Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 8 mayo, 2025
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 8 de mayo de 2025, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. ……, por los daños y perjuicios sufridos por la demora en la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, por el Centro Base nº 9, de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad, de Coslada.

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Dictamen n.º:

241/25

Consulta:

Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

08.05.25

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 8 de mayo de 2025, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. ……, por los daños y perjuicios sufridos por la demora en la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, por el Centro Base nº 9, de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad, de Coslada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 20 de mayo de 2024, la persona citada en el encabezamiento del presente dictamen, presenta en el registro general del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, dirigido a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por la demora en la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, por el Centro Base nº 9, de Coslada.

Según refiere en su escrito, el día 6 de marzo de 2022 presentó ante el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigido al Centro Base nº 9, solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad, adjuntando todos los informes médicos acreditativos de su situación.

El día 10 de marzo de 2023, ante la falta de respuesta, presentó en el registro del Centro Base nº 9, escrito adjuntando nuevos documentos ampliando la información, con nuevos informes médicos.

La reclamante dice que, el día 9 de febrero de 2024, ante el silencio de la Administración, presentó una escrito de reclamación que, transcurridos más de tres meses, no ha sido respondido por la Administración y que el día 22 de abril fue citada para reconocimiento médico, cita que tuvo que ser retrasada al día 29 de abril de 2024 por la ausencia de médico en dicho centro base. Tras el reconocimiento, se le indicó que tendría que ser valorada por Psicología y que la llamarían para ser citada.

Según expone la reclamante, a la fecha de la presentación del escrito de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, no ha sido citada todavía por la psicóloga, a pesar de realizar varias visitas al centro base y dice que “hay personas que tras ser reconocidas por el médico llevan 2 años esperando la cita con psicólogo para terminar el proceso”.

La interesada cuantifica el importe de la indemnización solicitada en 18.381,69 euros y acompaña su escrito con copia del escrito de solicitud de discapacidad presentado el día 6 de marzo de 2022; justificantes posteriores de presentación de informes médicos y reclamación; justificación del importe de la cantidad solicitada [aporta el gráfico de un periódico sobre la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los años 2020, 2021, 2022 y 2023] y acreditación de la percepción del subsidio por desempleo; cartas certificadas de cita para reconocimiento médico y, finalmente, justificantes de la presentación en el registro de los últimos informes médicos solicitados por la doctora.

SEGUNDO.- Acordado el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial por la jefa de Área de Recursos y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el día 18 de junio de 2024 se requirió a la reclamante para que subsanara su declaración y acreditara su identidad con copia del DNI, acreditara también los daños sufridos y su valoración en 18.361,69 euros y concretara la prueba solicitada.

El día 2 de julio de 2024, la interesada presenta escrito con el que adjunta copia de su DNI; indica que reclama tanto el lucro cesante como el daño emergente y que valora en 18.361,69 euros por los daños sufridos en el retraso en la resolución del expediente de reconocimiento de discapacidad que lleva tramitándose 2 años y 4 meses y sigue sin resolverse por lo que aclara que “esta cantidad se verá modificada en función del tiempo que tarden en resolver mi expediente”.

El día 16 de julio de 2024, la secretaria general técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales solicita informe a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Con fecha 19 de julio de 2024, la jefa de Subsección de Tramitación Administrativa de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad remite el informe elaborado por la directora del Centro Base nº 9, con fecha 18 de julio de 2024, que declara:

«1. El 6 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad y documentación adjunta a nombre de Dª. (…).

2. El informe aportado con la solicitud es de Traumatología del año 2022.

3. El 10 de octubre de 2023 aporta varios informes de Traumatología de los años, 2021, 2022 y 2023.

4. El 9 de febrero de 2024 la interesada interpone una reclamación por la demora en la citación, aportando informes de Rehabilitación del 2023 y 2024.

5. Con fecha de Registro de Salida 22 de abril de 2024 se le envía la citación para que acuda a valoración el 29 de abril a las 10:30 horas con el equipo 2.

