Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
martes, 13 mayo, 2025
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 13 de mayo de 2025, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Campo Real, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad del Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2022.

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Dictamen nº:

254/25

Consulta:

Alcalde de Campo Real

Asunto:

Revisión de Oficio

Aprobación:

13.05.25

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 13 de mayo de 2025, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Campo Real, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad del Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2022.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 16 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo formulada por el Ayuntamiento de Campo Real en relación con el procedimiento de revisión de oficio citado en el encabezamiento.

La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit quien formuló y firmó la propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2025.

El escrito de solicitud de dictamen preceptivo está acompañado de documentación que se considera suficiente.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechos, de interés para la emisión del dictamen:

1.- Con fecha 12 de julio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Campo Real aprobó acordar la regularización del complemento de destino de Policía Local del citado ayuntamiento.

2.- El día 13 de julio de 2022, el informe de la Intervención formula reparo suspensivo, al entender que el acuerdo por parte de los funcionarios se había adoptado por persona que no ostentaba la representación de los funcionarios; que “la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de febrero de 2022, anula la competencia de la Comunidad de Madrid, a través de la Ley de Coordinación de Policías, en materia básica de Función Pública”; que “los criterios de la Comunidad de Madrid interpretativos de la STC, claramente manifiestan que no podrá aplicarse a los Policías que hayan accedido al grupo C1, complementos C1, si no han accedido a ese grupo por oposición” y, finalmente, porque el acuerdo suscrito “experimenta un crecimiento global superior al 2% respecto de las retribuciones fijadas”.

Asimismo, con esa misma fecha, se emitió informe propuesta de Secretaría, desfavorable a la aprobación del texto consensuado por la Mesa de Negociación de 12 de julio de 2022.

3.- Con fecha 19 de julio de 2022, el alcalde de Campo Real sometió al Pleno el levantamiento del reparo suspensivo del Acuerdo de regularización del complemento de destino Policía Local, atendiendo a las discrepancias formuladas por él.

4.- Simultáneamente a la adopción de estos acuerdos, se tramitó el oportuno expediente de modificación de créditos para poder dar cumplimiento al acuerdo adoptado.

5.- El Pleno del Ayuntamiento de Campo Real, el día 21 de julio de 2022 aprobó, entre otros actos, el levantamiento del reparo suspensivo del acuerdo de regularización del complemento de destino Policía Local; la aprobación del expediente de modificación de créditos 1/2022 y la aprobación del Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local.

6.- La intervención municipal formuló sucesivamente, en los correspondientes informes de fiscalización, reparos suspensivos al abono de las nóminas de la Policía Local, en cuanto al complemento de destino de la Policía Local, aprobado en base al Acuerdo de 21 de julio de 2022, desde agosto de 2022 y hasta mayo de 2024.

7.- En respuesta al anterior reparo, el alcalde de Campo Real resolvió las sucesivas discrepancias, acordando levantar el reparo suspensivo de las nóminas y efectuar los pagos al considerar, en relación con el acuerdo adoptado en relación con el complemento de destino de la Policía Local que:

“Respecto al acuerdo alcanzado para la equiparación de complemento de destino de la Policía Local, indicar que este se centra exclusivamente en la equiparación de complemento de destino, estando ya definido este colectivo en la Plantilla de personal previamente al acuerdo alcanzado con nivel C1 de complemento específico”.

8.- Según resulta del expediente, el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 2 de febrero de 2024, tras el informe emitido por Secretaria-Intervención de fecha 31 de enero de 2024 y la notificación de fecha 19 de enero de 2024, del Tribunal de Cuentas, Sección de Enjuiciamiento efectuada por la Delegada Instructora de las Actuaciones Previas n.º 96/2023, dimanantes de las Diligencias Previas B27/2023, aprobó “dejar en suspenso el calendario de ajuste salarial aprobado en el Pleno Municipal de fecha 21 de julio de 2022, correspondiente al tercer tramo de subida que correspondería en 2024 hasta que se diriman los procedimientos judiciales abiertos. Dicho acuerdo no modifica la subida del 50% establecida en el calendario de ajuste salarial, tramos primero y segundo, en caso del personal laboral, ni las retribuciones de la Policía Local aprobadas por el Pleno Municipal de 21 de julio de 2022, ni el pago de complemento de superior categoría aprobado por Decreto de Alcaldía de 27 de abril de 2023”.

