Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 15 febrero, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares del inmueble de la calle ……, de San Fernando de Henares, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. …… y Dña. …...

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Dictamen n.º:

73/24

Consulta:

Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

15.02.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares del inmueble de la calle ……, de San Fernando de Henares, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. …… y Dña. …...

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 24 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora la solicitud de dictamen preceptivo, cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial mencionada en el encabezamiento.

La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. A dicho expediente se le asignó el número 42/24, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 15 de febrero de 2024.

SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos, de interés para la emisión del presente acuerdo que, a continuación, se relacionan:

1.- El contrato de obras “Infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares” fue adjudicado por el ente de derecho público de la Comunidad de Madrid “MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte”, en septiembre de 2004 a la empresa Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un total de siete estaciones.

El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º 1 al “Proyecto de construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando”. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en servicio.

2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, “que prestará las funciones que correspondían a dicha entidad”.

3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior, concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones aledañas. Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas obras de rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta en funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en algunos casos como el presente, la demolición de determinados inmuebles.

4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el informe “Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro de Madrid. Tramo III Coslada-San Fernando”, redactado por GEOCISA en diciembre de 2011.

Este informe apunta que las entradas de agua se producían por filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua subterránea, en lugar de uno de recepción.

Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos del terreno.

Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente, actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de Metro como descarga artificial del mismo.

5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de 2016 por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A. responsable de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en las obras y se le reclamó una cantidad en concepto de indemnización por los perjuicios. Formulado recurso de reposición, este fue desestimado por Orden de 20 de diciembre de 2016.

6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario 8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de 2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:

“La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó, efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra”.

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta devino firme.

7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en principio parecían haber solucionado el problema.

No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de 2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión geotécnica (USAC).

Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre “la situación de las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación con los movimientos del terreno” donde se determina que los daños aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy graves.

8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES, Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael Alberti, así como en el propio pozo.

Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin haberse observado durante ese período movimientos relevantes de asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.

Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal, comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo pérdidas de agua.

El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).

Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890 se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del edificio sito en la calle de la Presa, número 33 y de refuerzo estructural y reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la Presa número, 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de 2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.

Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números 1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022, siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las viviendas.

9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de finalización el 20 de septiembre de 2022.

10.- Como se ha reflejado en anteriores dictámenes en relación con otros procedimientos tramitados por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, el 13 de abril de 2022, se formuló consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sobre si cabría prorrogar la cobertura económica de los gastos que estaban siendo sufragados una vez finalizados los encargos de emergencia y si sería viable abonarlos como anticipo de las futuras indemnizaciones.

 El informe de 27 de abril de 2022 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, indicó que, extinguida la vigencia del encargo a TRAGSA, no era posible seguir asumiendo los gastos de realojo de las familias afectadas al amparo del mismo y que la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras indemnizaciones, sin perjuicio de la posibilidad de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015 y de dar respuesta a la subsistencia de la necesidad de realojo de los afectados en viviendas del Parque de Viviendas de Emergencia Social de la Agencia de Vivienda Social, o a través de la concesión directa de subvenciones al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 3 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de San Fernando de Henares da conformidad a la solicitud de demolición del edificio sito en la calle de la Presa 4 y en la calle Rafael Alberti, 1 y 3, de acuerdo con el proyecto presentado a tal fin.

Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2022, se efectuó consulta a la Abogacía General de la Comunidad sobre cuestiones de orden procedimental, referidas a los procedimientos que de responsabilidad patrimonial que se estaban tramitando.

El informe de 9 de septiembre explicó que el artículo 86.1 de la LPAC, permite la adopción de acuerdos no finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la resolución que le ponga fin y que, caso de producirse, tales acuerdos no finalizadores del procedimiento no deberían ser sometidos al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que sólo emite dictamen, en su caso, una vez redactada la propuesta de resolución finalizadora del procedimiento o del acuerdo de terminación convencional.

TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.

La orden de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, después de efectuar una relación de los hechos, contiene unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay que destacar el quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael Alberti, números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle Ventura Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número 5, “sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello”.

En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la condición de interesados en los procedimientos que enumera:

“- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles citados.

- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los edificios citados.

- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas desempeñadas en los edificios citados.

- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del correspondiente procedimiento”.

Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo siguiente:

“Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean imputables”.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, “sin perjuicio de su notificación individual a los interesados”.

Asimismo, con fecha 28 de marzo de 2022 se notificó al primero de los interesados identificados en el encabezamiento del presente dictamen (RPO 36/22), en su condición de titular de la vivienda a que se refiere el presente dictamen, escrito en el que se le requería para que aportara documentación acreditativa de su identidad; relación de los daños producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa de la titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del daño producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de la reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por responsabilidad en vía civil o administrativas por los mismos hechos, informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación que se considerara adecuada.

Por Resolución de 25 de marzo de 2022 del Área de Recursos y Asuntos Contenciosos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se accede a la ampliación solicitada, lo que se notifica el día 12 de abril de 2022.

El día 5 de abril de 2022 los dos interesados citados en el encabezamiento de este dictamen, asistidos por abogado, presentan escrito, en calidad de afectadas por la Línea 7B San Fernando de Henares. En el citado escrito, firmado por ellos, solicitaban ampliación del plazo concedido por la Administración, por la dificultad de obtener y elaborar los documentos requeridos por la Administración.

El día 19 de abril de 2022 el representante de los interesados presenta escrito con el que adjunta escrito de los interesados y copia del DNI de los interesados, nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda afectada, de las que resultan que el inmueble fue adquirido por ambos cónyuges para su sociedad de gananciales y copia de la póliza de seguro de hogar.

El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble que, ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.

Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido un innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y enseres contenidos en ella, “así como las pertenencias y recuerdos atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un hogar”. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado “en muchos casos” en un daño psicológico.

Proponen como prueba, además de la documental pública y privada que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliarios.

Formulada consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con las siguientes cuestiones:

1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de Madrid una vez finalizados los encargos de emergencia.

2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de responsabilidad patrimonial en tramitación.

3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos gastos.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con el artículo 86 de la LPAC.

Requeridos los interesados para que acreditaran el otorgamiento de su representación a favor del abogado firmante de sus escritos, el día 30 de mayo de 2022, al día siguiente, 31 de mayo, el representante de las reclamantes, actuando en nombre y representación de la asociación de afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los afectados por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder notarial. No obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la representación otorgada por los interesados del presente expediente.

Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación, con fecha 14 de junio de 2022 se aporta por otro abogado de la asociación copia de la escritura de poder general para pleitos en la que los interesados otorgan su representación para actuar a diversos abogados y procuradores.

La instructora del procedimiento requiere nuevamente al representante de los interesados, con fecha 5 de julio de 2022 para que aporte nueva documentación consistente en aquella que acredite la adquisición de la titularidad y/u otros derechos sobre el bien (titulares actuales del bien/derechos y su justificación); en caso de existir carga sobre el bien, indicar cuál, y de ser esta constitutiva de garantía hipotecaria, adjuntar certificado en el que se determine el capital y los intereses pendientes de amortizar; copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles emitido por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares sobre el inmueble o certificación catastral emitida por la Dirección General del Catastro, donde figuren entre otros, referencia, uso y valor catastral del inmueble en cuestión; certificado de empadronamiento donde figuren las personas que residían en el inmueble a que se refiere el presente dictamen, en el momento del desalojo; cuantificación económica del daño producido y su justificación y finalmente, declaración de no haber percibido compensación por el objeto de la reclamación por alguna compañía aseguradora, o entidad privada, con indicación del importe, concepto y Administración otorgante.

En respuesta a este nuevo requerimiento, el representante de los interesados presenta escrito el día 27 de julio de 2022 presenta escrito solicitando ampliación del plazo para aportar los datos y documentación requerida y acompaña, nuevamente, copia del DNI de los interesados, volante de empadronamiento, copia de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario, copia de la escritura de compraventa de la vivienda y duplicado del recibo del IBI del inmueble afectado.

El día 28 de julio de 2022 la secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución acordando la ampliación de plazo solicitada, cinco días más.

