DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de junio de 2016, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de junio de 2016, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de mayo de 2016 tuvo entrada en este órgano consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 297/16, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2016.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
La finalidad de la norma es, según explicita la parte dispositiva, regular la elaboración y tramitación de un Plan de Inversiones como mecanismo de cooperación previsto en el artículo 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, LALCM) y artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local (LBRL) que tenga como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 LBRL, sin perjuicio de la inclusión de otras obras y servicios de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 25 LBRL. Serán potenciales beneficiarios de este Plan todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
El proyecto de decreto consta de una parte expositiva, a modo de preámbulo, ocho artículos y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 define el objeto del decreto.
El artículo 2 hace referencia a la financiación.
El artículo 3 determina los beneficiarios.
El artículo 4 tiene por objeto la tramitación del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
El artículo 5 regula los requisitos técnicos de las obras.
El artículo 6, relativa al abono de las subvenciones.
El artículo 7 se refiere a la tramitación de los expedientes de gasto.
Finalmente, el artículo 8 regula la presentación de documentos a través del registro denominado Ventanilla Única.
En la disposición final primera se condiciona la aprobación del Plan Anual de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid a la disponibilidad presupuestaria, la segunda permite fijar al consejero competente en materia de administración local un importe máximo de financiación para cada municipio. Las disposiciones finales tercera y cuarta hacen referencia a la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.
Además, la norma proyectada hace referencia a dos anexos, sobre el modelo de solicitud de la subvención y el anexo II sobre el modelo normalizado para adjuntar la documentación acreditativa de la adjudicación de la obra. Se relacionan a continuación los modelos siguientes:
- Solicitud de Subvención para financiar actuaciones dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
- Declaración responsable relativa a no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos del Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificación de ayudas concurrentes.
- Subsanación de la solicitud de subvención para financiar actuaciones dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
- Justificación de subvención por adjudicación de la actuación dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
- Relación de certificaciones remitidas para la justificación de la subvención por liquidación de la actuación dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
- Justificación de subvención por liquidación de la actuación del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente objeto de remisión a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1.- Proyecto de Decreto (Documento 1 del expediente).
2.- Informe, de 17 de mayo de 2016, del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio sobre la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (Documento 2 del expediente).
3.- Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 21 de enero de 2016 (Documento 3 del expediente).
4.- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de 6 de mayo de 2016 (Documento 4 del expediente).
5.- Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de 2 de septiembre de 2014 (Documento 5 del expediente).
6.- Escrito de la Federación de Municipios de Madrid, de 26 de junio de 2014 en el que manifiesta que no formula alegaciones al texto propuesto (Documento 6 del expediente).
7.- Escritos de las Consejerías formulando alegaciones al proyecto de decreto (Documento 7 del expediente). Han emitido informe con observaciones la Secretaría General Técnica de la entonces llamada Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con fecha 19 de mayo de 2014, y la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 26 de mayo de 2014. Las consejerías de Asuntos Sociales; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; Educación, Juventud y Deporte; Transportes, Infraestructuras y Vivienda y, finalmente, Sanidad, han remitido informe sin observaciones al proyecto.
8.- Informe de 23 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano (Documento 8 del expediente).
9.- Informe de Impacto por razón de Género de la Dirección General de la Mujer, de 22 de marzo de 2016 (Documento 9 del expediente).
10.- Informe de Impacto en la familia, la infancia y la adolescencia de 5 de abril de 2016 (Documento 10 del expediente).
Con fecha 3 de junio de 2016, el secretario de la Comisión Jurídica Asesora solicitó documentación complementaria, que se ha incorporado al expediente consistente en:
Borrador de proyecto inicial.
Informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de 13 de marzo de 2014.
Memoria abreviada de 20 de marzo de 2014.
Memoria económica de 29 de mayo de 2014.
Informe de la directora general de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de julio de 2014.
Informe de legalidad del borrador del proyecto, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de 17 de julio de 2014.
A la vista de tales antecedentes formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen, de carácter preceptivo, de conformidad con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre que ad litteram dispone que: “En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”, y a solicitud del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.
