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Fecha aprobación: 
miércoles, 30 enero, 2013
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 30 de enero de 2013, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Sanidad, en el asunto promovido por D.C.P.P., S.P.P. y M.A.P.P., sobre daños y perjuicios derivados de infección nosocomial adquirida por su padre, D.P.H., durante su ingreso en el Hospital Universitario Ramón y Cajal para el tratamiento de lesiones en L1, L4, esternón y ambos calcáneos.

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Dictamen nº: 34/13Consulta: Consejero de SanidadAsunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 30.01.13
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 30 de enero de 2013, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Sanidad, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por D.C.P.P., S.P.P. y M.A.P.P. (en adelante, “los reclamantes”) sobre daños y perjuicios derivados de infección nosocomial adquirida por su padre, D.P.H. (en adelante, “el paciente”), durante su ingreso en el Hospital Universitario Ramón y Cajal para el tratamiento de lesiones en L1, L4, esternón y ambos calcáneos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de diciembre de 2011 se presentó en una oficina de correos, con entrada el día 13 siguiente en el registro del Servicio Madrileño de Salud, solicitud de indemnización económica formulada por los reclamantes en relación con el fallecimiento de su progenitor, acaecida el 8 de diciembre de 2010 durante la estancia del paciente en el Hospital Universitario Ramón y Cajal.Relataban los reclamantes que, el 26 de noviembre de 2010, su padre había sido conducido al Servicio de Urgencias del mencionado centro hospitalario debido a una caída producida en la residencia geriátrica en que era asistido. Tras ser escayolado, fue ingresado al día siguiente en planta de Traumatología, donde quedó inmovilizado en cama con vistas a la recuperación de las fracturas de L1, L4, esternón y ambos calcáneos.La previsión inicial de los facultativos, advertida a la familia, era la de poder darle el alta el 29 de noviembre. Sin embargo, en esa misma fecha (siguen relatando los reclamantes) fueron avisados telefónicamente desde el hospital para su personación urgente, al haber sufrido su padre una recaída. Al llegar al centro sanitario se les informó de estar siendo tratado por el equipo de cuidados intensivos al haber sufrido una pérdida de constantes vitales; pasadas cuatro horas en que no se les permitió ver al paciente no obstante sus insistentes ruegos al respecto, por fin se les permitió pasar a la habitación, al estar ya estabilizado. En ese momento, manifestaron al médico de guardia su interés en trasladar al paciente a otro centro dependiente de una aseguradora privada; no obstante, atendieron a la insistencia del facultativo en el sentido de no procederse al traslado, al estar su padre adecuadamente controlado.Ya en la habitación, la familia, al advertir que su padre estaba dotado de máscara de oxígeno y de suero, pero no de monitor y ponerlo de manifiesto al personal médico, recibió la respuesta de buscar un monitor para controlar sus constantes vitales y de no ser posible el traslado del paciente a la UCI, al estar la unidad saturada y sin camas disponibles. No obstante, los médicos insistieron en hallarse su progenitor bajo adecuado control en planta. Con el paso de los días, el paciente experimentó un cuadro de empeoramiento progresivo, con síntomas de infección, fiebre y delirios. La preocupación de la familia aumentó al comprobar que en la habitación de al lado había un cartel con la indicación “Paciente contagioso. Precaución”, y que sus familiares portaban guantes, mascarillas y batas de color verde. Aún así, señalan que el equipo médico insistía en que el paciente se encontraba totalmente controlado y se recuperaba lentamente de las lesiones producidas por el accidente.Pasados unos días se les informó de que su esposo y progenitor había contraído un virus, aunque también les señalaron que estaba controlado mediante medicación. Sin embargo, el 7 de diciembre recibieron el aviso de acudir urgentemente al hospital debido a un grave empeoramiento. Al