DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 22 de febrero de 2022, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid”.
Dictamen nº:
98/22
Consulta:
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
22.02.22
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 22 de febrero de 2022, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 4 de febrero de 2022, tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo, formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 60/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, según se explicita en la parte expositiva, tiene por objeto dotar de una normativa propia, a los conservatorios profesionales de danza, a los conservatorios profesionales de música y a los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música, que regule su organización y funcionamiento, con las especificidades propias de estos centros.
La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por un artículo único y una parte final integrada por cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único tiene por objeto la aprobación del reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, que a continuación se inserta.
En cuanto a las disposiciones de la parte final, la disposición adicional primera alude a la aplicación del proyecto normativo en los conservatorios de titularidad municipal y en los centros privados autorizados.
La disposición adicional segunda se refiere al personal adscrito a los conservatorios profesionales, centros integrados y centros autorizados.
La disposición adicional tercera establece aspectos relacionados con la protección de datos personales.
La disposición adicional cuarta relativa al Servicio de Inspección educativa.
La disposición transitoria primera se dedica a los consejos escolares.
La disposición transitoria segunda se refiere a los equipos directivos.
La disposición derogatoria única contempla la derogación normativa que la aprobación del proyecto normativo comporta.
La disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del decreto.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma, prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
A continuación de la parte final se inserta el Reglamento Orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, distribuido en cuatro títulos, con el siguiente contenido:
El título preliminar, bajo la rúbrica “disposiciones generales” comprende los artículos 1 a 4 relativos, respectivamente; al objeto y ámbito de aplicación; la definición y autorización de enseñanzas; la creación y supresión de los conservatorios y los centros integrados y la denominación de los centros que imparten enseñanzas de danza o de música.
El título I, regula los “órganos de gobierno” en dos capítulos relativos al equipo directivo y a los órganos colegiados de gobierno.
El capítulo I consta de siete artículos (del artículo 5 al artículo 11) dedicados al equipo directivo; selección del director; competencias del director; competencias del vicedirector; competencias del jefe de estudios; competencias del jefe de estudios adjunto y competencias del secretario.
El capítulo II, por su parte, se ocupa a lo largo de seis artículos (del artículo 12 al artículo 17) de los órganos colegiados de gobierno; la composición del consejo escolar; las competencias del consejo escolar; la elección y renovación del consejo escolar; la composición del claustro de profesores y las competencias del claustro de profesores.
El título II regula los “órganos de coordinación docente” en cinco capítulos relativos a los órganos de coordinación; los departamentos didácticos; los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares; la comisión de coordinación pedagógica y los tutores.
El capítulo I regula en el artículo 18 los órganos de coordinación docente.
El capítulo II consta de tres artículos (del artículo 19 al artículo 21) en los que se contempla, la composición de los departamentos didácticos, las competencias de los departamentos didácticos y la jefatura de los departamentos didácticos.
El capítulo III consta de cuatro artículos (del artículo 22 al artículo 25) que abordan: el departamento de orientación; la jefatura del departamento de orientación; el departamento de actividades complementarias y extraescolares de los centros integrados y la jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El capítulo IV consta de dos artículos (artículos 26 y 27) que regulan la composición de la comisión de coordinación pedagógica y las competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
El capítulo V comprende dos artículos (artículos 28 y 29) relativos a los tutores y las competencias de los tutores.
El título III se ocupa de la “Autonomía de los centros” en dos capítulos relativos a la autonomía pedagógica y a la autonomía de gestión.
El capítulo I consta de tres artículos (del artículo 30 al artículo 32) dedicados a la autonomía de los centros, el proyecto educativo y programaciones didácticas.
El capítulo II se ocupa a lo largo de cuatro artículos (del artículo 33 al artículo 36) del proyecto de gestión; la programación general anual; las actividades complementarias y la coordinación entre las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o danza.