Con fecha 6 de marzo de 2024 se practicó Acta de Liquidación Provisional por parte del Tribunal de Cuentas, Sección de Enjuiciamiento, Actuaciones Previas n.º 96/2023, a reserva de la decisión que se adoptara en el proceso jurisdiccional contable.

El día 10 de abril de 2024, se recibió en el Ayuntamiento Campo Real, resolución del Tribunal de Cuentas, en relación con el procedimiento de reintegro por alcance número B24/2024 donde se consideraba que no cabía apreciar que los hechos investigados hubieran dado lugar a supuesto de derivación de responsabilidad contable alguno, por lo que procedía declarar no haber lugar a la incoación de juicio.

9.- A pesar de la anterior resolución del Tribunal de Cuentas, el informe de control interno emitido por Intervención Municipal, con fecha 18 de abril de 2024 indica, entre otras cuestiones, que el incremento del complemento abonado a la Policía Local debe calificarse como abonos indebidos, por lo que con fecha 22 de abril de 2024 se solicitó, por parte de la Alcaldía de Campo Real, a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Subdirección General de Asistencia a Municipios, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, asistencia jurídica para la emisión de informe sobre el procedimiento de regularización salarial, con objeto de determinar la existencia de posibles vicios que determinen la nulidad de los acuerdos adoptados, por prescindir del procedimiento legalmente establecido.

10.- El día 29 de abril de 2024, el jefe de Área de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada a Municipios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, emite informe que dice, en relación con el Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de regularización salarial del complemento de destino de la Policía Local que “la Sentencia 17/2022 del Tribunal Constitucional, de 8 de febrero de 2022, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad 1143-2021, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con diversos preceptos de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, declaró nula la previsión legal autonómica que establecía un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescindiendo de la superación de las correspondientes pruebas selectivas.

Por tanto, el acuerdo del Pleno de la Corporación Local para la nivelación del complemento específico a la del grupo C1 es contraria a derecho por cuanto se pretende, a través del incremento del CE, la nivelación que el propio TC declaró inconstitucional”.

Además, en relación con los reparos formulados por la Intervención Municipal, el informe del jefe de Área de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada a Municipios indica:

«A tenor de lo anterior, queda acreditado que en el expediente subsisten los defectos observados por la Intervención General ya que los condicionamientos para la continuidad del expediente no fueron subsanados por el Pleno de la Corporación Local siendo, por tanto, contrarios al procedimiento previsto en el artículo 12.3 del RCI.

El artículo 47.1.e) de la LPACAP indica que serán nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:

“e) (…) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

En definitiva, el Pleno de la Corporación Local del Ayuntamiento de Campo Real adoptó acuerdos, aun siendo previamente advertido por la Secretaría-Intervención según consta en el expediente administrativo, que incurren en vicios que determinan la nulidad del expediente al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

El informe del jefe de Área de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada a Municipios procede a continuación a especificar el iter procedimental del procedimiento de revisión de oficio.

11.- Con fecha 27 de mayo de 2024, el jefe de Área de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada a Municipios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local emite nota aclaratoria al informe jurídico de 29 de abril de 2024, en relación con la regularización salarial del complemento de destino de la Policía Local.

12.- A la vista del anterior informe, con fecha 24 de mayo de 2024, el alcalde de Campo Real solicitó informe a la Secretaria del Ayuntamiento sobre la posible existencia de vicios que determinaran la nulidad de distintos actos administrativos entre los que figuraba el Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2021.