llegar al mismo, el médico de guardia les informó de que su familiar se encontraba en fase terminal, siendo cuestión de horas su fallecimiento. Al preguntar la causa de la situación, recibieron como explicación el virus contraído en el hospital.El fallecimiento sobrevino al día siguiente, sin que, siempre según los reclamantes, se aplicaran al paciente los cuidados paliativos solicitados por la familia. Entienden que el fatídico desenlace es consecuencia de una negligencia médica, que posibilitó la contracción de una infección hospitalaria en modo alguno relacionada con la patología por cuyo motivo se había producido el ingreso. Ello determinaría su derecho a percibir una indemnización económica consistente en 55.039,92 euros para cada hijo, resultante de la suma a la indemnización por muerte inclusiva de daños morales previstos en la Resolución de la Dirección General de Fondos y Pensiones de 2010 del factor de corrección estimado en un 25%, habida cuenta de los ingresos anuales del paciente. La suma total pretendida ascendía a los 155.690,89 eurosSEGUNDO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación se ha instruido procedimiento de responsabilidad patrimonial.Constituyen aspectos destacables del procedimiento, los siguientes:Mediante escrito del jefe del Servicio de Responsabilidad Patrimonial del Servicio Madrileño de Salud, de 16 de diciembre de 2011, se requirió a los reclamantes la acreditación de su relación de parentesco con el paciente. Con fecha 5 de enero de 2012 aportaron fotocopia del libro de familia y los certificados de nacimiento de cada uno de los reclamantes. Se ha recabado informe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Ramón y Cajal. Su jefe de Sección, con fecha 24 de febrero de 2012, informó en los siguientes términos (págs. 83 y 84):“El paciente fue traído por el Summa 112 a nuestro Servicio de Urgencias por haber sufrido una precipitación. Entre sus antecedentes personales figuran ser portador de marcapasos por flutter auricular, haber sido intervenido de hipertrofia benigna de próstata y estar en tratamiento psiquiátrico. En tratamiento con antidepresivos, ansiolíticos y sintrom.Diagnosticado en Urgencias por parte de Traumatología de fractura de platillos vertebrales del cuerpo de L1 y L4, fractura sin desplazamiento de ambos calcáneos y fractura sin desviación de esternón. Valorado también por Urología, quien practicó talla vesical suprapúbica por globo vesical.Aunque las fracturas descritas no se consideraron susceptibles de tratamiento quirúrgico, el paciente fue ingresado a cargo de Traumatología para la vigilancia de su evolución, a cargo de la Dra… (que no puede emitir este informe por hallarse en el momento actual de baja laboral. Lo hago yo en su lugar a partir de los datos de la historia clínica).El día 29 de noviembre el paciente presentó un cuadro de disnea que fue valorado de forma inmediata por Traumatología en primera instancia siendo requerida también la evaluación por Medicina Interna, Medicina Intensiva y Cardiología, siendo el paciente diagnosticado de infección respiratoria baja. Se instauró tratamiento con antibiótico y oxigenoterapia. Posteriormente fue requerida la colaboración de Geriatría, quien a partir de ese momento se hizo cargo del tratamiento y de la coordinación de las diferentes especialidades que siguieron valorando y tratando al paciente (Medicina, Medicina Intensiva, Urología), como se registra puntualmente en las anotaciones en las hojas de evolución del curso clínico.El cuadro respiratorio del enfermo fue agravándose a pesar de las medidas médicas que se habían ido tomando, llegándose al exitus el 8.12.2010”.Se ha requerido también el informe de la Inspección Médica, suscrito con fecha 18 de julio de 2012 (págs. 271 a 280). En él, tras la descripción de los hechos, el facultativo actuante procede a su valoración, distinguiendo los diversos aspectos de la asistencia médica prestada al reclamante.«1. Respecto a la calificación de la infección pulmonar como neumonía nosocomial.(…) En el presente caso los primeros síntomas de infección pulmonar se presentaron aproximadamente a las 72 horas del ingreso hospitalario, por lo cual el proceso pulmonar se podría calificar como una neumonía nosocomial.2. Respecto al mecanismo de producción de la neumonía nosocomial.