la primera sala, el enfoscado y la pintura de la practica totalidad del almacén.Las puertas de acceso a las salas y de acceso al aseo resultaron afectadas. Del contenido se daño parte del mobiliario de poco valor y una nevera”.Analizaremos a continuación los distintos tipos de daños:1. Daños en el continente.El informe pericial complementario al analizar los daños delimitados a una sola de las fincas, considera que los daños al continente, tras su depreciación, es de 2.728,96 euros.Según dicho informe, los daños en el continente han sido los siguientes:Nº Uds. Concepto Coste/Ud Deprec Valor Real1 520m2 Pintura en paramentos horizontales y verticales de la planta afectada previo saneado 9,07 €/Ud 60% 1.886,56 €2 90m2 Picado en parámetros verticales de tres salas dejando ladrillo al descubierto 21,90 €/Ud 80% 394,20 €3 90m2 Enfoscado con mortero arena de río, acabado fratasado 24,90 €/Ud 80% 448,20 € TOTAL DAÑOS AL CONTINENTE 2.728,96 €La explicación que se realiza para reconocer dicha cantidad es la siguiente:“En la partida nº 1. Se ha valorado los daños en la pintura de los paramentos de la sala en cuestión depreciando esta partida el 60% por su antigüedad y mal estado de conservación resultando el valor real de 4.716,40 € a 1.886,56 € En las partidas 2 y 3 se ha valorado el picado y enfoscado de los paramentos afectados de dicha sala, no obstante, dado el mal estado de conservación de la misma, hemos depreciado el 80% lo que implica un ajuste para la partida 2 de 1.971,00 € a 394,20 € y para la partida 3, de 2.241,00 € a 448,20 € ”.En atención al principio de reparación integral del daño entendemos que las minoraciones efectuadas por los peritos por la antigüedad de las instalaciones no resultan aplicables por cuanto las mismas han resultado inservibles tras la inundación acontecida y la reparación resulta indispensable para el uso del local, sin que por parte de los peritos del Canal de Isabel II se de razón de los porcentajes de minoración empleados, ni del estado de conservación del local.Por ello, debe reconocerse una indemnización por los daños ocasionados en el continente de 8.928,4 euros.2. Daños en el contenido.Por lo que se refiere a los daños del contenido dispone el informe inicial que debe reconocerse una indemnización por un importe de 2.203,50 €. Ahora bien, en el informe complementario no se ha identificado que bienes muebles se hallaban en la finca para la que los reclamantes han acreditado su legitimación. Tampoco los reclamantes, tras habérseles dado trámite de audiencia, nuevamente, tras la emisión del dictamen pericial complementario, han formulado aclaración alguna al respecto, limitándose a manifestar que han interpuesto reclamación judicial ante el tiempo transcurrido desde la interposición de la reclamación.Por ello, no habiendo acreditado donde se encontraban dichos bienes, no puede estimarse cantidad alguna por dichos conceptos.3. Daños en existencias.Por lo que se refiere a los daños en existencias. Dispone el informe pericial:“A continuación les describimos de forma resumida los bienes que reclaman y su ajuste como sigue:Nº Uds. Concepto Reclamación Deprec Valoración1 3.470 Uds Creaciones C 19.255,15 € 95% 962,76 €2 1.169 Uds D (textil) 10.877,40 € 95% 543,87 €3 570 Uds. Prendas textiles varias 5.197,40 € 95% 259,87 €4 202 Uds. Mf. E (maletas y otros) 2.910,02 € 30 % 2.037,01 €5 90 Uds. F (paraguas) 1.797,09 € 6 Bolsos G 390,30 € 7 88 Uds. Proveedor Bolsos H 2.491,84 € 2.491,84 €8 269 Uds. Proveedor I (Bolsas de aseo) 2.554,28 € 10 % 2.298,85 €9 221 Uds. J (marroquinería) 1.592,95 € 95% 79,65 €DAÑOS EN EXISTENCIAS 47.066,43 € 8.673,86 € En relación con las existencias reclamadas nos facilitaron nueve listados donde figuran los proveedores, los productos y el precio de coste. La suma de toda la reclamación es de 47.066,43 €”.De dicho listado debe ser excluido todo aquello que no se encontraba en el inmueble afectado, principalmente, según la propia declaración del informe pericial son los siguientes productos: bolsos, maletas, productos de marroquinería, paraguas, cinturones… Según el referido informe, en el inmueble cuya propiedad se acredita, existía un almacén con gran cantidad de ropa. Para determinar el importe de los daños relativos a los bienes ubicados en el inmueble afectado debemos reproducir lo manifestado por el informe pericial:“1. Creaciones C (ropa juvenil y de bebé). El documento que nos facilita el perjudicado es un listado en el que aparecen las cantidades de prendas dañadas su referencia, talla, descripción