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Fecha aprobación: 
miércoles, 23 abril, 2014
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2014, emitido ante la consulta formulada por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre revisión de oficio de los actos administrativos de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales, el 6 de noviembre de 2013, y de resolución del Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, de 22 de noviembre de 2013, de adjudicación de dicha beca.

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Dictamen nº: 171/14Consulta: Rector de la Universidad Rey Juan CarlosAsunto: Revisión de OficioSección: VIIPonente: Excma. Sra. Dña. M.ª José Campos BucéAprobación: 23.04.14
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 23 de abril de 2014, emitido ante la consulta formulada por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos a través de la consejera de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, sobre revisión de oficio de los actos administrativos de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y de resolución del vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, de 22 de noviembre de 2013, adjudicación de dicha beca.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 18 de marzo de 2014 tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen firmada por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos el 27 de febrero de 2014, referida al expediente de revisión de oficio aludido en el encabezamiento.A dicho expediente se le asignó el número 131/143, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno.La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la Sección VII, cuya presidenta, la Excma. Sra. Dña. M.ª José Campos Bucé, firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por unanimidad por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2014.SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente, son de interés para la emisión del dictamen los que a continuación se relacionan:Con fecha 6 de noviembre de 2013 se aprueba resolución del vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca proceso selectivo para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente, con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, según consta a los folios 29 y 30 del expediente administrativo.Dicha convocatoria, según resulta de la certificación emitida por la jefe del Servicio de Información y Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, no fue registrada por el servicio competente ni publicada en lugar habilitado al efecto dentro de las dependencias de la Universidad Rey Juan Carlos.A pesar de no haber sido objeto de publicación, con fecha 11 de noviembre de 2013, A.P.F. formula solicitud para la convocatoria de la anterior beca. Esta solicitud, a la que acompañaba su curriculum vitae, no aparece sellada por la oficina de registro de la Universidad Rey Juan Carlos ni de ninguna otra Administración Pública o sello de correos (folios 31 a 33).Con fecha 13 de noviembre de 2013, la interventora general de la Universidad Rey Juan Carlos procede a la fiscalización previa de la convocatoria de la beca (folio 34).El día 15 de noviembre de 2013 (registro de salida, 19 de noviembre de 2013), el vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales firma solicitud, dirigida al jefe de Servicio de Gestión Económica, de autorización y disposición de crédito (AD) por importe de 13.500 € (folio 35).Con fecha 22 de noviembre de 2013, el vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, dicta resolución por la que acuerda “aprobar y hacer pública la concesión de una beca”, según la convocatoria citada, a favor de A.P.F., haciendo constar que dicha resolución “pone fin a la vía administrativa” y que contra la misma cabía la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a partir de esta resolución o recurso de reposición ante el rector de la Universidad Rey Juan Carlos (folio 36).El día 27 de noviembre de 2013, A.P.F. firma escrito de aceptación individualizada de la beca (folio 37).TERCERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2013, se acordó resolución del rector, notificada al interesado con fecha 10 de diciembre de 2013, por la que ordenaba la incoación y tramitación de procedimiento de revisión de oficio, frente a los actos administrativos de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y de resolución de adjudicación de dicha beca, emanado del Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de esta misma Universidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, respectivamente, por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, esto es, omitiendo trámites esenciales de dicho procedimiento, al amparo de los artículos 62.1.b) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Igualmente, por resolución de 5 de diciembre de 2013, notificada con fecha 18 de diciembre de 2013, se acuerda por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos la suspensión de oficio de la ejecución de los actos administrativos de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca, de 6 de noviembre de 2013, por el entonces Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y de resolución de adjudicación de dicha beca, emanado del mismo Vicerrectorado, de fecha 