El decreto se dicta al amparo del artículo 127.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por lo que corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora emitir dictamen de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
El Estado y las Comunidades Autónomas, como titulares de competencias en materia de régimen local establecidas en la Constitución (art.148.1.2 en el caso de las CC.AA y 149.1.18 en lo se refiere al Estado), tienen el deber de colaborar y asistir a las entidades locales. Este deber, que entra en la categoría de la cooperación como principio de actuación, de colaborar y asistir a las demás administraciones en la realización de las tareas que le han sido asignadas por el ordenamiento, viene recogido en la LBRL en su artículo 55.e).
El artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece,
“En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
1. Régimen local”.
En el ejercicio de dicha competencia la Comunidad de Madrid dictó la Ley 2/2003, cuyo Título V establece un marco de colaboración entre las distintas Administraciones local y autonómica. Para ello se regulan los diversos instrumentos y técnicas que articulan dichas relaciones teniendo en cuenta el doble régimen jurídico derivado de la naturaleza autonómica y del carácter uniprovincial de la Comunidad.
Así, el artículo 112 LALCM establece como principios generales de estas relaciones interadministrativas, entre otros, los de asistencia y colaboración. Además, el apartado 2 del citado precepto establece:
“La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial, y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales”.
En este sentido, el artículo 36.2 LBRL establece que, a los efectos de las competencias de coordinación de los servicios municipales entre sí, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios y prestación de servicios de carácter supramunicipal, la Diputación o entidad equivalente:
“a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.
Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos.
El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios”.
“b) Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos”.
El apartado b) del artículo 36.2 LBRL que, como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/1998, de 19 de mayo, no tiene carácter básico.
Este precepto permite a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su competencia para elaborar anualmente el plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal integrado en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid, pueda establecer y regular su propio plan de cooperación para inversiones de competencia municipal con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 123 LALCM, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de la Entidades de menor capacidad económica y de gestión.
Cooperación que, de acuerdo con el artículo 127 LALCM se podrá instrumentar, entre otros, a través de planes o programas de inversiones y subvenciones [artículo 127 apartados a) y b)].
En este sentido, el artículo 128 LALCM establece en su apartado 1:
“Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí”.
Igualmente, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local hace referencia en su capítulo IV a la cooperación económica, técnica y administrativa articulada a través de convenios y consorcios.
Asimismo, la Ley General de Subvenciones (LGS), establece en su Disposición Adicional octava, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, bajo el título “Subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales”, que: “Las Subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley”.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, resulta evidente que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal. Además la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarla, al amparo de las competencias en la materia en virtud de la Constitución Española y su Estatuto de Autonomía.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y originariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.g), recoge dentro de las atribuciones del Consejo de Gobierno, la de “aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros”.
Por otro lado el rango de la norma emanada debe ser, como así es, el de Decreto del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 50.2 de la citada Ley autonómica 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En el ordenamiento de la Comunidad de Madrid no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias, por lo que habrá que recurrir al ordenamiento estatal, sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general se encuentra regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante Ley 50/1997), que resulta de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
1.- Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.
En el caso objeto de dictamen, la elaboración de la norma partió, inicialmente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que es quien tenía atribuida la competencia para impulsar este proyecto. Tras la reestructuración de las Consejerías, es competente para tramitar el procedimiento la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. La Dirección General de Administración Local es el órgano directivo competente para proponer la norma al amparo de lo establecido en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto.
2.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del análisis de impacto normativo prevista en el citado artículo 24.1.a) y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, se observa que consta en el expediente la última memoria firmada el día 21 de enero de 2016 por el mismo órgano directivo.
Se ha optado por adoptar un modelo de memoria abreviada permitido por el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, cuando de la propuesta normativa no se deriven impactos apreciables en alguno de los ámbitos, bajo la justificación de que “el impacto del nuevo Reglamento queda constreñido tal y como se indicará más adelante al ámbito de la igualdad de género”.