Con fecha 1 de agosto de 2022 la Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa San Fernando de Henares presenta escrito con el que adjunta un certificado de tasación de diversas viviendas y trasteros, entre otras, la de la vivienda de los interesados, que realiza una valoración en conjunto por importe de 2.326.191,42 euros. En relación con la vivienda de los interesados en el presente procedimiento, se valora en 292.492,25 €. Además, aporta también la tasación efectuada por un arquitecto.

Asimismo, el día 5 de agosto de 2022 el representante de los reclamantes presenta escrito en el que valora los daños sufridos en 359.675,65 euros, cantidad resultante de la suma de 297.675,65 euros por el valor de la vivienda, 2.000 euros por las mejoras y 60.000 euros por el daño moral sufrido por los ocupantes de la vivienda siniestrada (30.000 euros, cada uno).

Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados, que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

 En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid concluye que “…el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la resolución que le ponga fin….Los eventuales acuerdos no finalizadores del procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, pues dicho órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez redactada la propuesta de resolución o de acuerdo de terminación convencional”.

La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5 de diciembre de 2022.

Solicitado por el instructor del procedimiento informe a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación, consta en el expediente un informe, de 25 de noviembre de 2022, de un despacho jurídico acerca de los parámetros de cálculo que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a Derecho de la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles, es decir, incluyendo la cuantificación de las construcciones y la integridad del importe de los suelos, a pesar de que los interesados vayan a mantener la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse un enriquecimiento injusto.

Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de terminación convencional la transmisión de la titularidad de los inmuebles y/o algún tipo de renuncia de los afectados referente a la propiedad de los suelos o al ejercicio de acciones sobre el dominio de los mismos, y sobre si, en caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica idónea, el procedimiento y el órgano competente.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe fechado el 9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (RDL 7/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

De igual modo, el informe refiere que la inclusión en la indemnización del valor de tasación calculado en los términos del RDL 7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no comporta, por sí mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello obedezca a criterios legales de determinación del daño producido en las viviendas, a fin de conseguir la reparación de los mismos que es la función propia del procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien debería excluirse el valor residual si existiese.

 Por último, se concluye que unir en un solo procedimiento la responsabilidad patrimonial y la adquisición de la propiedad de unos bienes podría suponer una contravención de la regulación propia de una y otra institución.

El día 9 de enero de 2023 la Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares presenta escrito para comunicar el cambio de representante al haber causado baja laboral el anterior letrado representante de la asociación.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo ha emitido informe con fecha 25 de mayo de 2023, en el que reconoce la existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad de Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo que esta Administración es responsable de los perjuicios, “con independencia de la posible concurrencia de otros agentes, cuya participación y responsabilidad se determinará en el expediente correspondiente”.

El informe valora la vivienda de los interesados, de acuerdo con la tasación efectuada por la empresa Tinsa, en 224.762,20 euros. Señala que, respecto de los muebles y enseres de esta vivienda, se ha procedido al traslado de los mismos a instancia de los propietarios, gestionándose y abonándose con cargo a la Orden de emergencia, los gastos derivados de la vigilancia, de la mudanza y del alquiler de guardamuebles.

El informe dice que adjunta toda la documentación citada en el mismo, que no figura en el expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora.

Solicitada por el instructor del procedimiento rectificación en el número de trastero anexo con la vivienda objeto del presente dictamen, así como aclaración del informe de valoración a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el día 13 de julio de 2021 se rectifica el informe. Asimismo, el día 14 de julio se remite aclaración del informe de valoración acompañado del informe técnico de TINSA, sobre el análisis de la metodología empleada en los informes de valoración de bienes inmuebles.

El día 26 de julio de 2023, la Administración concedió trámite de audiencia a los interesados (notificado el día 27 de julio) para que formularan las alegaciones y presentaran los documentos que estimaran pertinentes, con la advertencia de que, en el caso en el que solicitaran los gastos de alojamiento, habría que cuantificarlos y acreditarlos. Asimismo, se le daba traslado de una propuesta de acuerdo de terminación convencional finalizador del procedimiento de responsabilidad patrimonial en relación con el artículo 86.1 y 5 de la LPAC, en el que la Consejería de Transportes e Infraestructuras se comprometía a abonar la cantidad de 224.762,20 euros por la pérdida de la vivienda y trastero, de carácter ganancial y un daño moral para los dos de 68.000 euros (34.000 euros cada uno), resultando una indemnización, una vez actualizada con el índice de Garantía de la Competitividad de 298.617,44 euros.