13.- De conformidad con el informe emitido con fecha 24 de mayo de 2024 por la secretaria general del citado ayuntamiento, el día 31 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Campo Real acordó la incoación de un expediente de revisión de oficios sobre diferentes actos, a saber:

“Acuerdo para la regularización y equiparación salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2022.

Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2022.

Acuerdo de incremento del complemento de destino del personal funcionario del Ayuntamiento de Campo Real aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 30 de marzo de 2022.

Decreto de Alcaldía 168/2023 de concesión de complemento de superior categoría regulado en el art. 17 del vigente Convenio Colectivo”.

En la tramitación del anterior procedimiento, la Comisión Jurídica Asesora emitió el Acuerdo 10/24, de 11 de julio, en el que concluía que procedía la devolución del expediente para, una vez desacumulados los actos cuya revisión se pretendía en el acuerdo de inicio del procedimiento, se procediera a la tramitación separada de aquellos susceptibles de ser revisados de oficio, y previa tramitación del oportuno expediente que debía incluir informe del secretario-interventor del ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, audiencia a los posibles interesados, todos los funcionarios de la Policía Local afectados por el acto cuya nulidad se pretende, y redacción de una propuesta de resolución.

14.- A la vista del anterior dictamen, el alcalde de Campo Real, el día 15 de noviembre de 2024, solicitó informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir por Secretaría. Con fecha 16 de noviembre de 2024, la secretaria interventora del citado ayuntamiento emite informe sobre el procedimiento de revisión de oficio en el que, en relación con el procedimiento, dice:

“Iniciado el procedimiento, se dará trámite de audiencia a los interesados por plazo de entre diez y quince días para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se podrá acordar un periodo de información pública por plazo de mínimo de veinte días, si el órgano competente considera que la naturaleza del procedimiento lo requiere.

3. Finalizado el trámite de audiencia a los interesados y, en su caso, el periodo de información pública, las alegaciones que hayan podido presentarse deberán ser informadas”.

Con fecha 18 de noviembre de 2024, el concejal delegado de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Campo Real propone al Pleno del citado ayuntamiento incoar expediente de revisión de oficio del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal de 21 de julio de 2022.

La anterior propuesta fue sometida a votación en la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Pleno del ayuntamiento el día 10 de diciembre de 2024.

TERCERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Campo Real acordó incoar expediente de revisión de oficio del acto administrativo consistente en el Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal de 21 de julio de 2022, “por considerar que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Con esa misma fecha, la secretario-interventor del ayuntamiento certifica el citado acuerdo para su notificación a D. (…), delegado sindical del personal funcionario para comunicarle «el inicio del expediente de revisión de oficio de acto administrativo “Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real”, aprobado por mayoría absoluta del Pleno Municipal en sesión de 14 de diciembre de 2024 y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le da audiencia por un plazo de diez días para que pueda examinar el expediente a los efectos de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes».

La notificación electrónica del citado acuerdo se realizó el día 16 de diciembre de 2024.

El día 9 de enero de 2024, el representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Campo Real presenta escrito en el que solicita determinada documentación consistente en el Acuerdo 10/24, de 11 de julio de 2024, de la Comisión Jurídica Asesora, de devolución del expediente revisión de oficio para declarar la nulidad del Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de julio de 2022, así como “copia del acuerdo de regularización del complemento de destino en Policía Local en sesión plenaria de fecha 21/06/2022” (sic).

Con esa misma fecha, 9 de enero, la secretario-interventor del Ayuntamiento de Campo Real informa al representante sindical de los funcionarios que tiene acceso al expediente 5119/2024, “donde puede consultar el expediente completo, tal y como se indicó en el plazo de audiencia comunicado el pasado día 14 de diciembre de 2024 y al que podrá acceder previa identificación con certificado electrónico”. El citado acto se pone a disposición del representante sindical en la sede electrónica del ayuntamiento el día 9 de enero de 2025, que tiene acceso al contenido de la notificación el día 19 de enero de 2025.

