Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 18 marzo, 2009
Descarga dictamen en formato PDF: 
Descripción: 

DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de marzo de 2009, ante la consulta formulada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre el proyecto de Orden por la que se aprueban las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes en la Comunidad de Madrid.

Buscar: 

Dictamen nº: 152/09Consulta: Consejera de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del TerritorioAsunto: Proyecto de Reglamento EjecutivoSección: VPonente: Excmo. Sr. Don Ismael Bardisa JordáAprobación: 18.03.09DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 18 de marzo de 2009 sobre la consulta formulada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 13.1.c) de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de Orden por la que se aprueban las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes en la Comunidad de Madrid.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por Orden de 19 de febrero de 2009, que ha tenido entrada en este Consejo el 20 del mismo mes y año, formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su ponencia a la Sección V, en virtud de lo establecido en el apartado primero, punto 1 de la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo número 2/2008, en la que se determina el orden, composición y competencias de las Secciones. Dicha Sección, presidida por el Excmo. Sr. Consejero D. Ismael Bardisa Jordá, firmó la oportuna propuesta de2dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en la reunión del Pleno de este Consejo Consultivo, en su sesión de 18 de marzo de 2009.SEGUNDO.- Según se explicita en la parte expositiva, la finalidad principal de la norma proyectada es la aprobación de unas instrucciones para la redacción de los proyectos de ordenación y sus revisiones y los planes técnicos de gestión forestal que permitan desarrollar las directrices para una gestión sostenible de los sistemas forestales de los montes madrileños y la organización de sus usos de forma compatible entre sí, contribuyendo de este modo a garantizar el uso sostenido, la producción continuada, la conservación y el fomento de la biodiversidad, la protección de los elementos singulares y el mantenimiento de las formas de vida y elementos culturales relacionados con los bosques.La Orden consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por un artículo único, de aprobación de las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes de la Comunidad de Madrid, que se incorpora como Anexo a la Orden, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que contienen, respectivamente, la habilitación a la Dirección General del Medio Natural para resolver las cuestiones que puedan plantearse en aplicación de las instrucciones y la norma relativa a la entrada en vigor de la Orden proyectada.Las Instrucciones propiamente dichas constan de 250 artículos estructurados en una Introducción y cinco Títulos, con arreglo al siguiente esquema:- La Introducción (artículos 1 a 9) especifica cuál es el objetivo de las Instrucciones, su ámbito de aplicación y cuestiones generales sobre elaboración, aprobación y contenido de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión forestal.3- El Título Primero (artículos 10 a 12), dedicado a los Antecedentes de la ordenación, que comprende el resumen de las características del monte y el análisis de la gestión pasada.- El Título Segundo (artículos 13 a 79), relativo al Inventario, que a su vez comprende cinco partes, reguladas en otros tantos Capítulos: el estado legal, el estado natural, el estado forestal, el estado socioeconómico del monte y las conclusiones del inventario.- El Título Tercero (artículos 80 a 234), referente a la Planificación, contiene tres Capítulos: el dedicado a los estudios de usos, determinación de objetivos y zonificación definitiva, el relativo a la planificación a largo plazo y al plan general; y el referente al plan especial y la planificación a corto plazo.- El Título IV (artículo 235) regula los indicadores de sostenibilidad.- El Título V (artículos 236 a 250) dedicado a la gestión y control de la ordenación, los planes anuales y las revisiones.TERCERO.- Además de la norma proyectada y el texto articulado de las Instrucciones, el expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo, completado con fecha 25 de febrero de 2009, consta de los siguientes documentos que, debidamente numerados, se consideran suficientes para la emisión del dictamen preceptivo:1. Memoria de necesidad y oportunidad, de 13 de junio de 2007, del Director General del Medio Natural (documento 2). En ella se señala que “las instrucciones tienen por objetivo desarrollar la normativa para la redacción de los proyectos de ordenación y sus revisiones y los planes técnicos de gestión forestal, documentos técnicos que desarrollarán las directrices para la gestión sostenible de los sistemas forestales de los montes de la Comunidad de Madrid y la organización de todos sus usos de4manera compatible entre sí” y se indican cuáles son las principales novedades respecto a las Instrucciones de 1970.2. Memoria económica, de 15 de octubre de 2007, emitida por el mismo Director General, en la que consta que las Instrucciones no suponen ningún gasto fuera de las consignaciones presupuestarias del ejercicio económico en el que se aprueben (documento 4).3. Memoria justificativa del proyecto de Orden, de 20 de febrero de 2009, del Subdirector General de Gestión Territorial, por delegación del Director General de Medio Ambiente, comprensivo de una valoración sobre la necesidad y oportunidad de aprobación de la Orden, sobre el alcance económico de la norma, afirmando que no supone, en sí misma, coste económico, y sobre el impacto de género, indicando que el proyecto de Orden no origina impacto por razón de género ni incidencia alguna en la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.4. Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 17 de noviembre de 2007, que formula observaciones en relación al artículo 2.3, relativo a la decisión sobre la agrupación de montes, el modo de resolución de conflictos entre propiedad y servidumbre legal previsto en el artículo 5, y al artículo 16.6 -concerniente al perímetro de los montes- del borrador inicial de instrucciones (documento 5).5. Informe del Jefe de Área de Vías Pecuarias, de 3 de diciembre de 2007, que realiza observaciones al artículo 22 de las Instrucciones, en relación con el dominio público pecuario (documento 6).6. Informe del Director General del Medio Natural, de 28 de diciembre de 2007, en el que se analizan las observaciones formuladas por los5Servicios Jurídicos y el Jefe de Área de Vías Pecuarias, con indicación motivada de las que se acogen y de las que se desestiman (documento 7).7. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 24 de febrero de 2009, en el que se menciona el título competencial que habilita a dictar la disposición proyectada, se señala la finalidad perseguida por la misma y se da cuenta de los informes que se han evacuado y de los trámites seguidos, considerando ajustada a Derecho la tramitación del proyecto.El proyecto de Orden ha sido sometido a información pública durante un plazo de treinta días mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 200, de 23 de agosto de 2007, de la Resolución de 13 de junio de 2007 del Director General del Medio Natural, por la que se acuerda someter a trámite de información pública las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes en la Comunidad de Madrid.Igualmente consta la apertura de un trámite de audiencia a los sectores interesados mediante el envío de las instrucciones proyectadas al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, Asociación A, Asociación B, Patrimonio Nacional y la Federación de Municipios de Madrid, en orden a la formulación de las alegaciones que consideraren pertinente.En uso de los trámites de audiencia e información pública presentaron alegaciones el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, la Asociación B, Patrimonio Nacional, la Asociación C, y varios particulares, que fueron analizadas de forma motivada, incorporándose algunas de las observaciones al texto final del proyecto de instrucciones que se remiten a este Consejo Consultivo.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes6CONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.c) de su Ley Reguladora, 6/2007 de 21 de diciembre (en adelante LRCC), que ad litteram dispone: “el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”, y a solicitud de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 14.1 de la LRCC.El proyecto de Orden que pretende aprobarse se dicta en ejecución de una ley, por lo que corresponde al Pleno del Consejo Consultivo dictaminar sobre el mismo a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la LRCC.El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LRCC.SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.La Orden proyectada se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de régimen de montes y aprovechamientos forestales que le confiere el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, competencia que se traspasó a la Comunidad de Madrid, mediante el Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.7La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que tiene el carácter de legislación básica del Estado sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, establece en su artículo 32.3 que corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes.Por su parte, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se refiere a los proyectos de ordenación y planes técnicos, estableciendo un contenido mínimo, en su artículo 75, a la vez que su Disposición transitoria cuarta mantiene la vigencia de las Instrucciones generales aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Agricultura de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971, en tanto no se aprueben las Instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes y planes técnicos.Precisamente a este fin responde la norma proyectada que, como se infiere de cuanto antecede goza de la suficiente cobertura legal, ostentando la Comunidad de Madrid título competencial suficiente para dictarla.Siendo el carácter reglamentario de la norma adecuado, no se