DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de marzo de 2023, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Rivas Vaciamadrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato denominado “Suministro e instalación de un plataforma de ciudad inteligente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, cofinanciado por el fondo europeo del desarrollo regional (FEDER) en un 50%. Lote 2” suscrito con la empresa LOCALIDATA, S.L., en adelante “la contratista”.
Dictamen nº:
142/23
Consulta:
Alcaldesa de Rivas Vaciamadrid
Asunto:
Contratación Pública
Aprobación:
16.03.23
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de marzo de 2023, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Rivas Vaciamadrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato denominado “Suministro e instalación de un plataforma de ciudad inteligente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, cofinanciado por el fondo europeo del desarrollo regional (FEDER) en un 50%. Lote 2” suscrito con la empresa LOCALIDATA, S.L., en adelante “la contratista”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 28 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo procedente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
A dicho expediente se le asignó el número 104/23 comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.
SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen:
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de 12 de noviembre de 2020, se acuerda incoar expediente de contratación nº 000089/20-CMAY, mediante procedimiento abierto con carácter ordinario, para el suministro e instalación de una plataforma de ciudad inteligente para el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 50%, en el marco de las ayudas para la realización de estrategias de desarrollo urbano sostenible integrado, en 3 lotes, por un importe total de 492.800,00.-€, I.V.A. incluido.
Con igual fecha, fueron aprobados por resolución de la Junta de Gobierno Local los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y Prescripciones Técnicas Particulares de este contrato.
En el referido PCAP, en su cláusula primera, se recoge como objeto del contrato de referencia “el presente pliego tiene por objeto regular la contratación con carácter ordinario mediante procedimiento abierto del suministro de referencia, quedando sujeto al pliego de condiciones técnicas, que junto con el presente y demás documentos obrantes en el expediente tendrán carácter contractual”, señalando en cuanto al particular lote objeto de las actuaciones que “LOTE 2: Plataforma de ciudad, integración de los verticales de la ciudad. Se divide en 4 apartados:
-Apartado 1: Plataforma de ciudad, integración de los verticales de la ciudad, inversión FEDER EDUSI cofinanciada a un 50% por un importe de 240.000 € IVA incluido.
-Apartado 2: Aplicación de las TIC para la mejora del Transporte público y la movilidad de la ciudad. Inversión FEDER EDUSI cofinanciada a un 50% por un importe de 15.000 € IVA incluido.
-Apartado 3: Integración y gestión de los indicadores TIC deportivos, gestión de pistas al aire libre. Inversión FEDER EDUSI cofinanciado a un 50% por un importe de 60.000 € IVA incluido.
-Apartado 4: Biblioteca digital. Inversión FEDER EDUSI. Cofinanciada a un 50% por un importe de 30.000 € IVA incluido”.
En la cláusula quinta se recogía en cuanto a la duración del contrato que “la duración para el suministro, implementación y puesta en marcha de las aplicaciones, no podrá superar el 31 de diciembre de 2021, con las siguientes particularidades:
-Para todos los lotes, la duración será de tres meses desde la formalización del contrato”.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno local se adjudicó el suministro del lote 2 a la mercantil contratista, conforme a la resolución de fecha 23 de abril de 2021, cuya parte dispositiva señala que “PRIMERO.- Adjudicar el expediente de contratación nº 000089/20-CMAY, con carácter ordinario, mediante procedimiento abierto, del suministro e instalación de una plataforma de ciudad inteligente para el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en un 50%, en el marco de las ayudas para la realización de estrategias de desarrollo urbano sostenible integrado, en 3 lotes, a las entidades y lotes que a continuación se relacionan:
Lote 2, LOCALIDATA, S.L., en los términos de su oferta, con una bajada del 2% y por un importe máximo de 279.421,49.-€, al que se le añadirá el 21% de I.V.A. la cuantía de 58.678,51.-€, lo que hace un importe total de 338.100,00.-€, I.V.A. incluido”.
