DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 30 de mayo de 2019, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Boadilla del Monte a través del vicepresidente, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. …… sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos que atribuye a una caída sufrida por el mal estado del pavimento en el puente de la carretera M-50 entre la Avenida Siglo XXI y la calle Santiago Ramón y Cajal de Boadilla del Monte.
Dictamen nº:
224/19
Consulta:
Alcalde de Boadilla del Monte
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
30.05.19
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 30 de mayo de 2019, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Boadilla del Monte a través del vicepresidente, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. …… sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos que atribuye a una caída sufrida por el mal estado del pavimento en el puente de la carretera M-50 entre la Avenida Siglo XXI y la calle Santiago Ramón y Cajal de Boadilla del Monte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 24 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 219/19, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 del enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Mª del Pilar Rubio Pérez de Acevedo que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por unanimidad en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2019 por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora.
SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad patrimonial remitido trae causa del escrito formulado por la persona citada en el encabezamiento de este dictamen presentado el 22 de marzo de 2018 en el registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el que refiere los hechos que motivan la pretensión indemnizatoria, de los que junto con los que se deducen del expediente, son destacables los que a continuación se exponen.
La reclamante, de 72 años de edad, expone en su escrito que el 22 de marzo a las 10:50 am iba caminando por el puente de la M-50 (Avd. Siglo XXI/S. Ramón y Cajal) y sufrió una caída por el mal estado de la acera (sic). Acudió el SAMUR y le trasladó al Hospital Puerta de Hierro en donde le escayolaron el brazo por una rotura.
En el Informe del Servicio Municipal de Emergencias figura que el 22 de marzo de 2018 acudieron a la dirección indicada en donde atendieron a la reclamante que presentaba deformación, impotencia funcional y dolor en la muñeca izquierda.
En el Hospital Universitario Puerta de Hierro se le diagnosticó fractura “EDR” y se procedió a la reducción cerrada e inmovilización con yeso antebraquial cerrado.
No cuantifica la indemnización que solicita.
Acompaña a su escrito informes médicos.
TERCERO.- Presentada la reclamación se requirió a la reclamante para que completara su solicitud, debiendo acreditar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre los daños producidos y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial reclamada, debiendo estar acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimaren oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretendiera valerse.
La reclamante registró un escrito el 6 de noviembre de 2018 en el que solicitó que se requiriera a la Policía Municipal el atestado y aportó fotografías del lugar del accidente “que evidencia el pésimo estado de la acera, con una gran grieta que produjo la caída” y de su brazo. Manifestó que había sido intervenida quirúrgicamente y había tenido que acudir a rehabilitación. Valoraba los daños en 21.053,64 euros según peritación que decía aportar y proponía prueba documental, pericial médica que anunciaba y el atestado de la Policía Municipal.
La reclamante aportó el informe de la Policía Municipal en el que figuran fotografías, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2018.
El Área de Responsabilidad Patrimonial emitió informe el 21 de diciembre de 2018.
El 2 de enero de 2019 segundo teniente de alcalde-delegado del Área de Urbanismo y Patrimonio acordó admitir a trámite la reclamación y el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, requerir a los servicios técnicos municipales el informe preceptivo, trasladar la reclamación a la compañía aseguradora para que expusiera lo que tuviera por conveniente y notificar el acuerdo a la reclamante para que alegara lo que estimara oportuno, notificación que se efectuó el 18 de marzo de 2019
Se suspendió el procedimiento por el tiempo que mediara entre la solicitud de informe técnico y su recepción, resolución que fue notificada a la reclamante.
El 11 de marzo de 2019 el Coordinador de Obra Civil informó:
“- Por una parte, indicar que las fotos aportadas corresponden a una junta de dilatación de la losa del paso superior sobre la M-50. Este tipo de juntas existen en todas las estructuras similares y son parte de la construcción.
- Por otra parte, se informa que la infraestructura en cuestión forma parte de la M-50, por lo tanto la obligación de la supervisión y mantenimiento corresponde al Ministerio de Fomento”.
Recibido el informe, se acordó levantar la suspensión y otorgar el trámite de audiencia. La reclamante compareció el 20 de marzo de 2019, tomó vista del expediente y retiró determinada documentación.
El 3 de abril de 2019 la jefe de Área de Patrimonio y Responsabilidad Patrimonial y el Subdirector General de Coordinación y Gestión Municipal emitieron un informe-propuesta de resolución.
El 4 de abril de 2019 el segundo teniente de alcalde delegado del Área de Urbanismo y Patrimonio formuló propuesta de resolución desestimatoria por no concurrir la legitimación pasiva del Ayuntamiento ni los presupuestos necesarios para imputar responsabilidad patrimonial alguna a la entidad local.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Es preceptiva la solicitud y emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por tratarse de un expediente tramitado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a quince mil euros, a solicitud del órgano legitimado para ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 c) del ROFCJA.
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) atendida la fecha de presentación de la reclamación.
El plazo para el ejercicio del derecho a reclamar es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (artículo 67.1 de la LPAC).
En este caso, la caída se produjo el 22 de marzo de 2018 y el escrito de reclamación fue presentado el mismo día por lo que no cabe duda de que ha sido formulado en plazo.
Concurre en la reclamante la condición de interesada (artículos 4 de la LPAC y 32.1 de la LRJSP) por los daños sufridos que atribuye a una caída en un puente de la M-50 sito en el municipio de Boadilla del Monte.
En cuanto a la legitimación pasiva, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene competencia en materia de infraestructura viaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
No obstante, tal como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, se ha recabado el informe del servicio al que se atribuye la producción del daño. En este informe se afirma que la infraestructura en donde se produjo la caída “forma parte de la M-50, por lo tanto la obligación de la supervisión y mantenimiento corresponde al Ministerio de Fomento”.
En consecuencia, es necesario que se retrotraiga el procedimiento para conceder audiencia al Ministerio de Fomento para que alegue lo que a su derecho convenga.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede retrotraer el procedimiento para dar audiencia al Ministerio de Fomento.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 30 de mayo de 2019
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 224/19
Sr. Alcalde de Boadilla del Monte
C/ José Antonio, 42 – 28660 Boadilla del Monte