- La citada normativa SEPAR, recoge que “el mecanismo más frecuente en neumonía nosocomial es la aspiración de microorganismos que colonizan la orofaringe y/o el tracto intestinal”. También contempla la existencia de factores de riesgo que se dividen en dos grupos: a) situaciones clínicas que alteran los mecanismos de defensa del huésped (intrínsecos) y b) manipulaciones diagnóstico-terapéuticas (extrínsecos). Las condiciones intrínsecas más frecuentes incluyen estancias hospitalarias prolongadas, edad avanzada, enfermedades del SNC y otros procesos crónicos. Las condiciones extrínsecas más frecuentes incluyen el uso de vías aéreas artificiales (tubos endo-traqueales), medicamentos (uso de sedantes, administración prolongada o inapropiada de antibióticos, profilaxis de úlcera de estrés con bloqueadores de la histamina e inhibidores de la bomba de protones), y la utilización de otros tubos como sondas nasogástricas.- En el presente caso, durante la estancia hospitalaria previa a la aparición de la neumonía no se recoge que se realizara manipulaciones de la vía aérea/digestiva facilitadoras de aspiraciones por lo que, junto con las características individuales del paciente (edad avanzada, disminución del nivel de conciencia, recogiéndose además en los comentarios de enfermería que “se atraganta con mucha facilidad”), orienta a la primacía de los factores intrínsecos (propios del paciente y facilitadores de microaspiraciones) en la patogenia de la neumonía intrahospitalaria. 3. Respecto a la indicación de ingreso en UVI el día 30-11-2010 (fecha de inicio de los síntomas).- Se consideró que el paciente era subsidiario de ingreso en UVI que no se materializó por falta de camas en la citada unidad.No se puede objetivar si esta falta de ingreso en UVI en ese momento influyó, y si lo hizo, en qué proporción, en la desfavorable evolución posterior del proceso.No obstante lo anterior, se considera que se utilizaron adecuadamente, para el control y el tratamiento del paciente, los recursos sanitarios de los que se disponía en la planta de hospitalización. 4. Respecto al momento del diagnóstico de la neumonía.- Se considera que, una vez iniciados los síntomas, se realizó el diagnóstico precozmente.5. Respecto al tratamiento inicial de la neumonía nosocomial.(…) La dosis prescrita y la vía de administración también se consideran acordes con las recomendaciones generales de uso de estos fármacos.6. Respecto a la valoración del tratamiento antibiótico empírico inicial y su modificación ante la falta de respuesta al mismo.(…) - En el presente caso, el tratamiento antibiótico empírico inicial se prescribe el 30 de noviembre. Ante la falta de respuesta, se modifica la pauta antibiótica el día 3 de diciembre, es decir a los tres días, actuación conforme a las recomendaciones de la SEPAR.7. Respecto a la afirmación contenida en el texto de la reclamación “(…) oponiéndose incluso a autorizar el traslado del paciente a un centro integrado en la sanidad privada”.(…) ni en la Historia Clínica, ni en el informe del Jefe de Sección de Traumatología del hospital Ramón y Cajal que obra en el expediente, se hace referencia a esta cuestión.Por lo tanto, únicamente dejar constancia que en el sistema sanitario público está contemplada la posibilidad del “alta voluntaria” del paciente, desconociéndose si la familia fue informada de esta opción.8. Respecto a la afirmación contenida en el texto de la reclamación “(...) como también se nos denegó el traslado de nuestro padre a planta de infecciosos”.- Se considera que tanto las características de la patología que presentaba el paciente (neumonía nosocomial), como las características específicas del paciente (edad avanzada, posibilidad de disminución de la inmunidad, existencia de patología traumatológica asociada) no aconsejaban su traslado a una unidad específica de enfermos infecciosos.9. Respecto a la afirmación contenida en el texto de la reclamación “(...) más tensa fue la situación, cuando se deniega a la familia la petición de la práctica de cuidados paliativos al paciente, y procurarle una muerte digna a nuestro padre”.