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Fecha aprobación: 
miércoles, 3 marzo, 2010
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de marzo de 2010, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, en el asunto promovido por F.N.B. sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados en sus bienes, como consecuencia de ejecución de sentencia de desahucio.

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Dictamen nº:58/10Consulta:Alcalde de MadridAsunto:Responsabilidad PatrimonialSección:VIPonente:Excmo. Sr. D. Pedro Sabando SuárezAprobación:03.03.10
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 3 de marzo de 2010, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid (por delegación del Alcalde mediante Decreto de 1 de septiembre de 2008), a través del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por F.N.B. sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados en sus bienes, como consecuencia de ejecución de sentencia de desahucio.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante oficio de 26 de enero de 2010, registrado de entrada el 29 del mismo mes, se formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección VI, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 3 de marzo de 2010.El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente.SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado:Por escrito presentado el 8 de enero de 2009 (folios 1 y 2), el interesado reclama responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de sus pertenencias, que atribuye a la mala custodia de las mismas por parte de la Policía Municipal una vez ejecutada sentencia de desahucio. El interesado, el día 27 de mayo de 2004, en ejecución de sentencia -actuaciones 259/2004 del juicio de desahucio sustanciado en vía civil, ante el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid- fue desahuciado de la habitación que ocupaba como subarrendatario, interviniendo la Policía Municipal, que, según el relato del reclamante, fue la encargada de custodiar los bienes existentes en la vivienda, depositándolos en el Almacén de la Villa, y de depositar la documentación del reclamante en la Comisaría del Distrito de Tetuán. Sin embargo, al afirmar que se han extraviado la mayor parte de sus bienes y documentación, el reclamante solicita en concepto de indemnización, la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós euros y treinta y nueve céntimos (49.822,39 €).Adjunta a su reclamación relación de pertenencias, que valora en treinta y nueve mil ochocientos veintidós euros y treinta y nueve céntimos (39.822,39 €) y copias de diversos escritos de ejecución de sentencia de desahucio (folios 3 a 31), entre ellos diligencia de lanzamiento (folio 24).Solicita “por los daños morales” “una compensación económica” de diez mil euros (10.000 €); por el extravío del carnet de conducir, lo que le impide llevar a cabo su trabajo de repartidor al ser autónomo, seis mil euros (6.000 €) o “me sea entregado un carnet de conducir al instante por no aparecer el mío, uno de aquí, Español”; y por las pertenencias extraviadas treinta y nueve mil ochocientos veintidós euros y treinta y nueve céntimos (39.822,39 €). TERCERO.- Mediante notificación realizada con fecha 5 de marzo de 2009 (folio 34 bis), se practica requerimiento para que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) complete la solicitud y, en los términos del artículo 6 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP), se acrediten los extremos que se indican en el anexo.Con fecha 24 de marzo de 2009, el interesado cumplimenta el citado requerimiento (folios 35 a 43).El Departamento de Responsabilidad Patrimonial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 LRJ-PAC y el artículo 10 RPRP, con fecha 2 de abril de 2009, remite el expediente al Departamento de Relaciones Institucionales y Régimen Interior para que recabe informe de la Policía Municipal sobre la reclamación, documentándose las actuaciones realizadas el día 27 de mayo de 2004, en relación con la “diligencia de lanzamiento” que aporta el interesado, en la que consta que auxiliaron a la Comisión Judicial dos Policías Municipales, tras ser pospuesto el desahucio el día anterior, 26 de mayo, cuando intervinieron otros dos Policías Municipales, adjuntándose copia de la documentación oportuna, y de aquella que refleje el traslado al Almacén de la Villa de los bienes retirados. Asuntos Internos de la Policía Municipal emite con fecha 16 de abril de 2009 el informe solicitado, indicando que, con fecha 31 de octubre de 2008, el interesado compareció al objeto de denunciar la imposibilidad de recuperar las pertenencias y documentación retirada de la habitación, domicilio del reclamante, como consecuencia del lanzamiento ordenado por el Juzgado número 70 de 1ª Instancia de Madrid, el día 27 de mayo de 2004, acompañando a tal comparecencia numerosa documentación relacionada, la cual se adjunta en fotocopia. Continúa el informe en los siguientes términos:“Que la Unidad Integral del Distrito de Tetuán corrobora que los agentes actuantes (…), en consonancia con la diligencia realizada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, se hicieron cargo de la documentación a nombre del ahora reclamante la cual -según consta en la fotocopia de la minuta realizada en su día por tales Agentes-, fue entregada en la Comisaría de Policía del Distrito de Tetuán (se adjunta fotocopia de tal minuta).Que los objetos hallados en el piso, parece ser, fueron depositados por la Comisión Judicial en el Almacén de la Villa, según se refleja tanto en la diligencia anteriormente indicada como en la diligencia de ordenación evacuada por el Secretario del Juzgado el 26 de octubre de 2008.Que probada la entrega de la documentación por nuestros efectivos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Tetuán, se ofició en tal sentido a la misma con fecha 24 de noviembre de 2008 (por error en la carta aparece el año 2007), aunque ésta se reitera que tales documentos no obran en su poder (adjuntándose fotocopia de ambos documentos).Que, finalmente con fecha 24 de noviembre se remite carta al ahora reclamante indicándole lo que antecede, según la fotocopia adjunta”. El informe incluye copia de diversos documentos (folios 44 a 77), entre otros, nota de Servicio Interior elaborada por el mando de la U.I.D. de Tetuán, de 14 de noviembre de 2008, para indicar que “la documentación referida fue entregada en la Comisaría del Distrito de Tetuán, según consta en la minuta presentada por los citados componentes de esta Unidad, de la que se adjunta fotocopia.Reseñar que, puestos en contacto con la Comisaría del