DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de junio de 2015, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
Dictamen nº: 320/15Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y ViviendaAsunto: Convenios y Acuerdos de CooperaciónAprobación: 10.06.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de junio de 2015, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, mediante escrito de 20 de mayo de 2015, con registro de entrada en este Órgano el día 26 siguiente, se formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario y corresponde su estudio, en virtud de reparto de asuntos, a la Sección V, presidida por el Excmo. Sr. D. Andrés de la Oliva Santos, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 10 de junio de 2015.El escrito de solicitud de dictamen preceptivo, enviado de forma telemática, es acompañado de documentación, adecuadamente numerada y foliada, que se considera suficiente.SEGUNDO.- El convenio proyectado tiene por objeto continuar con una situación, ya iniciada en el año 2001 mediante convenios anteriores, consistente en extender la validez del Abono Transportes expedido por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid a los desplazamientos que se produzcan entre la Comunidad de Madrid y diversas poblaciones de la Comunidad de Castilla-La Mancha, compartiendo la financiación de ambas Comunidades en una proporción del 34 por ciento para la primera y el 66 por ciento para la segunda. El ámbito temporal del presente Convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta la suscripción del nuevo convenio que las partes se comprometen a negociar, o, en su caso hasta el 31 de diciembre de 2015.El convenio consta de una parte expositiva y seis estipulaciones. En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad convencional de cada una de las partes, con cita del respectivo artículo estatutario que lo habilita -artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 40 del de Castilla-La Mancha- y el título competencial que ampara la celebración del convenio -la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre que transcurra íntegramente por el territorio de cada Comunidad-. Asimismo, se hace referencia a los anteriores convenios que sobre la materia se han celebrado con anterioridad entre ambas Comunidades y la finalidad a la que obedece el proyectado, que no es otra que “garantizar la continuidad de los beneficios que los ciudadanos han podido disfrutar durante estos años en virtud de la aplicación del mencionado convenio” que facilitaron los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.Las estipulaciones se refieren a los siguientes aspectos: naturaleza del convenio; Comisión Técnica para la negociación de un nuevo convenio; deuda reconocida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; estimación de costes del año 2015; vigencia y, finalmente, aplicación del convenio anterior suscrito el 2 de julio de 2013.TERCERO.- Además del convenio proyectado, el expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo consta de los siguientes documentos:1. Proyecto de convenio (documento 1).2. Memoria económica, de 2 de febrero de 2015, emitida por el jefe de División de Coordinación Administrativa del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid (documento 2).3. Informe del Letrado-Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, de 20 de marzo de 2015 (documento 3).4. Nota del Consorcio Regional de Transportes sobre las observaciones al Convenio realizadas en el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de 21 de abril de 2015 (documento 4).5. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2015 (documento 5).6. Nota interior de la Intervención General de 14 de mayo de 2015 que declara la falta de necesidad de informe de dicho órgano, al no tratarse de convenios de naturaleza subvencional y en atención al sujeto que promueve la firma del Convenio –Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que no precisa informe previo de fiscalización previo a la probación de la celebración de los convenios y aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno (documento 6).A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes, CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.d) de su Ley Reguladora, 6/2007 de 21 de diciembre (en adelante LRCC), que ad litteram dispone: “el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas”, y a solicitud del consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, órgano legitimado pan ello según el artículo 14.1 de la LRCC.Como es obvio, el dictamen que emite este Consejo se pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan afectar a la Comunidad de Madrid, sin que quepa hacer consideración alguna en relación a la otra parte firmante del acuerdo, esto es, la Comunidad de Castilla-La Mancha.SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio.Como ya se indicó en nuestro anterior Dictamen 506/12, de 12 de septiembre, el convenio objeto de dictamen constituye una relación jurídica interadministrativa y se enmarca en el deber general de colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional “se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución” (Sentencia 18/1982, de 4 de mayo). En concreto se trata de un instrumento de cooperación horizontal, es decir, entre Comunidades Autónomas.A la actividad convencional entre Comunidades Autónomas se refiere