puede decir lo mismo del rango que se le pretende dar, por cuanto que el desarrollo reglamentario en esta materia está conferido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En efecto, tomando en consideración que, de acuerdo con lo que antecede, la norma que se pretende aprobar se dicta en ejecución de la citada Ley 16/1995, no cabe desconocer que la Disposición final primera de la misma sólo faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley, lo que debe ponerse en conexión con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.8En consecuencia, debiera ser el Consejo de Gobierno el que aprobara la norma sometida a Dictamen y adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno ex artículo 50.2 de la precitada Ley. La observancia de esta consideración es esencial para poder entender que la norma se aprueba “de acuerdo con el Consejo Consultivo”.TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.El procedimiento de elaboración de disposiciones generales se contiene en sus líneas generales en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, en adelante “Ley del Gobierno”, que resulta de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley estatal “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.En el caso objeto de dictamen, la elaboración de la norma ha partido de la entonces Dirección General del Medio Natural que es quien en ese momento tenía atribuida la competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales y la de elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a esas materias con arreglo a lo establecido en el artículo 6.1.b) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por9el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.En cumplimiento de lo establecido en el transcrito artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha incorporado al expediente una Memoria sobre la necesidad y oportunidad de dictar las Instrucciones generales, así como Memoria económica, en la que se concluye que las mismas no conllevan coste económico alguno.De acuerdo con lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, después de la reforma operada por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, “en todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo”. En pretendido cumplimiento de la meritada prescripción se incorpora al expediente una indicación acerca del impacto por razón de género, en la que se constata que de la nueva regulación no se deriva ningún impacto en este sentido.Ahora bien, a este respecto debe advertirse que el informe sobre impacto por razón de género ha sido emitido por el Director General de Medio Ambiente, es decir, por el mismo centro directivo del que parte la elaboración de la norma, y aun cuando es evidente la ausencia de impacto por razón de género de la norma proyectada, debe tenerse en cuenta que la competencia para informar al respecto recae en la Dirección General de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1b) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer que, ad litteram le otorga como atribución “impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente” (en idénticos términos el Decreto10127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, vigente en el momento en que se inició la elaboración de la norma proyectada), por lo que debería cumplimentarse adecuadamente el referido trámite.Por otra parte, se ha evacuado el trámite de audiencia pública previsto en el artículo 24.1.c) consultando a los sectores afectados por las instrucciones que se pretenden aprobar y, además, atendiendo a la naturaleza de la disposición se ha optado por someterla a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del citado precepto, respetando al efecto el plazo mínimo previsto legalmente.En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual “en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica” se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la aprobación de la norma.Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan con carácter preceptivo dictamen, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. En tal sentido se ha evacuado informe, de 3 de septiembre de 2008, por el Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (documento 5), formulando observaciones que han sido incorporadas al proyecto definitivo.CUARTA.- Cuestiones materiales.El proyecto sometido a dictamen tiene un marcado carácter técnico que se plasma, entre otros aspectos, en el empleo de una terminología específica del sector y de fórmulas matemáticas; carácter técnico cuya excelente11calidad ha sido resaltada en el trámite de alegaciones por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. Atendiendo a estas circunstancias el presente dictamen queda reducido a una valoración de conjunto ceñida a los aspectos puramente jurídicos.La determinación del ámbito de aplicación de las Instrucciones generales requiere de algunas precisiones. Dado que los montes pertenecientes al Patrimonio Nacional están sometidos a un régimen especial (Disposición adicional segunda de la Ley 43/2003) y gozan de una normativa específica, y habida cuenta que algunos de dichos montes tienen su ubicación en el