Como ya indicó el Consejo de Estado en su Dictamen de 17 de noviembre de 2011:
“la apreciación de esa falta de impacto corresponde a la Administración en primer término, lo que no obsta a que quienes participan en la tramitación o, en su caso, el Consejo de Estado, formulen las observaciones que estimen oportunas al respecto acerca de la idoneidad o no de esa decisión, pues de esa reflexión ulterior podía derivar la apreciación de que podía haber sido exigible, en atención a una diferente valoración de la norma en Proyecto, la elaboración de una memoria completa y no abreviada”.
A la hora de analizar la idoneidad de la elaboración de una memoria de carácter abreviado, se hace preciso destacar, como ha señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de febrero de 2014 (recurso 387/2012), que el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, no es muy preciso al definir en qué circunstancias cabe redactar la memoria en forma abreviada, pues se limita a señalar que procede su elaboración “cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en alguno de los ámbitos, de forma que no corresponda la presentación de una memoria completa”. Aunque el precepto no lo concreta, parece que los ámbitos a los que alude son los que menciona el artículo 2.2 del Real Decreto 1083/2009 cuando al referirse a la memoria completa indica que “la memoria de análisis de impacto normativo incluirá cualquier extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”. Estos ámbitos son los que tiene en cuenta la memoria incorporada al procedimiento para considerar que no procede la elaboración de la memoria de forma completa.
Este documento es insuficiente en cuanto que no cumple con la configuración que de la misma hace su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
En el presente caso, entre otras omisiones, la memoria no hace referencia al momento de inicio del procedimiento, al cambio de la Consejería competente en la tramitación del procedimiento, por la nueva adscripción de la Dirección General de Administración Local en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, hechos y circunstancias de suficiente relevancia para que quedaran reflejadas en la memoria.
La memoria contenida en el expediente remitido contempla el objeto y contenido del proyecto de decreto a los efectos de acreditar su necesidad y oportunidad y que no deroga normativa alguna.
También incorpora una referencia al impacto presupuestario, pues declaran que la norma proyectada “desde el ejercicio presupuestario 2006 existe anualmente dotación presupuestaria para tal fin dentro del programa presupuestario correspondiente a la Dirección General de Administración Local, por lo que en consecuencia, el presente Decreto no provoca en sí mismo ningún impacto innovador en el plano económico”.
La memoria al estar fechada el 21 de enero de 2016, no incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, porque el informe se ha emitido posteriormente, el 5 de abril de 2016, por el director general de la Familia y el Menor.
En relación con el informe sobre el impacto por razón de género, la memoria remitida contiene una referencia a que del contenido del decreto proyectado, no se desprende “que exista alguna diferencia por razón del género, por lo que una vez que sea efectiva su entrada en vigor, no producirá impacto alguno por razón de género”. No hace mención, al haber sido emitido posteriormente, al documento nº 9 del expediente: Informe de Impacto por Razón de Género de la Dirección General de la Mujer, de 22 de marzo de 2016.
Tampoco contiene la memoria alusión al impacto sobre la unidad de mercado, lo que resulta una exigencia de lo dispuesto en el reiterado artículo 2 del Real Decreto 1083/2009 en relación con el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la memoria del análisis de impacto normativo, esta Comisión Jurídica Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como un mero trámite con independencia de su contenido, por lo que consideramos necesario que antes de la remisión del proyecto al Consejo de Gobierno se redacte una versión definitiva de la memoria, en la que se subsanen las deficiencias de contenido que hemos expuesto en las líneas anteriores.
3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, se han evacuado informes con observaciones al texto, por la Secretaría General Técnica de la entonces llamada Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con fecha 19 de mayo de 2014, y la Consejería de Economía y Hacienda.
4.- En aplicación del artículo 24.2 de la Ley 50/2007, conforme al cual “en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de fecha 6 de mayo de 2016.
5.- Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en concreto, por el Servicio Jurídico en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, informe de 2 de septiembre de 2014, formulando diversas observaciones al proyecto, algunas de carácter esencial, la mayoría de las cuales han sido tenidas en cuenta por el órgano proponente de la norma de manera que ha dado lugar a un nuevo borrador del proyecto de decreto, incluida su denominación.