El 18 de agosto de 2023 el representante de los interesados y de la Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares presenta un único escrito de alegaciones actuando en nombre de los primeros y de la asociación en las que manifiesta la disconformidad con el procedimiento tramitado, al haberse denegado de forma improcedente los medios de prueba solicitados. Además, manifiesta su rechazo con las propuestas de acuerdo de terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial formuladas por la Administración, solicitando la resolución definitiva del expediente y el pago urgente de las indemnizaciones que sean reconocidas. Reclaman así el lucro cesante y/o pérdida de disponibilidad de los inmuebles; los gastos y perjuicios asociados a la compra de inmuebles, los daños morales; los perjuicios financieros y el futuro impacto fiscal de las indemnizaciones; los gastos de los afectados soportados por la asociación y, finalmente, otros daños y perjuicios individualizados justificados en el expediente. Además, reclaman por el lucro cesante de una vivienda que tenían alquilada por importe de 570 euros mensuales y que tuvieron que rescindir en octubre de 2022, “con el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual”.

El escrito se acompaña un dictamen pericial relativo al estudio de mercado de alquileres de viviendas en San Fernando de Henares, de 22 de noviembre de 2022 que indica como valor de renta óptimo para un tipo de vivienda de piso en torno a 80 m2 de 912 euros mensuales y para el caso de una vivienda unifamiliar de 180 m2 de 1.470,60 euros/mes, así como justificantes de los pagos de la renta realizados por el inquilino de la vivienda entre los meses de febrero de a octubre de 2022.

Consta, igualmente, que se ha concedido el trámite de audiencia, con fecha 24 de agosto de 2023 al Canal de Isabel II, al Ayuntamiento de San Fernando de Henares y a la Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 presenta alegaciones la entidad Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se remite a los escritos presentados en anteriores procedimientos tramitados por la consejería, presentados los días 28 de marzo y 17 de julio de 2023.

El día 15 de septiembre de 2023 se notificó al representante de los interesados la posibilidad de suscribir acuerdos previos parciales, no finalizadores de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, por los gastos de alojamiento de los afectados cuyas órdenes de emergencia finalizaban el día 30 de septiembre de 2023.

El día 20 de septiembre de 2023 la instructora del procedimiento solicita aclaración a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación en relación con la vivienda objeto del presente dictamen, al reclamar el lucro cesante sobre un alquiler, sobre el desalojo de los interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en qué período de tiempo.

Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación informa que los realojos de los afectados en el presente procedimiento han supuesto desde enero de 2022 y hasta agosto de 2023 un total de 78.370,25 euros, cantidad resultante de la suma de los gastos por alojamiento en un hotel; guardamuebles, mudanza y servicio de taxi.

El día 16 de noviembre de 2023 se requiere a los interesados para que identifiquen el inmueble por el que se solicita el lucro cesante y acrediten la titularidad del mismo, así como aporten documentación que justifique fehacientemente la existencia de relación arrendaticia.

Con fecha 28 de noviembre de 2023 los interesados responden al requerimiento efectuado y aportan con su escrito copia del contrato de arrendamiento suscrito con un tercero el día 3 de abril de 2019 en relación otra vivienda sita en el término municipal de San Fernando de Henares, cuya propiedad acreditan mediante su correspondiente escritura pública.

El día 18 de diciembre de 2023 el subdirector general de Concesiones, Patrimonio y Conservación remite nuevo informe sobre los pagos realizados en el marco de la ejecución de los encargos de emergencia en el que se indica que, en relación con la vivienda objeto del presente dictamen, entre los días 22 de enero de 2022 a 30 de septiembre de 2023 se han satisfecho gastos por un total de 77.637,14 euros, cantidad resultante de la suma de 67.186,74 euros por alojamiento y manutención en un hotel, 5.290,37 euros por gastos de mudanza, 4.283,59 euros por estancia en guardamuebles y 876,44 euros por transportes para realojado.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se dicta propuesta de resolución en la que se propone estimar parcialmente la reclamación tramitada y abonar a los reclamantes una indemnización de 292.762,20 euros por el inmueble (vivienda y trastero) y 68. 000 euros por daño moral, correspondiendo a cada uno de los cónyuges titulares del inmueble un total de 146.381,10 euros, cantidad que habrá de actualizarse con el índice que Garantía de la Competitividad que, en el período octubre de 2022 a octubre de 2023 está fijado, según el INE, en 0,58 %.