territorio de la Comunidad de Madrid se considera conveniente hacer alusión a que las Instrucciones serán de aplicación a estos montes en la medida en que no contravengan lo dispuesto en su legislación específica.Continuando con el ámbito de aplicación y para evitar problemas interpretativos ulteriores sobre él se pone de manifiesto la necesidad de considerar la conveniencia de introducir en el artículo 2 un apartado por el que se someta a las presentes Instrucciones la revisión de los proyectos de ordenación y/o de los planes técnicos que existan con anterioridad a la entrada en vigor de estas Instrucciones.Por lo que a los planes técnicos de gestión forestal se refiere, el último párrafo del artículo 7 prevé que no serán objeto de revisión periódica, sino que será necesaria la redacción de un nuevo plan técnico cuando caduque el vigente, en tanto que el artículo 75.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid contempla la posibilidad de revisiones referida a los dos instrumentos de planificación forestal que regula, es decir, tanto a los proyectos de ordenación de montes como a los planes técnicos de gestión forestal.12Por otra parte, se advierte una contradicción entre los artículos 14 y 20 de las Instrucciones por cuanto que en el primero de ellos con carácter general se establece que el capítulo relativo al estado legal del monte incluirá un apartado relativo a los enclavados, con un listado de los mismos, indicando sus cabidas y propietarios, “si fuera posible”. Sin embargo, los términos de posibilidad en que se redacta el citado precepto se eliminan en el artículo 20 para exigirse con carácter preceptivo, según la siguiente redacción: “en los montes públicos, se incluirá un listado de todos los enclavados existentes, indicando sus cabidas y propietarios”. Debería resolverse la contradicción en un sentido u otro, si bien este Órgano Consultivo propone que en ambos artículos se prevea en términos facultativos y no imperativos, dadas las dificultades que en ocasiones puede conllevar la determinación de las cabidas o la propiedad de los enclavados.También en lo concerniente al estado legal del monte, el artículo 15, que contiene instrucciones para la descripción de la posición administrativa y pertenencia del monte, indica en su apartado segundo que “la posición administrativa y pertenencia vendrá reseñada por el término o términos municipales, partidos judiciales, provincia o provincias y comarca o comarcas forestales en las que se encuentre situado el monte o grupo de montes”. Siendo la de Madrid una Comunidad Autónoma uniprovincial, debería suprimirse la referencia a la “provincia o provincias”, pues los montes sometidos a las Instrucciones que se dictaminan necesariamente tienen una delimitación inferior a ese ámbito territorial.La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 75.4 un contenido mínimo que debe respetar todo proyecto de ordenación. En términos generales las Instrucciones sometidas a Dictamen contemplan ese contenido mínimo, si bien cabe efectuar algún matiz.13Uno de los contenidos que al menos deben tener los proyectos de ordenación de acuerdo con el citado precepto es: “g) la financiación previsible de las actuaciones”. Sin embargo, el último párrafo del artículo 233 de las Instrucciones señala que “se intentará precisar en el Balance Económico la fuente de financiación prevista para cada una de las actuaciones que contenga el Plan Especial”. La redacción de este último precepto en términos de mera posibilidad no se compadece del todo con el carácter imperativo del precepto legal por lo que las Instrucciones deberían acomodarse a esta prescripción.En otro orden de cosas, se propone revisar la redacción de los artículos 120, 124, 128, 135, 139, 144, 148, 153 y 159, relativos a los métodos de ordenación, en aras de la determinación de si para aplicar los respectivos métodos han de concurrir todas las circunstancias relatadas en los artículos o sólo algunas de ellas, cuestión estrictamente técnica que excede del análisis de este Consejo. No obstante, y sin perjuicio de resaltar la complejidad técnica del asunto, parece que en algún caso, como el del artículo 128 –referente a la elección del método del tramo móvil- resultaría apropiado exigir la concurrencia de algunas y no de todas las circunstancias relacionadas en el precepto para la aplicación del referido método.Por otra parte, habida cuenta la vocación de permanencia que tienen las normas jurídicas sería conveniente que la habilitación contenida en la Disposición final primera se efectuara a favor de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en lugar de hacer mención expresa a la que en el momento de la aprobación de la norma tiene atribuida la competencia, evitando así los desajustes que pudieran provocar las reestructuraciones departamentales del Gobierno de la Comunidad que en el futuro se llevaran a cabo. No obstante, de no atenderse esta recomendación se advierte que en la citada Disposición se menciona a la Dirección General del Medio Natural, que fue suprimida por14el artículo 3 del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y sus competencias fueron asumidas por la Dirección General de Medio