Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
jueves, 16 mayo, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de mayo de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de resolución del contrato de concesión de explotación de la cafetería-restaurante en el Parque de La Ribota (Alcorcón), adjudicada a la empresa SERVICIOS DE CATERING Y RESTAURACIÓN EL NOGAL, S.L.

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Dictamen nº:

270/24

Consulta:

Alcaldesa de Alcorcón

Asunto:

Contratación Pública

Aprobación:

16.05.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de mayo de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de resolución del contrato de concesión de explotación de la cafetería-restaurante en el Parque de La Ribota (Alcorcón), adjudicada a la empresa SERVICIOS DE CATERING Y RESTAURACIÓN EL NOGAL, S.L.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 15 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, la solicitud de dictamen procedente del Ayuntamiento de Alcorcón.

A dicho expediente se le asignó el número 235/24 comenzando el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Silvia Pérez Blanco, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día indicado en el encabezamiento de este dictamen.

SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen:

1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón aprobó, el 25 de junio de 2014, el expediente de contratación y el Pliego de Cláusulas Jurídicas, Económicas y Administrativas (en adelante, el pliego) que han de regir la concesión del dominio público de la explotación de la cafetería-restaurante del parque de la Ribota.

La cláusula 3.2 establece un plazo de duración de diez años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo, cinco años más. Y respecto al canon inicial, la cláusula 4.3.1 establece su revisión anual, conforme al Índice de Precios al Consumo.

El 28 de enero de 2015 se adjudicó la concesión a la empresa Servicios de Catering y Restauración El Nogal, S.L. y según su artículo primero, el canon anual es de 20.501 euros y el plazo de duración de quince años.

Para responder de la ejecución, la empresa adjudicataria constituyó una fianza definitiva por un importe de 28.041,87 euros. La adjudicación de la concesión se formalizó el 11 de marzo de 2015.

2. El 24 de febrero de 2023, el jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio comunica a la concesionaria, la existencia de una deuda total de 126.315,72 €, correspondientes al impago del canon anual de los años 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022, según las cantidades que se especifican en el informe de débitos emitido por la Unidad de Recaudación, se le da un plazo de 10 días para alegaciones y se advierte además, de la posibilidad de iniciar un expediente de extinción de la concesión.

Notificada a la empresa dicha comunicación el 28 de febrero de 2023, se presentó el 10 de marzo del mismo año, escrito de alegaciones en el que se reconoce que no se pudo hacer frente al pago del canon de los ejercicios de 2017 a 2019, siendo esta situación agravada por la pandemia, confinamiento y medidas de aislamiento establecidas a principios de 2020 a la hostelería. Que actualmente, hay una situación de recuperación económica, pero la falta de liquidez no permite a la empresa abonar de forma íntegra en el plazo conferido, la totalidad de la deuda existente. Por lo que solicita el fraccionamiento del pago de la deuda “en el período máximo permitido”.

El 27 de marzo siguiente, la concesionaria presenta un nuevo escrito aclaratorio del anterior, solicitando que se acuerde el fraccionamiento del pago de la deuda existente a favor del ayuntamiento; además, se ofrece realizar un pago inmediato de 50.000 euros, y se pide la ampliación del plazo de 10 días para la presentación de documentación necesaria para el fraccionamiento solicitado.

Aunque no constan en el expediente remitido, se deduce de él, que por la adjudicataria se presenta una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda, el 11 de octubre de 2023 y que fue denegada por Decreto de 21 de noviembre 2023 (notificado el 3 de diciembre), por falta de aportación de la documentación requerida para ello.

3. Por informe emitido, a instancias del Servicio de Contratación, por el Departamento de Recaudación el 11 de diciembre de 2023, se indica que la empresa ya solicitó en dos ocasiones en 2021 (18 de enero y 26 de octubre) el fraccionamiento del pago; en ambos casos, le fue requerida la documentación necesaria establecida en las Ordenanzas municipales, sin que trascurrido el plazo reglamentario se aportara dicha documentación. Al informe se adjunta la relación –a esa fecha- de la deuda pendiente de la concesionaria por impago del canon anual, por un total de 104.646,59 €.