22 de noviembre de 2013 (folios 9 a 12).Con fecha 12 de diciembre de 2013, la instructora del procedimiento incoado, adopta resolución acordando la apertura del plazo de alegaciones (folios 17 a 19). No consta en el expediente administrativo que el interesado haya efectuado alegaciones.El día 21 de enero de 2014, la instructora del procedimiento acuerda la apertura del período de prueba de dicha instrucción y la incorporación al procedimiento, dentro del ramo de prueba, de copia compulsada del expediente de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y resolución de adjudicación de dicha beca, emanado del mismo órgano, mediante resolución de 22 de noviembre de 2013, (folios 30 a 37).El día 23 de enero de 2014, la instructora del procedimiento solicita a la jefe del Servicio del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos certificación sobre los siguientes extremos:“a) Si se ha publicado en los lugares designados al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, para general conocimiento, con el debido sello de registro de salida de dicha Universidad, Resolución del Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de dicha Universidad, de fecha 6 de noviembre de 2013, por la que se convocaba la adjudicación de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus, en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312.b) Si se han presentado solicitudes al amparo de la Resolución del Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de dicha Universidad, de fecha 6 de noviembre de 2013, para tomar parte en la convocatoria para la adjudicación de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus, en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312.c) Si se ha publicado en los lugares designados al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, para general conocimiento, con el debido sello de registro de salida de dicha Universidad, resolución provisional y resolución definitiva de admisión de solicitudes, emanada de algún órgano de la Universidad Rey Juan Carlos, al amparo de la convocatoria especificada en el apartado a) del presente oficio.d) Si se ha publicado en los lugares designados al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, para general conocimiento, con el debido sello de registro de salida de dicha Universidad, resolución provisional y resolución definitiva de valoración de solicitudes, emanada de algún órgano de la Universidad Rey Juan Carlos al amparo de la convocatoria especificada en el apartado a) del presente oficio.e) Si se ha publicado en los lugares designados al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, para general conocimiento, con el debido sello de registro de salida de dicha Universidad, resolución final del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de adjudicación de una beca al amparo de la convocatoria especificada en el apartado a) del presente oficio”.Con fecha 30 de enero, la jefe de Servicio de Información y Registro certifica:“a. Que no se ha recibido en los Registros de la URJC, ni publicado en los lugares destinados al efecto, con sello de Registro de salida, Resolución del Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de dicha Universidad, de fecha 6 de noviembre de 2013 por la que se convocaba la adjudicación de una beca a cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con numero 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013.b. Que no se han presentado solicitudes en los Registros de la Universidad Rey Juan Carlos para tomar parte en la adjudicación de una beca a cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013.c. Que no se ha recibido en los Registro de la URJC ni registrado con sello de salida ni publicado en los lugares destinado a tal efecto, resolución provisional y definitiva de admisión de solicitudes emanada por algún órgano de la URJC en referencia a la adjudicación una beca a cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013.d. Que no se ha recibido en los Registros de la URJC ni por tanto registrado con sello de salida ni publicado en los lugares destinados a tal efecto, resolución provisional y definitiva de valoración de solicitudes emanada por algún órgano de la URJC en referencia a la adjudicación de una beca a cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013 y resolución de adjudicación de dicha fecha emanada por el Vicerrectorado de de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 22 de noviembre de 2013.e. Que no se ha recibido en los registros de la URJC ni por tanto registrado con sello de salida resolución final del rector de la Universidad Rey Juan Carlos de adjudicación de una beca a cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013”.Solicitado informe por la instructora del procedimiento al secretario general de la Universidad Rey Juan Carlos sobre si la competencia para dictar los actos objeto de revisión estaba delegada por el rector de la Universidad en algún otro órgano de la misma, mediante la correspondiente resolución de delegación de competencias o si había sido objeto de delegación de firma a fecha de 6 de noviembre de 2013 y 22 de noviembre de 2013, con fecha 6 de febrero de 2014, el secretario general de la universidad certifica (folios 44 y 45):«PRIMERO.