Consta en el expediente un certificado de Secretaría de las alegaciones presentadas, firmado electrónicamente por la secretario-interventor el día 3 de enero de 2025 y por el alcalde-presidente el día 22 de enero de 2025, en que se hace constar que, concedido un plazo de diez días para la presentación de alegaciones y acceso electrónico al expediente a la representación sindical del personal funcionario, “no se han presentado alegaciones”.

El día 10 de marzo de 2025, la secretario-interventor del Ayuntamiento de Campo Real emite informe propuesta de resolución en la que propone declarar nulo de pleno derecho el «“Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real” adoptado por el Pleno Municipal de 21/07/2022, por estar dentro los supuestos establecidos en el artículo 47.1.e) de la LPACAP, ya que dicho acuerdo se adoptó (actos dictados) prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del dictamen y la recepción del mismo.

A continuación, ese mismo día, 10 de marzo de 2025, el expediente de revisión de oficio se sometió a informe de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Campo Real que, a la vista del expediente, hace suyo el informe-propuesta de Secretaría de 10 de marzo de 2025. Al anterior informe de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal formula voto particular el concejal de Vox.

El anterior informe-propuesta fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con 7 votos a favor, 5 en contra y una abstención el día 29 de marzo de 2025 que acuerda:

«PRIMERO. Hacer suyo el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha 10 de marzo de 2025.

SEGUNDO. SOLICITAR de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid la emisión de Dictamen preceptivo y vinculante en relación con el expediente de revisión del acto “Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real”, por los motivos expuesto en el informe de intervención de fecha 13/07/2022, con la remisión de toda la documentación obrante en el expediente y un índice numerado de los documentos.

TERCERO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y la recepción de dicho dictamen».

No consta en el expediente remitido que el anterior acuerdo de suspensión se haya comunicado a los interesados en el procedimiento de revisión de oficio.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y a solicitud del alcalde de Campo Real, según lo previsto en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (ROFCJA).

Asimismo, debe traerse a colación el artículo 106 de la LPAC en el que se establece la posibilidad que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista del procedimiento, que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiere, y que este tenga sentido favorable.

SEGUNDA.- Previamente al análisis material de la posible nulidad de pleno derecho de la resolución referida debe hacerse una referencia el procedimiento.

El artículo 106 de la LPAC no contempla un procedimiento específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de declaración de nulidad. Por ello, han de entenderse de aplicación las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común recogidas en el título IV del citado cuerpo legal, con la singularidad de que el dictamen del órgano consultivo reviste carácter preceptivo y habilitante de la revisión pretendida y que el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá su caducidad, si se hubiera iniciado de oficio mientras que, si se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender desestimado por silencio administrativo, ex artículo 106.5 de la LPAC, pero no exime a la Administración de resolver.

En este caso, el procedimiento se inició, de oficio, por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campo Real el día 14 de diciembre de 2024, por lo que caducaría el día 14 de junio de 2025.

En el presente caso, el Acuerdo, propuesta de resolución, del Pleno del Ayuntamiento de Campo Real, de 29 de marzo de 2025, acuerda la suspensión del procedimiento “por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y la recepción de dicho dictamen”. No consta en el expediente remitido que dicho acuerdo de suspensión se haya comunicado a los interesados en el procedimiento. Como es sabido, el artículo 22.1d) de la LPAC exige que la suspensión acordada se comunique a los interesados al decir:

“Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”.

En el presente caso, al no constar en el expediente remitido justificantes de la comunicación a los interesados del acuerdo de suspensión, el procedimiento podría caducar el próximo día 14 de junio.

Las normas generales procedimentales determinan que la tramitación del expediente continúe con la realización de los actos de instrucción necesarios “para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución” (artículo 75 de la LPAC). Estas actuaciones instructoras, pueden consistir en la emisión de los correspondientes informes en garantía de la legalidad, objetividad y acierto de la resolución final que se dicte en el procedimiento, exigidos con carácter general por el artículo 79 de la LPAC.

De acuerdo con el artículo 3.3.d) 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta preceptivo el informe de la Secretaría en los procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria. En el presente caso, consta el informe-propuesta emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Campo Real el día 10 de marzo de 2025.

Como en todo procedimiento administrativo, aunque no lo establezca expresamente el artículo 106.1 de la LPAC, se impone la audiencia del o de los interesados, trámite contemplado con carácter general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del expediente a los posibles interesados, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

En el presente caso, consta haberse notificado el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de oficio, única y exclusivamente, al representante sindical de los funcionarios del Ayuntamiento de Campo Real, sin que exista constancia de que se haya acordado la notificación del mismo a los policías locales afectados por el Acuerdo que se pretende revisar, ni que se haya procedido a someter a información pública, como mencionaba el informe de Secretaría emitido el día 16 de noviembre de 2024 que, según consta en el expediente, dice:

“Iniciado el procedimiento, se dará trámite de audiencia a los interesados por plazo de entre diez y quince días para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se podrá acordar un periodo de información pública por plazo de mínimo de veinte días, si el órgano competente considera que la naturaleza del procedimiento lo requiere.

3. Finalizado el trámite de audiencia a los interesados y, en su caso, el periodo de información pública, las alegaciones que hayan podido presentarse deberán ser informadas”.

Según resulta del Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, cuya nulidad se pretende revisar, el número de funcionarios de la Policía Local afectados es de nueve: ocho agentes, dos con complemento de destino nivel 17 y seis con complemento de destino nivel 14 y un oficial con un complemento de destino nivel 18.

Todos ellos deberían haber sido notificados y emplazados como interesados en el procedimiento de revisión de oficio. Como es doctrina reiterada de este órgano consultivo y tuvo ocasión de señalar en el anterior Acuerdo 10/24:

“Como es sabido, en todo procedimiento administrativo, aunque no lo establezca expresamente el artículo 102.1 de la LRJ-PAC, se impone la audiencia del o de los interesados, trámite contemplado con carácter general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del expediente a los posibles interesados, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. Precisamente esta Comisión Jurídica Asesora, como ya hiciera el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, viene destacando en sus dictámenes la importancia del trámite de audiencia del interesado, que tiene reconocimiento constitucional en el artículo 105, apartado c), de la Constitución”.

En concreto, el Acuerdo 10/24 indicaba que el trámite de audiencia habría de cumplimentarse únicamente con los funcionarios de la Policía Local afectados por el Acuerdo de regularización del complemento de destino de Policía Local del Ayuntamiento de Campo Real, de 21 de julio de 2022, cuya revisión se pretende y no con todos los empleados públicos del ayuntamiento.

No parece, por tanto, que la notificación del procedimiento de revisión de oficio efectuada a un representante sindical de los funcionarios, supla a la que debe efectuarse a los directamente afectados por el acto que se pretende revisar y que, al tratarse de nueve funcionarios de la Policía Local, pueden ser perfectamente identificados por el ayuntamiento consultante para notificarles el trámite de audiencia en la forma adecuada. La falta de notificación a los nueve funcionarios afectados les genera indefensión por lo que procede la retroacción del procedimiento para conferir la audiencia en la forma adecuada.

Posteriormente, deberá formularse una nueva propuesta de resolución que deberá remitirse junto con el expediente completo a esta Comisión Jurídica Asesora para su dictamen preceptivo.

Dado el escaso plazo que restaría para evitar la caducidad del procedimiento después de cumplimentar los trámites indicados, se recuerda la conveniencia de acordar la suspensión del procedimiento para solicitar dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, acuerdo de suspensión que se deberá comunicar a todos los interesados en el procedimiento, como prevé el artículo 22.1.d) de la LPAC, para que surta efectos

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula el siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede la retroacción del procedimiento en la forma señalada en la consideración jurídica tercera del presente dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 13 de mayo de 2025

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 254/25

 

Sr. Alcalde de Campo Real

Plaza Mayor, 1 - 28510 Campo Real