4. Por la Asesoría Jurídica Municipal se emite informe el 8 de enero de 2024, en el que se refieren los antecedentes de hecho, y con cita de los artículos 5 f) y 18.1.2 q) del pliego, se indica que el impago del canon es causa de extinción de la concesión. Así mismo, refiere la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y se concluye que procede el inicio de expediente para la extinción de la concesión de dominio público de la explotación de la cafetería-restaurante del Parque de la Ribota, declarando la caducidad de la misma ante el incumplimiento del concesionario de sus obligaciones esenciales.

5. Por el jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio se firma el 11 de enero de 2024, el informe propuesta de inicio “del expediente de extinción por resolución culpable de la concesión de dominio público para la explotación de la cafetería-restaurante de parque de la Ribota a favor de Servicios de Catering Restauración el Nogal, S.L. a causa de la caducidad, de acuerdo con los artículos 4, 5.f, 6.b y 18.2.q del Pliego, por impago de los cánones debidos de 2017, 2018, 2019 y 2021 por un importe total de 104.646,59 €”.

TERCERO.- Por Decreto de 16 de enero de 2024 del concejal delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, se resuelve:

“- Iniciar expediente de extinción por resolución culpable de la concesión de dominio público para la explotación de la cafetería-restaurante de parque de la Ribota a favor de Servicios de Catering Restauración el Nogal, S.L. que se encuentra en causa de caducidad culpable de acuerdo con los artículos 4, 5.f, 6b y 18.2.q del Pliego por impago de los cánones debidos de 2017, 2018, 2019 y 2021, y por un importe total de 104.646,59 €.

- Los efectos de la declaración de extinción por resolución culpable de la concesión, supondrán la reversión a la Administración de todos los bienes en perfecto estado de conservación y mantenimiento libres de cargas y gravámenes, y sin derecho por el concesionario a indemnización alguna, sin perjuicio del resto que establezca la normativa de aplicación.

- Dar un periodo de audiencia al interesado de 10 días naturales (…) de conformidad con el artículo 109 a) del Real Decreto 1098/2001, para que formule cuantas alegaciones considere en defensa de sus derechos.

- Dar audiencia al avalista Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, por 10 días naturales para que formule cuantas alegaciones considere en defensa de sus derechos”.

Conferido trámite de audiencia a la concesionaria, el 5 de febrero de 2024 presenta escrito de alegaciones en las que reconoce que todavía tiene deuda por impago del canon, que esta situación se ha debido a la paralización de la actividad provocada por la pandemia de la COVID-19, que una vez que se ha reactivado el funcionamiento del establecimiento de hostelería, se ha abonado el canon de los dos últimos ejercicios (2022 y 2023); y que en el presente año se ha efectuado un ingreso a cuenta de la deuda de 30.000 euros, según justificante de trasferencia bancaria que adjunta.

Además, refiere que ha recurrido el decreto de 24 de noviembre de 2023 de denegación del aplazamiento del pago de la deuda, y finaliza diciendo que, en consecuencia, no procede la resolución culpable ni la caducidad de la concesión, reiterando su voluntad de pagar el canon.

Por el Servicio de Recaudación se ha emitido informe de fecha 12 de marzo de 2024, indicando, por una parte, que el recurso al que se refiere la concesionaria fue desestimado por resolución de 26 de diciembre de 2023, constando la notificación el 29 de febrero de 2024; y por otra, que la deuda pendiente por impago del canon de la concesión, actualmente, asciende a un total de 78.970,28 euros.

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón emite, el 25 de marzo de 2024, un informe en el que se reiteran las consideraciones jurídicas establecidas en su anterior informe; se indica que en el expediente tramitado se han seguido las prescripciones del artículo 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, vigente a la fecha de aprobación de expediente de contratación y de sus pliegos, y del artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Concreta que la deuda por impago del canon de la concesión asciende a 78.970,28 euros.

El informe refiere que se ha dado traslado a la concesionaria y a la avalista del acuerdo de inicio del procedimiento, sin que por parte de esta última se hayan efectuado alegaciones. En cuanto a las presentadas por la adjudicataria, se entiende que no modifican la situación ya que ha incumplido sus obligaciones (artículos 5 f) y 18.2 del pliego de condiciones) y que los impagos del canon son causa de caducidad de la concesión y, por tanto, su extinción. Cita, asimismo, lo previsto en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (relativo a las causas de resolución del contrato), y el artículo 100 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prevé como causa de la extinción de las concesiones demaniales, el impago del canon.