El título IV lleva por rúbrica “Asociaciones” y aborda en el artículo 37 las asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto en su última versión (documento nº 1 del expediente administrativo).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 26 de enero de 2022, en su última versión, elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (documento nº 2 del expediente administrativo).
3. Cinco versiones del proyecto de decreto y seis versiones de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, firmadas los días 16 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021, 2 de agosto de 2021, 11 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2021 y 24 de noviembre de 2021, por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (documento nº 3 del expediente administrativo).
4. Escrito de observaciones a la Memoria y sugerencias al proyecto de decreto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud de 27 de abril de 2021, escrito de la Subdirección General de Inspección Educativa, sin firma ni fecha, sugiriendo la regulación mediante instrucciones de los artículos 14 a 29 para reducir la extensión del proyecto y escritos sin observaciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria al proyecto de decreto de 20 de mayo de 2021 y de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de 26 de mayo de 2021 (documentos nº 4 a 7 del expediente administrativo).
5. Informe de Coordinación y Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de 4 de junio de 2021 (documento nº 8 del expediente administrativo).
6. Dictamen 19/2021 del Consejo Escolar y voto particular formulado por representantes de Comisiones Obreras de Madrid (documento nº 9 del expediente administrativo).
7. Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia de 1 de junio de 2021 de la directora general de Infancia, Familias y Natalidad; informe de impacto en materia de género, de 31 de mayo de 2021, de la directora general de Igualdad e informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de 31 de mayo de 2021, de la directora general de Igualdad (documentos nº 10 a 12 del expediente administrativo).
8. Escritos de las secretarias generales técnicas de las consejerías de: Economía, Empleo y Competitividad; Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno; Cultura y Deportes; Presidencia; Vivienda y Administración Local; Justicia, Interior y Víctimas; Transportes, Movilidad e Infraestructuras y Sanidad que no formulan observaciones al proyecto de decreto, y los escritos de observaciones de las secretarias generales técnicas de la Consejería de Hacienda y Función Pública que propone que el texto sea sometido a informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos al apreciar contenido económico en algunos de sus preceptos; de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad que formula observaciones de técnica normativa al proyecto normativo y a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo; de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación que formula observaciones al preámbulo a la disposición adicional primera y a los artículos 4, 39 y 49 y finalmente el escrito de observaciones de la Consejería de Política Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad que formula las observaciones realizadas por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad que sugieren la incorporación al texto del proyecto de las previsiones contenidas en los artículos 1, 3, 30, 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (documentos nº 13 a 24 del expediente administrativo).
9. Informe de 11 de junio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud (documento nº 25 del expediente administrativo).
10. Informe de 6 de agosto de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (documento nº 26 del expediente administrativo).
11. Informe de 4 de agosto de 2021 de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (documento nº 27 del expediente administrativo).
12. Informe de 4 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos (documento nº 28 del expediente administrativo).
13. Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por la que se somete el proyecto de decreto al trámite de audiencia e información pública (documento nº 29 del expediente administrativo).
14. Alegaciones del director del Centro Integrado de Enseñanzas Musicales CIEM Federico Moreno Torroba, alegaciones de la directora del Centro Publico Integrado de Música y Danza y Enseñanzas de Régimen General CIM Padre Antonio Soler de 6 de septiembre de 2021 y las alegaciones, sin fecha ni firma, de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música Arturo Soria (documentos nº 30 a 32 del expediente administrativo).
15. Escritos de contestación a las alegaciones anteriormente reseñadas, del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de 30 de septiembre de 2021 (documentos nº 33 a 35 del expediente administrativo).
16. Informe de 25 de octubre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (documento nº 36 del expediente administrativo).
17. Informe de 19 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (documento nº 37 del expediente administrativo).
18. Informe de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (documento nº 38 del expediente administrativo).
19. Informe de 22 de diciembre de 2021 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid (documento nº 39 del expediente administrativo).
20. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la reunión de 2 de febrero de 2022, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 40 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA: “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
El presente proyecto, participa de la naturaleza de reglamento ejecutivo ya que se trata de una disposición de carácter general dirigida a una pluralidad indeterminada de destinatarios, con vocación de permanencia, que innova el ordenamiento jurídico y se aprueba en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE). Por tanto, se trata de un reglamento ejecutivo, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo 171/2012):
“Se entiende por reglamentos dictados en ejecución de Ley no solo aquellos que desarrollan una Ley determinada sino también los que den lugar a cualquier desarrollo reglamentario de preceptos de una Ley”.
El dictamen de este órgano consultivo resulta preceptivo en la medida que estamos en presencia de un proyecto normativo que no se limita a regular un órgano de la Comunidad de Madrid, sino que se trata de una disposición que desarrolla una ley básica que va a producir efectos ad extra.
Sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos, hemos destacado reiteradamente en nuestros dictámenes que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
El Consejo de Estado en su Dictamen 783/2020, de 21 de diciembre, emitido en relación con el proyecto de Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas reglamentarias en que resulta preceptivo, subrayando “el carácter esencial que institucionalmente tiene” y, al pronunciarse sobre su omisión, concluye que la intervención del Consejo de Estado no puede ser considerada un mero formalismo, sino una auténtica “garantía preventiva” para asegurar en lo posible la adecuación a derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria (entre otras, sentencias de 17 de enero de 2000 -recurso 740/1997-, 10 de junio de 2004 -recurso 2736/1997-, y 14 de noviembre de 2008 - recurso 191/2007-).
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA, según la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), que establece en veinte días hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de disposiciones normativas.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico.
La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que el Tribunal ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas en función de sus circunstancias específicas”.
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE) y la ya citada LOE, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la LOE (en adelante, LOMLOE), que en su artículo 6. bis.3 atribuye a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de la ley Orgánica.
Por su parte, el artículo 45. 2 de la LOE dispone que son enseñanzas artísticas, las siguientes:
“a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio”.
De acuerdo con el artículo 107.3 de la LOE, corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en su artículo 45.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
Respecto a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, estableció para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, mientras que el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música se aprobó por Decreto 7/2014, de 30 de enero y el Decreto 8/2014, de 30 de enero estableció el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza.
En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centro integrado de enseñanzas artísticas: el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Primaria y Secundaria “Padre Antonio Soler” de San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto 73/2003, y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, creado mediante el Decreto 72/2006, de 7 de septiembre.
Por su parte, la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula las enseñanzas, la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
Con la finalidad de regular la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales de música y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de educación primaria y/o secundaria, para el curso académico 2020/2021, el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial dictó las Instrucciones de 10 de julio de 2020, que han sido anuladas judicialmente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de diciembre de 2021 (recurso 702/2020).
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya citado Decreto 52/2021.
También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.
Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta.
El plan normativo para la XII legislatura aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2021, no contempla el proyecto de decreto que nos ocupa.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 52/2021, “en el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN). Asimismo, la MAIN indicará si la norma debe someterse a evaluación ʺex postʺ por parte de la consejería promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo”.