6.- Se ha emitido informe de 2 de julio de 2014 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que declara:
“De la memoria, así como del texto remitido se deduce que no contiene medidas que generen un incremento del gasto, ni disminución de los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que esta Dirección General no manifiesta inconvenientes para la tramitación del Proyecto de Decreto de referencia”.
No obstante, el informe en el apartado relativo al examen del proyecto de decreto desde el punto de vista económico y presupuestario declara:
«En la memoria económica antes citada se imputa a la partida 76340 “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal” del Programa presupuestario 111 “Administración Local”, la financiación del Plan que se tramitará conforme al presente Proyecto de Decreto.
Sin embargo, esta Dirección General entiende que la citada partida en realidad financia el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal siempre que se tramite conforme al Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
Esta precisión se hace porque la partida 76340 “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal” está cofinanciada por el Estado a través de la partida de ingresos 70110 “Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Planes Provinciales de Cooperación”, con una previsión para 2014 de 1.000.000 de euros. Por consiguiente, sólo puede ser ejecutada cuando la financiación estatal está asegurada, lo que sólo ocurre cuando el Plan de Obras y Servicios se tramita de conformidad a lo dispuesto en el citado Real Decreto 835/2003, de 27 de junio. Lo contrario supondría una pérdida de ingresos incompatible con la configuración del crédito contenida en la Ley de Presupuestos. Como no podía ser de otro modo, la propia ficha explicativa de capítulo 7 de la partida 76340 “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal” elaborada por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de acuerdo con la normativa de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 pone de manifiesto que “el importe de esta partida se destinará a hacer frente a la subvención por la adjudicación de las obras a los Ayuntamientos que integren el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Consejo de Gobierno así como en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales”.
En todo caso, las cuestiones relativas a la tramitación del Plan serán objeto de informe a que se refiere el artículo 57 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014».
En la memoria abreviada de análisis de impacto normativo del proyecto de decreto, en el apartado del Impacto Presupuestario se declara que “no determina ningún gasto añadido en las unidades administrativas responsables de la gestión del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid, ya que como se ha mencionado anteriormente la gestión de un Plan de semejantes características existía con anterioridad a la propuesta de este Decreto, si bien estaba cofinanciado por el Estado, la Comunidad de Madrid y los propios Ayuntamientos beneficiarios, y ahora debido al cambio de estrategia económica estatal, se pretende que sea la Comunidad de Madrid la que lo financie junto con la aportación de los Ayuntamientos beneficiarios”.
Se pretende, por tanto, destinar la partida que en anteriores ejercicios presupuestarios estaba asignada al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal al nuevo Plan que regula la norma proyectada.
Resulta conveniente, no obstante, la emisión de informe por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, como exige la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, pues el emitido en el año 2014 hacía referencia al citado ejercicio.
7.- De conformidad con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, la regulación de nuevos procedimientos administrativos, o las modificaciones de los ya existentes, deberán ser informadas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, así como los impresos que deban utilizarse por los ciudadanos. De acuerdo con dicha norma se ha emitido informe por el citado órgano directivo, de fecha 23 de diciembre de 2015, que propone la inclusión de la posibilidad de tramitación telemática de las solicitudes con la documentación requerida.
8.- Por lo que se refiere al cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, el artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución, dispone que:
“elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado”.
No obstante, de acuerdo con la letra d) del mismo precepto, “no será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b)”.
Sobre este trámite recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013 (Recurso num.461/2010) lo siguiente:
«El trámite de audiencia ha de calificarse como participación funcional en la elaboración de disposiciones de carácter general “preceptivamente impuesta” y que “requiere en el órgano que instruye una actividad configurada técnicamente como carga, concretada en la llamada de las organizaciones y asociaciones que necesariamente deben ser convocadas pues, en otro caso, el procedimiento podría quedar viciado o incluso la disposición resultante podría estar incursa en nulidad”, debiendo distinguir que la audiencia es preceptiva para asociaciones que no sean de carácter voluntario, pero no cuando se trata de asociaciones voluntarias de naturaleza privada, que, aunque estén reconocidas por la Ley, no ostentan “por Ley” la representación a que aquel precepto se refiere, pues es este criterio el que traduce con mayor fidelidad el ámbito subjetivo de aquel precepto».
