Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 18 mayo, 2011
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de mayo de 2011, a solicitud del alcalde de Collado Villalba, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por F.M.R. por los daños ocasionados al sufrir una caída en la calle del colegio público Rosa Chacel a causa de ser golpeado con una puerta del colegio.

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Dictamen nº: 242/11Consulta: Alcalde de Collado VillalbaAsunto: Responsabilidad PatrimonialSección: IPonente: Excmo. Sr. D. Jesús Galera SanzAprobación: 18.05.11DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad en su sesión de 18 de mayo de 2011, a solicitud del alcalde de Collado Villalba, al amparo del artículo 13.1.f) 1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por F.M.R. por los daños ocasionados al sufrir una caída en la calle del colegio público Rosa Chacel a causa de ser golpeado con una puerta del colegio.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 19 de abril de 2011 tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo, cursada a través del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante escrito de 13 de abril de 2011, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial nº 06/10 procedente del Ayuntamiento de Collado Villalba, remitido por su alcalde.Admitida a trámite dicha solicitud con la fecha aludida, se le asignó el número de expediente 251/11, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 34.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, venciendo el plazo para la emisión del dictamen el 27 de mayo de 2011.Su ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la Sección I, cuyo presidente, el Excmo. Sr. D. Jesús Galera Sanz, firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por unanimidad, en la sesión de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, celebrada el día 18 de mayo de 2011.SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad patrimonial remitido trae causa del escrito presentado por el reclamante el día 29 de enero de 2010 (folios 1 a 3), en el que refiere los hechos que motivan su pretensión indemnizatoria:El día 27 de enero iba caminando por la acera y la puerta del colegio se abrió a causa del viento, pasando a ocupar toda la acera, por lo que el reclamante bajó de la acera a la calzada y cuando subió de nuevo la puerta volvió a moverse, golpeándole, lo que motivó que cayera al suelo de espaldas.Adjunta a la reclamación informe médico de 28 de enero de 2010 en el que consta: “Caída hacia atrás (debido a que tuvo que realizar una maniobra brusca para no golpearse con una puerta de un colegio que estaba sin sujetar debidamente, según refiere el paciente) golpeándose en la zona lumbar. Puño percusión de ap. espinosas lumbares no dolorosas, dolor a la palpación en reborde óseo de ambos iliacos. Pido radiografía y doy analgesia”.También adjunta parte de lesiones de 28 de enero de 2010 emitido por el Centro de Salud Sierra de Guadarrama en el que se hace constar haber asistido al interesado en dicha fecha y que el mismo presentaba “dolor lumbar tras caída accidental de pronóstico leve, salo complicaciones, en el momento de la asistencia”. También señala que la causa de la lesión fue, según el paciente, “movimiento brusco que tuvo que realizar para que una puerta de un colegio no le golpeara”.TERCERO.- Interpuesta la anterior reclamación, el Ayuntamiento de Collado Villalba procede a incoar expediente de responsabilidad patrimonial el día 1 de febrero de 2010, notificándose esta circunstancia al reclamante el día 12 del mismo mes, requiriéndose al interesado en el mismo escrito para que aporte:- DNI del reclamante.- Informes médicos de evolución de las lesiones, en su caso.- Cuantificación económica estimativa de los daños.- Cualquier otra proposición de prueba, concretando los medios acreditativos de que pretenda valerse el reclamante.En el mismo escrito, se le realiza la advertencia de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su solicitud, en aplicación de los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en relación con el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante RPRP) (folios 13 y 14 del expediente administrativo).En el mismo decreto que acuerda la incoación del expediente se solicitan, en fase de instrucción, informes a la Policía Local y a los Servicios Técnicos Municipales, así como la remisión de copia del expediente a la compañía aseguradora del Ayuntamiento.El 2 de febrero se comunica el incidente a la compañía aseguradora del Ayuntamiento.El 4 de febrero se solicita informe a la Concejalía de Seguridad y a la Concejalía de Obras.El 8 de febrero de 2010 emite informe la Policía Local indicando que no consta intervención de la misma en la incidencia.El 16 de febrero el interesado cumplimenta el requerimiento formulado y aporta:- Fotocopia del DNI.