la Constitución en su artículo 145.2 en estos términos: “Los Estatutos podrán prever los supuestos requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales”.En relación al reproducido precepto el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 44/1986, de 17 de abril, estableció que no es un precepto que “habilite a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas, sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los Estatutos y establece el control por las Cortes Generales de los acuerdos o convenios de cooperación”.Así pues, delimitado el distinto alcance de la intervención de las Cortes Generales según el objeto del convenio, la Constitución remite a los Estatutos de Autonomía la regulación de los requisitos, supuestos y efectos de los que las Comunidades puedan suscribir entre sí. Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 31:“1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios”.Este marco estatutario se completa con los apartados j) y k) del artículo 1.6 del Estatuto que atribuye a la Asamblea de Madrid la función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con otras para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, y de los acuerdos de cooperación sobre materia distinta, lo que habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.Este Consejo considera, a la vista del contenido del convenio que se dictamina, que se trata de un convenio para la gestión y prestación de servicios propios de las Comunidades firmantes en cuanto que se contemplan actuaciones de índole administrativa en orden a extender la validez de un título de transporte propio de la Comunidad de Madrid a determinadas zonas del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos entre ambas Comunidades Autónomas y abaratar el coste para el usuario de estos desplazamientos, en ejecución de la competencia de transporte que cada una de las Comunidades firmantes ostenta con carácter exclusivo sobre su respectivo territorio, en virtud de lo dispuesto en los 31.4 y 26.1.6 de los Estatutos de Autonomía de Castilla-La Mancha y de Madrid, respectivamente.TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas.La tramitación de los convenios administrativos a firmar por la Comunidad de Madrid se encuentra regulada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los Criterios de Coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que viene a recoger la disperso normativa aplicable a los convenios que pueda suscribir la Comunidad de Madrid, especialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid; y Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.De acuerdo con lo previsto en el Criterio 4.1, en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.1 de lo Ley 8/1999, de 9 de abril, por la que se adecua la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de los convenios con otras Comunidades Autónomas corresponde al Presidente de la Comunidad, extremo que se cumplimenta debidamente en el convenio proyectado.Por su parte, de conformidad con el Criterio 11, en concordancia con el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la elaboración y aprobación del proyecto de convenio y su remisión a la Asamblea de Madrid, para su ratificación, y, una vez ratificado por ésta, la remisión al Senado para conocimiento de las Cortes Generales, a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, lo que debe formalizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.Asimismo, en el Criterio 7.1 se establecen una serie de trámites preparatorios, previos a la firma de los convenios, que, por lo que a nosotros nos interesa, habida cuenta el objeto y contenido del convenio, son los siguientes:1. Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 4.1b) de la Ley 3/1999. En este punto consta en el expediente examinado el informe de 20 de marzo de 2015 del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en el que se manifiesta el parecer favorable del Servicio Jurídico sin perjuicio de una serie de observaciones realizadas al texto proyectado, que han sido tenidas en cuenta en el texto remitido para dictamen de este Consejo Consultivo, a tenor de la nota emitida por el jefe de la División de Coordinación Administrativa de 21 de abril de 2015.2. Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos o comprometer fondos de ejercicios futuros y fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. El Acuerdo de 2003 establece que deberá incorporarse una memoria económica, a efectos de justificar la necesidad o no de los informes de la Consejería de Hacienda y de la Intervención.En el caso que nos ocupa se han incorporado una memoria económica suscrita por el jefe de División de Coordinación Administrativa del Consorcio Regional de Transportes de 2 de febrero de 2015. En ella se alude a los sucesivos Convenios de Cooperación firmados por ambas Comunidades Autónomas, el primero de ellos suscrito el 22 de noviembre de 2000 y el último el día 2 de julio de 2013, para la utilización de los títulos de abono transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades. Se indica además en la memoria que expirada la vigencia del convenio de 2 de julio de 2013 al final de dicho año, “se ha continuado con la prestación del servicio sin que ambas administraciones hayan renovado el acuerdo suscrito”. En la memoria se contemplan las cantidades a satisfacer por cada Comunidad Autónoma en los años 