DICTAMEN de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por unanimidad en su sesión de 28 de abril de 2016, emitido ante la consulta formulada por el coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid (según Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), a través del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3.f).a de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. A.C.L.N., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid con motivo de las lesiones físicas producidas durante la realización de un ejercicio simulado de entrenamiento con un perro de la Policía Municipal.
Dictamen nº: 37/16
Consulta: Alcaldesa de Madrid
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 28.04.16
DICTAMEN de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por unanimidad en su sesión de 28 de abril de 2016, emitido ante la consulta formulada por el coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid (según Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), a través del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3.f).a de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. A.C.L.N., sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid con motivo de las lesiones físicas producidas durante la realización de un ejercicio simulado de entrenamiento con un perro de la Policía Municipal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de marzo de 2016 tuvo entrada en este órgano consultivo, solicitud de dictamen preceptivo por parte del coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, a través del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento, habiendo correspondido la ponencia por reparto de asuntos a la letrada vocal, Dña. Rosario López Ródenas quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el de 2016.
SEGUNDO.- Tras la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial, derivándose de la documentación obrante en el expediente, los siguientes hechos:
1- El reclamante, el día 10 de febrero de 2015 sufrió un golpe en la boca cuando realizaba un curso de formación en la Casa de Campo de Madrid, participando en un ejercicio simulado de búsqueda y rescate de personas en grandes áreas, cuando el perro “Espartano” perteneciente a la Policía Municipal de Madrid, inesperadamente dio un salto e impactó con su cabeza, en la boca del reclamante, provocándole la pérdida del incisivo central superior izquierdo.
2- En informe médico de 10 de febrero de 2015, se diagnóstica “fractura horizontal de la pieza 21, sin posibilidad de restaurar, aconsejamos exodoncia de dicha pieza” y en posterior informe médico, de fecha 12 de marzo de 2015, se manifiesta:
“El central superior izquierdo (21), presenta una fractura coronaria a nivel del margen gingival. Se le hace RX Periapical y se le remite con nuestra endodoncista para intentar endodoncia y posteriormente hacer corona de porcelana con muñón colado. El viernes 13 de febrero de 2015 por la mañana, lo ve la especialista y se hace la 1ª sesión de la endodoncia que se termina el viernes 20 de febrero de 2015 por la mañana. La endodoncista valora que posiblemente haya una fractura radicular que no se visualiza claramente. Se esperan 15 días para valorar si continuar con el tratamiento previsto ó finalmente extraer la pieza y hacer implante”.
3- El 17 de marzo de 2015 asiste a la consulta del médico estomatólogo para intervención quirúrgica en “central superior izquierdo (extracción implante+injerto de hueso)”.
4- El 21 de abril de 2015, dando cumplimiento al requerimiento de aportación de documentación, el reclamante manifiesta que “no se pueden aportar partes de baja médica ya que no se solicitó dicha baja”. Adjunta facturas y presupuesto de implante de la pieza 21.
En el mismo escrito, solicita práctica de prueba testifical del Policía Municipal guía responsable del perro “Espartano”, así como de la Cabo 1ª, instructora responsable del curso realizado en la Escuela Cinológia de la Defensa, así como, una indemnización que supera los 15.000 euros.
5- El Policía Municipal, D. D.P.S., con fecha 11 de febrero de 2015, informa, que «…el día 10 de febrero de 2015, a las 12:45 de la mañana se encontraba entrenando con el perro “Espartano” en el recinto de la casa de campo un ejercicio simulado de búsqueda y rescate de personas en grandes áreas como parte del Curso que se realiza en ECIDEF. Una vez que el perro localiza a la supuesta víctima, tratándose esta de D. A.L.N….perteneciente al CNP…comienza a jugar con este consistiendo el mismo en atrapar un juguete que la víctima le entrega y le disputa. En uno de estos lances del juego el perro pierde de vista el juguete y da un salto inesperado, impactando con su cabeza sobre la boca de D. A.L.N, no pudiendo hacer este nada por esquivar el perro y como resultado se le parte un incisivo central superior al citado policía nacional».
Con idéntica fecha, el Sargento de la Sección Canina de la Unidad de Vigilancia y Protección, informa que «“durante la realización de prácticas propias del XIII Curso de Guías de perros de búsqueda y rescate (…) mientras el Agente del Cuerpo Nacional de Policía D. A.L.N. se encontraba realizando labores de figurante, recibió un fuerte cabezazo del perro Espartano, (…) propiedad de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, del cual es guía el Agente de dicha Policita D. D.P.S.”.
Por su parte, el Sargento D. R.G.R. informa el 17 de julio de 2015, que “… el citado curso de especialización de rescate en catástrofes, se realizó dentro de las horas de servicio del citado Policía, debidamente autorizado por la superioridad y con una duración aproximada de 6 meses”».
6- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJPAC), con fecha 2 de junio de 2015, se otorga trámite de audiencia a la entidad aseguradora Zurich España, valorando una indemnización de10 días no impeditivos a razón de 31,43 euros (314,30 euros), más un punto funcional por perjuicio estético por importe de 789,14 euros, ascendiendo la cifra total del importe de la indemnización a 1.103,44 euros.
7- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, (en adelante, RPRP) se otorga trámite de audiencia al reclamante, presentando escrito de alegaciones, en el que se reiteran las manifestaciones contenidas en su escrito inicial, mostrando su disconformidad con la valoración de los daños efectuados por la aseguradora, considerándola incompleta e inferior a los daños y perjuicios que se le han producido, valorando los daños indemnizables por importe de 15.775,39 euros.