El día 26 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor General de la Comunidad de Madrid, que fiscaliza favorablemente la propuesta de estimación parcial de la reclamación, por el importe de la valoración administrativa actualizada.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la solicitud del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).

El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, “por las razones que constan en el informe justificativo de la misma, que se remite para conocimiento de esa Comisión Jurídica Asesora, con el resto de la documentación que conforma el expediente, (…)”.

No figura en el expediente remitido el informe justificativo de la urgencia. No se estima necesario, sin embargo, solicitar el complemento del expediente administrativo porque, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Comisión Jurídica Asesora, de forma reiterada, en anteriores expedientes tramitados por la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras por los daños en inmuebles derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, no resulta justificada la declaración de urgencia para solicitar el dictamen a este órgano consultivo.

En efecto, sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus dictámenes 394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el artículo 33.1 de la LPAC y, por tanto, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.

En el presente caso se desconoce la fecha en la que se ha declarado la urgencia, si bien se observa que la reducción del plazo solo se solicita para la emisión de dictamen la Comisión Jurídica Asesora. A lo expuesto se une que, atender con carácter urgente a determinados procedimientos, implica darles preferencia frente a los remitidos por otras consejerías o administraciones; dándose la circunstancia que son numerosos los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que los daños vienen constituidos por lesiones físicas de gravedad, que no pueden ser postergados por aquellos en los que se trata de compensar daños materiales.

Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les ha tenido que requerir de manera continuada para aportar documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los representantes, en una rápida terminación del procedimiento.

El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

Se observa que el expediente no está completo porque no figura en el mismo como anexa toda la documentación que cita el informe de valoración de la vivienda de los interesados, de acuerdo con la tasación efectuada por la empresa Tinsa (documento 15 del expediente). No se ha considerado necesario, sin embargo, solicitar el complemento del expediente administrativo porque, como seguidamente veremos, procede la retroacción del procedimiento, sin perjuicio de que se incorpore al procedimiento la documentación mencionada en dicho informe, compuesta por un total de 28 documentos adjuntos con el mismo.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la LPAC, pues el procedimiento se incoó con posterioridad a su entrada en vigor.

Según se expuso al relatar la secuencia de actuaciones del procedimiento, nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio por la administración, ex. artículo 58 de la LPAC. Concretamente, según consta, se trata de un supuesto que encaja en la situación prevista en el artículo 67.1 de la LPAC que, como categoría particular dentro de ese grupo referido a los procedimiento iniciado de oficio, incluye los iniciados por petición razonada de otros órganos: “… propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación”.

Efectivamente, en este caso, con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicitó, mediante petición razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

De esa forma, mediante Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se resolvió iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid. La indicada Orden fue publicada el 7 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de comunicarse singularmente a los afectados que constaban identificados.

La comunicación singular de esta orden iniciadora a la interesada a la que se refiere este dictamen, se efectuó el 28 de marzo de 2022, reconociéndole la administración legitimación activa en el procedimiento, por su condición de propietarios de la vivienda identificados en el encabezamiento de este dictamen, al tratarse de unos inmuebles afectados por la declaración de ruina subsiguiente a los acontecimientos motivadores de este procedimiento.

Los interesados actúan representados por abogado, habiendo presentado copia de la escritura de poder otorgada a favor de varios letrados y procuradores. Se observa que, en ocasiones, se han presentado escritos por la asociación de afectados en nombre de los interesados. No obstante, en los citados escritos el representante de la asociación de afectados dice actuar también en nombre de sus asociados y, además, es alguno de los letrados a cuyo favor los interesados otorgaron su representación por lo que, a pesar de la confusión que generan algunos de los escritos presentados por la asociación de afectados, debe concluirse no existe ningún defecto de representación.