- Que la Comisión Gestora de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión de 28 de junio de 2001 (punto 6 del orden del día), aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:“En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, el Rector-Presidente, en materia de competencia, delega la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los Vicerrectores de Alumnos y Extensión Universitaria, Ordenación Académica y Profesorado, Investigación y Tercer Ciclo en relación con gestión ordinaria, en materia de Alumnos, Ordenación del Profesorado e Investigación y Tercer Ciclo y Coordinación de Campus y Relaciones Internacionales dentro de los límites señalados en el artículo 13 de la citada Ley (no cabe para la adopción de disposiciones generales, resolución de recursos y resolución de carácter sancionador”.SEGUNDO.- Que el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión de 28 de noviembre de 2103 (punto 3 del Orden del día), aprobó dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de dicha Universidad, de fecha 28 de junio de 2011, sobre delegación de firma del Sr. Rector Presidente en los Vicerrectores, cuyo contenido literal era el siguiente:“En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, el Rector-Presidente, en materia de competencia, delega la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los Vicerrectores de Alumnos y Extensión Universitaria, Ordenación Académica y Profesorado, Investigación y Tercer Ciclo en relación con gestión ordinaria, en materia de Alumnos, Ordenación del Profesorado e Investigación y Tercer Ciclo y Coordinación de Campus y Relaciones Internacionales dentro de los límites señalados en el artículo 13 de la citada Ley (no cabe para la adopción de disposiciones generales, resolución de recursos y resolución de carácter sancionador.El referido acuerdo producirá efectos a partir del día de su fecha”.Con fecha 14 de febrero de 2014 la instructora del procedimiento, acuerda dar vista del expediente y concesión de un plazo de diez días a favor del interesado para formular alegaciones en trámite de audiencia (folios 46 a 48).No consta en el expediente administrativo remitido que el interesado haya efectuado alegaciones, pese a haber sido notificado en forma, (folios 49 y 50).Con fecha 27 de febrero de 2014 se dicta propuesta de resolución (folios 51 a 65) en la que se acuerda “declarar la nulidad de los actos administrativos de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y de resolución de adjudicación de dicha beca, emanado del Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de esta misma Universidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, respectivamente, por infringir los artículos 62.1.b) y e), de la Ley 30/1992, en relación al apartado a) de dicho precepto”. Propuesta de resolución que es informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 27 de febrero de 2014.Con esa misma fecha, el rector de la Universidad Rey Juan Carlos acuerda solicitar dictamen preceptivo y vinculante al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y suspender la tramitación del expediente de revisión de oficio, de acuerdo con el artículo 42.5 c) LRJ-PAC y su notificación al interesado (folios 69 y 70). Consta en el expediente remitido la solicitud con sello de registro de salida y su remisión por correo certificado al domicilio del interesado (folios 71 y 72).A los hechos anteriores les son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen a solicitud del rector de la Universidad Rey Juan Carlos, cursada a través de la consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 14.4 de la Ley 6/2007 de 21 de diciembre Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) que establece que: “Los dictámenes de las universidades públicas se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través del Consejero competente en materia de universidades”, en relación con el artículo 32.4 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.El informe emitido es preceptivo a tenor del artículo 13.1.letra f) 2° LCC que dispone:“1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre (…) 2º. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes”. Por remisión, el artículo 102.1 de la LRJ-PAC establece que: “Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1”.De este precepto se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter vinculante. La referencia que el artículo 102.1 de la LRJ-PAC hace al Consejo de Estado “u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma”, debe entenderse hecha, a partir de su creación, al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, creado por la citada Ley 6/2007, de 21 de diciembre.SEGUNDA.