En el presente caso, este trámite podría considerarse debidamente cumplimentado en la medida en que se dio traslado del proyecto normativo a la Federación Madrileña de Municipios, que por escrito presentado el día 26 de junio de 2014 manifestó “no tener ninguna alegación que presentar al texto propuesto”.
Se observa, no obstante, que este trámite de audiencia se efectuó sobre el texto inicial de la norma elaborado en el año 2014 y no el definitivo y que, con posterioridad a dicho trámite, ha cambiado la composición de la Federación Madrileña de Municipios.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Procede a continuación analizar el contenido de la norma proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente considerar alguna cuestión de carácter jurídico. Debe destacarse el cambio sustancial que ha sufrido la norma durante su tramitación, al haberse acogido, las observaciones jurídicas y de técnica normativa que se han ido formulando por los órganos preinformantes.
Entrando en el análisis concreto del texto remitido, la primera consideración ha de referirse al título de la norma, a raíz de la observación esencial formulada por el informe de la Abogacía General que consideraba que debía deslindarse claramente del Plan de Cooperación de Obras y Servicios de Competencia Municipal. Así, el título inicial: “Decreto (…), por el que se aprueba y regula el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid” se ha sustituido por “Decreto …, por el que se regula el Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid”.
De conformidad con el artículo 123 LALCM, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. A la colaboración se refiere el artículo 125 del citado texto legal, dentro de la Sección 2ª que establece que,
“(…) podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:
a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.
b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.
c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales”.
La cooperación, en cambio, está regulada en la Sección 3ª del Capítulo III, en cuyo artículo 127 dispone que “la cooperación podrá instrumentarse a través de:
a) Planes o programas de inversiones.
b) Subvenciones.
c) Celebración de convenios.
d) Creación de consorcios.
e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.
f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin”.
Por ello, sería más adecuado utilizar el término cooperación que el utilizado en el título del proyecto de decreto de colaboración, conservando el término de inversiones para así poderlo distinguir del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.
Además, parece aconsejable alterar el orden del título y denominarlo Plan de la Comunidad de Madrid de cooperación a las inversiones de competencia municipal.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 2005), en cuanto describe la finalidad de la norma y contiene los antecedentes normativos de la misma.
Asimismo, de conformidad con la Directriz 13, recoge los trámites más relevantes de la tramitación con cita del trámite de audiencia a la Federación Madrileña de Municipios, en párrafo independiente antes de la fórmula promulgatoria. Además la formula promulgatoria debería adaptarse a lo dispuesto en la Directriz 16, lo que supone que primero se haga referencia al consejero que ejerce la iniciativa, dejando lo relativo a la habilitación normativa fuera de la formula promulgatoria, aunque como contenido propio de la parte expositiva.
El artículo 1 define el objeto del proyecto de norma: establecer las condiciones y régimen jurídico del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid para exponer, a continuación, el objetivo prioritario del Plan: la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la LBRL, aunque pueden incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal previstas en el artículo 25 de la misma ley.
Este objetivo coincide con el contemplado en el apartado a) del artículo 3.1. del R.D. 835/2003, relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que según el artículo 2 del citado Real Decreto, se instrumenta económicamente con los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, en la sección correspondiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Programa de cooperación económica local.
Sin embargo, los cambios de definición estratégica del Estado en materia de Cooperación Local han determinado la no asignación de cantidad alguna a estos Planes. Así, desde el ejercicio 2012 se acordó que sólo se pagarían las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores y que la Cooperación Local del Estado se canalizaría a través del sistema ordinario de financiación local.