y coste unitario El total de esta relación de daños es de 3.470 unidades con un coste total de 19.255,15 € (El proveedor es C).Comprobamos en las estanterías de la parte inferior del almacén que la relación anteriormente descrita se correspondía con los bultos de prendas de bebé y juvenil de todo tipo que estaban embalados, con la referencia y las cantidades que había en cada bulto.Por otra parte realizamos una comprobación selectiva y confirmamos que coincidían las cantidades y la descripción que figuraba en cada uno de los bultos con su contenido en presencia de los perjudicados.En relación con el listado y la valoración que presentan, intentamos localizar al proveedor, sin éxito alguno.Estas prendas son de una antigüedad; según nos confirmó el perjudicado que también hemos comprobado; superior a quince años, dado que la actividad de venta de estas prendas no la desarrolla el perjudicado actualmente Por este motivo, de esta relación hemos contemplado un valor residual por las 3.470 unidades aplicando el 95% de depreciación por estar pasado de moda y por obsolescencia, siendo el valor de 19.255,15 € que reclaman ajustado 962,76 €. Se adjunta listado de la reclamación facilitada (ANEXO 4).2. La Empresa D (camisetas, pantalones, colchas de cuna, sábanas, etc.). El documento que nos facilita el perjudicado es un listado en el que aparecen las cantidades de prendas dañadas, su referencia, talla, descripción y coste unitario. El proveedor es la Empresa D. El total, de esta relación de daños es de 1.189 unidades con un coste total de 10.877,40 €Comprobamos, en las estanterías de la parte inferior del almacén, que la relación anteriormente descrita se correspondía con los bultos de prendas de distintos tipos como pantalones cazadoras, petos, vestidos, pijamas, ropa de cuna, sábanas, etc. que estaban embalados, con la referencia y las cantidades que había en cada bulto Por otra parte; realizamos una comprobación selectiva y confirmamos que coincidían las cantidades y la descripción que figuraba en cada uno de los bultos con su contenido. En relación con el listado y la valoración que presentan, intentamos, localizar al proveedor. La empresa con la que contactamos nos comunicó que el proveedor Empresa D ya no existe hace aproximadamente quince años (El listado está valorado en euros). Estas prendas son de una antigüedad, según nos confirmó el perjudicado y que también hemos comprobado, superior a quince años, dado que la actividad de venta de estas prendas no se desarrolla actualmente.Por este motivo, de esta relación hemos contemplado un valor residual por las 1.189 unidades aplicando, el 95% de depreciación por estar pasado de moda y por obsolescencia, dando un valor dé 10.877,40 € que reclaman ajustado a 543,87 €. Se adjunta listado de la reclamación facilitada (ANEXO 5) 3 Prendas varias Listado de prendas siendo estas fajas, bikinis, guantes, conjuntos de bebé. El documento que nos facilita el perjudicado es un listado en el que aparecen las cantidades de prendas dañadas, su referencia, talla descripción y coste unitario El total de esta relación de daños es de 570 unidades con un coste total de 5.197,40 €Comprobamos, en las estanterías del almacén, que la relación anteriormente descrita se correspondía con los bultos (en distintas cajas enumeradas) que estaban embalados con la referencia y las cantidades que había en cada bulto Por otra parte, realizamos una comprobación selectiva y confirmamos que coincidían las cantidades y la descripción que figuraba en cada uno de los bultos con su contenido En relación con el listado y la valoración que presentan, no hay constancia de ningún proveedor ni hay facturas dé compra.Estas prendas son de una antigüedad igual a las dos partidas anteriores, de unos quince años, además de haber sido confirmado por el propietario dado que la actividad de venta de estas prendas no se desarrolla actualmente.Por este motivo, de esta relación: hemos contemplado un valor residual por las 570 unidades aplicando el 95% de depreciación por estar pasado de moda y por obsolescencia dando un valor total de 5.197,40 € que reclaman ajustado a 259,87 €. Se adjunta listado de la reclamación facilitada (ANEXO 6)”.8. La Empresa I (Productos de bolsos de aseo, joyeros de viaje, estuches de manicura, bisutería, etc.) El documento que nos facilita el perjudicado es un listado en el que aparecen las cantidades de productos dañadas, su referencia, descripción y coste unitario El total de esta relación de daños es de 269 unidades con un