Concluye con el parecer favorable a la resolución de la concesión por causa imputable a la adjudicataria, señalando como efectos, la incautación de la garantía y que la empresa deberá indemnizar a la Administración los perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, siendo necesario el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por el concejal de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión se firma, el 3 de abril de 2024, el informe-propuesta de resolución para que por el órgano competente se resuelva:

“DECLARAR la caducidad de la concesión de dominio público para la explotación de la cafetería-restaurante del Parque de la Ribota otorgada a Servicios de Catering Restauración el Nogal, S.L por incumplimiento de su obligación de abonar al Ayuntamiento el canon de la concesión correspondiente a los ejercicios e importes que certifica el Servicio de Recaudación por 78.970,28 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5.f), 6.b) y 18.2.q) del Pliego, y por tanto, la extinción de la misma.

La caducidad de la concesión por causa imputable al concesionario conlleva la incautación de la garantía depositada por el contratista, sin perjuicio de la indemnización que se determine a favor del Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados, en la cantidad que exceda del importe de la garantía definitiva y previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio.

Recabar el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución, para la solicitud del dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora.

Notificar la presente propuesta al concesionario y al avalista.

El expediente se someterá a fiscalización una vez que sea emitido dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (artículo 10 del Real Decreto 424/2017)”.

Por el titular de la oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento, se dicta, el mismo 3 de abril de 2024, el decreto con el mismo texto de la propuesta de resolución, para su remisión a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El 9 de abril del presente año, la alcaldesa de Alcorcón firma la petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre: “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público”.

La solicitud de dictamen se ha hecho llegar a la Comisión Jurídica Asesora por el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.b) del ROFCJA.

La concesionaria ha formulado su oposición y por ello, resulta preceptivo el dictamen de este órgano consultivo ex artículo 191.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP/17).

El presente dictamen se emite dentro del plazo legal.

SEGUNDA.- Por lo que se refiere al régimen jurídico aplicable, esta Comisión Jurídica Asesora viene distinguiendo entre la norma sustantiva que rige el asunto de fondo y la norma aplicable al procedimiento (en el mismo sentido, el Consejo de Estado, así su dictamen 167/2021, de 25 de marzo).

En cuanto a lo primero, la concesión cuya resolución se pretende se adjudicó en 2015 por lo que, en virtud de la disposición transitoria primera 2 de la LCSP/17 (“Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”) resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Y en cuanto a lo segundo, la vigente LCSP/17.

En adición a ello, es criterio de esta Comisión (así, el dictamen 33/17, de 26 de enero; 456/19, de 7 de noviembre; 700/22, de 8 de noviembre y 644/23, de 5 de diciembre) el considerar que, ante el silencio de la normativa patrimonial sobre los procedimientos de extinción de las concesiones demaniales, y las remisiones que a la normativa de contratos públicos efectúan tanto esa normativa como los pliegos de cláusulas administrativas, a lo que se une la importante corriente doctrinal y jurisprudencial que defiende la naturaleza contractual de las concesiones, resulta aplicable el procedimiento para la resolución de contratos administrativos. A ello se suma, además, el carácter garantista de este procedimiento para los derechos de los interesados.

Por lo que se refiere al procedimiento de resolución contractual, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su inicio (en este caso, 16 de enero de 2024), lo que supone la aplicación al caso de la LCSP/17, cuyo artículo 212.1 establece que: “[l]a resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”.

Además, ante la falta de desarrollo reglamentario en el aspecto objeto de estudio de las disposiciones vigentes en materia de contratación del sector público, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), referido específicamente al “procedimiento para la resolución de los contratos”.

Con carácter subsidiario se ha de aplicar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Así pues, en materia de procedimiento habrá que estar a la LCSP/17, cuyo artículo 190, señala que “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, (…) acordar su resolución y determinar los efectos de ésta”.

El artículo 191.1 de la LCSP/17 requiere que se dé audiencia al contratista. Además, el artículo 109 del RGLCAP, exige la audiencia al avalista “si se propone la incautación de la garantía”.

En nuestro caso, se ha dado audiencia a la concesionaria, la cual formuló alegaciones oponiéndose a la resolución de la concesión por causa imputable a ella, aunque reconoce expresamente la existencia de una deuda por el impago del canon en determinados años.

De igual modo, al proponerse la incautación de la garantía se ha dado audiencia a la avalista, que no ha formulado alegaciones.

Siguiendo con el iter procedimental, el apartado tercero del artículo 191 de la LCSP/17 dispone que es preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos de interpretación, nulidad y resolución de contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista. Por lo que, como ya hemos indicado, en el caso que nos ocupa, es preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.

 Por lo que se refiere al ámbito de la Administración local, el artículo 114.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece como necesarios los informes de la Secretaría y de la Intervención de la corporación.

En este caso, se ha emitido el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón que se ha incorporado al procedimiento tras el trámite de audiencia, lo que respeta la previsión del artículo 82.1 de la LPAC (“la audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formarán parte del procedimiento”). En dicho informe jurídico, no se introducen hechos o valoraciones jurídicas nuevas.

En cuanto al informe de la Intervención municipal, el ya citado artículo 114.3 del TRLRL dispone que: “los acuerdos que, previo informe de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación, dicte el órgano competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos”.

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, vemos (antecedente de hecho tercero del dictamen) que se ha previsto expresamente en el informe-propuesta del concejal competente, que el informe de la Intervención relativo a la fiscalización del expediente, se emita después de recibir el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. En tal sentido, se invoca el artículo 10 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Efectivamente, dicho precepto es relativo al momento y plazo para el ejercicio de la función interventora y su apartado 1 dispone que el órgano interventor recibirá el expediente completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

No es ocioso recordar la doctrina de este órgano consultivo, v.gr. dictamen 312/21, de 29 de junio; 758/22, de 15 de diciembre y 499/23, de 28 de septiembre, en relación al necesario informe de la Intervención en los procedimientos de contratación pública, y, por tanto, es preciso que efectivamente dicho informe de la Intervención municipal se emita y se incorpore al procedimiento.

Finalmente, se ha incorporado al expediente la propuesta de resolución del jefe de la Unidad de Apoyo de la Junta de Gobierno Local de declarar “la caducidad de la concesión de dominio público para la explotación de la cafetería-restaurante del Parque de la Ribota otorgada a Servicios de Catering Restauración el Nogal, S.L por incumplimiento de su obligación de abonar al Ayuntamiento el canon de la concesión correspondiente a los ejercicios e importes que certifica el Servicio de Recaudación por 78.970,28 euros”.

Por último, de acuerdo con la normativa expuesta, resulta que la competencia para resolver los contratos corresponde al órgano de contratación. En este caso el contrato fue adjudicado por la Junta de Gobierno Local, que era el órgano de contratación a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado 4 de la LCSP/17, por lo que la Junta de Gobierno Local es también el órgano competente para la resolución.

En cuanto al plazo para resolver el procedimiento, cuyo incumplimiento determina la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 212.8 de la LCSP/17, actualmente, ha de estarse a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley 11/2022). Esta ley ha establecido un plazo específico para el procedimiento de resolución contractual, en su artículo 31, bajo la rúbrica “Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos”, establece que: “La Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda modificada como sigue... Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que será el apartado 3.9.con la siguiente redacción: 3.9. Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista)”.

Dicha previsión resulta de aplicación a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor, como es el caso, por lo que le resulta de aplicación el plazo de ocho meses para resolver el procedimiento.

 No obstante, el rigor temporal que supone la necesidad de tramitar estos procedimientos en el plazo de ocho meses, puede verse atemperado por la suspensión del procedimiento para la solicitud de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, tal y como establece el artículo 22.1 d) de la LPAC, al señalar que: “cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”.

 En este caso, aunque se ha acordado formalmente la suspensión del procedimiento para la petición y emisión de dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, y se ha dispuesto la notificación a los interesados, no consta en el expediente remitido, el oficio con registro de salida de dichas comunicaciones, por lo que –dado que esta suspensión no es automática sino condicionada a que se comunique a los interesados- hemos de advertir que el procedimiento no está suspendido.