En cuanto al análisis de la legitimación pasiva, recordemos que se plantea una responsabilidad patrimonial derivada de las complicaciones subsiguientes a la parte ejecutada del contrato de obras “Infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares”, que fue adjudicado por MINTRA, en septiembre de 2004 a la empresa “Dragados, S.A.” y que la Sentencia de 9 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3) atribuyó las filtraciones de agua causantes de los daños analizados a defectos de proyecto de la obra, no imputables a la mercantil contratista.

Según todo ello, resulta que la legitimación pasiva corresponde a la Comunidad de Madrid, puesto que, desde la extinción del ente de derecho público “MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte”, operada por la Ley 4/2011, de 28 de julio, la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ha asumido la totalidad del contenido de sus bienes, derechos y obligaciones, según dispuso el artículo único, apartado 2, de la norma últimamente citada, que previno que tal contenido patrimonial se integraría en la Dirección General de Infraestructuras de la referida consejería que, en adelante “prestará las funciones que correspondían a dicha entidad”.

En cuanto al plazo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (ex artículo 67 de la LPAC), siendo este límite temporal aplicable al supuesto de la iniciación de oficio, según dispone el artículo 65.1 de la LPAC.

En el caso sujeto a examen, con fecha día 7 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares comunicó el Decreto núm. 2102/2021 de 7 de octubre, por el que se declaró el estado o situación legal de ruina urbanística de los inmuebles a que se refiere el presente dictamen, siendo el daño, por tanto, irreversible. Desde ese momento hasta la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras que resolvió iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran su causa en estas fallidas obras, había pasado menos de un año, por lo que la incoación de este procedimiento se ha producido en plazo.

Respecto a la tramitación del procedimiento, ha de estarse a lo establecido en el artículo 65.2 de la LPAC, en referencia a su tramitación, para los casos de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que dispone que “el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido”.

Por lo demás, en estos casos, la tramitación del procedimiento debe continuar por sus trámites ordinarios, como ha ocurrido en el supuesto analizado, debiendo desarrollarse la instrucción del procedimiento en su totalidad para permitir establecer si concurren o no los presupuestos normativos de la responsabilidad patrimonial de la administración.

En este caso, se ha solicitado informe del servicio al que se imputa la producción del daño, conforme previene el artículo 81 de la LPAC, habiéndose emitido por la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el que se aborda la relación de causalidad y la responsabilidad de esta administración, e incluso, la valoración de la vivienda siniestrada.

Adicionalmente consta en el expediente un informe técnico jurídico, de fecha 25 de noviembre de 2022, encargado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a un despacho privado, acerca de los parámetros de cálculo que debían ser tenidos en cuenta para efectuar el pago de las indemnizaciones en estos procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Tratándose de unos expedientes que afectan a una pluralidad de afectados se ha tratado de utilizar criterios uniformes de aplicación objetiva para todos ellos, en los que se atiende a si la vivienda siniestrada era, o no, la vivienda habitual, la condición de propietario, arrendatario o titular de derechos reales sobre la misma, valoración de los bienes muebles, valoración del daño moral para los ocupantes de la vivienda y otras circunstancias.

En la tramitación del procedimiento, el instructor se ha pronunciado sobre la prueba propuesta por los interesados acordando inadmitir de manera motivada la testifical dado que no resultaba controvertida la relación de causalidad. Contra el acuerdo de inadmisión se interpuso recurso de alzada el día 5 de diciembre de 2022, respecto al que cabe señalar la tardanza en su resolución, firmada el día 19 de abril de 2023.

Tras la denegación de la prueba, la administración madrileña ha elaborado una propuesta de terminación convencional, ajustada a las previsiones al efecto de la LPCA que, en su artículo 86.1 determina tal posibilidad, pero que no ha sido aceptada por los interesados por discrepar sobre los conceptos indemnizables y la valoración propuesta por la Administración.

Además, se ha concedido el trámite de audiencia y alegaciones a los afectados y al Ayuntamiento de San Fernando Henares y al ente público Canal de Isabel II. En el caso de este últimos se ha remitido a los anteriores escritos presentados en otros expedientes tramitados. Además, estos interesados se han presentado expresamente como perjudicados frente a la administración autonómica y han instado la incoación de singulares procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se analicen sus pedimentos.