6. Ese mismo día, aporta mediante Registro un informe de Psiquiatría. Al no haberlo entregado antes, no pudimos citarla el mismo día que con la doctora y la trabajadora social, por lo que se le cita con la psicóloga el 13 de junio de 2024.

7. Ese día, entrega también informes médicos. Esta vez son de Reumatología y de Endocrinología. Al ser nuevos los informes y las patologías, la doctora tiene que realizar una nueva valoración, que realiza el 15 de julio de 2024.

8. Según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo”.

9. Por circunstancias que se encuentran fuera de nuestro control, se están produciendo demoras en los plazos de citación. Estamos realizando las citaciones con los medios de que dispone este Centro Base».

El informe menciona la legislación aplicable, precisa que el reconocimiento de la discapacidad se entenderá producida en la fecha de presentación de la solicitud; que la ayuda a domicilio es competencia de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia; especifica que no ha sido solicitada por la interesada y finaliza indicando que:

“Los interesados pueden consultar en cualquier momento la situación de sus expedientes en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo a la Carpeta Ciudadana dentro de la Sede Electrónica. Y las listas de espera, en el Portal de Transparencia de la misma web”.

Con fecha 2 de septiembre de 2024, desde el Área de Recursos y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se solicita aclaración al Centro Base nº 9 de su anterior informe al observar que no se pronunciaba sobre el fondo de los reproches formulados por la reclamante: el retraso en el expediente de reconocimiento de discapacidad y que no se acompañaba de los documentos del expediente en que se fundamentaba.

El día 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad remite el informe elaborado por el Centro Base nº 9 que, con fecha 4 de noviembre de 2024, tras enumerar las fechas de los distintos escritos y citas para valoración de la interesada, dice:

“El riguroso orden tramitación es un imperativo legal que esta Administración no puede por menos que observar y respetar en todo momento y situación, consciente que de actuar de manera distinta iría en contra del principio constitucional de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y del principio de la igualdad de trato al ciudadano.

Desde esta Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad somos conscientes que los plazos de tiempo de espera para la citación, tanto de las valoraciones iniciales como de las revisiones, se han dilatado en los últimos tiempos y ello debido de forma sustancial a que la aprobación y entrada en vigor del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, ha obligado al conjunto de los profesionales de los centros base de valoración a formarse técnica e informáticamente de manera continua para poner en marcha su aplicación y posterior gestión, situación que se ha traducido en un aumento significativo del tiempo utilizado para la correcta tramitación y gestión de todo el proceso valorativo.

Asimismo, a esta realidad se ha unido tanto al progresivo aumento de las solicitudes de valoración, como la falta de profesionales médicos en activo capaces de atender los numerosos servicios públicos relacionados con la atención sociosanitaria; insuficiencia de recursos humanos que el centro base número IX sufre especialmente, y que provoca que el servicio no se pueda prestar con los parámetros de tiempo y eficacia que se serían deseables, aun a pesar que desde ese centro base se solicita e impulsa de forma permanente la cobertura de las vacantes de personal existentes en el mismo.

Esta Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, consciente de tal situación y siendo sensible a las preocupaciones de los ciudadanos ha impulsado medidas para la reducción de las listas de espera consistentes en solicitar al servicio de personal la mayor agilidad posible en la cobertura de las vacante, en solicitar de la Dirección General del Función Publica un aumento de la plantilla con carácter permanente, y por otro lado se ha aumentado la ratio de citación diaria de cada uno de los equipos multidisciplinares de valoración de la discapacidad del conjunto de los centros base, con el consiguientes esfuerzo personal de cada uno de los profesionales técnicos y administrativos implicados en el todo el proceso.

A todo ello conviene recordar que el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, establece que una vez emitida la correspondiente Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, ésta se entenderá producida desde la fecha de su solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado; validez y derechos, que en el caso de la interesada, se extiende con todos sus efectos desde la fecha de su solicitud el día 06/03/2022.