2014 y 2015 y la dotación presupuestaria necesaria para hacer frente a las obligaciones de la Comunidad de Madrid, que se determina manteniendo las condiciones de cálculo de las aportaciones necesarias y la distribución de su financiación entre las dos administraciones vigentes en los convenios anteriores, 66% para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el 34% restante para la Comunidad de Madrid.Se ha incorporado al expediente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el informe de 19 de febrero de 2015 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el que se concluye que no se ve inconveniente en la tramitación del convenio, “siempre que exista crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del mismo”.Por otro lado, se ha incorporado una nota interior de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2015 en la que se indica que al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y por razón del sujeto que promueve la firma del convenio, el Consorcio Regional de Transportes, el control interno se ejerce mediante control financiero y por tanto no es necesario el informe previo de fiscalización por la Intervención General.CUARTA.- Cuestiones materiales.En cuanto al contenido del convenio, debemos estar a lo dispuesto en los criterios 6.1 y 13 del Acuerdo de 2003 sobre coordinación de la actividad convencional. En este punto señala el criterio 6.1 que los convenios administrativos que celebre la Comunidad de Madrid, con exclusión de los protocolos generales, deberán especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la LRJ-PAC, esto es,“ (…):a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.b) la competencia que ejerce cada Administración.c) Su financiación.d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.g) la extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción”.Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio objeto del presente dictamen se adecua a ellas en la medida en que se recogen los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá:- Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan y la competencia que ejerce cada Administración (parte expositiva).- Las obligaciones de las partes (estipulación segunda, tercera, cuarta y sexta).- El plazo de vigencia (estipulación quinta).Por otro lado, debe destacarse que el criterio 13 del Acuerdo de 2003 exige que se indique expresamente en el texto del convenio la supeditación de su eficacia a la doble condición de ratificación por la Asamblea de Madrid y comunicación a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su remisión a éstas, si no manifiestan reparos. Sin embargo el texto remitido no contempla expresamente esa doble condición que como hemos indicado viene exigida por el citado criterio establecido por el Consejo de Gobierno, por lo que consideramos necesaria su subsanación en los términos expresados.A continuación entendemos oportuno formular algunas consideraciones, con la finalidad de coadyuvar en la medida de lo posible a la mejora del texto remitido.En la parte expositiva creemos que resulta conveniente, por exigencia del artículo 6.1b) de la LRJ-PAC, precisar la competencia que ostenta la Comunidad de Madrid para la firma del convenio, no solo por referencia a la genérica para la suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas, establecida en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sino también a la más precisa en materia de transportes, por remisión al artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, de forma análoga a la remisión que la citada parte expositiva realiza a la competencia en la referida materia de transportes, que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al referirse al artículo 31.4º del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma.El objeto del convenio, que no se especifica con claridad en las estipulaciones del proyecto de convenio remitido, consiste en regular la situación fáctica creada por la pérdida de la vigencia del anterior convenio, suscrito el 2 de julio de 2013, el 31 de diciembre de ese mismo año. Así, a pesar de que el convenio contemplaba expresamente la posibilidad de prórrogas a los años naturales sucesivos, con “aprobación expresa por parte de los Consejos de Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas”, debió quedar extinguido al no cumplirse este requisito necesario para el mantenimiento de la vigencia del citado convenio. Así resulta de la Memoria Económica de 2 de febrero de 2015 que reconoce que “se ha continuado con la prestación del servicio sin que ambas administraciones hayan renovado el acuerdo suscrito”. Por ello, las partes se comprometen a pactar un nuevo convenio de cooperación (estipulación segunda) y, hasta la aprobación del mismo, determinan la aplicación del convenio suscrito el 2 de julio de 2013 (estipulación sexta).En este sentido, la Memoria Económica considera necesaria la redacción de un Convenio de Cooperación de carácter transitorio para los ejercicios 2014 y 2015 y la redacción de un nuevo convenio con vocación de estabilidad en el tiempo.Por ello, a juicio de este Consejo Consultivo, la estipulación segunda debería contemplar este doble objeto y recoger además del contenido de la estipulación sexta, prevista para regular la situación fáctica creada desde el 1 de enero de 2014 y hasta la fecha en que se firme el nuevo convenio, el compromiso de redactar