En este caso, la Memoria carece de justificación respecto a su necesidad, lo que exige su subsanación. Respecto a la evaluación ex post la Memoria indica que no se considera que sea precisa.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
La Memoria explica que la norma proyectada no ha sido sometida al trámite de consulta pública porque “el objeto de esta propuesta normativa es el desarrollo reglamentario, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y de danza, así como de los centros integrados en lo que se refiere a las enseñanzas artísticas de música, de acuerdo con el supuesto contemplado en el artículo 133,4 de la citada Ley 39/2015”. Añade que “se trata, por tanto, de una iniciativa reglamentaria que eleve al rango de decreto las instrucciones anuales que la Dirección General competente en estas enseñanzas dictaba para la organización y el funcionamiento de estos centros” y que “el proyecto no impone obligaciones a los ciudadanos”. Así pues, la Memoria justifica la omisión del citado trámite, por considerar organizativa la norma proyectada, circunstancia que permite prescindir del trámite de consulta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4.a) del Decreto 52/2021 y el artículo 60.3 de la LTPCM, sin embargo, tal y como ya ha sido indicado, el proyecto que nos ocupa no es meramente organizativo por lo que la omisión del trámite de consulta pública estaría justificado por carecer de impacto significativo en la actividad económica de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 52/2021.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía que ostenta las competencias en la materia conforme el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, y en concreto se ha promovido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consejería.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se observa que se han elaborado siete memorias a lo largo del procedimiento, firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última fechada el 26 de enero de 2022. De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. Destaca, que el proyecto no prevé impacto en el ámbito económico al no regular ningún aspecto relacionado, ni con la competencia, ni con la unidad de mercado. Respecto al impacto presupuestario la Memoria señala que la aprobación del proyecto llevara aparejado el gasto publico derivado de la modificación de la estructura de los cargos directivos de los centros y de la variación de las jefaturas de departamento y se remite a los informes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de 11 de junio de 2021 y el posterior de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de 25 de octubre de 2021 que proporcionan una tabla con la variación estimada de los cargos directos en diferentes centros y su repercusión en el gasto del capítulo 1. Asimismo, según la Memoria, el proyecto normativo no plantea la creación de cargas administrativas.
La Memoria también contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad. Así, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así la Memoria indica que el proyecto normativo no genera impacto negativo en este ámbito tal como refleja la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en su informe de 1 de junio de 2021.
Consta asimismo en la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que el proyecto de decreto no supone discriminación de género en las medidas que se establecen, y por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el respeto de la norma en este ámbito, por remisión al informe de la Dirección General de Igualdad, que afirma que su aplicación no puede dar lugar a ninguna clase de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.
Finalmente, respecto a los impactos, la Memoria recoge que no contraviene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido diversos informes la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, conforme a lo dispuesto en el, entonces vigente, Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y actualmente en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 24 de junio de 2021, al que formularon su voto particular los representantes de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el artículo 15.3 a) del, entonces vigente, Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, se ha emitido el informe de 4 de junio de 2021, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la citada consejería.
De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 22 de diciembre de 2021, formulando unas observaciones, una de ellas de carácter esencial, que ha sido acogida en el texto examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del Decreto 52/21, se ha evacuado informe con observaciones por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública; la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación; la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la Secretaria General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. El resto de secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid han remitido informes en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto.
En aplicación del artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente el informe de 22 de octubre de 2021 de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.
Además, tal y como ha sido apuntado, ha emitido informe favorable, el 4 de agosto de 2021, la Dirección General de Presupuestos. Con idéntica fecha la Dirección General de Tributos destaca que la aprobación del proyecto no supone, en ningún caso, disminución de los ingresos, por lo que considera que no resulta preceptivo el informe de dicho centro directivo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (presupuestos prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre). También figura el informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 19 de noviembre de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la correspondiente ley de presupuestos.
6.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que, se sustanciará el trámite de audiencia e información pública. Esta obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.
Consta en el expediente que, por Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 12 de agosto 2021, se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15 días hábiles.
En el trámite conferido han formulado alegaciones el CEIM Federico Moreno Torroba, el CIM Padre Antonio Soler y el Conservatorio Profesional de Música Arturo Soria. La Memoria analiza y da respuesta a las distintas cuestiones y sugerencias planteadas en las mismas.
Por otra parte, tal trámite resulta completado también al haberse dado audiencia al Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Como hemos apuntado al inicio de este dictamen, la norma proyectada aborda ex novo la aprobación de un reglamento orgánico en el que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales de música y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de Educación Primaria o Secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora se regían; por la normativa estatal, por una orden de la consejería de Educación y por las instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que han sido anuladas judicialmente.