De todo lo anterior, se traslada a su Área de Recursos y Responsabilidad Patrimonial que en la tramitación del expediente de doña (…) no ha existido, ni existe en esta DGAPCD pasividad formal o material de no hacer en el marco de sus competencias, ni desde el centro base número IX se ha dejado de contestar y atender a la interesada en el marco del procedimiento marcado para ello”.

El informe se acompaña con las imágenes obtenidas de la consulta del expediente electrónico en el que figura la fecha de la solicitud y los sucesivos documentos presentados por la interesada.

El día 12 de diciembre de 2024, se acuerda dar audiencia a la reclamante y notificarle dicho trámite por vía telemática, al observar que la reclamante estaba dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE) de la Comunidad de Madrid. Dicho intento de notificación fue rechazado automáticamente por la finalización del plazo. Intentada la notificación del trámite de audiencia por correo postal, tras un único intento de notificación en el domicilio de la reclamante, por encontrarse ausente y no pasar a retirar en la oficina de Correos la documentación remitida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Finalmente, el 4 de abril de 2025, se dicta propuesta de resolución en sentido desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar que no se puede considerar la dilación en la tramitación del procedimiento como injustificada o anormal y no resultar acreditado el perjuicio económico sufrido.

TERCERO.- El 9 de abril de 2025 se formuló la solicitud de dictamen preceptivo de este órgano consultivo, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con el nº 196/25.

La ponencia correspondió a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 8 de mayo de 2025.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, y por solicitud de la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 4 de la LPAC y el artículo 32 de la LRJSP, dado su razonable interés en ser indemnizada por los perjuicios derivados del alegado retraso en la tramitación del procedimiento.

La legitimación pasiva corresponde a la Comunidad de Madrid como Administración competente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad.

En materia de procedimiento, se observa que se ha incorporado al procedimiento el informe de la directora del Centro Base nº 9, remitido por la Dirección General del Atención a las Personas con Discapacidad, como servicio causante del daño.

Después de la incorporación del anterior informe, se ha intentado notificar a la reclamante el trámite de audiencia, con vista del expediente. Sin embargo, esta notificación no ha podido realizarse porque, inicialmente la Administración, al comprobar que la reclamante, estaba dada de alta en el sistema NOTE de notificaciones electrónicas, y pese a no haber manifestado su deseo de ser notificada por vía telemática, podría aceptar la notificación por esta vía, lo que no ha sucedido.

Parece correcto, por tanto, que, tras el fracaso de la notificación por vía telemática, la Administración haya optado por notificar el trámite de audiencia en papel, por correo postal, de acuerdo con el artículo 42 de la LPAC, al tratarse la reclamante de una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administraciones Públicas, ex artículo 14 de la LPAC.

Ahora bien, en relación esta forma de notificación, el citado artículo 42, en su apartado 2 prevé que:

“Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44”.

Se observa que, en el presente caso, la empresa Correos no ha practicado un segundo intento de notificación en el domicilio de la reclamante, como exige el artículo 42.2 de la LPAC, limitándose a dejar un aviso del correo certificado remitido por la Administración para que pase a recogerlo a la oficina correspondiente, lo que no se ajusta a lo establecido por la ley.

Asimismo, fracasado el intento de notificación, la Administración consultante no ha procedido en la forma que exige el artículo 44 de la LPAC, que contempla la notificación mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar”.

Por tanto, ha de concluirse que no se ha notificado correctamente el trámite de audiencia a la reclamante y procede, en consecuencia, la retroacción del procedimiento para conceder dicho trámite.

Tras la concesión de dicho trámite, deberá redactarse una nueva propuesta de resolución con carácter previo a la remisión a esta Comisión para su preceptivo dictamen.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede la retroacción del procedimiento para que se tramite en la forma dispuesta en la consideración de derecho segunda de este dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 8 de mayo de 2025

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 241/25

 

Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

C/ O’Donnell, 50 – 28009 Madrid