- El objeto del procedimiento de revisión está constituido, en primer lugar, por el acto adoptado por el vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales con fecha 6 de noviembre de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente nº 2013-1-ES1-ERA02-74312 y, en segundo lugar, la resolución del vicerrector de Investigación y de Relaciones Internacionales, de 22 de noviembre de 2013 por la que se resolvía la convocatoria citada y se acordaba adjudicar la concesión de la beca a A.P.F.De conformidad con el artículo 102.1 de la LRJ-PAC anteriormente transcrito, sólo pueden ser objeto del procedimiento de revisión de oficio los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. El artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que “en las Universidades públicas, las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. En los actos objeto de revisión, firmados por el vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, no consta que han sido dictados en virtud de una delegación de competencia del artículo 13 LRJ-PAC, ni por delegación de firma prevista en el artículo 16 LRJ-PAC, por lo que no agotarían la vía administrativa. Ahora bien, -en cualquier caso- se trata de actos que no han sido recurridos en el plazo legalmente previsto para ello, por lo que hay que entender que son susceptibles de revisión de oficio.TERCERA.- El presente procedimiento ha sido iniciado de oficio por la propia Administración, por lo que rige en materia de plazo de resolución y efectos de la falta de la misma, lo dispuesto en el artículo 102.5 de la LRJ-PAC, con arreglo al cual “cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses, desde su inicio sin dictarse resolución, producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo”.En el presente caso, iniciado el procedimiento de revisión de oficio el día 13 de diciembre de 2013, el plazo de caducidad se habría producido el día 13 de marzo de 2014. Ahora bien, consta en el expediente remitido a este Consejo Consultivo acuerdo del rector, al tiempo de formular la solicitud de dictamen, suspendiendo el procedimiento de conformidad con el artículo 42.5.c) LRJ-PAC, por el tiempo que medie entre la petición del informe, comunicada al interesado y la recepción del mismo, por lo que el procedimiento no ha caducado.CUARTA.- La competencia para resolver la revisión de oficio recae en el Rector de la Universidad. Así se deriva del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece:“El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos”.En concreto, el artículo 81.1.o) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos prevé como competencia del rector, “resolver todos los recursos administrativos y procedimientos revisores que se planteen en la universidad”.De este marco normativo y, por analogía, de la disposición adicional decimosexta 1 c), párrafo segundo, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con arreglo a la cual son competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos: “c) en los Organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado […] los máximos órganos rectores de los Organismos, respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes”, se desprende que compete al rector la revisión de oficio de los actos dictados por los órganos de su Universidad.QUINTA.- Llegados a este punto, en relación al fondo de la cuestión, es preciso analizar si procede la revisión de oficio de los actos administrativos consistente en la aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, y de resolución del vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, de 22 de noviembre de 2013, adjudicación de dicha beca.El punto de partida inexcusable, sostenido ya en otros dictámenes de este Consejo (vid. Dictamen 497/2009, de 28 de octubre y 202/10, de 7 de julio), es la consideración de la revisión de oficio como una potestad excepcional de la Administración para dejar sin efecto sus propios actos, una vez que han devenido firmes, al margen de cualquier intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, razón por la cual esta potestad de expulsión de los actos administrativos de la vida jurídica debe ser objeto de interpretación restrictiva y sólo se justifica en aquellos supuestos en que los actos a revisar adolezcan de un defecto de la máxima gravedad, es decir, que estén viciados de nulidad radical o de pleno derecho.La revisión de oficio de los actos que se dictaminan se fundamenta en el artículo 62.1.b) y d) LRJ-PAC que dispone: “los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; (…) e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.En relación con el primero de los actos objeto de revisión, la aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, el vicio de nulidad que se achaca al acto que se combate es la incompetencia material del órgano que lo dictó. Sobre esta causa de nulidad la jurisprudencia ha venido sosteniendo que el carácter manifiesto de la incompetencia equivale a que la incompetencia sea palmaria, evidente y clara. A este respecto cabe invocar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2001, al señalar que «la nulidad por tal razón sólo viene determinada por haberse dictado el acto por órgano “manifiestamente” incompetente, entendiendo por ello que la incompetencia que se requiere al efecto ha de ser evidente, patente e indiscutible» –RJ 2002150– (en el mismo sentido, las Sentencias de 14 de febrero de 1997 –RJ 19971506, de 5 de junio de 2000 –RJ 20004910– y 18 de mayo de 2001 –RJ 20014730–).Dicho criterio ha sido, asimismo, acogido por el Consejo de Estado en su Dictamen 4591/1997, de 13 de noviembre, cuando señala que: “Para afirmar la nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado por un órgano incompetente por razón de la materia o del territorio es preciso que la incompetencia sea patente; esto es, como ha señalado la jurisprudencia, que no sea precisa ninguna interpretación jurídica o esfuerzo dialéctico (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1980); que