Se observa que después del trámite de audiencia, la instructora del procedimiento, el día 20 de septiembre de 2023, solicita aclaración a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación en relación con la vivienda objeto del presente dictamen (al reclamar el lucro cesante del alquiler de una vivienda), sobre el desalojo de los interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en qué período de tiempo.

Figuran en el expediente dos informes de la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el primero de fecha 26 de septiembre de 2023 y un segundo de 18 de diciembre de 2023 en los que se indican los pagos realizados en el marco de la ejecución de los encargos de emergencia en los que se indican, en relación con la vivienda objeto del presente dictamen, los gastos satisfechos entre los días 22 de enero de 2022 a 30 de septiembre de 2023 y que han ascendido a 77.637,14 euros.

Se observa que, con posterioridad a la incorporación de estos nuevos informes al expediente, no se ha practicado nuevo trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento.

En este punto cabe recordar que el artículo 82 de la LPAC dispone que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes” y que “la audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento”.

Es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora (dictámenes 61/16, de 5 de mayo; 516/16, de 17 de noviembre, y más recientemente en el dictamen 410/20, de 22 de septiembre y 118/21, de 9 de marzo, entre otros muchos) que la audiencia al interesado/s en cualquier procedimiento administrativo es un trámite esencial y de garantía de sus derechos y como tal es destacado por la propia Constitución Española en el art. 105.c) que alude a la regulación legal del procedimiento “garantizando cuando proceda la audiencia del interesado”.

Esta Comisión Jurídica Asesora ha señalado reiteradamente la relevancia del trámite de audiencia en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, con la finalidad de que los interesados puedan realizar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones al expediente, y de que esa actuación de parte sea potencialmente efectiva, esto es, tenga virtualidad suficiente para influir en el ánimo del órgano competente para resolver. Si bien como hemos venido señalando, lo esencial, no es tanto que el interesado deba ser oído, cuanto que tenga la posibilidad de conocer todas las actuaciones administrativas para poder, después, alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

En el presente caso, reclamado por los interesados en el trámite de audiencia el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de arrendamiento de otra vivienda sita en San Fernando de Henares que, según afirman los interesados estuvo motivada por la necesidad de utilizarla “con el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual”, la propuesta de resolución no considera acreditada la existencia de nexo causal entre la rescisión del contrato de arrendamiento y los daños causados por la línea 7B de Metro de Madrid, “por lo que no se reconoce la existencia de lucro cesante por rentas dejadas de percibir” y ello porque, según la propuesta de resolución, “durante todo el período de vigencia de la Orden de Emergencia los interesados han estado realojados en apartahotel, por lo que se han cubierto sus gastos de alojamiento y manutención, entre otros, hasta el 30 de septiembre de 2023, por lo que no han hecho uso de la vivienda cuyo contrato rescindieron el 1 de noviembre de 2022, razón por la cual y sin más documentación que avale lo argumentado de parte, no cabe entender que la razón de la rescisión fuera la necesidad de uso propio, ya que ni siquiera han materializado ese uso durante un período de once meses (de noviembre de 2022 a septiembre de 2023 ambos inclusive)”.

Por lo expuesto, procede la retroacción del procedimiento para que se confiera trámite de audiencia a los interesados y se le dé traslado de todo el expediente tramitado, y así puedan alegar lo que a su derecho convenga con pleno conocimiento de todas las actuaciones realizadas, en relación la reclamación del lucro cesante alegado.

Tras ello deberá dictarse una nueva propuesta de resolución, que conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LPAC “decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados” y además, conforme a lo previsto en el artículo 91.2 de la misma ley “se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público”.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente.

 

CONCLUSIÓN

 

Procede la retroacción del procedimiento para que se tramite en la forma dispuesta en la consideración de derecho segunda de este dictamen. Asimismo, debe completarse el expediente administrativo en la forma indicada en la consideración jurídica primera.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 15 de febrero de 2024

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen n.º 73/24

 

Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

C/ Maudes,17 - 28003 Madrid