- Parte de lesiones de 28 de enero de 2010 (que ya aportó junto a la reclamación).- Informe de alta de urgencias de 29 de enero cuyo motivo de consulta fue dolor lumbar secundario a caída y dolor abdominal.- Informe médico de 28 de enero de 2010 (que ya aportó junto a la reclamación).- Informe de alta de urgencias de 31 de enero cuyo motivo de consulta fue “pinchazos” torácicos.- Parte de lesiones de 15 de febrero de 2010, de idéntico tenor literal al de 28 de enero. - Informe médico de 15 de febrero de 2010 en el que consta “persiste el dolor. En radiografía no visualizo fractura. Ponemos nuevamente Voltarén y añado relajante muscular y pongo laxante porque por el dolor está ileo paralítico”.El 16 de abril de 2010 se solicita a la directora del colegio Rosa Chacel declaración de los hechos que conozca en relación al caso. Esta solicitud es atendida por la directora del colegio el 19 de abril mediante escrito en el que expone: “A las seis de la tarde se presenta [el reclamante] con un parte médico. Explica que la puerta de salida de los coches (que es de dos hojas) se ha vencido a causa del fuerte viento hacia la acera. Para evitar ser golpeado por ella hace una maniobra brusca y se cae al suelo. La puerta estaba sujeta por un alambre, que se rompió ya que había mucho aire. Desde el centro se había pedido varias veces que se automatizara y/o cambiara dicha puerta. Por falta de presupuesto no se ha realizado. A raíz del incidente se pasa un fax a Educación quien, inmediatamente, hace una reparación para evitar que la puerta se vuelva a vencer. Actualmente se fija al suelo a través de un agujero. Dicha puerta se cierra durante el horario escolar (de 9:10 de la mañana hasta las 14:00 horas) y se vuelve a cerrar desde las 14:15 hasta las 15:30 que se abre para la entrada de los profesores hasta las 18:15. Adjunto remito el fax enviado a Educación y el parte médico del afectado”. Acompaña un reporte de actividad de fax y un escrito dirigido a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid explicando la versión del incidente dada por el reclamante y adjuntando también el parte de lesiones.El 21 de septiembre de 2010 el interesado presenta nuevo escrito en el que fija la cuantía indemnizatoria en 30.000 euros.Se ha incorporado al expediente informe del agente de promoción educativa del Área de Educación del Ayuntamiento de Collado Villalba en el que expone las siguientes consideraciones:“- Los hechos supuestamente se producen el 28 de enero de 2010 a última hora de la mañana.- Según afirma [el interesado], los hechos se producen cuando iba andando por la acera y se abre una de las hojas de la puerta hacia el exterior como consecuencia del fuerte viento.- Comunica los hechos a la Sra. directora del centro por la tarde.- Ningún personal del colegio (equipo directivo, profesores, conserje y alumnos) ve ni conoce los hechos hasta que [el reclamante] se lo comunica a la Sra. directora.- Por parte del conserje se procede a sujetar provisionalmente las puertas con alambre.- Al ser el día 29 de febrero (sic) día no lectivo, se recibe una llamada de la Sra. directora del centro a primera hora de la mañana indicando lo sucedido y, posteriormente, manda el fax correspondiente indicando que las lesiones del Sr. [interesado], según le cuenta él mismo, se las ocasionó la puerta de entrada al colegio por el aparcamiento cuando una de las hojas de dicha puerta se soltó de su sujeción como consecuencia del fuerte viento e invadió la acera cuando pasaba.