Ante la falta de dotación presupuestaria de estos Planes por el Estado, queda únicamente la financiación autonómica y de los municipios.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial que es, sería la encargada de la elaboración de estos Planes que, en cuanto dotados presupuestariamente con fondos autonómicos y sin aportación alguna estatal, nada obliga a que se ajusten a lo establecido en el R.D. 835/2003 y que se pueda establecer la Comunidad de Madrid su propia normativa sobre la materia, sin que resulte necesaria en su elaboración la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, el informe del Plan, una vez aprobado, por el Delegado del Gobierno y su remisión al Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, como exige la normativa estatal.
El artículo 2, bajo el título de financiación, determina las condiciones de ésta. Señala que las aportaciones realizadas al Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid –al igual que la previstas en el R.D. 835/2003- tienen la naturaleza de subvención, resultando de aplicación la LGS, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).
Convendría señalar que estas aportaciones al Plan tienen carácter anual, que estará sujeto a la efectiva disponibilidad presupuestaria en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En relación con la cuantía, las aportaciones municipales no podrán ser inferiores al 5% del importe de la adjudicación de los proyectos y el importe restante, con exclusión de los gastos asociados, se financiará por la Comunidad de Madrid. Gastos asociados tales como proyectos, estudios geotécnicos, estudios de impacto ambiental, etc., que deberán ser satisfechos por el municipio solicitante.
Además, convendría indicar –tal y como se recoge en el artículo 5.2 del proyecto de decreto- que la cuantía de la inversión no podrá ser inferior, en ningún caso, a 10.000 €, IVA incluido.
Asimismo, debería indicarse en este precepto la posibilidad de que se establezca un importe máximo de financiación para cada municipio para cada convocatoria, que se contempla en la disposición final segunda de la norma proyectada. Sobre esta previsión, deberían señalarse los motivos que justifican esta limitación del importe máximo para cada municipio, para evitar decisiones que pudieran considerarse arbitrarias o lesivas para la autonomía local.
Esta consideración tiene carácter esencial.
El artículo 3 regula los beneficiarios del Plan, que pueden ser todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que no estén incursos en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiarios de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.2 LGS.
Con el título “Tramitación”, el artículo 4 regula la presentación de solicitudes por los Ayuntamientos (apartado 1), la selección de solicitudes (apartado 2), aprobación inicial y aprobación definitiva (apartado 3).
A juicio de esta Comisión Jurídica Asesora, parece más correcto el título de “procedimiento de elaboración del Plan”.
Del artículo 4.1 podría parecer que el procedimiento se inicia por la presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos, “durante el mes de enero de cada año natural”. Sin embargo, como ha quedado expuesto, también se menciona en el proyecto de decreto la convocatoria, por lo que debería aclararse la forma de inicio del procedimiento de elaboración del Plan, en el que convendría informar de la cantidad con la que ha sido dotado presupuestariamente el Plan en el correspondiente ejercicio y, como se ha apuntado, el importe máximo de financiación para cada municipio.
En relación con la documentación que debe adjuntarse con la solicitud de cada Ayuntamiento, en el apartado j) debería añadirse junto con la “acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributaria y con la Seguridad Social”, las obligaciones por reintegro de subvención, que el mismo apartado exige, en relación con la declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la no concurrencia de ninguna de las circunstancias del artículo 13 LGS.
El apartado 4.1 in fine hace referencia, “si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación” al requerimiento al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane su solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Parece más correcto decir: si del estudio de la solicitud.
Sobre la selección de solicitudes, el apartado 4.2 del proyecto de decreto establece la elaboración de un informe que determine la viabilidad del proyecto por los servicios técnicos competentes de la dirección general competente en materia de administración local, que se configura como presupuesto necesario para todas las solicitudes y que permite pueda asignarse la ayuda en el caso de que el volumen de éstas no “supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente”.
En el supuesto de que el volumen de ayudas superara las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, se seleccionarán con carácter prioritario las actuaciones de aquellos municipios resultantes de convenios de fusión, “siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años desde la adopción del referido convenio”, como prevé el artículo 13.4.g) LBRL.
Asimismo, una vez seleccionadas estas actuaciones prioritarias, se determinan los criterios de distribución de los fondos en los que se atribuye una puntuación atendiendo a la población, a la efectiva prestación de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la LBRL y al coste efectivo de los servicios de los municipios.
Habría sido deseable que en la Memoria se explicara los criterios de asignación de puntos que, salvo en los atribuidos por población que pueden comprenderse, no se explica la poca puntuación que se da al coste efectivo de los servicios de los municipios. En relación con el informe técnico emitido al efecto, debería aclararse si es el informe de viabilidad a que hace referencia el apartado a).
El apartado 4.2 in fine exige, para acreditar la población del municipio, en orden a la asignación de la puntuación correspondiente, la presentación de una certificación expedida al efecto por el Instituto Nacional de Estadística. También debería admitirse la certificación del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. En ambos casos, se trata de un documento más que debe adjuntarse a la solicitud y, por tanto, debería relacionarse en la documentación citada en el artículo 4.1.
En caso de empate en la puntuación “será objeto de selección la solicitud que tenga el registro de entrada más antiguo, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a este fin”.
Realizada la selección de solicitudes que formarán parte del Plan anual, se publicará una aprobación inicial o provisional por el consejero competente en materia de administración local en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y concesión de un trámite de audiencia para efectuar alegaciones. Efectuado el estudio de éstas, procede la aprobación definitiva del Plan anual por el Consejo de Gobierno, que fijará tanto la financiación de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos beneficiarios.
El proyecto de Decreto no fija un plazo para la aprobación del Plan lo que sería más correcto, sobre todo, con el breve plazo fijado ente la fecha límite para la adjudicación de las obras (1 de septiembre) y para su liquidación (1 de noviembre).
El artículo 5 de la norma proyectada, con el título de “requisitos técnicos de las obras”, determina que los proyectos de obras deben ajustarse a la normativa vigente en el ámbito de la contratación pública (apartado 1); la cuantía de la inversión no podrá ser inferior a 10.000 €, IVA incluido (apartado 2); la obras incluidas en el Plan anual aprobado deberán ser adjudicadas y comunicada la adjudicación a la dirección competente en materia de administración local antes del 1 de septiembre del ejercicio correspondiente al Plan (apartado 3); el plazo de liquidación de las obras, así como la consecuencia anudada al incumplimiento de dicho plazo; el reintegro de la subvención (apartado 4) y, finalmente, la exigencia de los carteles indicadores de la financiación de las obras (apartado 5).
Del contenido de este artículo se derivan unas exigencias que son previas a la aprobación del Plan anual y otros que son posteriores. En la relación con las primeras, deberían incluirse, por razones de sistemática, en los artículos relativos a la financiación o a la solicitudes. Es el caso de lo previsto en el apartado 1, “los proyectos de obras (…) se ajustarán en su contenido a la normativa vigente en el ámbito de la contratación pública” o en el apartado 2, sobre la cuantía a la que antes se ha hecho referencia.
Son obligaciones posteriores a la aprobación definitiva del Plan la de que cualquier exceso de gasto derivado de modificados, liquidaciones, incrementos de obras o errores derivados del proyecto que serán de cuenta del Ayuntamiento beneficiario; la de que las obras incluidas en el Plan se adjudiquen y se comunique la adjudicación a la Comunidad de Madrid antes del 1 de septiembre, sin que puedan solicitarse cambios en las obras una vez adjudicadas y el plazo de ejecución antes de 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan.
El artículo 6 regula el abono de las subvenciones que divide en un 50% una vez adjudicadas las obras y remitida antes del 1 de septiembre la documentación acreditativa de la adjudicación de la obra (apartado 1) y el otro 50% a la finalización de la obra para lo cual, deberán remitirse las certificaciones de obras debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, las facturas correspondientes y el acta de recepción correspondiente (apartado 2).