Ambiente, por lo que debería corregirse aquella mención. La misma consideración es predicable del artículo 5 de las Instrucciones.QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.En aras de una mejor redacción de los textos normativos se efectúan algunas consideraciones de índole formal. En primer lugar y aun cuando las Directrices de técnica normativa aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, se refieren a anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, y, por tanto, no a proyectos de orden, se propone su observancia, sobre todo teniendo en cuenta que, como se ha señalado en la consideración jurídica segunda, este Consejo estima que el rango de la disposición debiera ser el de Decreto. Por ello se sugiere la adecuación de la parte dispositiva de la norma proyectada a las citadas Directrices en cuanto a los caracteres, numeración y titulación a emplear en el artículo único y en las disposiciones derogatoria y finales, a que se refieren las directrices 29, 38 y 93, así como la adecuación generalizada del texto de las Instrucciones, en lo que sea posible, a las mencionadas Directrices.Atendiendo a la Directriz 43 incorporada en el citado Acuerdo, la referencia al “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” contenida en la Disposición final segunda debiera ir entrecomillada y se debería sustituir la expresión “al día siguiente de su publicación” por la de “el día siguiente al de su publicación”.En el artículo único de la norma se establece que las Instrucciones figuran en el Anexo I, si bien las instrucciones no se incorporan como tal15Anexo I. Ahora bien, sería preferible, en observancia de la Directriz 93 que el artículo único estableciera: “se aprueban las instrucciones generales para (…), cuyo texto se incluye a continuación”, e incorporarlo a continuación de las disposiciones finales, máxime teniendo en cuenta que, según se señala en el articulado de las Instrucciones, éstas incorporan su propio anexo en el que se recogen unos estadillos (anexo que no ha sido remitido a este Consejo), lo que podría ocasionar confusiones en las remisiones normativas.Por otra parte, el texto de las Instrucciones va precedido de un índice que, una vez aprobada la norma, no resultará de utilidad por cuanto que va referido no al número de los artículos sino al de las páginas.Asimismo, no es conveniente el empleo en las disposiciones normativas de siglas o acrónimos (así por ejemplo en el artículo 21 de las Instrucciones), especialmente cuando no se indica su significado. Por ello se propone que se indique en el texto de las Instrucciones el significado de las siglas, al menos la primera vez que se emplean, como se efectúa en el artículo 50.Debiera unificarse la forma en que se hace referencia a porcentajes (artículos 50, 57, 59 a 63, 150, 192, 218, entre otros). En unas ocasiones se hace referencia a “15%”, otras a “15 por ciento” y en otras a “15 por 100”, proponiéndose la utilización de esta última modalidad, por ser la de uso frecuente en textos normativos.Igualmente, en el texto de las Instrucciones se propone la cita de forma completa con número, fecha y nombre de las normas a que se hace referencia, la primera vez que se citen.Para evitar confusiones en la remisión intranormativa y facilitar su localización, en el artículo 34.4 debería sustituirse la referencia al “capítulo16D)”, que no existe como tal capítulo, por la de “apartado D) del Capítulo I del Título III”.Por lo que se refiere a la estructura del texto articulado de las Instrucciones debe resaltarse, en términos genéricos, la buena y clara estructura sistemática de la norma. Sin perjuicio de esta valoración se sugiere que los artículos englobados bajo la rúbrica “Introducción” integren un Título Preliminar que pudiera intitularse “Cuestiones generales”. Asimismo, se aprecia una omisión en el artículo 92 en el que se establece la estructura del Plan General que después se desarrolla en los artículos posteriores; dicho precepto no menciona en el seno de la Sección 2º -“Características dasocráticas”-, un apartado D) relativo al “Resumen de las características dasocráticas”, mientras que con posterioridad sí se incluye este apartado, integrado por el artículo 180.Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid -a tenor del cual “Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”, en el segundo la de “oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”-, en la parte expositiva de la norma proyectada, especialmente en la fórmula promulgatoria deberá incluirse la fórmula que se corresponda con el seguimiento que del presente Dictamen se haga.En mérito a cuanto antecede, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente17CONCLUSIÓNQue una vez observadas las consideraciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, en especial la referida al rango de la norma, que tiene carácter esencial a los efectos de seguimiento del presente Dictamen, procede someter a aprobación el proyecto de disposición por la que se aprueban las Instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación de montes en la Comunidad de Madrid.V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.Madrid, 18 de marzo de 2009