Con fecha de 21 de mayo de 2021, se formaliza y firma el correspondiente contrato entre el ayuntamiento y la contratista. En su cláusula tercera se señala que “el plazo de ejecución del presente contrato del lote 2 será de TRES (3) MESES, desde la formalización del contrato, según lo especificado en el pliego de condiciones particulares y en su oferta”, indicando su cláusula quinta que “el contratista presta su conformidad a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que rigen para este contrato, y se somete, para cuanto no se encuentra en él establecido, a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Estamos por tanto ante un contrato sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP/17).
Consta que el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva por importe de 13.971,07 euros, mediante transferencia bancaria.
TERCERO.- Llegamos así al expediente de resolución contractual que nos ocupa.
Al respecto del mismo hemos de tener en cuenta en primer lugar, el informe de 28 de octubre de 2022 del coordinador del Área de Economía y Organización, en el que se hace constar que “con fecha 21 de mayo se procede a la firma del contrato que establece en el apartado tercero: El plazo de ejecución del presente contrato del lote 2 será de TRES (3) MESES, desde la formalización del contrato, según lo especificado en el pliego de condiciones particulares y en su oferta.
A partir de esta fecha el contratista empieza a no cumplir los plazos preestablecidos alegando siempre circunstancias sobrevenidas de la situación de la pandemia del COVID-19 que le imposibilita la ejecución de los plazos establecidos.
Para ello Localidata solicita aplazamiento y presenta compromiso con fecha 20 de Abril del 2022, en el cual se compromete a que con fecha máxima del 15 de Septiembre del 2022 tener terminado el proyecto y realizada la formación correspondiente”.
Continúa señalando que “la última semana de Agosto del 2022 se mantiene videoconferencia con la empresa Localidata, observando por estos Servicios Técnicos que faltan muchas partes del proyecto y recordando de nuevo que hay un compromiso final de finalización del 15 de septiembre del 2022.
Con fecha 17 de septiembre se observa que: Realizando un análisis global del conjunto de los trabajos, se ha presentado un gestor de apis, esto es un portal del desarrollador y no la plataforma global con todos los apartados indicados en su oferta y en el pliego de prescripciones técnicas. Se constituye en una de las primeras piezas de toda la plataforma. En contacto con Localidata, los Servicios Técnicos le indicamos en la misma videoconferencia que después de año y medio de retraso, debería estar todo ya terminado y en uso.
En el estado actual de ejecución del expediente, en cuanto a la base de terceros y ciudad solo existe la estructura básica, queda prácticamente todo el trabajo por realizar. A modo de ejemplo:
●Habría que hacer una migración de todas las bases de datos que tenemos (Gestiona, Oesía, GTT, Gema/Contabilidad, Deportes... Directorio de empresas) y en paralelo hablar con las empresas proveedoras que utilicen estas apis para poder seleccionar los terceros crearlos etc..., Localidata no se había puesto ni en contacto con las mismas para proceder con la integración y creación de la BBDD de Ciudad.
●Analizado internamente por los Servicios Técnicos, sólo tiene realizada la "base de datos", (las tablas) en oracle... y las apis para se puedan utilizar,... Pero no tiene implementada la herramienta web permite crear altas bajas, modificaciones, unificaciones depuraciones... (de esto no hay nada),o la OITR del territorio... o interna que indica en su memoria la solución.
Por lo tanto visto lo poco que se ha avanzado en el proyecto, que lo contratado es una solución global y completa que recoja todas las necesidades señaladas en el pliego de prescripciones técnicas y oferta del contratista, que dadas las continuas demoras de plazos no podemos definir cuándo estará operativo el proyecto, con financiación Europea y de especial criticidad y relevancia para la organización.
Con base en lo anterior proponemos al órgano de contratación la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista e incoación urgente del mencionado expediente”.
Por su parte el mencionado informe de 24 de noviembre de 2022, sobre la base de lo señalado en el recién mencionado informe de 28 de octubre, señala que “de acuerdo con el Informe del Coordinador del Área de Economía y Organización, responsable del contrato, de fecha 28 de octubre de 2022, a día de emisión del mismo no se ha llevado a cabo la prestación pactada por la contratista y hace presumir de manera razonable la imposibilidad de cumplir la prestación y los plazos estipulados.
Dicha circunstancia implica un evidente incumplimiento total de la obligación principal del contrato, de los plazos conferidos, de los compromisos adquiridos y mejoras ofertadas, que se ha mantenido durante todo el periodo de ejecución sin justificación alguna por la contratista”.
Sobre lo señalado, se identifica la eventual causa de resolución, indicando al respecto que «determinada la existencia de la causa de los incumplimientos reiterados con culpa de la contratista concretados en el Antecedente Cuarto y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP, la Administración podrá resolver el contrato por ser la parte a la que no le es imputable el incumplimiento, hallándonos en este expediente, ante las causas de resolución contempladas en los apartados d) y f):
“d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e)…
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato”».
Es en base a dichos informes que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, se acordó iniciar procedimiento para la resolución del contrato.
Iniciado el procedimiento de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), se concede trámite de audiencia a la contratista, constando notificado el mismo día 1 de diciembre de 2022, habiendo accedido la contratista a la notificación el día 11 de igual mes.
Por la contratista se formularon alegaciones con fecha 23 de diciembre de 2022, en las que por lo que aquí interesa, se indica que “no procede la INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO CULPABLE Y REITERADO DE LA CONTRATISTA basado en las alegaciones que se encuentran en el informe a continuación”. Informe adjunto de carácter técnico en el que se trata de desvirtuar lo alegado por el ayuntamiento contratante en el mencionado informe de 28 de octubre de 2022.
Consta emitido con fecha 20 de febrero de 2023, informe por el coordinador del Área de Economía y Organización y el Departamento de Servicios Digitales, en el que se interesa desestimar las alegaciones formuladas por la contratista al entender que no desvirtúan el incumplimiento advertido.
Con fecha 23 de febrero de 2023 se emite informe por la secretaria general del ayuntamiento, en el que considera que han quedado acreditado en las actuaciones los incumplimientos reiterados de la contratista, que persisten y que actualmente no se ha llevado a cabo la finalización de las prestaciones contratadas. Es por ello que entiende procedente la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 211, epígrafes d) y f) de la LCSP/17, con previsión de incautación de la garantía definitiva depositada, trasladando al órgano competente propuesta de resolución conforme a lo indicado.
Vista la propuesta formulada, por la alcaldesa de Rivas Vaciamadrid, con igual fecha de 23 de febrero de 2023, se acuerda dar traslado a esta Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid del expediente administrativo a fin de que evacúe dictamen acerca de la resolución de contrato, así como suspender el plazo para resolver por el tiempo que medie entre la petición a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y la recepción del informe preceptivo.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual: “3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público”.
La solicitud de dictamen se ha hecho llegar a la Comisión Jurídica Asesora por el consejero de Administración Local y Digitalización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3 b) del ROFCJA (“3. Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será recabado:(…) c) Las solicitudes de dictamen de las Entidades Locales se efectuarán por los Alcaldes-Presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración Local.”).
El contratista ha formulado su oposición y por ello, resulta preceptivo el dictamen de esta Comisión ex artículo 191.3.a) de la LCSP/17.
SEGUNDA.- Del expediente tramitado, resulta indubitada la aplicación al contrato de servicios de referencia de la regulación contenida en la LCSP/17.
De esta forma, el artículo 212.1 de la LCSP/17 establece que: “La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”.
En materia de procedimiento, la resolución de contratos administrativos exige atenerse a lo previsto en el artículo 190 de la LCSP/17, a cuyo tenor “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, (…) acordar su resolución y determinar los efectos de ésta”.
El artículo 191.1 de la LCSP/17 requiere que en el correspondiente expediente se dé audiencia al contratista. Asimismo, el artículo 109.1.b) del RGLCAP, exige la audiencia al avalista o asegurador “si se propone la incautación de la garantía”.
En el presente expediente consta evacuado el trámite de audiencia al contratista, en los términos que han quedado expuestos.
Si bien se propone la incautación de la garantía definitiva al concurrir un incumplimiento culpable del contratista, toda vez que la misma se constituyó, según consta en las actuaciones, directamente por transferencia de la contratista, no procede audiencia a eventuales avalistas.
Por otro lado, el apartado tercero de este artículo 191 dispone que es preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
Por lo que se refiere al ámbito de la Administración local, el artículo 114.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece como necesarios los informes de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación.
En este caso, figura el informe jurídico de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 23 de febrero de 2023.
No figura el informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Al respecto de dicha omisión habría de estarse a lo que señalábamos en nuestro Dictamen 758/22, de 15 de diciembre, al indicar que «en este mismo sentido, en relación con la omisión del informe de la Intervención municipal en un expediente de resolución contractual el Dictamen 341/15, de 8 de julio, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, recogido en nuestro Dictamen 312/21, de 29 de junio. En este último dictamen señalamos que “contando el órgano competente con suficientes elementos de juicio, jurídicos y técnicos, respecto de la decisión a adoptar, la omisión del trámite constituye una mera irregularidad no invalidante, determinante de anulabilidad (artículo 48.2 LPAC)”, lo que es trasladable al caso que nos ocupa, sin perjuicio, de recordar al órgano competente, como también hicimos en el Dictamen 312/21, la necesidad de que el informe de la Intervención municipal –que en este caso es el que falta en el expediente de interpretación contractual- se incorpore al procedimiento y se otorgue nueva audiencia a la empresa interesada, en la circunstancia poco probable de que recogiera nuevos elementos cuyo desconocimiento pudiera causarle indefensión».
De acuerdo con la normativa expuesta resulta que la competencia para resolver los contratos corresponde al órgano de contratación. En este caso la Alcaldía-Presidencia.
Solventadas ya las dudas derivadas de la anulación del artículo 212.8 LCSP por la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2021, de 18 de marzo, es claro el criterio de esta Comisión Jurídica de considerar que el plazo de instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, es de 3 meses desde su iniciación, por lo que, iniciado en este caso, el expediente de resolución con fecha 1 de diciembre de 2022, el plazo expuesto vencería el 1 de marzo de 2023, si bien hemos de tener en cuenta que como ha quedado expuesto con fecha 23 de febrero de 2023 se acordó suspender el plazo para resolver por el tiempo que medie entre la petición a esta Comisión Jurídica Asesora y la recepción del informe preceptivo, de lo que se dio traslado a la contratista por notificación con fecha de registro de salida de igual día 23 de febrero, constando igualmente petición de informe a esta Comisión Jurídica con registro de salida de igual día, por lo que no habría transcurrido el plazo señalado a la fecha de emisión del presente dictamen.
TERCERA.- Una vez analizado el procedimiento, debemos estudiar si concurre o no causa de resolución del contrato.
Hemos señalado que en el informe técnico de 28 de octubre de 2022, que sirve de base para incoar el expediente de resolución se refleja que el contrato de suministro se firma el 21 de mayo de 2021 con un plazo de ejecución de tres meses que vencería por tanto el 21 de agosto de 2021, constando desde ese momento incumplido el plazo apuntado, si bien se refleja que la contratista ofreció un plazo máximo de entrega para el 15 de septiembre de 2022, que según se desprende de las actuaciones fue aceptado por la Administración municipal.
No obstante, lo cual, vencida dicha fecha del 15 de septiembre de 2022, no consta que se haya dado cumplimiento por la contratista al objeto del contrato y lote licitado.
Así en el citado informe técnico se reflejan los incumplimientos advertidos a 17 de septiembre de 2022. Así se indica que no se ha presentado la plataforma global con todos los apartados indicados en su oferta y en el pliego de prescripciones técnicas y de igual modo en cuanto a la base de terceros y ciudad solo existe la estructura básica, quedando prácticamente todo el trabajo por realizar, precisando a modo de ejemplo que habría que hacer una migración de todas las bases de datos municipales, hablando en paralelo con las empresas proveedoras que utilicen estas apis para poder seleccionar los terceros, crearlos etc..., señalando que la contratista no se había puesto ni en contacto con las mismas para proceder con la integración y creación de la base de datos de referencia. Señalando igualmente que no tiene implementada la herramienta web permite crear altas bajas, modificaciones, unificaciones depuraciones etc.
Incumplimiento en el que viene a ratificarse el ayuntamiento en su informe de 20 de febrero de 2023, en el que se indica que las implementaciones realizadas han sido mínimas o inexistentes en los 4 apartados en los que se divide el lote 2, sin que pueda llevarse a cabo cualquiera de las funcionalidades exigidas en el PPT. Concluyendo el mismo que la contratista ha ido mostrando diferentes “herramientas” de desarrollo del software del Proyecto, pero sin que se haya materializado ninguna funcionalidad requerida por el contrato ni trabajo alguno aprovechable por el Ayuntamiento.
Partiendo de ello, hemos señalado que la resolución pretendida se funda, como primera causa, en el artículo 211.1.d) LCSP/17 que contempla como causa de resolución la referida a “La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas”.
Como es sabido, en la contratación administrativa el plazo es un elemento relevante. Esta Comisión Jurídica Asesora ha señalado en sus dictámenes la importancia que tiene el plazo de ejecución en los contratos administrativos, que ha dado lugar a que el Tribunal Supremo los haya calificado como “negocios jurídicos a plazo fijo”, debido al interés público que revisten los plazos (así nuestro dictamen 310/17, entre otros). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de abril de 2016 (recurso 303/2015) señala en la misma línea que “La realización de la obra en el plazo concedido es la principal obligación del contratista”.
Muestra de la relevancia que tiene el plazo en la contratación administrativa es que el artículo 193.1 de la LCSP/17 establece que “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”; la constitución en mora del contratista no requiera intimación previa de la Administración (art. 193.3 de la LCSP/17).
Conforme a lo expuesto, parece evidente que se ha incurrido por la contratista en un prolongado retraso en el cumplimiento del contrato que nos ocupa, que debería haber sido cumplido en principio para el 21 de agosto de 2021 siendo así que a septiembre de 2022 el ayuntamiento refleja documentalmente los incumplimientos advertidos a dicha fecha, en los que se reitera en febrero de 2023, en el mencionado informe en el que se concluye que no se ha materializado funcionalidad alguna requerida por el contrato ni trabajo alguno aprovechable por el ayuntamiento contratante.
Se incurre así en una patente demora que comporta igualmente que no se haya cumplido por la contratista con la obligación principal del contrato que le fue adjudicado que no es otra que el disponer de una aplicación informática (plataforma ciudad) fruto del desarrollo e implantación de un software a medida y su correspondiente suministro de hardware cuya funcionalidad es la de integrar todos los sistemas y programas del ayuntamiento permitiendo su interoperabilidad, compartiendo datos y fuentes de información (base de datos única), tanto en el ámbito interno municipal, como al ciudadano y empresas y otras Administraciones Públicas. Plataforma que no consta materializada, señalando igualmente el informe técnico de los servicios municipales que este incumplimiento del lote 2 está afectando igualmente a los lotes 1 y 3 adjudicados a contratista diferente, ejecutados en plazo.
Es en base a lo expuesto que se entienden concurrentes las causas de resolución consideradas por la Administración municipal.
CUARTA.- En cuanto a los efectos de la resolución, además de los previstos en el artículo 307 LCSP/17 para el contrato de suministro, es de aplicación el artículo 213 de dicho texto legal, donde se establece que cuando la resolución del contrato sea por incumplimiento culpable del contratista, este debe indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados, siendo efectiva la indemnización, en primer término, sobre la garantía. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto establece que, en todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Así pues, la incautación de la garantía opera de modo automático en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados, como se señala en nuestro Dictamen 556/19, de 19 de diciembre o en el 580/20, de 22 de diciembre, sin que resulte precisa la valoración previa de los daños, y en ese sentido, lo recoge la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (recurso 3556/2017).
En el presente expediente, la propuesta formulada contempla la incautación de la garantía definitiva, reservando a un posterior expediente la reclamación de daños y perjuicios eventualmente causados al ayuntamiento que excedan del importe de dicha garantía definitiva.
CONCLUSIÓN
Procede la resolución del contrato denominado “Suministro e instalación de una plataforma de ciudad inteligente del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, cofinanciado por el fondo europeo del desarrollo regional (FEDER) en un 50%. Lote 2”, por incumplimiento del contrato imputable a la empresa contratista.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 16 de marzo de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 142/23
Sra. Alcaldesa de Rivas Vaciamadrid
Pza. de la Constitución,1 – 28521 Rivas Vaciamadrid