un nuevo convenio.En relación con el compromiso de redacción de un nuevo Convenio de Cooperación, la estipulación segunda crea una Comisión Técnica compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes firmantes del convenio, designados, respectivamente, por el Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid y por el Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta Comisión Técnica, a diferencia de la prevista en el Convenio de 2 de julio de 2013, solo tiene por objeto la negociación del contenido de un nuevo convenio. No tiene, en cambio, las funciones que atribuía la estipulación novena del anterior convenio a la Comisión de Seguimiento, consistentes en “Resolver cuestiones de interpretación y cumplimiento del convenio; Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas o concesiones, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente Convenio en los términos acordados;Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación segunda;Cuantas otras deriven de este Convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran”.Dado que la estipulación sexta del proyecto de Convenio contempla “la plena aplicación del convenio suscrito el 2 de julio de 2013” y, por tanto, de su estipulación novena con una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes del Convenio y con funciones distintas de las previstas en la estipulación segunda del proyecto de Convenio, ésta debería determinar a qué Comisión corresponde el examen de las cuestiones interpretativas o de cumplimiento del convenio y si es posible la coexistencia de dos Comisiones distintas, una Comisión Técnica para la negociación de un nuevo convenio y la Comisión de Seguimiento para las demás cuestiones. El texto del nuevo convenio deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los Criterios de Coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin que la previsión contenida en el apartado tercero de la estipulación segunda, que establece que “el texto del nuevo convenio que se elabore por dicha Comisión Técnica, se elevará a las instancias competentes de cada una de las partes para su aprobación definitiva y suscripción” resulte suficiente para obviar los informes exigidos por la ley 3/1999, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid o la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.La estipulación tercera contiene un reconocimiento de deuda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la utilización de los Títulos de Abono Transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre localidades de ambas comunidades autónomas entre los ejercicios 2009 a 2014, por un importe total de 13.311.472,88 €. El proyecto de convenio no señala ningún plazo para el pago de la deuda reconocida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que debería determinarse así como las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.La estimación de costes del año 2015 se determina en la estipulación cuarta que establece el reparto de la financiación de los costes, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de 2 de julio de 2013, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la financiación del 34 por ciento (1.187.653,85 €), y a la Comunidad de Castilla-La Mancha le corresponde el 66 por ciento (2.305.445,72 €). En cuanto a la vigencia del convenio establecida en la estipulación quinta, ésta contempla que surta efecto desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha en que se suscriba el nuevo convenio, “decayendo su aplicación, en todo caso, a 31 de diciembre de 2015”. Por tanto, antes de esta última fecha deberá estar firmado el nuevo convenio al que se comprometen las partes porque, en otro caso, a partir del 1 de enero de 2016 se produciría la misma situación fáctica que el presente convenio pretende regular.El apartado segundo de la estipulación quinta contempla la posibilidad de que el convenio se extinga “por causa distinta a alguna de las recogidas en su texto”, causas que deberían concretarse. En estos casos, atribuye a la Comisión Técnica que proponga a las instancias competentes “criterios de articulación entre las dos Comunidades hasta la firma de un nuevo convenio”.Por último, la estipulación sexta prevé que, hasta que se apruebe el futuro convenio que las partes se comprometen a redactar en virtud del presente convenio, la plena aplicación del Convenio de Cooperación de 2 de julio de 2013 con la salvedad de su vigencia y de “las menciones, términos y condiciones que, por el transcurso del tiempo, hayan devenido inaplicables desde un punto de vista fáctico o jurídico”.Dada la amplitud y ambigüedad de los términos de la excepción de aplicación del Convenio, sería conveniente que determinasen qué cláusulas del anterior convenio resultan de aplicación a esta situación transitoria y la atribución de forma expresa a la Comisión Técnica prevista en el presente Convenio, de la función de la resolución de los problemas interpretativos que pudieran plantearse.En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente, CONCLUSIÓN Una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen el carácter de esenciales, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de convenio entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla-La Mancha para la utilización de los títulos de Abono Transpones del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Madrid, 10 de junio de 2015