En conclusión, el plazo para resolver el procedimiento (iniciado el 16 de enero de 2024) no está caducado a la fecha de emisión de este dictamen.

TERCERA.- Corresponde ya analizar, el motivo de la extinción de la concesión demanial de la explotación de la cafetería-restaurante ubicada en el Parque de La Ribota, que se alega en la propuesta del ayuntamiento, siendo aquél el impago del canon anual.

En este caso, la empresa concesionaria viene obligada a abonar -cada año- un canon al ayuntamiento, que fue fijado en el acuerdo de adjudicación y en el contrato firmado, en 20.501 euros anuales.

Como hemos visto en los antecedentes de hecho de este dictamen, no es objeto de discusión el impago del canon durante los años 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 que se concreta en las cantidades que se especifican en el informe de débitos emitido por la Unidad de Recaudación antes del inicio del expediente, oportunamente notificado a la empresa.

Inicialmente, se adeudaban 126.315,72 €, y tras los diferentes pagos efectuados por la concesionaria, la deuda al inicio del procedimiento de extinción de la concesión, es de 78.970,28 €, sin que sea objeto de discusión esta deuda concreta por impago del canon.

Así pues, la prueba de la existencia de dicha deuda viene dada por las certificaciones emitidas por la unidad municipal competente, las cuales no solo no se han discutido por la empresa, sino que el impago del canon se ha reconocido expresamente en sus diferentes escritos, antes y durante el procedimiento que nos ocupa. A ello no es óbice, la petición de fraccionamiento de deuda, que según se deduce del expediente ha sido desestimada, si bien se ignora la motivación concreta ya que la resolución desestimatoria y la que resuelve el recurso no han sido incorporadas al procedimiento.

La empresa concesionaria ha alegado genéricamente, en su descargo que tuvo que suspender su actividad de hostelería por el confinamiento acordado por la pandemia en el año 2020, y después, por las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades a dicha actividad; para finalmente, reconocer que la actividad se ha recuperado pero que no dispone de liquidez para pagar la deuda. Alegaciones que evidentemente, no enervan la causa de extinción de la concesión.

El pago puntual del canon anual está recogido como obligación de la contratista en el artículo 18.2. q) del pliego, y su incumplimiento ha quedado acreditado, por lo que, sin necesidad de mayor argumentación jurídica, opera la causa de extinción de la concesión establecida en el artículo 5 f) del pliego.

Además, debe traerse a colación lo dispuesto –con carácter general- en el artículo 100 de la Ley 33/2003, relativo a la extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales, en el que se señala con rotundidad que las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán entre otras, por la causa de la letra f): falta de pago del canon.

CUARTA.- Establecida en estos términos la procedencia de la extinción de la concesión, deben analizarse sus efectos.

En el presente supuesto, estando acreditado el incumplimiento del concesionario, ninguna duda ofrece que procede incautar la garantía constituida, como propone la Administración consultante. La incautación de la garantía opera de modo automático en la LCSP/17 en aras a garantizar el pago del importe de los perjuicios causados.

En adición a ello, habría de tramitarse el correspondiente expediente contradictorio para que -en el solo caso de que los daños y perjuicios irrogados a la Administración municipal no se cubrieran con dicha garantía incautada- se fijara la indemnización correspondiente.

Por último, y dado que se trata de la explotación de un quiosco cafetería-restaurante en un parque municipal, ha de recordarse que, como pone de relieve el dictamen 890/2018 del Consejo de Estado: “El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que, en caso de extinción de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario, la Administración adquiere las instalaciones gratuitamente y libres de cargas, sin abonar indemnización alguna, pues así resulta del artículo 101 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 4 de abril de 2017 y 1 de julio de 2015)”.

Y, por tanto, procede la reversión al ayuntamiento del quiosco de la cafetería-restaurante objeto de explotación, sin derecho por la empresa concesionaria a indemnización alguna.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

 Procede la resolución de la concesión demanial de explotación de la cafetería-restaurante del Parque de La Ribota en Alcorcón, adjudicada a la empresa Servicios de Catering Restauración El Nogal, S.L., por impago del canon anual.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 16 de mayo de 2024

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 270/24

 

Sra. Alcaldesa de Alcorcón

Pza. Reyes de España, 1 - 28921 Alcorcón