- Nada más recibir la llamada en esta Concejalía nos pusimos en contacto con el encargado de la Brigada de Mantenimiento vía telefónica para indicarle lo sucedido y se proceda a la reparación inmediata mediante colocación de un nuevo sistema de fijación esa misma mañana”.El 23 de noviembre de 2010 el técnico de Administración General del Ayuntamiento emite informe en el que concluye que procede dictar resolución desestimatoria.En este estado del procedimiento, el 7 de febrero de 2011, se envía por correo electrónico el expediente a la compañía aseguradora del Ayuntamiento que, en la misma fecha, remite escrito al Ayuntamiento en el que expresa que “no se concluye responsabilidad que le pudiera ser imputable [al Ayuntamiento] en los hechos ocurridos”. Este escrito tuvo entrada en el registro municipal el 9 de febrero de 2011.El 15 de febrero de 2011 se ha dado trámite de audiencia al reclamante de cuya recepción queda constancia en el expediente el 22 de febrero. En uso de este trámite el interesado compareció en la misma fecha en el Ayuntamiento para vista del expediente, solicitando y obteniendo diversas copias. Formuló alegaciones mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2011. En ellas reitera los hechos expuestos en la reclamación inicial y subraya que la sujeción de la puerta con alambre, como en su escrito reconoció la directora del colegio, es inapropiada, reiterando su solicitud de indemnización. Adjunta diversos informes médicos.El 7 de abril de 2011 el concejal de Hacienda del Ayuntamiento eleva propuesta de resolución desestimatoria al no apreciar relación de causalidad entre el accidente y el funcionamiento del servicio público afectado.A los hechos anteriores, les son de aplicación las siguientes,CONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA.- El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.f) 1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LCC), según el cual: “1. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos (…) f) Expedientes tramitados por (…) las entidades locales (…) sobre: 1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada”. En el caso que nos ocupa, el interesado ha determinado el importe de su reclamación en 30.000 euros, por lo que resulta preceptivo el dictamen del órgano consultivo, al ser la cuantía de la reclamación superior a 15.000 euros.Por otra parte, la solicitud de dictamen ha sido cursada a través del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 14.3 de la LCC, “Las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por los Presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración local”, en relación con el artículo 32.2 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.Es el Ayuntamiento de Collado Villalba el legitimado, pues, para recabar dictamen del Consejo Consultivo, habiéndose en el caso presente hecho llegar la solicitud al consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante oficio del alcalde de 7 de abril de 2011.SEGUNDA.- El reclamante formula su pretensión indemnizatoria, al haber sido él mismo quien sufrió la caída en una calle del municipio de Collado Villalba a causa, según manifiesta, de la incorrecta sujeción de la puerta de un colegio, concurriendo en él la condición de interesado, ex artículos 31 y 139.1 de la LRJAP-PAC. La legitimación pasiva no obstante, no corresponde al Ayuntamiento de Collado Villalba, ya que pese a ser la corporación municipal titular de la vía pública donde tuvo lugar el accidente, la causa del mismo, según la versión del reclamante no fue una deficiencia de la vía pública sino un defecto en la sujeción de la puerta de un colegio, por lo que la legitimación pasiva ha de corresponder a la entidad responsable de dicha deficiencia, es decir, al colegio y a la Administración de la que éste depende o en la que se integra. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación dispone: “La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la competencia autonómica en materia de universidades e investigación”. Por su parte, el artículo 6.1 del mismo texto normativo dispone: “Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, en el ejercicio de las funciones relativas a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes: c) La organización y funcionamiento de la red de centros públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica”.En atención a esta normativa no cabe sino considerar que la legitimación pasiva corresponde a la Comunidad de Madrid y no al Ayuntamiento de Collado Villalba, en atención a lo cual no procede dictaminar sobre el fondo del asunto.Por todo lo expuesto, el Consejo Consultivo formula la siguiente,CONCLUSIÓNProcede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Collado Villalba.A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3. 7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.Madrid, 18 de mayo de 2011