salte a la vista, de tal suerte que, sin necesidad de especiales esfuerzos, se compruebe la absoluta falta de conexión entre el acto y el órgano administrativo incompetente”. En términos similares cabe citar los Dictámenes 1.247/2002, de 30 de mayo de 2002 y 981/2005, 28 de julio, entre otros.Según la propuesta de resolución, la aprobación por el vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos de una convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus, adolecería del vicio de nulidad radical por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, pues corresponde al rector la competencia para aprobar convocatorias para la adjudicación de becas con cargo a un contrato de subvención determinado.Ahora bien, cabría plantearse si nos encontramos ante un supuesto de incompetencia jerárquica y no de incompetencia por razón de la materia. Así, según ciertos sectores doctrinales y jurisprudenciales los supuestos más groseros de incompetencia jerárquica se podrían considerar como supuestos de nulidad por razón de la materia, incluyéndose ad exemplum bajo tal categoría supuestos en que la distancia jerárquica del órgano que la dictó y el que la tiene atribuida sea notoria (Sentencia de la Sala 3ª del TS de 16 de Noviembre de 1978). En el presente caso, no puede decirse que exista una gran distancia jerárquica entre el rector y el vicerrector, por lo que no podría considerarse que la aprobación de la convocatoria de concesión de la beca sea nula de pleno derecho, debiendo considerarse –más bien- que se trata de un acto anulable, susceptible de convalidación por el rector.Ahora bien, como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el acto administrativo cuya nulidad se pretende, convocatoria para la concesión de una beca, cuyo adjudicatario se incorporaría en el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales, en sus dependencias del Campus de Móstoles, durante 12 meses “prorrogables” y con una dotación económica de 1125 € mensuales, hasta su finalización, no fue objeto de publicación.Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, es requisito esencial la publicación de la convocatoria de concesión de la beca por lo que, esta falta de publicación supone un defecto del procedimiento de tal magnitud que determina la nulidad radical del acto consistente en convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013.En cuanto al segundo de los actos objeto de revisión, la resolución del vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, de 22 de noviembre de 2013, de adjudicación de una beca a favor de A.P.F., la nulidad radical del mismo resulta patente en cuanto tiene su origen en un acto nulo de pleno derecho, convocatoria de concesión de la beca sin publicación alguna, sin que sea posible la conservación del mismo en cuanto que la falta de publicación impidió la existencia de un proceso selectivo y concurrencia competitiva, con vulneración de los principios consagrados en el artículo 171.2 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos que, en relación con el procedimiento de concesión de becas y ayudas establece que se atendrá a los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad.Puesto que el artículo 64.1 de la Ley 30/1992 establece que “la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”, se desprende a contrario sensu, en este caso, que la invalidez del acto de convocatoria de la concesión de la beca de 6 de noviembre de 2013 implica la de los siguientes actos del procedimiento y en concreto, el acto de adjudicación de la beca, dado que se trata de un acto no independiente. Además, se observan también en el expediente remitido graves defectos en el procedimiento de adjudicación de la beca pues, como certifica la jefe del Servicio de Información y Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, el adjudicatario presentó una solicitud que no está sellada por ningún registro de la Universidad, sin que exista, por tanto, constancia de la fecha de su presentación y el acto de adjudicación no fue objeto, tampoco, de publicación, como resulta preceptivo en un procedimiento de concurrencia competitiva.En el presente caso, resulta acreditado en el expediente que la adjudicación de la beca a favor de A.P.F. se dictó sin procedimiento alguno y con vulneración de los principios publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad, lo que supone la nulidad del acto de adjudicaciónA la vista de todo lo anterior, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula las siguientes
CONCLUSIONES
1.ª_ Procede la revisión de oficio del acuerdo de aprobación de convocatoria para la concesión de una beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 6 de noviembre de 2013, al estar incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e) LRJ-PAC, por falta de publicación de la convocatoria citada.2ª._ Procede la revisión de oficio del acto de adjudicación de la beca con cargo al contrato de subvención para la movilidad Erasmus en el marco del programa de aprendizaje permanente con número 2013-1-ES1-ERA02-74312, dictado por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos el día 22 de noviembre de 2013, al estar incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1 e) LRJ-PAC.Este dictamen es vinculante.
Madrid, 23 de abril de 2014