Cabe destacar la depuración que ha sufrido la norma durante su tramitación al incorporarse y adaptarse a las observaciones que se han ido realizando por los distintos órganos que han intervenido durante la tramitación del proyecto.
Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente considerar alguna cuestión de carácter jurídico.
El proyecto, como ya hemos adelantado consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por un artículo único y una parte final compuesta por cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por lo que atañe al título del proyecto de decreto, la denominación de la norma debe ser clara y concisa, y reflejar con exactitud y precisión la materia objeto de regulación, y a este respecto, se aprecia que la observación formulada por el Consejo Escolar al sugerir la referencia en el título de la norma a los conservatorios profesionales de danza, los conservatorios profesionales de música y centros integrados de enseñanzas artísticas de música y Educación Primaria o Secundaria de la Comunidad de Madrid, permite identificar con mayor precisión el objeto de la regulación.
La parte expositiva cumple, con carácter general, con el contenido que le es propio a tenor de la directriz 12, puesto que contiene el marco normativo que ampara la norma proyectada, ahora bien, en sus antecedentes normativos no se menciona la Orden 2579/2016, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que parcialmente quedará derogada una vez aprobada la norma proyectada.
De igual modo, el proyecto de decreto describe su finalidad, incluye las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, con cita de la LOE y del artículo 29 del Estatuto de Autonomía. También contempla la referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, si bien, se observa que a la hora de mencionar dichos trámites se hace una enumeración exhaustiva de todos ellos, cuando las mencionadas directrices se refieren a los trámites más relevantes, entre los que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar.
Asimismo, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y trasparencia, y recoge de manera adecuada la fórmula promulgatoria con referencia al dictamen de este órgano consultivo.
La parte dispositiva, como ya hemos señalado, consta de un artículo único por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
La disposición adicional primera contempla la aplicación del decreto a los conservatorios de titularidad municipal, siempre que no contravenga lo establecido en su legislación específica y posibilita su aplicación en los centros privados autorizados, respetando su autonomía, reconocida en el artículo 25 de la LODE.
La disposición adicional segunda posibilita al personal adscrito a conservatorios profesionales, centros integrados y centros autorizados, cursar alguna especialidad en un centro distinto en el que presta servicios.
La disposición adicional tercera se refiere a la protección de datos personales en todos los procedimientos administrativos y académicos de los centros.
La disposición adicional cuarta atribuye al servicio de inspección educativa la función de velar por el cumplimiento del decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.d) de la LOE.
La disposición transitoria primera prevé la continuidad de los consejos escolares en el desempeño de sus funciones hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con las previsiones contenido en el proyecto de decreto.
La disposición transitoria segunda, establece la continuidad de los equipos directivos en el desempeño de sus competencias, hasta la terminación del curso académico, a excepción del director, que acogiendo la observación formulada por el Consejo Escolar, desempeñará su cargo por el periodo por el que fue nombrado.
La disposición derogatoria única, en el apartado 1, de acuerdo con la directriz 41, especifica qué quedará derogado el capítulo IV de la Orden 2579/2016, en el apartado 2 aclara que seguirán vigentes los capítulos I, II y III de la misma orden, mientras que su apartado 3 se acude a una formula genérica de derogación.
La disposición final primera contiene una habilitación de desarrollo normativo al titular de la consejería competente en materia de Educación.
Por último, la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la norma de acuerdo con la directriz 43.
Entrando en el análisis del reglamento orgánico, consta de 37 artículos distribuidos en cinco títulos, división que solo debe hacerse si el proyecto tiene partes claramente diferenciadas y su extensión así lo aconseje según la directriz 22. Algunos de los títulos, al tener un contenido materialmente homogéneo, se han dividido en capítulos según la directriz 23, lo que en este proyecto está justificado.
El artículo 1 alude al objeto del reglamento orgánico que consiste en regular la organización y el funcionamiento, de los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales de música y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y Educación Primaria o Secundaria de la Comunidad de Madrid toda vez que el artículo 47 de la LOE, al regular la correspondencia con otras enseñanzas, establece que las administraciones educativas facilitaran la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria.