Distrito, manifiestan no tener conocimiento de la citada documentación, ni donde puede encontrarse, habiendo informado en fecha precedente al propio juzgado”.El Departamento de Responsabilidad Patrimonial, con fecha 6 de mayo de 2009, remite el expediente al Almacén de la Villa para que informe sobre los extremos que en el mismo se indican (folio 78) y que es cumplimentado mediante escrito de 26 de mayo de 2009 del Departamento de Servicios Generales de la Dirección General de Contratación y Servicios, en el que, en síntesis, comunica que el día 27 de mayo de 2004, se depositaron en el Almacén de la Villa los bienes y enseres procedentes del desahucio llevado a cabo en el domicilio del reclamante e indica que no se realizó inventario de las cajas y otros contenedores por estar cerrados, manteniéndose en ese estado de conservación durante el tiempo de depósito y hasta su entrega, lo que imposibilita ofrecer información sobre las pertenencias del listado que reclama el interesado (folios 79 a 87). Continúa el escrito que en todo momento se siguió el procedimiento establecido en el Reglamento del Almacén de la Villa, finalizando con entrega de los bienes al interesado, quien firmó el oportuno acuse de recibo el 7 de abril de 2006 (folios 85 a 87).A pesar de la recuperación de sus pertenencias, según consta en el expediente, el interesado continúa solicitando la entrega de las mismas ante el Juzgado nº 70 de 1ª Instancia de Madrid, el cual en providencia de 28 de abril de 2006 resuelve que visto que en el escrito presentado por el reclamante “se relacionan bienes que no figuran en la diligencia de lanzamiento de fecha 26 y 27 de mayo de 2004, no ha lugar a acordar lo solicitado en el mismo y estese a lo que consta en la misma, y en cuanto a la documentación y comprobado tras realizar diversas gestiones que fue remitida a la Comisaría de Policía de Tetuán, se acuerda librar oficio a la misma para que se practiquen las gestiones oportunas para su devolución al solicitante” (folio 10).Por diligencia de 31 de junio de 2006 -ésta es la fecha del documento- la Secretaria del citado Juzgado hace constar que “por medio de llamada telefónica de la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Tetuán, nos ponen en nuestro conocimiento que por la Policía Municipal se les ha hecho entrega de una copia del informe en el que consta que la documentación propiedad de […], fue entregada en dicha Comisaría, por lo que a la vista del mismo proceden a llevar a efecto las gestiones precisas para su devolución al mismo” (folio 11).El interesado comparece de nuevo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 el 24 de octubre de 2008 para ser notificado de la diligencia de ordenación del día anterior, según la cual a la vista de que los objetos hallados en el piso desahuciado “no se encuentran en este Juzgado, sino que fueron enviados al Almacén de la Villa, facilítese los datos del mencionado almacén al arriba mencionado [el interesado], a los efectos oportunos”. CUARTA.- Por escrito de 9 de junio de 2009, notificado el día 26 del mismo mes, se procede a dar trámite de audiencia al interesado que, con fecha 13 de julio de 2009, formula escrito de alegaciones, acompañado de diversa documentación, en la que se ratifica en su reclamación inicial (folios 90 a 101).Con fecha 14 de enero de 2010, el Director General de Organización y Régimen Jurídico, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid elevó propuesta de resolución desestimatoria (folios 102 a 110).A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES EN DERECHO
PRIMERA.- La solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo resulta preceptiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1.f).1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) por ser la cuantía de la reclamación superior a quince mil euros, y se efectúa por el Vicealcalde de Madrid, por delegación efectuada por el Alcalde, órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la citada Ley. Siendo preceptivo el dictamen, no tiene, sin embargo, carácter vinculante (artículo 3.3 LCC).El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LCC, cuyo término se fijó el 5 de marzo de 2010.SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició a instancia de interesado, y su tramitación se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.Ostenta el reclamante legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la citada LRJ-PAC, por cuanto que es la persona que sufre el supuesto daño presuntamente causado por la falta de custodia de sus enseres y documentos por parte de la Policía Municipal de Madrid, del Almacén de la Villa y de la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Tetuán.Asimismo, en principio, se encontraría legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid en cuanto que titular de los servicios presuntamente causantes del daño, en lo que a la Policía Municipal y Almacén de la Villa se refiere, no así en lo relativo a la Policía Nacional. Puesto que ha quedado acreditado en el expediente que la Policía Municipal hizo entrega de la documentación del interesado en la Comisaría de la Policía Nacional de distrito de Tetuán y que el Almacén de la Villa hizo entrega de diversos enseres al reclamante, firmando éste el correspondiente acuse de recibo y no procediendo la entrega de otros objetos que no consten en la relación de bienes de la diligencia de lanzamiento, según providencia de 28 de abril de 2006, la única cuestión pendiente de reclamar por el interesado -si es que no la ha recibido ya- sería su documentación a la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Tetuán, servicio que no tiene relación alguna con la Administración municipal, por lo que no cabe sino concluir la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Madrid.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.5 LRJ-PAC el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En este caso, la pérdida de la documentación y de los enseres del interesado se produjo en el desahucio de 26 y 27 mayo de 2004, sin que pueda considerarse que las comparecencias del interesado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 interrumpen el plazo de prescripción, puesto que la primera de ellas tuvo lugar el 31 de marzo de 2006 y la segunda en octubre de 2008, en ambos casos, como es evidente, ya ampliamente transcurrido el plazo para reclamar.Habida cuenta de la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento y de que la reclamación se encuentra prescrita, este órgano consultivo no considera necesario entrar en el fondo del asunto.Por lo anteriormente expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 3 de marzo de 2010