coste total de 2.554,28 € Comprobamos, en la sala almacén, en una de las estanterías inferiores de la derecha y en el suelo, que la relación anteriormente descrita se corresponda con los productos mencionados con la referencia y las cantidades que pudimos observar Por otra parte, realizamos una comprobación de cada producto, confirmando que coincidían las cantidades y la descripción que figuraba en el listado de productos dañados.En relación con el listado y la valoración que presentan, nos pusimos en contacto con el proveedor que nos facilitó este listado. Hablamos con el encargado, el cual nos comunicó que estos productos son del 2007 y 2008 y son muestrarios que se quedan en stock y que van vendiendo. Este encargado fue el que realizó el listado con la referencia y el precio de coste según el documento facilitado por la empresa I de los productos dañados. Estos productos están en depósito Por este motivo, de esta relación hemos contemplado el valor reclamado con una depreciación del 10% dado que hay productos del 2007, dando un valor total de 2.298,85 €. Se adjunta listado de la reclamación facilitada (ANEXO 11)”.De acuerdo con lo manifestado en dicho informe el importe de la indemnización por estos conceptos debe ascender a un total de 4.065,32 euros.4. Otros gastos.Por último, en cuanto a otros gastos dispone el informe que “por este concepto se reclama lo siguiente: Nº Uds Concepto Reclamación Valoración1 1Ud. Una estufa butano 113,00 € 97,41 €2 1Ud. Una estufa Taurus 40,00 € 35,26 €3 1Ud. Comidas 396,00 € 4 1Ud. Un carrete de fotos y revelado 16,40 € 5 3Uds. Una bombona de butano 68,80 € 59,31 E TOTAL GASTOS CONSECUENCIALES 191,98 €En relación con otros gastos añadidos, el perjudicado nos reclamó el total de 635,10 € En la partida 1. y 2. dos estufas que tuvieron que comprar para secar las salas y poder así realizar un salvamento.Los precios facilitados están justificados con los tickets de compra.No obstante, por nuestra parte, no hemos considerado el IVA dado que es una sociedad y no es un coste añadido para la empresa, dando un valor total de l13,00 € y 40,90 €. A 97,41 € y 35,26 € respectivamente.En la partida 3 el perjudicado nos reclaman, por diez días de trabajos de limpieza de 9.00 am a 21.00 pm, los gastos de comida de tres personas durante esos días. Por nuestra parte, los gastos de comidas no lo contemplamos como una pérdida consecuencial ni un coste añadido, por lo que no hemos valorado esta partida En la partida 4 el perjudicado realizo unas fotos de los daños en el local Dado que estas fotos se realizaron por cuenta propia En la partida 5, el perjudicado reclama tres bombonas de butano que necesitaron para calentar las salas afectadas.Nos facilitaron la factura de una bombona de butano, de las otras dos, que reclaman no hay justificantes.Por nuestra parte sí hemos considero este gasto para el salvamento de una parte de los productos; No obstante, hemos considerado tres bombonas de butano sin el IVA siendo el total de 59,31 €. Por ello, el total de los gastos Consecuenciales es de 191,98 €”.En cuanto a los “gastos de limpieza” los reclamantes solicitan, por la limpieza de la planta de agua y lodos, así cómo la retirada de los enseres afectados, la cantidad total de 3.200,00€. Como señala el informe pericial no se han justificado esos gastos, sin embargo los peritos le reconocen una indemnización de 960 euros que es el precio en el que valoran el coste de una empresa de limpieza por el desbarre y retirada de productos. Sin embargo, en atención al principio de la carga de prueba consagrado en el artículo 217.2 de la LEC al no haber aportado justificante de dicho gasto no debe reconocerse indemnización alguna por dicho concepto.De acuerdo con todo lo anterior la valoración del daño asciende a la cantidad global de 13.175,80 €.QUINTA.- La competencia para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Canal de Isabel II, corresponde al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la disposición adicional primera del Decreto 27/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y contra él cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ex artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al ser la reclamación interpuesta por una cantidad superior a 30.000 euros.Por todo lo expuesto, el Consejo Consultivo formula la siguienteCONCLUSIÓNProcede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer una indemnización de 13.175,80 €. A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.Madrid, 22 de junio de 2011