8- La Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico formula propuesta de resolución el 5 de noviembre de 2015, proponiendo la estimación parcial de la reclamación, por importe de 1.103,44 euros.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Esta Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f.a) de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.a) ROFCJA.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23 ROFCJA.
SEGUNDA.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial que se inicia a instancia de interesado, según consta en los antecedentes, tiene su tramitación regulada en los artículos 139 y siguientes de la LCJPAC, desarrollados en el RPRP.
El reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139.1 de la LRJPAC, al haber resultado perjudicado durante la realización de un curso de formación, participando en un ejercicio simulado de búsqueda y rescate de personas en grandes áreas, independientemente de que sea o no procedente la indemnización solicitada, de acuerdo con los artículos 31 y 139 de la citada Ley.
Ostenta la legitimación pasiva el Ayuntamiento de Madrid, puesto que el perro que produjo el daño al reclamante, es propiedad de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo 142.5 de la LRJPAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, que se contará, en el caso de daños de carácter físico o psíquico, desde la curación o la fecha de determinación del alcance de las secuelas.
En el caso sujeto a examen, el escrito que da inicio al procedimiento, presentado el 30 de marzo de 2015, se refiere al accidente sufrido por el reclamante el 10 de febrero de 2015, encontrándose por tanto, dentro del plazo legal de un año, previsto en el artículo 142.5 de la LRJPAC.
TERCERA.- En cuanto al procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la reclamación, su regulación se encuentra contenida en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC, con desarrollo en el RPRP.
De acuerdo con el artículo 10.1 del citado Real Decreto, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En todo caso, solicitará informe al servicio cuyo funcionamiento hay ocasionado la presunta lesión indemnizable.
Se observa que en el presente procedimiento se ha recabado el informe de la Sección Canina de la Unidad de Vigilancia y Protección, del Policía guía del perro relacionado con los hechos, así como del Jefe de la Sección de Planificación y Estudios de la Escuela Cinológica de la Defensa, responsable del curso donde se produjeron los hechos.
Igualmente, se ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con los artículos 84 de la LRJPAC y 11.1 del RPRP.
CUARTA.- El instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución y su desarrollo en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC exige, según una constante y reiterada jurisprudencia, una serie de requisitos, destacando la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014 (recurso 4160/2011) que, conforme el citado artículo 139, es necesario que concurra:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
c) Ausencia de fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
Igualmente, recoge dicha sentencia que:
«La jurisprudencia de esta Sala insiste en que “no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa”».
QUINTA.- En la presente reclamación la existencia de un daño es patente, tal y como resulta de los informes relacionados en los antecedentes de hecho del presente dictamen, y de los que se concluye, que el reclamante sufrió la rotura de la pieza dental frontal superior izquierda, como consecuencia de un cabezazo inesperado propinado por un perro perteneciente a la policía municipal, durante la realización de uno de los ejercicios de un curso de formación, en el que participaba en horario de servicio.
Asimismo, se considera admitida, a la vista de la documentación obrante en el expediente, la relación de causalidad entre los daños sufridos y el funcionamiento de los servicios públicos, habiendo sufrido un daño antijurídico que el reclamante no está obligado a soportar, puesto que el incidente acaecido no se puede considerar normal y esperable, toda vez que en el curso que se impartía, participaba un perro guía para cuya actividad debía estar debidamente adiestrado y con el entrenamiento necesario para seguir las pautas a las que se expuso durante la realización de prácticas propias del curso de especialización de rescate en catástrofes.
SEXTA.- Sentado lo anterior, queda, al amparo del artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, valorar los daños para su cuantificación, lo que debe hacerse, por expresa indicación del artículo 141.3 LRJPAC, con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, esto es, cuando se produjo el accidente, el 10 de febrero de 2015.
En este sentido, el reclamante solicita una indemnización de 15.775,39 euros, en los que incluye el importe de las facturas pagadas por el tratamiento dental y el presupuesto del implante.
Respecto a los daños físicos considera 180 días impeditivos a razón de 31,43 diarios (5.657,40 euros). A ello añade las secuelas por la pérdida traumática de un diente incisivo (1 punto) 789,14 euros, además aplica 7 puntos por perjuicio estético moderado (895,63 euros) y añade un factor de corrección del 9% por ingresos netos del trabajo (1.144,44 euros). Manifiesta su disconformidad con la valoración efectuada por la compañía aseguradora, salvo con la cantidad resultante del punto funcional por razón de la pérdida traumática de un diente incisivo por importe de 789,14 euros.
El reclamante no ha aportado pruebas al expediente, respecto de la disminución de ingresos como Policía Nacional tras el accidente sufrido, tampoco de los días de baja impeditivos y perjuicios estéticos.
Por su parte, la propuesta de resolución estima la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 1.103,44 euros, importe coincidente con los 10 días no impeditivos de incapacidad temporal a 31,43 € diarios, sumados a la valoración de un punto funcional por perjuicios estéticos, por importe de 789,14 euros.
A juicio de esta Comisión Jurídica Asesora resulta inadecuada la valoración efectuada por el Ayuntamiento, puesto que el presupuesto de la reparación del daño causado asciende a 1.915,00 euros, que sumado a la cantidad resultante del punto funcional por razón de la pérdida traumática de un diente incisivo (789,14 euros), más los 10 días de baja no impeditivos, a razón de 31,43 € diarios, asciende a 3.018,44 euros.
Por todo lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede la estimación parcial de la reclamación efectuada, en la cantidad de 3.018,44 euros.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 28 de abril de 2016
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 37/16
Excma. Sra. Alcaldesa de Madrid
C/ Montalbán, 1 – 28014 Madrid