A juicio de esta Comisión, resulta muy breve el plazo fijado para la liquidación de las obras, que exige que estén finalizadas y recepcionadas antes del 1 de noviembre. En el Real Decreto 905/2003, por ejemplo, el plazo fijado para aportar la documentación justificativa para el cobro del 25% restante de la subvención es “antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior”.
El pago de la subvención por liquidación de la obra se efectuará una vez realizada por la Administración de la Comunidad de Madrid la comprobación material del gasto de la subvención.
En ambos casos el apartado 4 exige que los Ayuntamientos aporten certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social y a los que debería añadirse el encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En relación con la acreditación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid citada en el artículo 6.4. “in fine”, ésta será, tal y como resulta de los anexos, la “certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo”.
El artículo 7 autoriza la posible acumulación en un solo acto de las fases contables de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, tanto para el pago de la subvención a la adjudicación como a la liquidación de la misma.
En el artículo 8 se determina la exigencia de presentación de los documentos a través del registro denominado de Ventanilla Única, para evitar disfunciones que puedan derivarse de las tramitaciones entre los registros.
El contenido de la disposición final primera es más propio de un artículo, como se ha apuntado anteriormente, que del contenido de este tipo de disposiciones, de conformidad con la Directriz 42.
En relación con la disposición final segunda, una vez advertido que deben establecerse unos motivos previos que justifiquen la limitación del importe máximo de financiación que cada municipio pudiera recibir y fijarse previamente por cada convocatoria, nada impide que se habilite al consejero competente en materia de Administración Local para que fije en cada convocatoria, estos importes máximos para cada municipio.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
En términos generales el proyecto de decreto se ajusta a las directrices de técnica normativa aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación, sin perjuicio de algunas observaciones que hemos ido apuntando a lo largo del presente dictamen.
De conformidad con la Directriz 30, los artículos no deberán ser excesivamente largos, lo que sucede en algunos de los preceptos, especialmente el artículo 4.
Según las Directrices 44 y 45, los anexos deben ir numerados con romanos, salvo que haya uno solo, titulados y contener en la parte dispositiva de la norma una referencia clara y expresa al anexo, lo que solo sucede en tres ocasiones.
Así, el anexo I, citado en el artículo 4.1.a) es el modelo de “Solicitud de Subvención para financiar actuaciones dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid”.
El anexo II con el título “Declaración responsable relativa a no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos del Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”, debería citarse en el artículo 4.1.j) del decreto proyectado.
El anexo III, “Certificación de ayudas concurrentes” parece hacer referencia a la declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvención para las mismas obras prevista en el articulo 4.1.i) de la norma proyectada, por lo que debería adecuarse su título y anteponerse en la numeración.
El Anexo IV, “Subsanación de la solicitud de subvención para financiar actuaciones dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid” debe citarse en el artículo 4.1 “in fine”.
El artículo 6 hace referencia al modelo normalizado que figura en el Anexo II que debe entenderse que se corresponde con el modelo incluido en quinto lugar con el título “Justificación de subvención por adjudicación de la actuación dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid”.
El modelo que figura a continuación y que correspondería al anexo VI “Relación de certificaciones remitidas para la justificación de la subvención por liquidación de la actuación dentro del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid” debería citarse en el artículo 6.2.a).
Antes que este modelo, debería relacionarse el modelo “Justificación de subvención por liquidación de la actuación del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid” al que le correspondería el número VI y que se corresponde con el citado en el artículo 4.2 de la norma proyectada, que hace referencia al abono del 50% restante de la subvención.
De acuerdo con la Directriz 80, la segunda cita en la parte expositiva de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, debería hacerse en forma abreviada. Lo mismo cabe decir de las citas, contenidas en la fórmula promulgatoria, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y 2/2003, de 11 de marzo y 7/1985, de 2 de abril.
No procede el uso de mayúsculas en la palabra “convenio” de los “convenios de fusión”.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente,
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones, esenciales y no esenciales, efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula del Plan de Colaboración a las Inversiones de Competencia Municipal de la Comunidad de Madrid.
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 23 de junio de 2016
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 235/16
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
C/ Alcalá nº 16 - 28014 Madrid