Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 10 junio, 2015
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de junio de 2015, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.

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Dictamen nº: 317/15 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Asunto: Convenios y Acuerdos de Cooperación Aprobación: 10.06.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de junio de 2015 emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 26 de mayo de 2015 tuvo entrada en este Consejo Consultivo, solicitud de preceptiva consulta sobre el proyecto de convenio de cooperación aludido en el encabezamiento. A dicho expediente se le asignó el número 323/15, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno. La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la Sección IV, presidida por la Excma. Sra. D.ª María José Campos Bucé quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión de la Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2015. SEGUNDO.- El convenio proyectado tiene por objeto, según indica su estipulación primera, “la continuación y adecuación en la prestación de los beneficios establecidos por los Abonos combinados mensuales que fueron objeto del convenio anterior, el establecimiento de sus condiciones de utilización y la regulación de su financiación”. El ámbito temporal a que extiende su eficacia el convenio comprende un periodo cuatrienal a contar “desde el 1 de enero 2012”, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por sucesivos periodos de un año. El convenio consta de una parte expositiva, quince estipulaciones y un anexo. En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad convencional de cada una de las partes. Igualmente se indica que ambas Comunidades Autónomas suscribieron el 27 de julio de 2005 un Protocolo General en materia de transporte público de viajeros en autobús y ferrocarril, que fue desarrollado mediante un convenio de cooperación firmado el 3 de julio de 2006 y prorrogado el 4 de diciembre de 2007. Además se explica que concluida la vigencia del convenio y su prórroga, “se ha continuado prestando el servicio”, por lo que se hace necesario articular un nuevo convenio. En la parte expositiva la Comunidad Autónoma de Castilla y León reconoce adeudar a la Comunidad de Madrid la cantidad de 3.332.938 euros, correspondientes al periodo 2011-2014. Las estipulaciones del convenio se refieren a los siguientes aspectos: El objeto del convenio (estipulación primera), se concreta, como hemos señalado anteriormente, en la continuación y adecuación en la prestación de los beneficios establecidos por los Abonos combinados mensuales que fueron objeto del convenio anterior, el establecimiento de sus condiciones de utilización y la regulación de su financiación. Además se contempla que la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación undécima estudie una nueva fórmula con el fin de integrar el abono combinado en un soporte único a partir de 2016. La estipulación segunda contempla los servicios incluidos por remisión al anexo que acompaña al convenio y circunscrito al transporte regular permanente de viajeros de uso general con relaciones de tráfico entre municipios de las provincias de Ávila y Segovia con Madrid. Por la estipulación tercera se da continuidad a los Abonos Combinados integrados por un abono del operador de transporte y por un abono del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La estipulación cuarta concreta las condiciones de utilización de los abonos “cuya titularidad corresponda al operador”, que serán las mismas en cuanto a plazo de validez y número de viajes que los correspondientes a los abonos del Consorcio Regional de Transportes. Al precio de los abonos combinados se refiere la estipulación quinta del convenio, que distingue dos partes: el recorrido correspondiente a la Comunidad de Madrid, cuyo precio será el del tipo de abono del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el recorrido complementario a la Comunidad de Castilla y León, cuyo precio se establecerá individualmente con cada operador durante el periodo de vigencia del convenio. En la estipulación sexta está prevista una red de ventas que los operadores podrán establecer en sus instalaciones, previéndose la celebración de acuerdos con los referidos operadores para recoger los aspectos operativos La estipulación séptima establece la financiación de los abonos de manera que: los abonos combinados que estén integrados por abonos de tipo Normal del CRTM, el coste de éstos será asumido al 50% por cada una de las administraciones; los abonos combinados que estén integrados por abonos de otro tipo (Joven o Tercera edad) del CRTM, el coste de éstos será asumido igualmente al 50% por cada una de las administraciones, si bien además la Junta de Castilla y León compensará al CRTM por la totalidad de la diferencia del precio de venta con los abonos de tipo Normal. La estipulación octava contempla la liquidación de las compensaciones a los operadores que se realizará por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La estipulación novena está dedicada a la liquidación de las aportaciones correspondientes a la Junta de Castilla y León, estableciéndose una liquidación trimestral al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La protección de datos de carácter personal facilitados por los beneficiarios se contempla en la estipulación décima del convenio, por remisión a la normativa vigente. Se establece una comisión mixta de seguimiento del convenio (estipulación undécima), integrada por dos representantes de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León y dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La estipulación duodécima estipula la vigencia del convenio que será cuatrienal “a contar desde 1 de enero de 2012”. Además el convenio podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por sucesivos periodos de un año. La estipulación decimotercera contempla la extinción del convenio siendo causa de resolución del convenio, además del transcurso del tiempo y del mutuo acuerdo entre las partes, la denuncia expresa y fehaciente con un plazo de antelación de un mes, por la existencia de causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, o bien por el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen el contenido del convenio, a instancia de la parte no incumplidora. La estipulación decimocuarta contempla el reconocimiento por la Comunidad Autónoma de Castilla y León de que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ha financiado los servicios de transporte público regular de viajeros en los términos establecidos en el Convenio Específico de Colaboración de 3 de julio de 2006 durante el periodo comprendido entre octubre de 2012 y la fecha de firma del Convenio, así como que los citados servicios no han sido abonados por esa Comunidad Autónoma. Asimismo se establece que por la Comisión Mixta prevista en la estipulación undécima se cuantifique el importe de los servicios y la forma y plazo de pago, sin que pueda exceder de 31 de diciembre de 2006. El incumplimiento del plazo de pago se establece como causa de resolución automática del convenio. La naturaleza administrativa del convenio está contemplada en la estipulación decimoquinta, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Finalmente el anexo del convenio contiene la relación de servicios de transporte por carretera incluidos en su objeto. TERCERO.- El expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo consta de los siguientes documentos: 1. Texto del convenio (documento 1). 2. Memoria económica del convenio suscrita por el jefe de división de Coordinación Administrativa de la Comunidad de Madrid el 4 de marzo de 2015 (documento 2). 3. Informe del Servicio Jurídico de fecha 27 de abril de 2015 (documento 3). 4. Nota del Consorcio Regional de transportes sobre la adaptación al informe de los Servicios Jurídicos de fecha 30 de abril de 2015 (documento 4). 5. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 11 de marzo de 2015 (documento 5). 6. Nota interior de la Intervención General de fecha 14 de mayo de 2015 (documento 6). A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.d) de su Ley Reguladora, 6/2007 de 21 de diciembre (en adelante LCC), que ad litteram dispone: “el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas”, y a solicitud del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, órgano legitimado para ello según el artículo 14.1 de la LCC. El dictamen que emite este Consejo se pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan afectar a la Comunidad de Madrid, sin que quepa hacer consideración alguna en relación a la otra parte firmante del acuerdo, esto es, la Comunidad de Castilla y León. SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio. Como es sabido, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1 d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias. Como hemos señalado en anteriores dictámenes de este Consejo, los convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas constituyen relaciones jurídicas interadministrativas y se enmarcan en el deber general de colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional “se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución” (Sentencia 18/1982, de 4 de mayo). En concreto se trata de un instrumento de cooperación horizontal, es decir, entre Comunidades Autónomas. El marco jurídico en el que se encuadra la actividad convencional entre Comunidades Autónomas se haya constituido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. De esta manera, el artículo 145.2 del texto constitucional establece lo siguiente: “Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales”. En relación al reproducido precepto el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 44/1986, de 17 de abril, estableció que no es un precepto que “habilite a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas, sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los Estatutos y establece el control por las Cortes Generales de los acuerdos o convenios de cooperación”. Del precepto constitucional se infiere la existencia de dos formas de colaboración entre Comunidades Autónomas, los convenios de cooperación y los acuerdos de cooperación, con distinto alcance en cuanto a la intervención de las Cortes Generales, pues mientras en los convenios solo se establece la comunicación a las Cortes Generales, con “el carácter y efectos” que en cada caso prevean los Estatutos de Autonomía, en los acuerdos de cooperación se requiere la previa autorización de las Cortes Generales para su celebración. Conforme al precepto constitucional anteriormente transcrito, los Estatutos de Autonomía deben establecer los requisitos, supuestos y efectos de los convenios que las Comunidades puedan suscribir entre sí. Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 31 lo siguiente: “1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor. 2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. 3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios”. Este marco estatutario se completa con los apartados j) y k) del artículo 16 del Estatuto que atribuye a la Asamblea de Madrid la función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con otras para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, y de los acuerdos de cooperación sobre materia distinta, lo que habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid. Este Consejo considera, a la vista del contenido del convenio que se dictamina, que se trata de un convenio para la gestión y prestación de servicios propios de las Comunidades firmantes, en cuanto que se circunscribe a la colaboración en materia de transportes en orden a continuar prestando los beneficios derivados de los abonos combinados de transportes a los desplazamientos entre la Comunidad de Madrid y determinadas zonas de Castilla y León (municipios de las provincias de Ávila y Segovia), y dentro del marco de sus propias competencias. Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, el artículo 26.16 del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad de Madrid ostenta competencia exclusiva en materia de “(…)1.6. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad”. De igual manera el artículo 70.1.8º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que “La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (…)8º Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la Comunidad”. TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas. La tramitación de los convenios administrativos a firmar por la Comunidad de Madrid se encuentra regulada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de octubre de 2003 (en adelante, Acuerdo de 2003), por el que se aprueban los Criterios de Coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que viene a recoger la dispersa normativa aplicable a los convenios que pueda suscribir la Comunidad de Madrid, especialmente en la LRJ-PAC; Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 1/1983); Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo previsto en el Criterio 4.1, en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, la suscripción de los convenios con otras Comunidades Autónomas corresponde al Presidente de la Comunidad, extremo que se cumplimenta debidamente en el convenio proyectado. Además, conforme a lo establecido en el Criterio 11 del citado Acuerdo de 2003, en concordancia con el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la elaboración y aprobación del proyecto de convenio y su remisión a la Asamblea de Madrid, para su ratificación, y, una vez ratificado por ésta, la remisión al Senado para conocimiento de las Cortes Generales, a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, lo que debe formalizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Asimismo, en el Criterio 7.1 se establecen una serie de trámites preparatorios, previos a la firma de los convenios, que, por lo que a nosotros nos interesa, habida cuenta el objeto y contenido del convenio, son los siguientes: 1. Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 4.1b) de la Ley 3/1999. En este punto consta en el expediente examinado el informe de 27 de abril de 2015 del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en el que se manifiesta el parecer favorable del Servicio Jurídico sin perjuicio de una serie de observaciones realizadas al texto proyectado, que han sido tenidas en cuenta en el texto remitido para dictamen de este Consejo Consultivo, a tenor de la nota emitida por el jefe de la División de Coordinación Administrativa de 30 de abril de 2015. 2. Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos o comprometer fondos de ejercicios futuros y fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. El Acuerdo de 2003 establece que deberá incorporarse una memoria económica, a efectos de justificar la necesidad o no de los informes de la Consejería de Hacienda y de la Intervención. En el caso que nos ocupa se han incorporado una memoria económica suscrita por el jefe de División de Coordinación Administrativa el 4 de marzo de 2015. En ella se alude al Convenio de Cooperación firmado entre ambas Comunidades Autónomas el 3 de julio de 2006 por el que se establecía la creación de abonos combinados de transporte, compuestos por un abono del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y un abono complementario del operador correspondiente para completar el trayecto en Castilla y León. Se indica además en la memoria que el citado convenio fue prorrogado con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 y que a partir de la citada fecha el servicio siguió prestándose asumiendo el Consorcio Regional de Transportes la financiación de los costes. Según la memoria económica el nuevo convenio supone la asunción de la deuda por la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el periodo 2011-2014 y al mismo tiempo establece la distribución de los costes, correspondiendo un 50% a cada Comunidad Autónoma, en el caso de los Abonos combinados integrados por abonos de tipo normal del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, y en el caso de los Abonos combinados integrados por abonos de otro tipo (joven o tercera edad), la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume la totalidad de la diferencia del precio de venta con los abonos de tipo normal. En la memoria se contemplan las cantidades a satisfacer por cada Comunidad Autónoma en los años 2014 y 2015. Se ha incorporado al expediente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el informe de 11 de marzo de 2015 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el que se concluye que no se ve inconveniente en la tramitación del convenio, “siempre que exista crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del mismo”. Por otro lado, se ha incorporado una nota interior de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2015 en la que se indica que al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y por razón del sujeto que promueve la firma del convenio, el Consorcio Regional de Transportes, el control interno se ejerce mediante control financiero y por tanto no es necesario el informe previo de fiscalización por la Intervención General. CUARTA.- Cuestiones materiales. En cuanto al contenido del convenio, debemos estar a lo dispuesto en los criterios 6.1 y 13 del Acuerdo de 2003 sobre coordinación de la actividad convencional. En este punto señala el criterio 6.1 que los convenios administrativos que celebre la Comunidad de Madrid, con exclusión de los protocolos generales, deberán especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la LRJ-PAC, esto es, “ (…): a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) la competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio. g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción”. Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio objeto del presente dictamen se adecua a ellas en la medida en que se recogen los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá: - Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan y la competencia que ejerce cada Administración (parte expositiva). - La financiación (estipulación séptima y novena). - Las actuaciones que se van a desarrollar en ejecución del convenio y las obligaciones de las partes (estipulación cuarta, sexta, octava y decimocuarta). - El plazo de vigencia (estipulación duodécima). - Las causas de extinción del convenio por causa distinta a la expiración de su vigencia (estipulación decimotercera). Por otro lado, debe destacarse que el criterio 13 del Acuerdo de 2003 exige que se indique expresamente en el texto del convenio la supeditación de su eficacia a la doble condición de ratificación por la Asamblea de Madrid y comunicación a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su remisión a éstas, si no manifiestan reparos. Sin embargo el texto remitido no contempla expresamente esa doble condición que como hemos indicado viene exigida por el citado criterio establecido por el Consejo de Gobierno, por lo que consideramos necesaria su subsanación en los términos expresados. A continuación entendemos oportuno formular algunas consideraciones, con la finalidad de coadyuvar en la medida de lo posible a la mejora del texto remitido. En la parte expositiva creemos que resulta conveniente, por exigencia del artículo 6.1b) de la LRJ-PAC, precisar la competencia que ostenta la Comunidad de Madrid para la firma del convenio, no solo por referencia a la genérica para la suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas, establecida en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sino también a la más precisa en materia de transportes, por remisión al artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, de forma análoga a la remisión que la citada parte expositiva realiza a la competencia en la referida materia de transportes, que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al referirse al artículo 70.1.8º del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado se ha de observar que el texto del convenio resulta poco preciso a la hora de establecer la instrumentación jurídica de la relación con los operadores de transportes, pues si bien es cierto que está establecida la celebración de acuerdos con los mismos (estipulación sexta), razones de seguridad jurídica aconsejan que se establezca si se firmará un solo acuerdo relativo para la determinación de los precios de los abonos combinados (estipulación quinta) y los aspectos operativos de la red de ventas (estipulación sexta) o serán objeto de acuerdos independientes, así como el plazo para la firma de tales acuerdos, ya que de la misma dependen aspectos fundamentales, como por ejemplo el precio de los abonos combinados, que afectan a la efectividad del convenio. La estipulación undécima, referida a la Comisión mixta de seguimiento debería contemplar la función de ese órgano en relación a la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la ejecución del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LRJ-PAC. Por otro lado, sería recomendable precisar en la mencionada estipulación la distribución de cargos y las reglas de funcionamiento, evitando de esta manera que un posible desacuerdo sobre este particular, pudiera frustrar las expectativas de ejecución del convenio. En cuanto a la vigencia del convenio establecida en la estipulación duodécima, que es “cuatrienal a contar desde el 1 de enero de 2012”, y por tanto hasta el 1 de enero de 2016, entendemos que resulta insuficiente para amparar las obligaciones establecidas en el mismo y en particular, la obligación asumida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León de satisfacer las cantidades adeudadas a la Comunidad de Madrid y para lo que está previsto un plazo que culmina el 31 de diciembre de 2016, cuyo incumplimiento determina la resolución automática del convenio (estipulación decimocuarta). Resulta indudable que la vigencia del convenio debe extenderse hasta esa última fecha, pues hasta la citada fecha se extienden los compromisos de las partes, sin perjuicio de la posible prórroga, que también está prevista (estipulación duodécima), pero que depende del acuerdo expreso de las partes, como no podía ser de otra forma (artículo 6.2 f ) de la LRJ-PAC). En la estipulación decimotercera relativa a la extinción del convenio, se recomienda que se sustituya la referencia al “transcurso del tiempo” como causa de extinción, por la más precisa referida al “transcurso del plazo de vigencia” (artículo 6.2 f y g) de la LRJ-PAC). Por otro lado, el convenio debería contemplar la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1g) de la LRJ-PAC, y no diferirlo a un momento posterior. Esto es fundamental por lo que se refiere a la obligaciones de pago de la deuda asumida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para cuyo incumplimiento y consiguiente resolución anticipada del convenio nada se contempla ni en la estipulación decimotercera ni en la estipulación decimocuarta. En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente CONCLUSIÓN Una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen el carácter de esenciales, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de convenio entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla y León “para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación a determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia”. Madrid, 10 de junio de 2015