Por su parte, el artículo 2 del reglamento en su apartado primero define los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y Educación Primaria o Secundaria de la Comunidad de Madrid de titularidad de la Comunidad de Madrid, como centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de música y danza previstas en el artículo 45.2.a) y b) de la LOE, si bien, hubiera sido deseable, en aras de una mayor claridad y precisión, indicar las concretas enseñanzas artísticas que en ellos se imparten, puesto que según dispone la letra b) del citado artículo, tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
La competencia que se atribuye en el apartado 2, a la consejería competente en materia de Educación, para la oferta formativa, autorización o modificación de las enseñanzas que se impartan en dichos centros, no guarda relación con la organización y funcionamiento de los mismos, tal y como se ha encargado de resaltar la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La creación y supresión, mediante decreto, de los conservatorios y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y Educación Primaria o Secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 3 del reglamento, se adecua a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El artículo 4 del reglamento, sobre la denominación de los centros que imparten enseñanzas de danza o de música, el precepto distingue la denominación genérica de la específica. Respecto a la denominación genérica, recogida en su apartado 1, refleja lo establecido en el artículo 111.3 de la LOE cuando dispone que todos los centros públicos deben tener una denominación genérica en función de las enseñanzas que se impartan. Respecto a la denominación específica, el artículo 13 de la LODE dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica que se inscribirá en un Registro público dependiente de la Administración educativa, habiendo desarrollado la Comunidad de Madrid esta materia en el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, respondiendo el precepto que nos ocupa a las previsiones contenidas en dicho decreto, advirtiendo que según el artículo 2 del citado Decreto, en la denominación específica de los centros educativos en funcionamiento el informe del Consejo Escolar no tiene carácter vinculante, circunstancia que omite el reglamento proyectado.
El artículo 5 en su apartado 1 se ocupa del equipo directivo como órgano ejecutivo de gobierno integrado por el director, vicedirector, jefe de estudios y secretario mientras que los apartados 2, 3 y 4 se refieren las jefaturas de estudios adjuntas, ya previstas en el artículo 25 de la Orden 2579/2016 para los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
El artículo 6 en su apartado 1 se remite, para la selección del director, a lo dispuesto en la LOE y a la convocatoria que al efecto se realice por la consejería con competencias en materia de Educación, mientras que el apartado 2, reproduce el artículo 131.4 de la LOE, al igual que el artículo 7, sobre competencias del director, reproduce el artículo 132 de la LOE.
Las competencias que se atribuyen al director, vicedirector, jefe de estudios y secretario en los artículos 7, 8, 9 y 11, respectivamente, son concordantes con las establecidas con carácter básico en la LOE.
En relación con el artículo 10 del reglamento sobre competencias del jefe de estudios adjunto, deberían precisarse sus funciones, al menos, que ejercerá las competencias que determine el jefe de estudios, dentro de su ámbito de competencias.
Los artículos 12, 13 y 14 del reglamento, sobre los órganos colegiados de gobierno de los centros, consejo escolar y claustro de profesores, composición y competencias, respectivamente, se ajustan en general a la normativa básica en la materia, contenida en los artículos 119.5, 126 y 127 de la LOE.
No obstante, se observa que el último inciso del apartado d) del artículo 14 del reglamento orgánico proyectado debería suprimirse, no solamente porque no se contempla en el artículo 127 de la LOE, sino porque no guarda relación alguna con las competencias del consejo escolar.
Al claustro de profesores dedica el reglamento orgánico los artículos 16 y 17 que se ocupan, respectivamente, de su composición y competencias. Al respecto se observa que el artículo 16 reitera el artículo 128 de la LOE, sin embargo, el artículo 17 en apartado g) difiere de lo establecido en el artículo 129.e) de la LOE, al no contemplar expresamente la participación del claustro de profesores en la selección del director, en los términos establecidos en la LOE.
A los órganos de coordinación docente, composición y competencias, dedica el proyecto de reglamento orgánico el título II.
En relación con el artículo 23.2.b), resulta difícil discernir la diferencia entre la competencia que se atribuye en dicho artículo al jefe del departamento de orientación, de la que se atribuye a la Comisión de coordinación pedagógica en el artículo 27.g), por lo que procede su revisión.
Respecto a los tutores, el apartado 2 del artículo 28 del reglamento proyectado omite la designación del tutor en los conservatorios profesionales de música, que si se contempla para los conservatorios profesionales de danza en el apartado 3. Por otra parte, el apartado 4 de dicho artículo debería dotarse de mayor claridad y precisión cuando se refiere a “la línea integrada como de la no integrada”, y desde un punto de vista sistemático, el contenido del apartado 5 debería figurar en el artículo 9 del reglamento orgánico proyectado.
En el marco de la autonomía pedagógica, de organización y gestión de los centros, determinadas en el artículo 120 de la LOE, el reglamento orgánico establece en el artículo 30 que los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento del centro y dispondrán de equipos que desarrollen proyectos de innovación de carácter pedagógico, de cooperación entre centros, de internacionalización o de uso de las nuevas tecnologías.
Respecto al proyecto educativo regulado en el artículo 31 del reglamento, se sugiere la supresión del último inciso del apartado 4 al reiterar lo indicado en el artículo 30 apartado 1.
Respecto al proyecto de gestión, el apartado 4 del artículo 33 del reglamento proyectado, siguiendo los dispuesto en el artículo 122 de la LOE, contempla la posibilidad de que los conservatorios profesionales y los centros integrados puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y según el procedimiento que se determine reglamentariamente, procedimiento que no es regulado en la norma propuesta por lo que, en consonancia con la directriz 3 que señala que “en los supuestos de reglamentos de ejecución de una ley, se procurará que sean completos y no parciales”, sería conveniente no demorar a un momento posterior la regulación de dicho aspecto.
El artículo 37 de proyecto de reglamento dedicado a las asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos responde a los dispuesto en el artículo 118.3 de la LOE, “Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos”, desarrollando el artículo 27 de la Constitución Española, que garantiza la participación efectiva de todos los sectores afectados en la educación.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
En términos generales el proyecto de decreto se ajusta a las directrices de técnica normativa.
Ello no obstante hemos de efectuar las siguientes observaciones, sin perjuicio de algunas otras que hemos ido apuntando a lo largo del presente dictamen:
En relación con el uso de las mayúsculas en los textos normativos, el Apéndice V de las Directrices de técnica normativa prevé que, como regla general, deberá restringirse lo máximo posible, observándose que se utilizan indistintamente las mayúsculas y las minúsculas a lo largo del texto para referirse “educación primaria” y “educación secundaria”, y las partes de la norma (artículo, capítulo) se escriben en minúscula.
De acuerdo con la Directriz 80 del Acuerdo precitado, la primera cita de una disposición, como ocurre con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe realizarse completa pero puede abreviarse en las demás ocasiones, señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha.
En la parte expositiva, donde se dice Decreto 72/2006, debería decir Decreto 72/2006, de 7 de septiembre y delante de “el informe de Abogacía General de la Comunidad de Madrid” debe figurar “y”.
En la disposición derogatoria única el último apartado es 3 y no 2.
En la disposición final primera sería conveniente sustituir la referencia a “las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto” por “el desarrollo y ejecución del presente reglamento” puesto que el decreto es simplemente el instrumento para la aprobación de la norma reglamentaria.
La referencia al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que se contiene en la disposición final segunda debe ir entrecomillada.
Finalmente, de acuerdo con las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española, el cargo de consejero que figura en la formula promulgatoria debe mencionarse en minúsculas.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid.
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 22 de febrero de 2022
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 98/22
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid